CNE - Resolución 4006 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4006 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4006 DE 2020
(02 DE DICIEMBRE)
De conformidad con los lineamientos establecidos por la Corporación, se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Mediante Oficio CNE – FNFP 3924, con fecha de radicado 21 de agosto de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, señor ALVARO CAMPOS MEDINA, remitió el Informe de Ingresos y Gastos, junto con el Dictamen de Auditoria Interna de la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS” , con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, y en la cual presuntamente se vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que la totalidad de
atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, y en la cual presuntamente se vulneró las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que la totalidad de los recursos de esta campaña no fueron canalizados a través de la cuenta única bancaria. Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
- Informe con referencia CNE-FNFP3884, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, YOLIMA PAREDES PEINA, mediante el cual informa lo siguiente:
(Folios 2 y 3) “Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor:
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos de la campaña a la ALCALDIA ATIPICA, municipio de YOPAL, por la circunscripción electoral de CASANARE por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las eleccionesResolución 4006 de 2020 Página 2 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
realizadas el 26 de noviembre de 2017, al respecto me permito informar que se
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
realizadas el 26 de noviembre de 2017, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuente de financiación privado serán administrados por los gerentes campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporación publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.” “Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La superintendencia financiera establecerá un ré gimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. “…
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”
los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral ley 1475 de 2011, al nombrar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta.”
En el dictamen suscrito por el Contador Público Dylan Fabián Fragua Laverde, con TP No. 162.468 -T Auditor interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, infiere que el “candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475/11, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, y realiza apertura de cuenta única, sin embargo, los recursos no fueron canalizados a través de esta cuenta, al manejo de ingresos y gastos se realizó en efectivo”.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos, los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación y que reposan en el expediente.
- Copia Dictamen del Auditor Interno del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
MAIS.
No NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
1 HENRY
EULISES
MALAVER
74. 751.249 DESIGNO SI $ 14.000.000 SIResolución 4006 de 2020 Página 3 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
- Copia del Fo rmulario 5B del candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER 1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto. 1.3 Mediante Auto del 22 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de la indagación preliminar dentro del expediente con número radicación 9976 -18, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordenó la práctica de unas pruebas.
“(…)
ARTÍCULO QUINTO. - DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
a) Conceder el termino improrrogable de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la notificación del pr esente Auto, para que el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, dé las explicaciones del caso por el no manejo de los recursos a través de la cuenta bancaria única bancaria, por parte del señor HENRY EULISES MALAVER, ex candidato a la Alcaldía de
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, dé las explicaciones del caso por el no manejo de los recursos a través de la cuenta bancaria única bancaria, por parte del señor HENRY EULISES MALAVER, ex candidato a la Alcaldía de YOPAL - CASANARE, para las elecciones atípicas realizadas el pasado 26 de noviembre de 2017
b) Recibir en versión libre al ciudadano HENRY EULISES MALAVER, para lo cual se fija el día (22) de octubre de 2018, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE YOPALCASANARE, ubicada en la Calle 14 N° 17 A - 10 de esta ciudad, quien podrá asistir con su abogado de confianza.
Parágrafo: El partido y/o movimiento político y el ciudadano mencionado en el presente artículo, deberán aportar a la presente actuación, las pruebas que tenga en su poder sobre las explicaciones dadas. (…)”
1.4. El 22 de octubre de 2018, se llevó a cabo la diligencia de versión libre del señor HENRY EULISES MALAVER, de la cual se extrae:
“ACTA DE VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL SEÑOR HENRY EULISIS
MALAVER, DENTRO DEL PROCESO CON NUMERO DE RADICADO 997618.
En las instalaciones de la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTAD CIVIL DE YOPALCASANARE, ubicada en la calle 14 No. 17ª -10 de esta ciudad. Siendo (22) de octubre de 2018, a las 11: 00 am, se procede a tomar la declaración
YOPALCASANARE, ubicada en la calle 14 No. 17ª -10 de esta ciudad. Siendo (22) de octubre de 2018, a las 11: 00 am, se procede a tomar la declaración rendida por parte del señor HENRY EULISIS MALAVER. Para tal fin se le informa al señor EULISIS MALAVER, que, mediante auto calendado 22 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de INDAGACION PRELIMINAR, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley estatutaria 1474 de 2011, en lo correspondiente a la apertura y manejo de la cuenta bancaria única de la campaña electoral del candidato inscrito a la Alcaldía de YOPAL –Resolución 4006 de 2020 Página 4 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
CASANARE, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, paras las elecciones atípicas del 2 6 de noviembre de 2017, expediente con numero de radicado No. 9976 -18. En consecuencia, se pone de presente al señor HENRY EULISES MALAVER, el expediente junto con los documentos que hacen parte del mismo. (…)
expediente con numero de radicado No. 9976 -18. En consecuencia, se pone de presente al señor HENRY EULISES MALAVER, el expediente junto con los documentos que hacen parte del mismo. (…) PREGUNTADO: Realizo Usted Campaña política como candidato a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE, para las elecciones atípicas realizadas el pasado 26 de noviembre de 2017. Si es así, ¿por cuál partido político estaba avalado?
CONTESTO: Si, por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL
MAIS.
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 en cuanto hace referencia a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos de campaña a la Alcaldía de YOPALCASANARE? De no ser así, manifieste las razones por las que NO cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada. CONTESTO: Si la abrí y cumpla, no le di manejo a la cuenta por que no hubo recursos.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el partido por el cual fue avalado lo capacito y lo guio sobre la apertura y manejo de la cuenta única bancaria para la administración de la totalidad de los recursos d e su campaña a la Alcaldía de Yopal – Casanare. No tuve una capacitación.
PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir, emendar o allegar algún documento probatorio a la presente diligencia. CONTESTO:
No.”
1.5. Que mediante resolución 2277 de fecha 06 de agosto de 2020, se abrió investigación
o allegar algún documento probatorio a la presente diligencia. CONTESTO: No.”
1.5. Que mediante resolución 2277 de fecha 06 de agosto de 2020, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el ex candidato a la Alcaldía de Yopal – Casanare, señor HENRY EULISIS MALAVER, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con numero de radicado 9976-18. 1.6. Que la Resolución 9976 del 06 de agosto de 2020, fue notificada al señor HENRY EULISIS MALAVER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, el 25 de agosto de 2020 mediante correo electrónico, en virtud de la autorización que reposa en el expediente.
1.7. Que a la Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, fue notificada de la Resolución 2277 de 2020, mediante citación de notificación personal de fecha 25 de agosto de 2020, con entrega exitosa el dia 26 de agosto de 2020, aviso de notificación personal de fecha 31 de agosto de 2020, con fecha de entrega exitosa el día 3 de septiembre de 2020.Resolución 4006 de 2020 Página 5 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
1.8. Que el Ministerio Público fue notificado mediante correo electrónico el 25 de agosto de 2020. 1.9. El 27 de agosto de 2020, en v irtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 2277 de 2020, se venció el término concedido al investigado para presentar descargos, solicitar y aportar las pruebas que considerara necesarias, sin que se pronunciara. 1.10. A través de Auto de 15 de octubre de 2020 , se corrió traslado para alegar de conclusión al investigado, a la Organización Política que lo avaló y al Ministerio Público. 1.11. El día 26 de octubre de 2020, se notificó el precitado Auto al investigado a través del correo electrónico dispuesto para tal fin.
1.12. El día 27 de octubre de 2020, mediante citación de notificación personal de fecha 15 de octubre de 2020, con entrega exitosa de fecha 10 de octubre de 2002, y aviso de notificación personal de fecha de 26 de octubre de 2002, con fecha de entrega exitosa el dia 27 de octubre de 2002, se surtió la notificación del AUTO DE ALEGATOS , a la Representante Legal del
personal de fecha de 26 de octubre de 2002, con fecha de entrega exitosa el dia 27 de octubre de 2002, se surtió la notificación del AUTO DE ALEGATOS , a la Representante Legal del
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, MARTHA ISABEL PERALTA
EPIEYU.
1.13. Mediante Correo electrónico de 20 de octubre de 2020, se notificó al Ministerio Público.
1.14. Vencido el término para alegar de conclusión, no se allegaron memoriales al plenario.
1.15. Mediante resolución No. 1385 de 2020, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió suspender los términos en toda actuación administrativa adelantada en la Corporación, desde el día 17 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada con ocasión de la presencia del virus COVID-19.
1.15. A través de las Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el dia 1 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)Resolución 4006 de 2020 Página 6 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”Resolución 4006 de 2020 Página 7 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Art. 50: Graduación de las sanciones: Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 2.1.5. RESOLUCIÓN CNE 0108 DE 2020 “Por la cual se reajustan los valores a las multas señaladas en el literal a) al artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020.
ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
2.2. NORMAS SOBRE FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
2.2. NORMAS SOBRE FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.Resolución 4006 de 2020 Página 8 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos,
así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partido s, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los t opes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de c iudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento
antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás as pectos que consideren necesarios para garantizar la
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás as pectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución 4006 de 2020 Página 9 de 24
Por medio del cual se IMPONE UNA SANCIÓN, al señor HENRY EULISIS MALAVER ex candidato a la Alcaldía de Yopal Casanare, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS ” con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017, por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de radicado 9976-18.
El Consejo Nacional El ectoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que le s presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados co n cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Informe con referencia CNE -FNFP3884, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, YOLIMA PAREDES PEINA, en el cual advierte la presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO
violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en la campaña a la Alcaldía de YOPAL – CASANARE del señor HENRY EULISES MALAVER, avalado por el “MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS”, con ocasión de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 26 de noviembre de 2017.
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