CNE - Resolución 4007 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4007 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4007 DE 2020 ( 02 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira, dentro del expediente No. 10797 – 18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Oficio CNE-FNFP-4396, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió un informe en el cual advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de la GUAJIRA, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en las elecciones del 11 de marzo de 2018. (folios 1 a 10)
2011 por parte de los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el Departamento de la GUAJIRA, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en las elecciones del 11 de marzo de 2018. (folios 1 a 10)
Dice el informe suscrito por el Contador adscrito al citado Fondo: “Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes. Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de LA GUAJIRA por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados, se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos deResolución 4007 de 2020 Página 2 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las
DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al no aperturar cuenta única bancaria y no manejar los recursos a través de la misma:
No. NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
SI/NO
1
GINA YEINIS GNECCO
ARIAS 56097945
SI
NO
67.750.000
SI
2 SANDRA CRISTINA
ROCHA LEIVA 56069683 SI NO 2.000.000 SI
3 SUGEIRIS ADELAIDA
IGUARAN MEJIA 40929510 SI NO 2.000.000 SI
➢ En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con T.P. No 38.455 -T Miembro de la firma SAC CONSULTING S.A.S., infiere que “los candidatos anteriormente relacionados dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona en el cuadro anterior”.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le
manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona en el cuadro anterior”.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 24 de septiembre de 2018, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del radicado número 10797-18.
1.3 A través de Auto del 25 de octubre de 2018, el Magistrado sustanciador decidió abrir indagación preliminar en contra de las ciudadanas GINA YEINIS GNECCO ARIAS, SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA y SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA, ex candidatas a la Cámara de Representantes por el Departamento de LA GUAJIRA para las e lecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 sobre apertura y manejo de la cuenta bancaria única de la campaña electoral dentro del expediente con número de Radicación 10797-18. (folios 11 a 15)
En el artículo quinto del mismo auto, se dispuso, entre otras cosas, recibir en versión libre a las señoras GINA YEINIS GNECCO ARIAS, SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA y SUGEIRIS ADELAIDA
IGUARAN MEJIA.
1.4. El día 19 de noviembre de 2018, la señora SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA rindió versión libre en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha – La Guajira, en los siguientes términos: (folios 51 y 52)Resolución 4007 de 2020 Página 3 de 35
en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha – La Guajira, en los siguientes términos: (folios 51 y 52)Resolución 4007 de 2020 Página 3 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
“PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1 475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes por el Departamento de LA GUAJIRA? De no ser así, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos. RESPONDIÓ: No cumplí con el artículo 25, puesto que el día 11 de enero presenté renuncia ante el Consejo Nacional Electoral y al partido Cambio Radial, por
pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos. RESPONDIÓ: No cumplí con el artículo 25, puesto que el día 11 de enero presenté renuncia ante el Consejo Nacional Electoral y al partido Cambio Radial, por encontrar inconsistencias posteriormente a mi inscripción.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del CASANARE, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 .
RESPONDIÓ: No jamás recibí ningún tipo de información”.
1.5. El mismo 19 de noviembre de 2018, la señora SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA rindió versión libre en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Riohacha – La Guajira, en los siguientes términos: (folios 53 y 54)
“PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña política a la Cámara de Representantes por el Departamento de LA GUAJIRA? De no ser así, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y si tiene pruebas que suministre o aporte a este Despacho para el total esclarecimiento de los hechos. RESPONDIÓ: No abrí cuenta a lo que se refiere el artículo anteriormente mencionado puesto que el día 11 de enero de 2018, presenté carta de renuncia ante el
hechos. RESPONDIÓ: No abrí cuenta a lo que se refiere el artículo anteriormente mencionado puesto que el día 11 de enero de 2018, presenté carta de renuncia ante el partido Cambio Radical y ante el Consejo Nacional Electoral.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del CASANARE, para las elecciones re alizadas el pasado 11 de marzo de 2018 .
RESPONDIÓ: No”.
1.6. Mediante AUTO de fecha 30 de enero de 2019 se reprogramó la diligencia de versión libre de la señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS dentro del radicado 10797-18 para el día 7 de febrero de 2019. (folios del 55 a 57)
1.7. Mediante AUTO de fecha 12 de febrero de 2019 se reprogramó la diligencia de versión libre de la señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS dentro del radicado 10797-18 para el día 19 de febrero de 2019. (folios 66 a 68)Resolución 4007 de 2020 Página 4 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y
GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
1.8. El día 28 de febrero de 2018, la señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS presentó escrito de descargos frente al Auto del 25 de octubre de 2018 en los siguientes términos: (folios 73 a 76)
“Hice todas las gestiones necesarias para cumplir de manera integral con la normatividad electoral, concretamente para realizar la apertura de cuenta única pero la realidad es el manejo que las entidades financieras le dan a la apertura de cuentas bancarias por parte de campañas políticas puesto que son constantes las trabas y los obstáculos que deben sortear los candidatos a la hora de abrir una cuenta y de las cuales lamentablemente fui objeto.
Esto debido en algunas ocasiones el desconocimiento del régimen electoral y en otras la solicitud excesiva de requisitos que hacen imposible cumplir con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
Por lo tanto, a pesar de que los candidatos somos conscientes del deber legal, la actuación rígida de las entidades financieras dificulta contra toda practicidad la apertura
artículo 25 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
Por lo tanto, a pesar de que los candidatos somos conscientes del deber legal, la actuación rígida de las entidades financieras dificulta contra toda practicidad la apertura de una cuenta bancaria.
Así mismo, es importante tener en cuenta que presenté oportunamente mi informe de ingresos y gastos demostrando que fueron manejados mis recursos conforme a la Ley, aun considerando que mis votos fueron obtenidos más por el apoyo ciudadano a mi como reconocimiento como líder que por la inversión de recursos.
Además, mi lista quedó debilitada porque las otras candidatas renunciaron y los aportes fueron más que todo materiales
Además, no fue mucho el dinero en efectivo que se manejó, razón por la cual no se insistió en la apertura de la cuenta única bancaria” (sic) (Original en mayúscula sostenida).
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el partido por el cual fue avalado lo capacitó y la guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la cámara de representantes por el departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018.
RESPONDIÓ: El partido hizo todo para evitar el incumplimiento de las normas electorales: a través del diligenciamiento de la solicitud de aval y las declaraciones juramentadas -en la cual se informó el deber del cumplimiento de la ley electoral y se determinó el compromiso de s us candidatos para con el partido -, el llamamiento a los candidatos a asistir a las c apacitaciones y, en efecto, la realización de las mismas, la elaboración de un instructivo y su publicación de la página web con lo cual la organización cumplió con
compromiso de s us candidatos para con el partido -, el llamamiento a los candidatos a asistir a las c apacitaciones y, en efecto, la realización de las mismas, la elaboración de un instructivo y su publicación de la página web con lo cual la organización cumplió con su deber de diligencia.
1.9. El partido Cambio Radical fue debidamente notificado del Auto del 25 de octubre de 2018 (folios 46 y 47), sin embargo, no se pronunció frente al mismo.
1.10. Una vez surtida la etapa de indagación preliminar con fecha 17 de agosto de 2019, se expidió la Resolución No 4410 “medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de los señores GINA YEINIS GNECCO ARIAS, CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQ UE, SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ, y contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL porResolución 4007 de 2020 Página 5 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE
Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
la presunta vulneración de los artículos 8º y 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la s elecciones del pasado 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado número 10797-18” 1.11. Que la señora NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ fue citada para notificación personal mediante oficio 18171 del 16 de septiembre de 2019, (folios 118 y 119) citación no atendida, por lo que se procedió a notificar por aviso mediante oficio 42390 del 2 de octubre de 2019 (folios 121122), la cual fue recibida según constancia de SERVIENTREGA el día 8 de octubre de 2019 por la misma imputada (folio 123), quedando surtida el día 9 de octubre del mismo año. Al 31 de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar de scargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció. 1.12. Que el señor CARLOS ARTURO MARTINEZ fue citado para notificación personal mediante oficio 18169 del 16 de septiembre de 2019, citación no atendida, (folios 124 a 126) por lo que se procedió
pronunció. 1.12. Que el señor CARLOS ARTURO MARTINEZ fue citado para notificación personal mediante oficio 18169 del 16 de septiembre de 2019, citación no atendida, (folios 124 a 126) por lo que se procedió a notificar por aviso mediante oficio 42391 del 2 de octubre de 2019, la cual fue recibida según constancia de SERVIENTREGA el día 5 de octubre de 2019 (folios 127 a 129), quedando surtida el día siete (7) de octubre del mismo año. Al 29 de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, el implicado no se pronunció. 1.13. Que la señora RILENIS MARBELIS IPUANA URURIYU fue citada para notificación personal mediante oficio 18170 del 16 de septiembre de 2019 ( folios 130 a 132) citación no atendida, por lo que se procedió a notificar previa autorización de la implicada, mediante el correo electrónico rmipuana@uniguajira.edu.co el día 21 de septiembre de 2019 ( folio 133 y 134). Notificación que se surtió el mismo día. Al once (11) de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció. 1.14. Que la señora SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, previa autorización de la implicada, mediante el correo electrónico sandrarocha1970@yahoo.es el día 17 de septiembre de 2019 ( folios 137 y 138). Notificación que se surtió el mismo día. Al día ocho (8) de
previa autorización de la implicada, mediante el correo electrónico sandrarocha1970@yahoo.es el día 17 de septiembre de 2019 ( folios 137 y 138). Notificación que se surtió el mismo día. Al día ocho (8) de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció. 1.15. Que la señora SUGEIRIS ADELAIDA IGUARÁN MEJÍA se notificó se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, previa autorización de la implicada, mediante el correo electrónico sugeiguaran@hotmail.com el día 17 de septiembre de 2019 (folios 139 y 140). Notificación que se surtió el mismo día. Al día ocho (8) de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció. 1.16. Que la señora GINA YEINIS GNECCO ARIAS se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, previa autorización de la implicada, mediante el correo electrónico inversiones.so2@outlook.com el día 17 de septiembre de 2019 (folios 141 y 142). Notificación que se surtió el mismo día. Al día ocho (8) de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció.Resolución 4007 de 2020 Página 6 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
1.17. Que el señor GERMÁN EDMUNDO CÓRDOBA ORDÓNEZ se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, previa autorización, mediante el correo electrónico German.cordoba@partidocambioradical.gov.co el día 17 de septiembre de 2019 (folios 135 y 136). Notificación que se surtió el mismo día. Al día ocho (8) de octubre de 2019 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, el implicado no se pronunció. 1.18. Que el señor MINISTERIO PÚBLICO se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, previa autorización, mediante el correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co el día 17 de septiembre de 2019 (folios 144 y 145). Notificación que se surtió el mismo día.
previa autorización, mediante el correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co el día 17 de septiembre de 2019 (folios 144 y 145). Notificación que se surtió el mismo día. 1.19. Mediante AUTO de fecha 02 de junio de 2020, el Despacho Ponente ordenó dar traslado para alegar de conclusión a los ciudadanos GINA YEINIS GNECCO ARIAS, CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA, RILENIS MARBELIS IPUANA, NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ y a el PARTIDO CAMBIO RADICAL para que presentaran sus alegatos de conclusión en un término de quince (15) días hábiles. (folios 154 y 155) 1.20. El día 18 de junio de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó la notificación del Auto del 02 de junio de 2020 a los ciudadanos GINA YEINIS GNECCO ARIAS, (folio 160 y 161) SANDRA CR ISTINA ROCHA LEIVA (folio 162 y 163) , SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA ( foio 164 y 165) y al Representante Legal del Partido Cambio Radical” (folios 166 y 167) y al Ministerio Público ( folios 168 y 169) a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al 13 de julio de 2020 fecha en la cual venció el termino de 15 días hábiles para presentar alegatos, solo el Ministerio Público se pronunció.
al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al 13 de julio de 2020 fecha en la cual venció el termino de 15 días hábiles para presentar alegatos, solo el Ministerio Público se pronunció. 1.21. Que al señor CARLOS ARTURO MARTINEZ fue notificado del auto a través de comunicación remitida a su domicilio en el municipio de Riohacha, mediante oficio 203 del 17 de junio de 2020, la cual fue recibida personalmente por él mismo, según constancia de SERVIENTREGA el 23 de junio de 2020, quedando surtida el 24 de junio. El 16 de julio de 2020 fecha en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, el implicado no se pronunció. (folios 156 a 159)
1.22. Que la señora RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU, se le envió citación personal el día 17 de junio de 2020 la cual fue devuelta por que “nadie la conoce” según certificación deResolución 4007 de 2020 Página 7 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE
Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
SERVIENTREGA No 2072181874 recibida en la entidad el 18 de julio del mismo (folios 170 a 1732y con base en el correo electrónico recibido el 21 de septiembre de 2019, en el cual la vinculada solicitó notificación al correo ( folio 128) y en vista de que al parecer cambió de dirección y no dio aviso a la Corporación para sus notificaciones, el Despacho procedió a notificarla al mismo correo solicitado por ella mipuana@uniguajira.edu.co el día 18 de junio de 2020 ( folio 173). 1.23. Que la señora NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ, se le envió citación personal el día 17 de junio de 2020 la cual fue devuelta por que “nadie la conoce” según certificación de SERVIENTREGA No 2072181873 recibida en la entidad el 21 de agosto del mismo año (folios 175 a 178) y en vista de que al parecer cambió de dirección y no dio aviso a la Corporación para sus notificaciones, el Despacho procedió a notificarla al correo electrónico que aparece en los formatos electorales noalbg_0330@hotmail.com el día 18 de junio de 2020 ( folio 177). Finalizados los 15 días para presentar alegatos de conclusión la implicada no se pronunció.
formatos electorales noalbg_0330@hotmail.com el día 18 de junio de 2020 ( folio 177). Finalizados los 15 días para presentar alegatos de conclusión la implicada no se pronunció. 1.24. Con fecha 31 de julio de 2020 dentro de los términos de ley la Procuraduría General de la Nación a través del Dr. DANIEL FERNANDO ESPINOSA SILVA, Asesor del grupo de trabajo de control electoral, Comisión Nacional de Control y Asuntos Electoral emitió alegatos de conclusión en los cuales considera que los cargos no están llamados a prospe rar y en consecuencia, solicitó de manera respetuosa a la Corporación proceder a ordenar el archivo del presente sancionatorio. (folios 179 a 188).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución 4007 de 2020 Página 8 de 35
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución 4007 de 2020 Página 8 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL y se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de la Guajira , dentro del expediente No. 10797 – 18..
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único s e sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.Resolución 4007 de 2020 Página 9 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a las ex candidatas SANDRA CRISTINA ROCHA LEIVA, SUGEIRIS ADELAIDA IGUARAN MEJIA Y GINA YEINIS GNECCO ARIAS y sus gerentes de campaña CARLOS ARTURO MARTÍNEZ LUQUE, RILENIS MARBELIS IPUANA URARIYU Y NORELIS ALEXI BEDOYA GÓMEZ por la vulneración a la disposición consagrada en el a
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