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CNE - Resolución 4009 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4009 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 4009 DE 2020 (2 de diciembre)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE , respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-0187 con radicado del 4 de febrero de 2019, la Asesoría del

Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNEFNFP0150-19 del 23 de enero de 2019, el cual versa sobre informe relacionado con la campaña a la Cámara de Representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Boyacá avalada por el partido Liberal Colombiano, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que: (Fl. 2 – 12) “(…) De acuerdo al asunto de la referencia y para los trámites pertinentes, respetuosamente me permito informarle que el Partido Liberal Colombiano, presento el informe integral de Ingresos y gastos de la campaña elecciones del Congreso de la Republica 11 de marzo de 2018, circunscripción electoral Cámara de Boyaca, cuyo potencial Electoral es de 948.232 ciudadanos actos (SIC) para votar y una suma máxima a invertir de por cada candidato de $858.598.596.

El Partido Liberal Colombiano avalo a la candidatura ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR, a elecciones del congreso de la republica del 11 de marzo de 2018, circunscripción electoral de Boyacá y una vez revisado el informe individual e integral de Ingresos y gastos de esta campaña se evidencio lo siguiente:

  • Que la candidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR NO hizo apertura de cuenta Bancaria para el manejo de los recursos de la campaña. (…)Resolución 4009 de 2020 Página 2 de 52

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL

cuenta Bancaria para el manejo de los recursos de la campaña. (…)Resolución 4009 de 2020 Página 2 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

Anexo (1): Copia del Formularios 5.B. (Informe individual de ingresos y gastos). Anexo (2): Copia del dictamen Anexo (3) Copia del censo electoral (…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 11 de febrero de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 1012-19.

1.3 Mediante Resolución 2689 del 27 de junio del 2019, la Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, inscrita por el partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del

investigación administrativa y formular cargos en contra de la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, inscrita por el partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de ma rzo del 2018. (Fl. 1537)

1.4 Mediante oficio CNE-SS-DER/20186/RRCO/201900001012-00 el día 14 de agosto de 2019 se envió citación de notificación personal a la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR al correo electrónico elsamarlen12@gmail.com, mediante ofi cio CNE-SSDER/27158/RRCO/201900001012-00 el día 7 de noviembre de 2019 se envió aviso de notificación personal al correo electrónico elsamarlen12@gmail.com, no obstante lo anterior, la notificación de la Resolución 2689 de 2020 quedó surtida mediante conducta concluyente1 el día 2 de julio de 2020, fecha en la cual la excandidata radicó en esta Corporación su escrito de descargos sobre la mencionada Resolución. (Fl. 38-41)

1.5 Mediante oficio CNE-SS-DER/20187/RRCO/201900001012-00 el día 14 de agosto de 2019 fue notificado el MINISTERIO PUBLICO de la Resolución 2689 de 2019 a través de los correos electrónicos quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co (FL. 42-43)

2019 fue notificado el MINISTERIO PUBLICO de la Resolución 2689 de 2019 a través de los correos electrónicos quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co (FL. 42-43)

1.6 Mediante Resolución 0659 del 18 de febrero del 2020, la Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y de la ciudadana AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, en condición de exgerente de campaña de la ciudadana Elsa Marlen Manrique Pulgar excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, inscrita por el partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley

1 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”Resolución 4009 de 2020 Página 3 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. (Fl. 44-64)

1.7 Mediante el oficio CNE-SS-NMHS/04939/RRCO/201900001012-00 el día 6 de marzo de 2020 se envió citación de notificación personal al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la dirección Avenida Caracas No. 36 -01 Bogotá D.C. Que el día 10 de marzo de 2020 el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO identificado con cédula de ciudadanía número 79.991.466 compareció para notificarse personalmente de la Resolución 0659 de 2020 ante la Subsecretaría de la Corporación como apoderado del partido. (Fl. 66-70)

1.8 Mediante los oficios CNE -SS-NMHS/04940/RRCO/201900001012-00 y CNE - SSNMHS/06867/RRCO/201900001012-00 los días 4 y 6 de marzo de 2020 respectivamente la Subsecretaría de la Corporación envió citación de notificación personal y notificación de correo electrónico a la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE

Subsecretaría de la Corporación envió citación de notificación personal y notificación de correo electrónico a la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE a través del correo eemp2009@hotmail.com, y mediante oficio CNE-SS-NMHS/C2258/RRCO/201900001012-00 se realizó citación de notificación por cartelera la cual fue desfijada el día 25 de junio de 2020 , no obstante lo anterior, la notificación de la Resolución 0659 de 2020 quedó surtida mediante conducta concluyente 2 el día 30 de agosto de 2020, fecha en la cual la exgerente de campaña radicó su escrito de descargos en esta Corporación cumpliendo así con la notificación de la Resolución 0659 de 2020. (Fl. 71-77)

1.9 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/04941/RRCO/201900001012-00 el día 4 de marzo de 2020 el MINISTERIO PÚBLICO fue notificado de la Resolución 0659 de 2020 , a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (Fl. 78-79)

1.10 Mediante oficio CNE-SS-APV-300720C-202000000659-00/201900001012-00 la Subsecretaría de la Corporación remitió a este despacho información sobre “Antecedentes Sancionatorios” solicitada en el artículo segundo de la Resolución 2689 del 2019 y en el artículo tercero de la Resolución 0659 de 2020. (Fl. 81-85)

1.11 Que la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE el día 23 de junio de 2020 por medio de correo electrónico presentó escrito de

1.11 Que la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE el día 23 de junio de 2020 por medio de correo electrónico presentó escrito de descargos de la Resolución 0659 del 2020, dentro de los términos establecidos y solicitó la práctica de unas pruebas. (Fl.86-90)

2 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”Resolución 4009 de 2020 Página 4 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.11.1 Que la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE el día 30 de junio de 2020 radicó por segunda vez su escrito de descargos de la

1.11.1 Que la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE el día 30 de junio de 2020 radicó por segunda vez su escrito de descargos de la Resolución 0659 del 2020 ante esta Corporación, esta vez en físico. (Fl.91-94)

1.12 La excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR el día 2 de julio de 2020 presentó escrito de descargos de la Resolución 2689 de 2019, y solicitó la práctica de unas pruebas. (Fl. 95-103)

1.13 Mediante Auto del 13 de julio de 2020 se decidió sobre la solicitud de práctica de pruebas presentada por la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE y se decretaron unas pruebas de oficio: (Fl. 104-113)

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre sobre la no apertura de la cuenta única bancaria de su campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, respecto de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la ciudadana MARGARITA ROMERO SUÁREZ, en su calidad de contadora de la campaña de la excandidata Elsa Marlen Manrique Pulgar para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito versión libre sobre la no ape rtura

SUÁREZ, en su calidad de contadora de la campaña de la excandidata Elsa Marlen Manrique Pulgar para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito versión libre sobre la no ape rtura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral de la mencionada excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, respecto de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la ciudadana AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, en su calidad de ex gerente de campaña de la excandidata Elsa Marlen Manrique Pulgar para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del pres ente Auto, rinda por escrito su versión libre sobre la no apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral de la mencionada excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, respecto de las elecciones a Con greso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al BANCO DAVIVIENDA SUCURSAL DUITAMA y al BANCO AGRARIO SUCURSAL SATIVANORTE, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente A uto envíen la información sobre si para las elecciones de Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018 se estaban aperturando las cuentas únicas bancarias de las campañas electorales para el manejo de los recursos en dinero de los candidatos y qué requisitos exigían para poderlas abrir.

celebradas el 11 de marzo de 2018 se estaban aperturando las cuentas únicas bancarias de las campañas electorales para el manejo de los recursos en dinero de los candidatos y qué requisitos exigían para poderlas abrir.

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al BANCO DAVIVIENDA SUCURSAL DUITAMA y al BANCO AGRARIO SUCURSAL SATIVANORTE remitir en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, la información sobre si la ciudadana Elsa Marlen Manrique Pulgar identificada con cédula de ciudadanía 24065081, excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Boyacá, avalada por el partido Liberal Colombiano, solicitó la apertura de una cuenta única bancaria para el manejo de los dineros de su campaña electoral en su entidad, de ser afirmativa sírvase a comunicar el día que iniciaron los trámites correspondientes (gestión) ante la entidad y el motivo por el cual no se continuo con la apertura de la cuenta única bancaria.

ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE al BANCO DAVIVIENDA SUCURSAL DUITAMA, y al BANCO AGRARIO SUCURSAL SATIVANORTE remitir en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir del comunicación del presente Auto, la información sobre si la ciudadana Aurelia de las Mercedes Pulgar de Manrique identificada conResolución 4009 de 2020 Página 5 de 52

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

cédula de ciudadanía 24064859, en condición de ex gerente de campaña de la ciudadana Elsa Marlen Manrique Pulgar excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, inscrita por el partido Liberal Colombiano, solicitó la apertura de una cuenta única bancaria para el manejo de los dineros de la campaña electoral de la excandidata mencionada en su entidad, de ser afirmativa sírvase a comunicar el día que iniciaron los trámites correspondientes (gestión) ante la entidad y el motivo por el cual no se continuo con la aperturade la cuenta única bancaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUIÉRASE al partido LIBERAL COLOMBIANO para que en el término de quince (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporte los soportes probatorios donde se acredite el cumplimiento del deber dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la apertura de la cuenta única bancaria de la campaña electoral de la excandidata Elsa Marlen Manrique Pulgar por la Cámara de Representantes circunscripción territorial de Boya cá, respecto de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018. (…)”

1.14 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2497/RRC0/201900001012-00 el Auto del 13 de julio de 2020 fue comunicado el 21 de julio de 2020 al BANCO AGRARIO SUCURSAL SATIVANORTE, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en la dirección carrera 3 No. 7 — 02 – 12, Sativanorte, Boyacá (Fl. 114-117)

1.15 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2496/RRC0/201900001012-00 el Auto del 13 de julio de 2020 fue comunicado el 21 de jul io de 2020 al BANCO DAVIVIENDA SUCURSAL DUITAMA, por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, en la dirección calle 16 No. 15-75, Duitama - Boyacá (Fl. 118-121)

1.16 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2498/RRC0/201900001012-00 el Auto del 13 de julio de 2020 fue comunicado el 22 de julio de 2020 al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, en la dirección avenida Caracas No. 36 –

de 2020 fue comunicado el 22 de julio de 2020 al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, en la dirección avenida Caracas No. 36 – 01, Bogotá D.C. (Fl. 122-125)

1.17 Mediante los oficios CNE -SS-NMHS/C-2493/RRC0/201900001012-00, CNE -SSNMHS/C-2494/RRC0/201900001012-00 y CNE -SS-NMHS/C-2495/RRC0/201900001012-00 el Auto del 13 de julio de 2020 fue comunicado el 31 de julio de 2020 a la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR, a la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE y a la ciudadana MARGARITA ROMERO SUÁREZ, por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación a los correos electrónicos emp2009@hotmail.com y elsamarlen12@gmail.com (Fl. 126-131)

1.18 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2499/RRCO/201900001012-00 el Auto del 13 de julio fue comunicado el 31 de julio de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO por intermedio de la Subsecretaría, a través del correo notificaciones.cne@procuraduría.gov.co. (Fl. 132-133)Resolución 4009 de 2020 Página 6 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.19 Mediante correo electrónico la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR presentó escrito de versión libre el 26 de agosto de 2020 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Auto del 13 de julio de 2020 (Fl. 134-138)

1.20 Mediante documento radicado el 24 de agosto de 2020 la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR de Manrique presentó escrito de versión libre, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto del 13 de julio de 2020. (Fl. 139-140)

1.21 Mediante oficio DAV 2041096 el Banco Davivienda Sucursal Duitama remitió la información solicitada en el artículo cuarto del Auto del 13 de julio de 2020. (Fl. 141-145)

1.22 Mediante documento el Banco Agrario Sucursal Sativanorte remitió la información solicitada en el artículo quinto del Auto del 13 de julio de 2020. (Fl. 146-147)

1.22 Mediante documento el Banco Agrario Sucursal Sativanorte remitió la información solicitada en el artículo quinto del Auto del 13 de julio de 2020. (Fl. 146-147)

1.23 Que mediante Auto del 14 de septiembre de 2020 se decidió sobre la solicitud de práctica de pruebas presentada por la excandidata Elsa Marlen Manrique Pulgar: (Fl.148-153)

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INCORPÓRESE como prueba documental al expediente 1012-19, los documentos aportados por la señora ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR junto con su escrito de descargos presentado de manera extemporánea el día 2 de julio de 2020.

ARTÍCULO SEG UNDO: NIEGUÉSE la práctica de pruebas solicitadas por la excandidata Elsa Marlen Manrique, en virtud de lo expuesto en el presente Auto. (…)”

1.24 Mediante los oficios CNE -SS-NMHS/C-15359/RRC0/201900001012-00 y CNE-SSNMHS/C-15360/RRC0/201900001012-00 el Auto del 14 de septiembre de 2020 fue comunicado el 16 de septiembre de 2020 a la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR y a la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los correos electrónicos emp2009@hotmail.com y elsamarlen12@gmail.com. (Fl. 154-157)

1.25 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-1562/RRCO/201900001012-00 el Auto del 14 de septiembre de 2020 fue comunicado el 16 de septiembre de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO

1.25 Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-1562/RRCO/201900001012-00 el Auto del 14 de septiembre de 2020 fue comunicado el 16 de septiembre de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO por intermedio de la Subsecretaría, a través del correo notificaciones.cne@procuraduría.gov.co. (Fl. 162-163)

1.26 Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-15361/RRCO/201900001012-00 el Auto del 14 de septiembre de 2020 fue comunicado el 17 de septiembre de 2020 al PARTIDO LIBERALResolución 4009 de 2020 Página 7 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

COLOMBIANO, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en la dirección avenida Caracas No. 3601, Bogotá D.C. (Fl. 158-161)

1.27 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020 se ordenó dar traslado para la presentación de

Caracas No. 3601, Bogotá D.C. (Fl. 158-161)

1.27 Mediante Auto del 13 de octubre de 2020 se ordenó dar traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 1012-19, así: (FL. 164-169)

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez, para que presenten escrito de alegatos de conclusión por el término de quince (15) días hábiles, de conformidad con el numeral 5, del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Parágrafo: El expediente se encuentra a su disposición en el despacho, ubicada en la oficina de Asesores II del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Boyacá, identificada con cédula de ciudadanía número 24.065.081, inscrita por el partido Liberal Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, para qu e presente sus alegatos de conclusión por el termino de diez (10) días, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: El expediente se encuentra a su disposición en el despacho, ubicada en la oficina de Asesores II del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO a la ciudadana AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No.

en la oficina de Asesores II del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO a la ciudadana AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.064.859, ex gerente de campaña de la ciudadana Elsa Marlen Manrique Pulgar excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Boyacá respecto de las elecciones del 11 de marzo de 2018, para que presente alegatos por el término de diez (10) días, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo: El expediente se encuentra a su disposición en el despacho, ubicada en la oficina de Asesores II del Consejo Nacional Electoral.

1.28 Mediante oficio CNE-SS-NASV/C-15429/RRCO/201900001012-00 el día 19 de octubre de 2020 se comunicó el Auto del 13 de octubre de 2020 a la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR a través de los correos electrónicos eemp2009@hotmail.com y elsamarlen12@gmail.com (FL.176-180).

1.29 Mediante oficio CNE -SS-NASV/C-15430/RRCO/201900001012-00 el día 19 de octubre de 2020 se comunicó el Auto del 13 de octubre de 2020 a la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANR IQUE a través de l correo electrónico eemp2009@hotmail.com (FL. 182-186).

1.30 Mediante oficio CNE -SS-NASV/C-15431/RRCO/201900001012-00 el día 19 de octubre

eemp2009@hotmail.com (FL. 182-186).

1.30 Mediante oficio CNE -SS-NASV/C-15431/RRCO/201900001012-00 el día 19 de octubre de 2020 se comunicó el Auto del 13 de octubre de 2020 a l MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, y que de acuerdo a lo solicitado se envió copia del expediente escaneado a través del mismo (FL.188-195).Resolución 4009 de 2020 Página 8 de 52 Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR en la condición de excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá y a su exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE, respecto de la responsabilidad de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recurso de campaña, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.31 Mediante oficio CNE -SS-NASV/C-15428/RRCO/201900001012-00 el día 20 de octubre de 2020 se comunicó Auto del 13 de octubre de 2020 al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en la dirección avenida Caracas No. 3601, Bogotá D.C. (FL. 172-174)

1.32 Que la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR mediante correo electrónico

en la dirección avenida Caracas No. 3601, Bogotá D.C. (FL. 172-174)

1.32 Que la excandidata ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR mediante correo electrónico allegó a esta Corporación escrito de alegatos de conclusión el día 3 de noviembre de 2020. (FL. 196-198)

1.33 Que la exgerente de campaña AURELIA DE LAS MERCEDES PULGAR DE MANRIQUE mediante correo electrónico allegó a esta Corporación escrito de alegatos de conclusión el día 3 de noviembre de 2020. (FL. 199 - 201)

1.34 Que el MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico allegó a esta Corporación escrito de alegatos de conclusión el día 11 de noviembre de 2020.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes: 2.1 Oficio CNE -FNFP-0187 con radicado del 4 de febrero de 2019, mediante el cual la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP0150 del 23 de enero de 2019, donde se establece que la ciudadana ELSA MARLEN MANRIQUE PULGAR excandidata a la cámara de representantes, por la Circunscripción Electoral del departamento de Boyacá avalada por el partido Liberal Colombiano, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, no hizo apertura de la cuenta única bancaria para el manejo total de los recursos en dinero de su campaña. (Fl. 2-4)

2.2 Dictamen del auditor interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO respecto de las

2018, no hizo apertura de la cuenta única bancaria para el manejo total de los recursos en dinero de su campaña. (Fl. 2-4)

2.2 Dictamen del auditor interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO respecto de las elecciones de Congreso de la Republica por la Cámara de Representantes circunscripción territorial de Boyacá

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