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CNE - Resolución 4014 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4014 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4014 DE 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del Concejo de Tunja Boyacá el pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribu ción de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE-S-2021-002032.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley Estatutaria 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002032-FNFPCE-900 dirigido a la subsecretaría de la Corporación e ingresado el día 08 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , doctora Zamira Marcela Gómez, remitió oficio con sus resp ectivos anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña para el Concejo de Tunja - Boyacá del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO MIRA , por presunta violación al artículo 13 de la ley 130 de 1994.

campaña para el Concejo de Tunja - Boyacá del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO MIRA , por presunta violación al artículo 13 de la ley 130 de 1994.

1.2. Que, conforme a lo expuesto en el expediente, obra oficio con radicado CNE-I-2021001377-FNFPCE-900 con fecha 7 de octubre de l 2021 del Fondo Nacional de Financiación De Partidos y Campañas Electorales, en el cual se consagra lo siguiente:

“(…) pongo en su conocimiento y en su despacho, respecto del Informe Integral de Ingresos y gastos de la Campaña mencionada en el asunto, Avalada por la COALICIÓN conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO MIRA. • El Formulario de Inscripción (E-6). Se radicó el día 27 de Julio del 2019, de la coalición conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO MIRA, Para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, del CONCEJO municipio de TUNJA departamento de BOYACA,Resolución 4014 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a

la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

consta que él responsable para entregar de la información consolidada es el

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

  • Que la ley 130 de 1994, el inciso sexto del Art. 13 dice: “ (…) Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coalic iones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña de lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos (…)” Subrayado y negrilla fuera del texto. • Artículo 29 de la ley 1475 de 2011, parágrafo 1º del dice: “…Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna.

En el Certificado Elec toral expedido por la Registraría Nacional del Estado Civil, certificó que la campaña al CONCEJO municipio de TUNJA departamento de BOYACA obtuvo un total de votos de 8.781 así: por la lista 145, Por los candidatos Mira 618, Por los candidatos Conservador 8.018. • En el Acuerdo de coalición en la cláusula Séptima, suscrito el día 19 de julio de 2019, informan sobre la Distribución lo

Mira 618, Por los candidatos Conservador 8.018. • En el Acuerdo de coalición en la cláusula Séptima, suscrito el día 19 de julio de 2019, informan sobre la Distribución lo siguiente: Los votos marcados por los electores SOLO POR LA LISTA, se distribuirán y girarán en partes iguales por cada uno de los partidos Coaligados PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO noventa por ciento (90%) y PARTIDO POLITICO MIRA diez por ciento (10%), en cuanto a la DISTRIBUCIÓN de los votos obtenidos por los candidatos, no es claro.

De acuerdo a lo anterior, se evidencia q ue la CAMPAÑA INSCRITA MEDIANT E COALICIÓN ante la Registradurí a Municipal NO CUMPLIÓ con la normativa para acceder a la reposición de gastos de campaña de los votos obtenidos por los candidatos, por cuanto en el acuerdo de coalición NO indicaron como sería la DISTRIBUCIÓN de los votos obtenidos por los candidatos (…)”

1.3. Al informe anterior, se anexaron los siguientes documentos:

a. Copia del dictamen de auditoria RATSEL, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019 del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA. (14folios respectivamente).

b. Copia Dictamen de Auditoria InternaInforme integral de Ingresos y Gastos de las Campañas Contenido en el Formulario7B y sus respectivos anexos - Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019 del PARTIDO POLITICO MIRA (5 folios).

Campañas Contenido en el Formulario7B y sus respectivos anexos - Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019 del PARTIDO POLITICO MIRA (5 folios).

c. Copia Acuerdo de Coalición suscrito entre el Partido Conservador Colombiano y Partido Político Mira, para inscr ibir lista de candidatos al Concejo Municipal de Tunja, Departamento de Boyacá, Elecciones Territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019. (4 folios).

d. Censo electoral. (1 folio).Resolución 4014 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

e. Copia de Alcance a la respuesta dada Por el PARTIDO POLITICO MIRA al Auto calendado del 25 de enero de 2022 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No.CNE-S-2021002032.”. radicado el 02 de febrero de 2022.

f. Certificado de Representación y existencia del Partido Político MIRA.

g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Representante legal del Partido Político MIRA.

f. Certificado de Representación y existencia del Partido Político MIRA.

g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Representante legal del Partido Político MIRA.

h. Oficio de respuesta por el PARTIDO CONSERVADOR al Auto del 25 de enero de 2022 radicado CNE-SS-NMHS/04084/RRCO/CNE-S-2021-002032 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la vulneración al artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No CNE-S-2021-002032.

  1. Comunicación con radicado CNE -SS-NMHS/04084/RRCO/CNE-S-2021-002032 del 26 de enero de 2022 al Representante Legal del Partido Conservador donde se profirió AUTO dentro del radicado CNE -S-2021-002032, con ponencia del

Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

j. Comunicación con radicado CNE -SS-NMHS/04085/RRCO/CNE-S-2021-002032 del 26 de enero de 2022 al Representante Legal del Partido político MIRA donde se profirió AUTO dentro del radicado CNE -S-2021-002032, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

k. Comunicación con radicado CNE-I-2022-000511-RRCO-DGC del 27 de enero de 2022, a la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Par tidos y Campañas Electorales donde se profirió AUTO dentro del radicado CNE-S-2021-002032, con

2022, a la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Par tidos y Campañas Electorales donde se profirió AUTO dentro del radicado CNE-S-2021-002032, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL

CONTRERAS ORTEGA.

1.4. Por reparto efectuado el 28 de octubre de 2021, le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado CNE-S-2021-002032.Resolución 4014 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

1.5. Para efectos de dar trámite a las solicitudes impetradas, el Magistrado Ponente profirió Auto de fecha 25 de enero de 2022, por medio de los cuales se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No CNE -S-2021002032.

1.6. Que mediante oficio con Radicado CNE -E-DG-2022-002882 y oficio o con radicado

1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No CNE -S-2021002032.

1.6. Que mediante oficio con Radicado CNE -E-DG-2022-002882 y oficio o con radicado CNE-E-DG-2022-003243, el Partido Político MIRA, allega respuesta al Auto calendado del 25 de enero de 2022 ”Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la Ley 130 de 1994 y alcance a la respuesta dada al Auto calendado del 25 de enero de 2022 con radicado No CNEE-DG-2022-003243.

1.7. Que mediant e Resolución No 514 del 13 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral se abstiene de iniciar actuación administrativa a los partidos CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron Coalición al tenor del artículo 29 de la ley 1475 de 2 011, por la presunta falta contenida en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, y se o rdena el archivo del expediente con número de radicado

CNE-S-2021-002305.

1.8. Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 0669 del 19 de enero de 2022 por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO y PARTIDO POLÍTICO MIRA , quienes conformaron coalición en el marco de las elecciones de Asamblea del departamento de Bolívar del

por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO y PARTIDO POLÍTICO MIRA , quienes conformaron coalición en el marco de las elecciones de Asamblea del departamento de Bolívar del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la ley 130 de 1994, en cuanto a la distrib ución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-S-2021-002263.

1.9. Que mediante Resolución 4677 del 8 de septiembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral reconoce al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al PARTIDO POLITICO MIRA el derecho a la reposición de gastos en consecuencia de la COALICIÓN programática y política conformada por los partidos: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO POLITICO MIRA respecto de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del municipio deResolución 4014 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

VILLAVICENCIO, Departamento de META, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

002032.

VILLAVICENCIO, Departamento de META, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.10. Que mediante Resolución 8164 del 4 de noviembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral reconoce al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al PARTIDO POLITICO MIRA el derecho a la reposición de gastos en consecuencia de la COALICIÓN programática y política ACONSEJANDO TULÚA conformada por los Partidos: PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO MIRA respecto de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONEJO, del Municipio de TÚLUA, Departamento de VALLE DEL CAUCA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 265 constitucional modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, consagrando lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…) ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condicionesResolución 4014 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)

la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Parágrafo. (…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. (…)”

2.2. DE LAS INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS MEDIANTE COALICIONES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 13: FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas (…) c) En el caso de las elecciones de alcaldes y concejales se repondrán a razón de ciento cincuenta pesos ($ 150) por voto válido depositado por la lista o lista de los candidatos inscritos. En el caso de las elecciones de gobernadores y diputados, se reconocerán los gastos a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos (…) Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones

reconocerán los gastos a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos (…) Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos (…)” (Resalto fuera del texto original)

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTICULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

ARTICULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la

candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (…)

PARÁGRAFO 1o . Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo media nte el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cualResolución 4014 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. (…)” (Resalto fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. (…)” (Resalto fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

3.1. Copia del dictamen de auditoria RATSEL, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019 del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA. (14 folios respectivamente).

3.2. Copia Dictamen de Auditoría InternaInforme integral de Ingresos y Gastos de las Campañas Contenido en el Formulario7B y sus respectivos anexos - Elecciones Territoriales del 27 de octubre de 2019 del PARTIDO POLITICO MIRA (5 folios).

3.3. Copia Acuerdo de Coalición suscrito entre el Partido Conservador Colombiano y Partido Político M IRA, para inscribir lista de candidatos al Concejo Municipal de Tunja, Departamento de Boyacá, Elecciones Territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019. (4 folios).

3.4. Censo electoral. (1 folio).

3.5. Copia de respuesta por parte del PARTIDO POLITICO MIRA ante esta corporación con radicado CNE-E-DG-2022-002882 de fecha 2 de febrero de 2022 Respuesta al Auto calendado del 25 de enero de 2022 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No. CNE -S-2021-002032, (7

preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No. CNE -S-2021-002032, (7 folios) y copia de Alcance con radicado CNE-E-DG-2022-003243, de fecha 4 de febrero de 2022, a la respuesta dada al Auto calendado del 25 de enero de 2022 “Por medio del cual se ordena abrir indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración al artículo 13 de la ley 130 de 1994, dentro de la actuación administrativa conforme el radicado No. CNE -S-2021-002032, radicado el 02 de febrero de 2022 (3 folios) en los siguientes términos:

“(…) En la cláusula séptima del Acuerdo de Coalición suscrito el 19 de julio de 2019 entre el Partido Conservador Colombiano y el Partido Político MIRA, para inscribir listas de candidatos al Concejo Municipal de Tunja en las elecciones territoriales de 2019, establece lo siguiente:Resolución 4014 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a

la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

CLAUSULA SEPTIMA.REGLAS DE FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA Y FORMA DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA REPOSISCIÓN ESTATAL . Cada Partido Político coaligado, así como los candidatos avalados, para la financiación de la campaña podrán tener como fuentes de financiación las estableci das en los artículos 20,21 y 22 de la ley 1475 de 2011, y tendrán en cuenta los limites y topes establecidos en la Resolución No 254 del 29 de enero de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, así como las normas que la modifiquen, aclaren o adici onen. El tope máximo de gastos por cada candidato corresponde al valor que resulte de dividir el tope general de la lista, por el número de candidatos inscritos.

Cada Partido integrante de la co alición, así como los gerentes y candidatos, adoptarán los me canismos y procedimientos necesarios y eficaces para ejercer control oportuno para evitar que ingresen recursos de origen ilícito o de fuentes de financiación prohibida establecida en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011.

Los recursos que por concepto de reposición de votos de campaña se tenga derecho serán girados por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada Partido integrante de esta coalición, una vez sea descontado el uno por ciento (1%) para la auditoría externa así:

1. Los votos marcados por los electores SOLO POR LA LISTA, se distribuirán y girarán en partes iguales para cada uno de los partidos Coaligados: PARTIDO

externa así:

1. Los votos marcados por los electores SOLO POR LA LISTA, se distribuirán y girarán en partes iguales para cada uno de los partidos Coaligados: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO noventa por ciento (90%) y PARTIDO POLITICO MIRA diez por ciento (10%).

2. Los recursos de reposición por los votos de cada candidato serán girados por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada uno de los partidos que avala los candidatos, de acuerdo con el número de candidatos inscritos por cada organización política.

Parágrafo. Para efectos de la financiación estatal de funcionamiento establecida en el artículo 17 de la ley 1475 de 2011, será asignada la apropiación presupuestal al partido político que avaló el candidato que resulte declarado electo por la autoridad electoral competente.

Como se observa en el numeral segundo de la cláusula séptima del Acuerdo de Coalición quedo establecido que los recursos de reposición por los votos obtenidos por cada candidato serán girados por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada uno de los partidos que avala los candidatos. Así las cosas, es claro que los partidos colegiados pactaron de manera inteligible y precisa las reglas de distribución de los recursos a los que tengan derecho por los votos obtenidos por cada candidato.

(…)

Así las cosas se concluye que lo pactado en la cláusula séptima del Acuerdo de Coalición del Concejo de Tunja, en cuanto a las reglas allí incorporadas, no son ambiguas, sino inteligibles, las cuales tienen precedentes en cuanto a su interpretación y aplicación por parte el Fondo Nacional de Financiación Política de

Coalición del Concejo de Tunja, en cuanto a las reglas allí incorporadas, no son ambiguas, sino inteligibles, las cuales tienen precedentes en cuanto a su interpretación y aplicación por parte el Fondo Nacional de Financiación Política de las Campañas Electorales, instancia que ha emitida la certificación y la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral ha reconocido el derecho de reposición de gastos a favor de los partidos coaligados, razón por la cual el Partido MIRA considera que no hay lugar a realizar aclaración a la cláusula séptima (…)”

3.5.1. Certificado de Representación y existencia del Partido Político MIRA.Resolución 4014 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE ARCHIVA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron una coalición para las elecciones del con cejo de Tunja – Boyacá del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos dentro del expediente con radicado No. CNE -S-2021002032.

3.5.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Representante Legal del Partido Político MIRA.

3.5.3. Copia del Acuerdo de Coalición suscrita entre el Partido Político MIRA y el Partido Centro Democrático para inscribir candidatos al Concejo Municipal de Rio sucio – Caldas, en las elecciones territoriales de 2019.

3.5.4. Copia de la Resolución 514 del 13 de enero de 2022, por el Consejo Nacional

Centro Democrático para inscribir candidatos al Concejo Municipal de Rio sucio – Caldas, en las elecciones territoriales de 2019.

3.5.4. Copia de la Resolución 514 del 13 de enero de 2022, por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a los partidos CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron Coalición al tener d el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, por l presunta falta contenida en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos, en el marco de las elecciones de autoridades locales del p asado 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con número de radicado CNE-S-2021-002305.”

3.5.5. Copia del Acuerdo de Coalición suscrito entre el Partido Político MIRA y el Partido Centro democrático para inscribir candidatos a la Asamblea Departamental de Bolívar, en las elecciones territoriales de 2019.

3.5.6. Copia de la Resolución 669 del 19 de enero de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, quienes conformaron coalición en el marco de las elecciones de Asamblea del departamento de Bolívar del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos y se ordena el archivo del

departamento de Bolívar del pasado 27 de octubre de 2019, por el presunto incumplimiento del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la distribución de los aportes estatales entre los candidatos inscritos y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-S-2021-002263”.

3.5.7. Cop

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