CNE - Resolución 4015 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4015 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4015 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD
ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS
CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR D`ESCAPADA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la otorgada en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 179 superior y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio No. CNE-E-DG-2022-002433 de 31 de enero de 2022, los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO D`ESCAPADA, para la Cámara de Representantes por la circunscri pción transitoria especial de paz No. 10, solicitaron se les informara si se encontraban inhabilitados para ser elegidos congresistas por la existencia de “relación familiar” entre ellos.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 03 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el
congresistas por la existencia de “relación familiar” entre ellos.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 03 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-002433, según consta en el acta de reparto No. 011.
2.2. Mediante auto de 16 de febrero de 2022, se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO , y s e ordenó la práctica de pruebas.Resolución 4015 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
2.3. Con oficio CNE-E-DG-2022-004895 de 17 de febrero de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió los registros civiles de nacimiento de la señora DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.683.311 y el señor EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, con cédula de ciudadanía
de la señora DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.683.311 y el señor EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, con cédula de ciudadanía No. 94.396.372.
2.4. Con oficio SIC 29441 de 18 de febrero de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informo que la ciudadana DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO presento carta de renuncia a su candidatura, pero que “no cumplió con los debidos requisitos para ser aplicada en la plataforma de inscripción de candidatos”.
2.5. A través de auto de 28 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de prueba para un mejor proveer, requiriendo a la oficina de Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil informar si existe vinculo de matrimonio entre los ciudadanos DIANA
MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRERCIADO.
2.6. Con oficios Nos. CNE -E-DG-2022-006468 de 03 de marzo de 2022, CNE-E-DG-2022006601 y CNE-E-DG-2022-006649 de 04 de marzo de 2022 , los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRERCIADO, mediante apoderado, se pronunciaron sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de sus candidaturas a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, y aportaron pruebas.
candidaturas a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, y aportaron pruebas.
2.7. Con oficio CNE-E-DG-2022-006224 de 01 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta al auto de 28 de febrero de 2022. 2.8. El día 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo en todo el país las elecciones para la conformación del Congreso de la República.
2.9. El 19 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario: Resolución 4015 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
3.1. Formulario E-6 OS y E-8 OS de inscripción de la candidatura los señores DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO , para la Cámara de
D`ESCAPADA.
3.1. Formulario E-6 OS y E-8 OS de inscripción de la candidatura los señores DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO , para la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 , por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO D`ESCAPADA , para las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.2. Carta de renuncia de la candidatura de DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO, a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 , por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO D`ESCAPADA, de 11 de enero de 2022.
3.3. Registros civiles de nacimiento de la señora DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO , identificada con cédula de ciudadanía No. 59.683.311 y el señor EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.396.372.
3.4. Formulario E -26 CTP, me diante el cual se declaró la elección de la cámara de representantes por la circunscripción transitoria de la paz No. 10 de Nariño, periodo 20222026, con fecha de 19 de marzo de 2022.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así:
4.1. Constitución Política
El artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”Resolución 4015 de 2022 Página 4 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
Por otra parte, el numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Politica señala como causal de inhabilidad para ser Congresista, la siguiente :
“Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguineidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, o movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. (…). Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.”
4.2. DE LA NULIDAD ELECTORAL
4.2.1. Constitución Política
La Carta Política confirió competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos declaratorios de elección, así:
“ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años,
siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán s ervidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. (Negrita fuera de texto).
4.2.2. Ley 1437 de 2011
Esta regulación señala que, a través del medio de control de nulidad electoral se podrán controvertir los actos de elección, nombramiento o designación, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.Resolución 4015 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá prec isar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).
5. CONSIDERACIONES
Mediante oficio No. CNE-E-DG-2022-002433 de 31 de enero de 2022, los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO solicitaron se les informara si los candidatos inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO D`ESCAPADA, para la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10, se encuentran inhabilitados para ser congresistas, así:
(...) Tenemos las siguientes dudas
A. ¿La lista inscripta (SIC) por parte de la Fundación Déscapada se vería inhabilitada por la relación familiar existente entre sus candidatos?
(…)
congresistas, así:
(...) Tenemos las siguientes dudas
A. ¿La lista inscripta (SIC) por parte de la Fundación Déscapada se vería inhabilitada por la relación familiar existente entre sus candidatos?
(…)
Se radico la renuncia a la candidatura para las 16 Curules De Paz Elecciones 2022 por parte de la candidata DIANA MARÍA VIAFARA cc 59683311 la cual se realizó el día 11 de enero de 2021 ante la oficina de radicados en la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL de la cuidad de Bogotá decisión que se tomó de manera precipitada y sin consulta basados en el 6 de la Presentación Capacitación Tribunal del 22 y 23 de diciembre de 2021.
Se propone
- Que de existir inhabilidad por parte de la candidata DIANA MARÍA VIAFARA permitir que la renuncia radicada numero 003865 surta su efecto. • Que de no existir inhabilidad por parte de la candidata DIANA MARÍA VIAFARA por favor no tener en cuenta el radicado número 003865 de solicitud de renuncia. (…) Nota: Las inquietudes aquí presentadas se manifiestan con el ánimo de cumplir con la ley y dar conocimiento a las entidades involucradas de nuestras dudas con relación al tema aquí expuesto.”
Las inhabilidades son restricciones excepcionales al ejercicio del derecho fundamental de ser elegido, que buscan dentro del contexto de la elección como mecanismo legitimador del poder, proteger los principios de igualdad entre los candidatos, de libertad del elect or y/o moralidad pública.Resolución 4015 de 2022 Página 6 de 8
elegido, que buscan dentro del contexto de la elección como mecanismo legitimador del poder, proteger los principios de igualdad entre los candidatos, de libertad del elect or y/o moralidad pública.Resolución 4015 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
El numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Política, señala que no podrá ser Congresista “quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, o movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha".
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previst a en la Constitución y/o la ley, e llo con el objeto de garantizar la leg itimidad e idoneidad de los
cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previst a en la Constitución y/o la ley, e llo con el objeto de garantizar la leg itimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidaturas, nuestro ordenamiento jurídico no se determinó un procedimiento especial para tal efecto, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba aplicarse el procedimiento común y general previsto para las actuaciones administrativas , previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-.
En el caso concreto, mediante auto de 16 de febrero de 2022, se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, y se ordenó la práctica de pruebas.
Adicionalmente, a través de auto de 28 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de prueba para un mejor proveer, no obstante, el 19 de marzo de 2022 se declaró la elección a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, en la que no resultaron favorecidos los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA
PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO.
Debe señalarse que , una vez declarada la elección, el Consejo Nacional Electoral pie rde competencia para pronunciarse sobre las pretensas inhabilidades de los ciudadanos DIANA
PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO.
Debe señalarse que , una vez declarada la elección, el Consejo Nacional Electoral pie rde competencia para pronunciarse sobre las pretensas inhabilidades de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO como candidatos.Resolución 4015 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
Proferido el acto de elección corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre su nulidad, según lo ordenan los artículos 264 de la Constitución Política y 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO, identificada con la C.C. No. 59.683.311, y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, identificado con C.C. No. 94.396.372, avalados por la FUNDACIÓN DE
PRECIADO, identificada con la C.C. No. 59.683.311, y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, identificado con C.C. No. 94.396.372, avalados por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO D`ESCAPADA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
- A la señora DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO , al correo electrónico
dianavif123@gmail.com
- Al señor EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO , al correo electrónico :
edw2corte3@gmail.com
- Al FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO DÉSCAPADA, al correo electrónico fundaciondeescapada@gmail.com
- Al MINISTERIO PUBLICO al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
- A JOSE MAURICIO CHIRAN ORTIZ, al correo electrónico chiranabogados@gmail.comResolución 4015 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción transitoria especial de paz No. 10 de Nariño, periodo 2022 – 2026, de los ciudadanos DIANA MARÍA VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO, inscritos por la FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS CAMPESINOS DEL PACIFICO SUR
D`ESCAPADA.
ARTICULO TERCERO : RECONOCER personería para actuar dentro de la presente actuación, al Abogado JOSE MAURICIO CHIRAN ORTIZ identificado con cedula de
ciudadanía No C.C. No. 1.085.283.457 de Bogotá D.C. con tarjeta profesional No. 245.878 del Consejo superior de la judicatura, como ap oderado de los ciudadanos DIANA MARÍA
VIAFARA PRECIADO y EDUARD ILDEFONSO CORTES PRECIADO.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2022-002433.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del diez (10) de agosto de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: AKRP
Radicado: CNE-E-DG-2022-002433