CNE - Resolución 4016 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4016 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4016 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 20 22, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y , teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE – RRCO – 078-2022, con radicado CNE-E-DG-2022-003017 de 03 de febrero de 2022, el Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA solicitó el estudio de la revocatoria de la candidatura para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electora l de SANTANDER, periodo 2022 – 2026, del señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, por la pretensa doble militancia al haberse inscrito inicialmente por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones políticas Alianza Democrática Amplia, Polo democráti co Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana y, posteriormente, por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
Democrática Amplia, Polo democráti co Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana y, posteriormente, por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 04 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No CNE-E-DG-2022-003017, según consta en acta de reparto No 012.Resolución 4016 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
2.2. Mediante auto de 14 de febrero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ y se ordenó la práctica de pruebas.
2.3. Con oficio CNE-E-DG-2022-004646 de 16 de febrero de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de l a Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la carta de renuncia de la candidatura del señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ para la Cámara de Representante por la circunscripción electoral de Santander , de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que
candidatura del señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ para la Cámara de Representante por la circunscripción electoral de Santander , de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que conforman las organizaciones políticas Alianza Democrática Amplia, Polo democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social, Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano y Movimiento Político Colombia Humana.
2.4. Con oficio CNE -E-DG-2022-004861 de 17 de febrero de 2022, el Partido Alianza verde allegó carta de la renuncia del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ a la militancia del Movimiento Político Colombia Humana.
2.5. Con oficio CNE-E-DG-2022-005345 de 22 de febrero de 2022, el Movimiento Político Colombia Humana allego la carta de renuncia presentada por el señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ a la militancia de la organización política.
2.6. Mediante Auto de 01 de marzo de 2022, se citó a audiencia pública virtual al solicitante, el señor NÉSTOR RAÚL AMADO, al candidato GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, al Movimiento Político Colombia Humana, Partido Alianza verde y al Ministerio Público, con el fin de dar traslado de las pruebas obrantes dentro del proceso CNE-E-DG-2022-003017.
2.7. El 02 de marzo de 2022, siendo las 10:55 am, se llevó a cabo la audiencia pública virtual, en la que el solicitante se pronunció, el candidato GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ ejerció su derecho de defensa y contradicción, y el Ministerio Público presentó sus consideraciones.
en la que el solicitante se pronunció, el candidato GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ ejerció su derecho de defensa y contradicción, y el Ministerio Público presentó sus consideraciones.
2.8. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo en todo el país las elecciones para la conformación del Congreso de la República.
2.9. El 22 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, periodo 2022 – 2026.Resolución 4016 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Formularios E-6CT y E-8 CT de inscripción de la lista para la conformación de la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción electoral de Santander, por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.2. Formularios E-6CT y E-8 CT de inscripción de la lista para la conformación de la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción electoral de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.
DE REPRESENTANTES, circunscripción electoral de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.3. Carta de renuncia a la militancia del Partido Colombia Humana de 16 de diciembre de 2021, del señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.852.
3.4 Aceptación de la renuncia a la militancia del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.852, de 17 de diciembre de 2021, de la coordinación departamental del Movimiento Colombia Humana.
3.5. Carta de renuncia de 20 de diciembre de 2021, de la candidatura de GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, identificado con cédul a de ciudadanía No. 13.955.852, para la Cámara de Representante por la circunscripción electoral de Santander, por la COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO.
3.6. Una (01) fotografía.
3.7. Formulario E -26 CAM, mediante el cual se declaró la elección de la cámara de representantes por la circunscripción electoral de Santander, periodo 2022 - 2026, de 22 de marzo de 2022.Resolución 4016 de 2022 Página 4 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. DE LA DOBLE MILITANCIA.
4.1.1. Constitución Política
La Constitución Política señala que , ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
4.1.2. Ley 1475 de 2011
La Ley estatutaria contempla la prohibición de doble militancia como causal de revocatoria de la inscripción de una candidatura, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse
o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos”.
4.1.3. DE LA NULIDAD ELECTORAL
4.1.3.1. Constitución Política
La Carta Política confirió competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos declaratorios de elección, así:
“ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán s ervidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.Resolución 4016 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. (Negrita fuera de texto).
4.1.3.2. Ley 1437 de 2011
Esta regulación señala que, a través del medio de control de nulidad electoral se podrán controvertir los actos de elección, nombramiento o designación, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandar se junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).
demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. (Negrita fuera de texto).
5. CONSIDERACIONES
Mediante oficio CNE – RRCO – 078-2022 con radicado CNE -E-DG-2022-003017 de 03 de febrero de 2022, el magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA solicito el desglose de la solicitud de revocatoria de la lista inicialmente inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, señalando:
“Por medio de la presente solicito que, en virtud de lo ordenado durante Audiencia Pública del 31 de enero de 2022 precedida por el suscrito Magistrado, se realice el desglose del radicado CNE-E-2022-000105, asignado por reparto el 14 de enero de 2022, con asunto referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en el departamento de Santander. (…) Sin embargo, es menester indicar que el 04 de enero de 2022 el ciudadano NÉSTOR RAÚL AMADO allego a esta Corporación solicitud en relación con la misma lista en lo que se refiere a una presunta doble militancia por parte de los ciudadanos: GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , JORGE EDGAR FLÓREZ HERRERA, NANCY SANTODOMINGO GUARÍ N, WILLIAM RAMÍREZ CARREÑO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA, los cuales inicialmente fueron inscritos por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y posteriormente se inscribieron por el
SANTODOMINGO GUARÍ N, WILLIAM RAMÍREZ CARREÑO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES LEAL ZABALA, los cuales inicialmente fueron inscritos por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y posteriormente se inscribieron por el PARTIDO ALIANZA VERDE” (Negrilla fuera del texto).Resolución 4016 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
Al tenor del artículo 107 de la Constitución Política, a los ciudadanos se les debe garantizar, entre otros derechos de naturaleza política, la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, así como de retirarse de ellos. Pero este derecho está restringido, en cuanto a que no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
En este orden de ideas, la prohibición de la doble militancia constituye una restricción a la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, en aras de fortalecer la democracia con relación a la pertenencia de los militantes a las organizaciones políticas.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. El numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la ins cripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando
elecciones políticas. El numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la ins cripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley, o en otras situaciones como la doble militancia (artículo 2 Ley 1475 de 2011), con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
En lo que atañe a la facultad de orden constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidaturas, nuestro ordenamiento jurídico no previó un procedimiento especial, de ahí que, para el ejercicio de esa atribución deba aplicarse el general determinado para las actuaciones administrativas en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-.
En el caso concreto, mediante auto de 14 de febrero de 2022 se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor GERMAN ALBEIR O GONZÁLEZ, y se ordenó la práctica de pruebas.
El 02 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública virtual, en la que el solicitante se pronunció, el candidato ejerció su derecho de defensa y contradicción y el Ministerio Público presentó sus consideraciones.
El 22 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, periodo 2022 – 2026, en la que no resultó elegido
ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ.
El 22 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, periodo 2022 – 2026, en la que no resultó elegido
ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ.
Debe señalars e que , una vez declarada la elección, el Consejo Nacional Electoral no es competente para pronunciarse sobre la pretensa doble militancia del señor GERMANResolución 4016 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
ALBEIRO GONZÁLEZ como candidato, en virtud de que ya se agoto el certamen electoral y que, con relaci ón a los actos de elección el competente para estudiar su validez es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo ordenan los artículos 264 de la Constitución Política y 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 13.955.852, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , con ocasió n a las elecciones de 13 de
GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 13.955.852, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , con ocasió n a las elecciones de 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
- Al señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , en el correo electrónico
germanalbeiro2010@hotmail.com
- Al señor NÉSTOR RAÚL AMADO, al correo electrónico nerado1957@hotmail.com
- Al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , en el correo e lectrónico
gustavo.petro@senado.gov.co
- Al PARTIDO ALIANZA VERDE , en el correo electrónico
administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co.
- Al MINISTERIO PUBLICO en la dirección electrónica
notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 4016 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria d e la inscripción de la candidatura a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro
SANTANDER, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, del ciudadano GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ del
PARTIDO ALIANZA VERDE.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2022-003017.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del diez (10) de agosto de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: AKRP
Radicado: CNE-E-DG-2022-003017