CNE - Resolución 4017 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4017 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4017 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA , inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 12 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El ciudadano ANDRÉS RIVAS remitió mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de atencionalciudadano@cne.gov.co fechado el 14 de febrero de 2022, documento en el que peticionó lo siguiente:
“La presente es con el fin de hacerle conocer la presunta inhabilidad de la candidata a las curules especial de paz por el pacifico medio NATALIA CORDOBA ALEGRIA quien es representante legal de el consejo comunitario de YANOBAJO y se presento con el aval del consejo comunitario de aguaclara sin tener el aval o permiso de la junta directiva del consejo que ella representa.. además deesta su campaña permeada de políticos tradicion ales y ella presentarse a eventos con ellos sin ningún problema caso ocurrido en la universidad del pacifico donde compartió mesa con el señor MILTONAGULO hoy candidato a la cámara normal
campaña permeada de políticos tradicion ales y ella presentarse a eventos con ellos sin ningún problema caso ocurrido en la universidad del pacifico donde compartió mesa con el señor MILTONAGULO hoy candidato a la cámara normal y otro candidatos de cámara y senado evento donde no se invito a nin gún otro candidato a la cámara de paz solo a ella, dicha campaña también esta avalada por el señor juan Carlos Martínez Espero se pueda tomar en cuenta esta denuncia y se tomen los correctivos del acuerdo lo estipula la norma. (SIC)”.
1.2. Anexo al anterior escrito figura una imagen en la que se observa a un grupo de personas que no se pueden identificar, asimismo, no es posible establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los eventos que se pretenden evidenciar con tal fotografía y que pueden ser relevantes para el caso que nos ocupa, tales como personas que figuran en la fotografía, fecha del evento a que se refiere la fotografía, lugar del evento, propósito del evento, relación entre los asistentes al evento.Resolución No. 4017 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.3. Por reparto de la Corporación del 16 de febrero de 2022 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto identificado con
de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.3. Por reparto de la Corporación del 16 de febrero de 2022 le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-004375.
1.4. De forma oficiosa, d e conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad1 que orientan las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”2, el despacho sustanciador, adelantó las siguientes acciones:
1.4.1. Consultar el listado general de candidatos inscritos al Congreso de la Republica en el que se pudo constatar que la ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.852.392 figura como candidata inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES de las circunscripciones especiales de paz, CIRCUNSCRIPCIÓN N° 9 del depa rtamento de l VALLE DEL CAUCA para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.4.2. Descargar los formularios electorales E-6, E -7 y E -8 en los que se corroboró tal circunstancia.
1.4.3. Descargar el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No.
circunstancia.
1.4.3. Descargar el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No. 194542637, donde consta que la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA no presente antecedentes para ejercer el cargo de Representante a la Cámara.
1 LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido pr oceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de
tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunica ciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. 2 “ARTÍCULO 9. Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, s in perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública”.Resolución No. 4017 de 2022 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.5. El 24 de febrero de 2022 se profirió un Auto por medio del cual se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción en contra de la ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, se ordenaron unas pruebas y se convocó a audiencia pública el 28 de febrero de 2022.
1.6. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la candidata NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA , por medio del oficio CNE -SSNMHS/22758/CNE-E-DG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico
nacora26@hotmail.com
- Al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA , por medio del oficio CNE -SS-NMHS/22759/CNE-E-DG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico asambleaconsejosvalle@hotmail.com
- Al MINISTERIO DEL INTERIOR, por medio del oficio CNE -SS-NMHS/22755/CNE-EDG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico
servicioalciudadano@mininterior.gov.co y notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co y ventanillaunica@mininterior.gov.co
- A la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, por medio del oficio CNE-SS-NMHS/22756/CNEE-DG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico
info@unipacifico.edu.co
- A la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, por medio del oficio CNE-SS-NMHS/22756/CNEE-DG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico
info@unipacifico.edu.co
- Al solicitante ANDRES RIVAS, por medio del oficio CNE-SS-NMHS/22757/CNE-E-DG2022-004375 el 25 de febrero de 2022 al correo electrónico pajaro1699@hotmail.com
- A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , p or medio del oficio CNE -SSNMHS/22760/CNE-E-DG-2022-004375 el 25 de febrero de 2022 a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
1.7. El 26 de febrero de 2022, se envió correo electrónico desde la dirección electrónica amenciso@cne.gov.co remitiendo el expediente CNE-E-DG-2022-004375 actualizado.
1.8. El 28 de febrero de 2022 se realizó Audiencia Pública don de se concedió la palabra a la candidata NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA y al agente del Ministerio Público, FRANKY URREGO ORTÍZ, y durante del desarrollo de la audiencia el H.M Renato Rafael Contreras Ortega ordeno la vinculación al señor HARRISON JAVIER KLINGER BONILLA, compañero de lista de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, por talResolución No. 4017 de 2022 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
motivo se suspendió la audiencia y se reprogramó la misma para el día 03 de marzo de 2022, en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa de todos los intervinientes.
1.9. El acta de la mencionada Audiencia se encuentra en los siguientes términos: “Siendo las 10:31am del día veintiocho (28) de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en auto de 24 de febrero de 2022 el despacho del suscrito magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA se constituye en audiencia pública dentro del trámite de solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, candidata inscrita por el
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA
para la CÁMARA DE REPRESENTANTES.
El magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA indica que, en sintonía con lo expresado por el señor procurador en ocasiones anteriores, el despacho constató que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agua Clara inscribió la lista con firmada por la ciudadana Natalia Córdoba Alegría y el ciudadano Harrison Javier Klinger Bonilla con C.C. 1064488046 quien no ha sido
constató que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agua Clara inscribió la lista con firmada por la ciudadana Natalia Córdoba Alegría y el ciudadano Harrison Javier Klinger Bonilla con C.C. 1064488046 quien no ha sido vinculado al proceso. En adición a lo anterior, el auto del 24 de febrero de 2022 ordenó práctica de pruebas que no han lle gado al expediente, razón por la cual propone al representante del Ministerio Público posponer su intervención hasta que el señor Klinger sea vinculado y las pruebas sean anexadas y se ordena la vinculación al proceso del señor Harrison Javier Klinger Bonilla, decisión que se toma y se notifica en estrados.
Por fallas en la comunicación de la ciudadana Natalia Córdoba Alegría s e suspende temporalmente la audiencia a las 10:37am. Siendo las 11:12am se retoma la audiencia, que se encuentra suspendida hasta el próximo jueves 3 de marzo a las 8:30am, para darle la palabra a la señora Natalia Córdoba Alegría, quien estaba conectada en la plataforma.
Se da la palabra a la ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA , q uien se identifica con C.C. 1143852392. Indica que es abogada en ejercicio, líder social defensora de derechos humanos y representante legal del Consejo comunitario Yanubá, no de Agua Clara como manifestó el magistrado. Expresa que los hechos expuestos por el denunciante no son ciertos y carecen de fundamento jurídico toda vez que no se atemperan al Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 ni a los parámetros establecidos en la Constitución Política. Expone que la ley no
expuestos por el denunciante no son ciertos y carecen de fundamento jurídico toda vez que no se atemperan al Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 ni a los parámetros establecidos en la Constitución Política. Expone que la ley no establece que deba pedirle autorización a la junta directi va de la comunidad a la que pertenece para inscribirse como candidata. Ella es libre de decidir si desea o no inscribirse como candidato, su comunidad no tiene que darle una autorización para eso. Por otra parte, dice que recibieron aval del Consejo Comun itario de Agua Clara, no tiene relacionamiento con las curules tradicionales y que el hecho de participar en foros no quiere decir que esté haciendo alguna alianza o acuerdo político. Expresa que no es cierto que haya alianzas con candidatos de las otras Cámaras y que no hay ninguna prueba de ello. Aprovecha la oportunidad para expresar que a pesar de las dificultades están avanzado con el cumplimiento de las normas, que no ve el cumplimiento de alguna inhabilidad y que continuarán en el proceso. Se da la palabra al delegado del Ministerio Público, el doctor FRANKI URREGO ORTÍZ, quien
Aclara que para efectos del registro aclara que la señora Córdoba no es la representante del consejo comunitario que la inscribió.
La ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA , añade a lo anterior, que la representante legal es Yamileth Manguera y aprovecha para aclarar que la norma no prohíbe que un representante legal se postule a este tipo de candidaturas.Resolución No. 4017 de 2022 Página 5 de 16
representante legal es Yamileth Manguera y aprovecha para aclarar que la norma no prohíbe que un representante legal se postule a este tipo de candidaturas.Resolución No. 4017 de 2022 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
El magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA indica que ante lo expuesto por la candidata y el señor agente del Ministerio Público, hace las siguientes precisiones: 1) en auto del 24 de febrero se ordenó vincular al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Agua Clara y que la convocatoria se hizo a dicho Consejo. En la audiencia si se hizo tal alusión, toda vez que fue ella quien inscribió la lista tal y como figura en el formulario E6EC que el despacho descargó del aplicativo entregado por la Registraduría. Precisada la información, se corrige y se le solicita nuevam ente a la ciudadana Natalia Córdoba, el nombre de la representante legal. La ciudadana NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, indica que la representante legal es Yamileth Banguera Bonilla celular 3117652037. Acompañan de apoyo en la audiencia el asesor Samir Bedoya, el secretario ejecutivo Laureano Gómez Liévano, las profesionales Nicole Álvarez López y
es Yamileth Banguera Bonilla celular 3117652037. Acompañan de apoyo en la audiencia el asesor Samir Bedoya, el secretario ejecutivo Laureano Gómez Liévano, las profesionales Nicole Álvarez López y María Clara Vanegas y en comunicaciones la funcionaria Alejandra Saldarriaga y el ingeniero Asdrúbal Alarcón. Siendo las 11:30am, se da por terminada la diligencia y en constancia se suscribe el acta, dando fe de la comparecencia de quienes han intervenido en esta actuación mixta.”
1.10. Que el 28 de febrero de 2022 la señora YAMILETH BANGUERA BONILLA allegó un escrito actuando en calidad de representante legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA con el objetivo de dejar claro que era ella la representante legal del Consejo Comunitario.
1.11. Que el 01 de marzo de 2022 se envió correo electrónico desde la dirección electrónica amenciso@cne.gov.co vinculando al ciudadano HARRISON JAVIER KLINGER BONILLA y nuevamente remitiendo el expediente actualizado a todos los intervinientes.
1.12. El 01 de marzo de 2022 se remitió el link de la audiencia del 03 de marzo de 2022 a los ciudadanos, así:
1.13. El 02 de marzo de 2022, se envió correo electrónico, aclarando que por la premura de las elecciones los trámites de revocatoria se llevarían a cabo de forma escritural, por tal motivo se canceló la audiencia p ública del 03 de marzo de 2022 y se les comunicó a los intervinientes, así:
NOMBRES CORREO ELECTRÓNICO
ANDRES RIVAS pajaro1699@hotmail.com
tal motivo se canceló la audiencia p ública del 03 de marzo de 2022 y se les comunicó a los intervinientes, así:
NOMBRES CORREO ELECTRÓNICO
ANDRES RIVAS pajaro1699@hotmail.com NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA nacora26@hotmail.com
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD
NEGRA DE AGUA CLARA asambleaconsejosvalle@hotmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com NOMBRES CORREO ELECTRÓNICO ANDRES RIVAS pajaro1699@hotmail.com NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA nacora26@hotmail.comResolución No. 4017 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
1.14. El 03 de marzo de 2022, la candidata NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA remitió escrito de contestación de la denuncia interpuesta por el señor ANDRES RIVAS , en los siguientes términos:
“De conformidad con los hechos expuestos por el denunciante en el radicado de la referencia, me permito manifestar que tales hechos nos son ciertos y además carecen de fundamento jurídico para que puedan prosperar debido a que ninguno
siguientes términos:
“De conformidad con los hechos expuestos por el denunciante en el radicado de la referencia, me permito manifestar que tales hechos nos son ciertos y además carecen de fundamento jurídico para que puedan prosperar debido a que ninguno de los hechos esgrimidos se ajusta a los parámetros contenidos en la norma como causal de inhabilidad. Así las cosas, me permito indicar al despacho que en ningún momento he real izado acuerdos, alianzas o coaliciones políticas con ningún candidato y la norma no prohíbe participar de foros o debates donde se tocan temas del país de interés colectivo y desde los cuales se pone en conocimiento de la ciudadanía las propuestas que tien en los candidatos al Congreso de la República.
Tampoco la norma exige que para poder recibir aval de algunas organizaciones se debe pedir autorización, pues como ciudadana gozo de unos derechos y libertades. El accionante expone unos hechos totalmente fal sos y sin ningún respaldo probatorio este tipo de actuaciones temerarias no están llamadas a proceder. Por tanto, solicito al señor juez, en derecho rechazando la procedencia de la misma.
ATENTAMENTE
NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA”
1.15. El 16 de marzo de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR, dando respuesta al Auto que asumió conocimiento allegó oficio No. OFI 2022-5118-DCN-2300, donde manifestó:
“(…) 2. Nos permitimos informar que, una vez verificado el acervo documental de la Dirección se pud o verificar que la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.143.852.392 figura actualmente como
Dirección se pud o verificar que la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.143.852.392 figura actualmente como Representante del Consejo Comunitario denominado CONSEJO COMUNITARIO DE
LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO.
3.Mediante comunicación radicada ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior, con radicado No. EXTMI2020-27420 de 18 de agosto de 2020 (Adjunto), por parte de la Señora NATALIA CORDOBA ALEGRÍA, en calidad de Representante Legal y remisión hecha por parte de la doctora YENCY MURILLO SARRIA, en su calidad de Secretaria de Conviv encia para la Sociedad Civil de la Alcaldía de Buenaventura, Valle del Cauca en cumplimiento del artículo 2.5.1.1.18 del Decreto 1066 de 2015, se allegó copia del Acta No. 010 de 28 de febrero de 2020 (Adjunto), mediante la cual se reconoce e inscribe la nueva Junta Directiva del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO ubicado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento de Valle del Cauca con la finalidad de actualizar dicha información en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior. Se informó que la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera:
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD
NEGRA DE AGUA CLARA asambleaconsejosvalle@hotmail.com
Interior. Se informó que la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera:
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD
NEGRA DE AGUA CLARA asambleaconsejosvalle@hotmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.comResolución No. 4017 de 2022 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
La Representante Legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO, es la señora NATALIA CORDOBA ALEGRÍA. (...)”
1.15.1. El Ministerio del Interior anexo al oficio mencionado allegó los siguientes documentos:
- Certificación Número 069 del 16 de marzo de 2022 , suscrita por la señora JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE, Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palanqueras del Ministerio del Interior, donde consta que la señora NATALIA CORDO BA ALEGRIA es representante legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO , por medio de la Resolución No. 117 del 02 de diciembre de 2001 del Ministerio del Interior.
señora NATALIA CORDO BA ALEGRIA es representante legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO , por medio de la Resolución No. 117 del 02 de diciembre de 2001 del Ministerio del Interior.
- Oficio OFI2020-28183-DCN-2300 donde la señora NATALIA CORDO BA ALEGRIA solicitó actualización en el Registro único de Consejos Comunitarios y organizaciones
de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras.
- Respuesta del Ministerio del Interior a la señora NATALIA CORDOBA ALEGRIA donde se manifiesta que la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palanqueras daría trámite a la actualización de los Consejos Comunitarios.
- Certificación Número 301 del 20 de agosto de 2 020, suscrita por la señora JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE, Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palanqueras del Ministerio del Interior, donde consta que la señora NATALIA CORDO BA ALEGRIA es representante legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO , como consta por medio de la Resolución No. 117 del 02 de diciembre de 2001 del Ministerio del Interior y actualizado por medio de la Resolución No. 213 del 20 de agosto de 2020.
- Resolución No. 213 del 20 de agosto de 2019, “por medio de la cual se actualiza un Consejo Comunitario en el Registro único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del
Interior”
Consejo Comunitario en el Registro único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior”
- Resolución No. 055 del 13 de abril de 2020, “Por medio de la cual se actualiza un Consejo Comunitario en el Registro único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior”Resolución No. 4017 de 2022 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
- Certificación No. 0079 del 13 de abril de 2020, suscrita por la señora JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE, Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palanqueras del Ministerio del Interior, donde consta que la señora YAMILETH BANGUERA BONILLA es rep resentante legal del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA como consta por medio de la Resolución No. 055 del 13 de abril de 2020 que actualizó la información del
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO.
COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA como consta por medio de la Resolución No. 055 del 13 de abril de 2020 que actualizó la información del
CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LLANOBAJO.
1.16. Por medio del Auto del 08 de abril de 2022, se dio traslado a los interesados para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. CNEE-DG-2022-004375.
1.17. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la candidata NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA , por medio del oficio CNE -SSNMHS/31412/CNE-E-DG-2022-004375 el 11 de abril de 2022 al correo electrónico
nacora26@hotmail.com
- Al candidato JARINSON JAVIER KLINGER BONILLA, por medio del oficio CNE-SSNMHS/31413/CNE-E-DG-2022-004375 el 11 de abril de 2022 al correo electrónico
klingerjavier@gmail.com
- Al CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA , por medio del oficio CNE-SS-NMHS/31415CNE-E-DG-2022-004375 el 11 de abril de 2022 al correo electrónico asambleaconsejosvalle@hotmail.com
- Al solicitante ANDRES RIVAS, por medio del oficio CNE-SS-NMHS/31414/CNE-E-DG2022-004375 el 11 de abril de 2022 al correo electrónico pajaro1699@hotmail.com
- A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por medio del oficio CNE -SSNMHS/31416/CNE-E-DG-2022-004375 el 11 de abril de 2022 a los correos electrónicos
procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Constitución Política de Colombia:Resolución No. 4017 de 2022 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora NATALIA CÓRDOBA ALEGRÍA, inscrita por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE AGUA CLARA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES para la circunscripción transitoria especial de paz, N° 9 para las elecciones de Congreso de la República para el periodo 2022-2026.
“ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
2.2. RESPECTO DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA.
Constitución Política de Colombia: “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena priva
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