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CNE - Resolución 4019 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4019 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4019 de 2020 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En mérito de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado SIICNE No. 202000005005-00 del 30 de junio de 2020, se allegó a la Corporación, oficio suscrito por la Procuraduría Provincial de Valledupar, donde pone en conocimiento queja interpuesta por el señor Henry Chacón Amaya, frente a presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“Ref.: Queja de ciudadano – Elecciones Territoriales 2019

Cordial Saludo: Remito para su conocimiento y fines que estime pertinente, queja interpuesta por el señor HENRY CHACON AMAYA, mediante el cual alega irregularidades en el marco de las elecciones territoriales 2019 en el Municipio de Curumaní – Cesar.

Remito para su conocimiento y fines que estime pertinente, queja interpuesta por el señor HENRY CHACON AMAYA, mediante el cual alega irregularidades en el marco de las elecciones territoriales 2019 en el Municipio de Curumaní – Cesar. Este despacho consid era que esa dependencia es competente para adelantar la acción correspondiente, y por esta razón se envía la solicitud en cuatro (4) folios.(…)”

1.2. El día 04 de octubre de 2019 , mediante radicado EXT_S19 -00022246-URI-003251-URI del Sistema SIRI, la señora Nathaly Rodríguez interpuso queja ante esta Corporación en los siguientes términos: “(…)Este candidato que pertenece al partido conservador se llama Alex Adrián Oliveros En el Municipio de Curumaní es apoyado por la administración municipal y por el Gerente del Hospital Local, hacen lo que se les de la gana y las autoridades no se pronuncian, el alcalde Jorge Celis Carvajal saco un decreto donde regula la publicidad y solo permiten 2 vallas por partido político, el es solo candidato del Partido Conservador tiene derecho a 2 vallas(…)”Resolución 4019 de 2020 Página 2 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

1.3 El día 17 de julio de 2020, por reparto de la Corporación, el asunto que se cita en el preliminar, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 5005-20.

1.4 Mediante Auto de 10 de agosto de 2020, la Magistrada Sustanciadora ordenó la apertura de indagación prelimi nar contra el señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS , por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Curumaní - Cesar y fueron decretadas unas pruebas, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor ALEX ADRIAN OLIVEROS , por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Curumaní – Cesar, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre y espontánea al señor ALEX ADRIAN OLIVEROS , sobre los hechos materia de averiguación, quien podrá ser ubicado en la dirección Cra 18 # 235 en Curumaní – Cesar, Tel 3147540727.

ADRIAN OLIVEROS , sobre los hechos materia de averiguación, quien podrá ser ubicado en la dirección Cra 18 # 235 en Curumaní – Cesar, Tel 3147540727.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Recibir en ampliación de queja al señor HENRY CHACON AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 18,969,685, quien

podrá ser ubicado en la Calle 8 # 14-11 en Curumaní -cesar, Tel: 3234949661 .

PARÁGRAFO TERCERO: Recibir en ampliación de queja a la señora NATHALY RODRIGUEZ, sobre los hechos materia de averiguación quien podrá ser ubicada en

la Calle 8 # 14-11 en Curumaní – Cesar, Tel: 3137126419.

PARÁGRAFO CUARTO: Recibir en ampliación de queja al Procurador Pro visional de Valledupar, sobre los hechos materia de averiguación en el municipio de

Curumaní- Cesar, quien podrá ser ubicado en Dirección. Calle 16 No. 9 - 30.

PARÁGRAFO QUINTO: Conceder 10 días para que el representante legal o quien haga sus veces del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, indique a este despacho el monto máximo de vallas autorizadas al ex candidato ALEX ADRIAN OLIVEROS a la Alcaldía de Curumaní-Cesar para las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO SEXTO: Conceder 10 días para que la Secretaria de Transito indique a este despacho el monto máximo de vallas que utilizo el ex candidato ALEX ADRIAN

llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO SEXTO: Conceder 10 días para que la Secretaria de Transito indique a este despacho el monto máximo de vallas que utilizo el ex candidato ALEX ADRIAN OLIVEROS, en las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019 para la Alcaldía de Curumaní-Cesar.

PARÁGRAFO SEPTIMO: Conceder 10 días a la Alcaldía Municipal de Curumaní – Cesar, para que remita a este despacho el Decreto que regulo el monto máximo de vallas para cada Partido Político, para las elecciones territoriale s que se llevaron a cabo el pasado 27 de octubre de 2019.”

1.5. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNESSJTT/C5594/DRMC/20190005005-00, allegaron diligencia de notificación del señor Alex Adrián Oliveros, en cumplimiento del Auto proferido el 10 de agosto de 2020.

1.6. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNESS-Resolución 4019 de 2020 Página 3 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

JTT/C5595/DRMC/20190005005-00, comunicó al señor Henry Chacón Amaya, el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y cumplir con la práctica de pruebas ordenadas en el parágrafo segundo del artículo segundo del Auto del 10 de agosto de 2020.

1.7. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNESSJTT/C5596/DRMC/20190005005-00, comunicó a la señora Nathaly Rodríguez , el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y cumplir con la práctica de pruebas ordenadas en el parágrafo tercero del artículo segundo del Auto del 10 de agosto de 2020.

1.8. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNESSJTT/C5597/DRMC/20190005005-00, comunicó al Procurador Provincial de Valledupar - Cesar, el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y recepcionar ampliación de queja y versión libre decretadas en el Auto.

1.9. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNESSJTT/C5598/DRMC/20190005005-00, comunicó al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y de recepcionar la información de las vallas utilizadas por el señor Alex Adrián Oliveros en las pasadas elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.10. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretarí a de esta Corporación, mediante oficio CNESS-JTT/C5599/DRMC/20190005005-00, comunicó a la Secretaría de Transito del Municipio de Curumaní - Cesar, el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y de recepcionar la información de las vallas utilizadas por el señor Alex Adrián Oliveros en las pasadas elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.11. El 19 de agosto de 2020, la Subsecretarí a de esta Corporación, mediante oficio CNESS-JTT/C5599/DRMC/20190005005-00, comunicó a la Alcaldía Municipal de Curumaní - Cesar, el Auto proferido el 10 de agosto de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y de recepcionar la información de las vallas utilizadas por el señor Alex Adrián Oliveros en las pasadas elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.12. El 17 de noviembre de 2020, mediante escrito radicado No. SIICNE 2020015001, el

pasadas elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.12. El 17 de noviembre de 2020, mediante escrito radicado No. SIICNE 2020015001, el Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Curumaní – Cesar, doctor Camilo Andrés Morales, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo sexto del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020, allegó lo siguiente: “ASUNTO: REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA:Resolución 4019 de 2020 Página 4 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

Cordial saludo, Teniendo en cuenta que el día 24 de agosto del año en curso, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, radico ante esta secretaria de tránsito y transporte, requerimiento en el cual solicita el informe sobre la ubicación y la cantidad de vallas publicitarias utilizadas por el ex candidato Alex Adrián Oliveros, en las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 27/10/19 para la alcaldía del Municipio, procedemos a darle traslado a darle traslado a la Secretaria de Gobierno, en razón de que carecemos de competencia para darle alcance a lo solicitado (…)” (sic)

procedemos a darle traslado a darle traslado a la Secretaria de Gobierno, en razón de que carecemos de competencia para darle alcance a lo solicitado (…)” (sic)

1.13. El 17 de noviembre de 2020, m ediante escrito radicado No. CNE-SSJTT/C5599/DRMC/20190005005-00 en la Corporación, el Alcalde Municipal de Curumaní – Cesar, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo séptimo del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020, allegó el resultado de la inspección ocular realizada en el mencionado municipio en los siguientes términos: “(…)En atención al asunto de la referencia, la Alcaldía del Municipio de Curumaní a través de la Secretaria de Gobierno, se permite dar respuesta a su solicitud de información en donde “solicita se informe sobre la ubicación y la cantidad de vallas publicitaria utilizadas por el ex candidato Alex Adrián Oliveros, en las elecciones territoriales que de(sic) llevaron a cabo pasado 27/10/2019 para la alcaldía del Municipio”.

Revisado el archivo documental que reposa en la secretaria de gobierno municipal, se informa que no se encontró evidencia sobre la ubicación y la cantidad de vallas publicitarias utilizada por el ex candidato Alex Adrián Oliveros, en las elecciones que se llevaron a cabo pasado 27/10/2019 para la alcaldía de este Municipio.(…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política,

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)Resolución 4019 de 2020 Página 5 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

14. Las demás que le confiera la ley”

2.1.2. LEY 130 DE 19941

bajo radicado No. 5005-20.”

14. Las demás que le confiera la ley”

2.1.2. LEY 130 DE 19941

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, mov imientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos2

“ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.

De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No.

reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.

De conformidad con las precedentes disposiciones normativas, a través de la Resolución No. 0108 de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral 3, se reajustaron los valores de las multas para la presente vigencia en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni sup erior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS

($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”

2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movim ientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número

y movim ientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “ se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 4019 de 2020 Página 6 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

de vallas, afi ches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, estableció que el Consejo Nacional Electoral señalará

de asegurar una equitativa distribución.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.

El artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, estableció que el Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña electoral los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.” 2.4.LEY 1801 DE 2016 Los artículos 139 y 140 regulan lo referente al espacio público, así: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que

Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORT AMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

2.5. RESOLUCIÓN Nº 0715 DE 2019.

El artículo 3 de la Resolución No. 715 de 2019, señaló, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones par aResolución 4019 de 2020 Página 7 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019, que a la letra reza: “En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, los siguientes medios probatorios: 3.1. Oficio radicado SIICNE No. 202000005005 -00 del 30 de junio de 2020, suscrito por la Procuraduría Provincial de Valledupar, donde pone en conocimiento queja interpuesta por el señor Henry Chacón Amaya, frente a presuntas irregularidades en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.2. Registro fotográfico conforme a la queja anteriormente mencionada, de una (1) valla con

presunta propaganda electoral del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS del Partido Conservador.

3.3. Escrito de queja con fecha del 04 de octubre de 2019 , suscrito por la señora Nathaly Rodríguez, en los siguientes términos: “(…)Este candidato que pertenece al partido conservador se llama Alex Adrián Oliveros En el Municipio de Curumaní es apoyado por la administración municipal yResolución 4019 de 2020 Página 8 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

por el Gerente del Hospital Local, hacen lo que se les de la gana y las autoridades no se pronuncian, el alcalde Jorge Celis Carvajal saco un decreto donde regula la publicidad y solo permiten 2 vallas por partido político, el es solo candidato del Partido Conservador tiene derecho a 2 vallas(…)”

3.4. Escrito radicado No. SIICNE 2020015001 con fecha del 17 de noviembre de 2020, suscrito por el Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Curumaní – Cesar, doctor Camilo Andrés Morales, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo sexto del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020.

por el Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Curumaní – Cesar, doctor Camilo Andrés Morales, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo sexto del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020.

3.5. Escrito radicado No. CNE-SS-JTT/C5599/DRMC/20190005005-00 con fecha del 17 de noviembre de 2020, suscrito por la Alcaldía Municipal de Curumaní – Cesar, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo séptimo del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020, frente al resultado de la inspección ocular realizada en el mencionado municipio en lo siguientes términos: “(…) Revisado el archivo documental que reposa en la secretaria de gobierno municipal, se informa que no se encontró evidencia sobre la ubicación y la cantidad de vallas publicitarias utilizada por el ex candidato Alex Adrián Oliveros, en las eleccion es que se llevaron a cabo pasado 27/10/2019 para la alcaldía de este Municipio. (...)” (negrilla fuera del texto)

3.6. Escrito radicado No. SIICNE No. 202000005005-00, con fecha del 23 de septiembre de 2020, suscrito por el Partido Conservador Colombiano en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo quinto del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “(…) De acuerdo con el Auto de fecha 10 de agosto de 2020 - SIICNE N° 202000005005-00 DEL 30 DE JUNIO DE 2020, “Por el cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS" me permito allegar los siguientes documentos:

202000005005-00 DEL 30 DE JUNIO DE 2020, “Por el cual se ordena la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS" me permito allegar los siguientes documentos:

1. Documento de respuesta.

2. Copia electrónica de las Circulare s número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, expedidas desde 06 de Mayo de 2019 hasta el 23 de Noviembre de 2019; donde el Directorio Nacional Conservador por intermedio de la Auditoría Interna para las campañas y la Gerente Administrativa del Fondo Naciona l Económico, dirigidas a todos los Candidatos, Gerentes de Campañas, Contadores. Son diez (10) archivos(…)”.

3.7. El Partido Conservador Colombiano, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo quinto del artículo segundo del Auto de 10 de agosto de 202 0, alleg o los siguientes documentos:  Respuesta al auto 10 de agosto de 2020  Circulas 09 rendición de informes  Circular 02 financiación de campañas  Circular 01 registro libros y candidaturas  Circular 10 información aplicativo cuentas claras  Resolución No. 039 reglamento elecciones 2019.Resolución 4019 de 2020 Página 9 de 21 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la

“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en contra del señor ALEX ADRIÁN OLIVEROS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 18.972.629, por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Curumaní - Cesar y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 5005-20.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA.

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Por esto, con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se imprime de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender a los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem, al respecto indica la norma: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desa rrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,

este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desa rrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”. Así las cosas, en ese sentido se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización de la ley, de manera que su naturaleza se inscribe e n una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para imponer penas y sanciones. Al respecto,

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