CNE - Resolución 4021 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4021 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4021 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 12 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El ciudadano IVAN FELIPE ROJAS FLOREZ mediante correo electrónico fechado el 03 de marzo de 2022, manifestó lo siguiente:
“1. El ciudadano William Romero se inscribió como candidato a la cámara de Representantes de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 12, por la Asociación Alianza por la Vida.
1. El día 3 de marzo de 2022 se consultó en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, al señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE identificado con Cédula de ciudadanía nú mero 77013774, donde se presenta que tiene dos inhabilidades especiales permanentes para el Cargo de Representante a la Cámara, fundamentadas legalmente en el Art. 179 Constitución Política una y otra en la Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1.
2. Hasta la fecha de hoy a pesar de las inhabilidades descritas el Coordinador
Cámara, fundamentadas legalmente en el Art. 179 Constitución Política una y otra en la Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1.
2. Hasta la fecha de hoy a pesar de las inhabilidades descritas el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación NO remitió a la Corporación Consejo Nacional Electoral, el reporte de control electoral, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1475 de 2 011, donde se encuentre el ciudadano William Alfonso Romero Ovalle como candidato presuntamente inhabilitado según anotaciones en el Sistema de Información de Registro de
Sanciones y Causales de Inhabilidad-SIRI” (…)
DOCUMENTALES
Pruebas documentales aportadas:
1. Certificado Especial No. 191605759 expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Pruebas documentales solicitadasResolución No. 4021 de 2022 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.
1. Ofíciese al Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación para que certifique las inhabilidades del Ciudadano William Alfonso Romero Ovalle identificado con Cédula de Ciudadanía Número 77.013.774 e informe si este se encuentra en algun a incompatibilida o inhabilidad para ejercer el cargo de Representante a la Cámara en el periodo constitucional
2022-2026
Romero Ovalle identificado con Cédula de Ciudadanía Número 77.013.774 e informe si este se encuentra en algun a incompatibilida o inhabilidad para ejercer el cargo de Representante a la Cámara en el periodo constitucional 2022-2026
PRETENSIONES
1. Que se proceda a REVOCAR LA INSCRIPCION como candidato a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Especial Tran sitoria de Paz 12 por la Asociación Alianza por la Vida para el periodo constitucional 2022-2026 del Ciudadano WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE la cual se identificado con la cédula de ciudadanía número 77.013.774
(…) ”.
1.2. Anexo al mencionado escrito, el solicitante adjuntó un certificado especial expedido por la Procuraduría General de la Nación No. 191605759, donde se evidenció lo siguiente:
“La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de S anciones e Inhabilidades (SIRI) el (la) señor (a) WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE identificado (a) con Cédula de ciudadanía numero 7701377:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA
Término: Permanente
Fundamento legal: Constitución Política Art. 179
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO.
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA Término: Permanente Fundamento legal: Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO.
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA Término: Permanente Fundamento legal: Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1
Observación: PRESENTA INHAB ILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO”
1.3. Por reparto de la Corporación del 07 de marzo de 2022, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-006710.Resolución No. 4021 de 2022 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. 1.4. Por medio del Auto del 09 de marzo de 2022 se asumió conocimiento del presente asunto y se incorporaron unas pruebas.
1.5. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la capitán LIGIA STELLA ORTÍZ BOLAÑO , Jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la Dirección de Investigación criminal e interpol de la Policía Nacional, por medio del oficio CNE-SS-NMHS/19215/CNE-E-DG-2022-006710 el 10 de marzo de 2022 a los correos electrónicos dijin.araic-ant@policia.gov.co - A la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA , por medio del oficio CNE -SSel 10 de marzo de 2022 a los correos electrónicos dijin.araic-ant@policia.gov.co - A la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA , por medio del oficio CNE -SSNMHS/19216/CNE-E-DG-2022-006710 el 10 de marzo de 2022 al correo electrónico
joseluisdosp@hotmail.com - Al candidato WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, por medio del oficio CNE -SSNMHS/19217/CNE-E-DG-2022-006710 el 10 de marzo de 2022 al correo electrónico waro05@hotmail.com - A la candidata MARIETH MARTÍNEZ por medio del oficio CNE-SS-NMHS/19218/CNEE-DG-2022-006710 el 10 de marzo de 2022 al correo electrónico mariethm625@gmail.com
1.6. Por medio del Auto del 22 de marzo de 2022 se corrigió un error formal del Auto 09 de marzo de 2022, solicitado por el Procurador 127 Judicial II para asuntos administrativos.
1.7. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA , el 22 de marzo de 2022 al correo electrónico joseluisdosp@hotmail.com - Al candidato WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, el 22 de marzo de 2022 al correo electrónico waro05@hotmail.com - Al señor IVAN FELIPE ROJAS, el 22 de marzo de 2022 al correo electrónico
ivanfrojas@gmail.com - A la Procuraduría General de la Nación el 22 de marzo de 2022 a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
ivanfrojas@gmail.com - A la Procuraduría General de la Nación el 22 de marzo de 2022 a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
1.8. Por medio del Auto del 2 3 de marzo de 2022 , se corrió traslado de las pruebas allegadas, dentro de las averiguaciones dispuestas en la actuación administrativa en el proceso de trámite contra el señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria de paz No. 12 del departamento de CESAR.Resolución No. 4021 de 2022 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. 1.9. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA , por medio del oficio CNE -SSNMHS/26917/CNE-E-DG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 al correo electrónico
joseluisdosp@hotmail.com - Al candidato WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, por medio del oficio CNE -SSNMHS/26918/CNE-E-DG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 al correo electrónico waro05@hotmail.com - A la candidata MARIETH MARTÍNEZ por medio del oficio CNE-SS-NMHS/26919/CNENMHS/26918/CNE-E-DG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 al correo electrónico waro05@hotmail.com - A la candidata MARIETH MARTÍNEZ por medio del oficio CNE-SS-NMHS/26919/CNEE-DG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 al correo electrónico mariethm625@gmail.com - Al señor IVAN FELIPE ROJAS, por medio del oficio CNE -SS-NMHS/26920/CNE-EDG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 al correo electrónico ivanfrojas@gmail.com - A la Procuraduría General de la Nación por medio del oficio CNE -SSNMHS/26921/CNE-E-DG-2022-006710 el 23 de marzo de 2022 a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
1.10. El 25 de marzo de 2022 el Procurador 127 Judicial II para asuntos administrativos envió el Oficio N° 332 por medio del cual manifestó en los siguientes términos:
“4. Lo anterior, con el fin de superar la inconsistencia que genera el reporte del Grupo SIRI frente al registro de la Policía Nacional y el silencio de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, los requerimientos efectuados por el Consejo Nacional Electoral.
5. Por lo tanto, dado que a la fecha no existen en el expediente todos los elementos materiales probatorios para emitir pronunciamiento de fondo, se solicita que una vez los mismos sean incorporados al expediente se corra nuevo traslado de los mismos, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1437 de 2022.”
(…)
los mismos sean incorporados al expediente se corra nuevo traslado de los mismos, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1437 de 2022.”
(…)
1.11. Por medio del Auto d el 11 de abril de 2022 se corrió traslado a los interesados, incorporando las nuevas pruebas allegadas a este expediente, bajo radicado CNE-EDG-2022-006710.
1.12. El auto ut-supra se comunicó así:
- A la ASOCIACION ALIANZA POR LA VIDA , por medio del oficio CNE -SSNMHS/31433/CNE-E-DG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 al correo electrónico
joseluisdosp@hotmail.comResolución No. 4021 de 2022 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. - Al candidato WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, por medio del oficio CNE -SSNMHS/31434/CNE-E-DG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 al correo electrónico waro05@hotmail.com - A la candidata MARIETH MARTÍNEZ por medio del oficio CNE-SS-NMHS/31435/CNEE-DG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 al correo electrónico mariethm625@gmail.com - Al señor IVAN FELIPE ROJAS, por medio del oficio CNE -SS-NMHS/31436/CNE-EE-DG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 al correo electrónico mariethm625@gmail.com - Al señor IVAN FELIPE ROJAS, por medio del oficio CNE -SS-NMHS/31436/CNE-EDG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 al correo electrónico ivanfrojas@gmail.com - A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por medio del oficio CNE -SSNMHS/31437/CNE-E-DG-2022-006710 el 12 de abril de 2022 a los correos electrónicos procjudadm127@procuraduria.gov.co y 127p.notificaciones@gmail.com
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Constitución Política de Colombia: “ARTICULO 108. […]
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…].
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
...”.
o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. ...”.
2.2. RESPECTO DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA.
Constitución Política de Colombia: “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:Resolución No. 4021 de 2022 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
“ARTÍCULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones”.
Ley 05 de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena
Ley 05 de 1992.
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
2.3. CON RESPECTO A LA FIGURA DE CARENCIA DE OBJETO
Con respecto a la carencia de objeto, la Corte Constitucional se manifiesta en la Sentencia T-358/14, así: “(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento d el fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.”
Ahora bien, la Corte Constitucional en la misma sentencia se refiere a la carencia de objeto por hecho superado, así:
“(...) El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.”1
Por último, la Sentencia T-423/2017, menciona al respecto: “Se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción
Por último, la Sentencia T-423/2017, menciona al respecto: “Se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acc ión de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.”2
1 Sentencia T-358/2019 2 Sentencia T-423/2017Resolución No. 4021 de 2022 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obran en el expediente el siguiente plenario:
3.1.1. Certificado especial expedido por la Procuraduría General de la Nación No. 191605759, donde se evidencia lo siguiente:
“La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) el (la) señor (a) WILLIA M ALFONSO ROMERO OVALLE identificado (a) con Cédula de ciudadanía numero 7701377:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA
Término: Permanente
con Cédula de ciudadanía numero 7701377:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
INHABILIDAD ESPECIAL
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA
Término: Permanente
Fundamento legal: Constitución Política Art. 179
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL
CARGO.
Cargo: REPRESENANTE A LA CAMARA Término: Permanente Fundamento legal: Ley 5 de 1992 Art. 280 Num. 1
Observación: PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO” 3.1.2. Oficio No. 20220123352/DIJIN-ARAIC-GRUCI1-9 allegado por la Capitán LIGIA STELLA ORTÍZ BOLAÑOS , Jefe del Grupo de Consulta de Información en bases de datos de la dirección de investigación criminal e interpol de la Policía Nacional , dando
respuesta en los siguientes términos:
“(…) según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, la persona que se relaciona a continuación, NO presenta antecedentes penales, ni requerimientos judiciales vigentes”
3.1.3. Oficio No. CGS (1145) E.A.S.T., allegado por el Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación donde manifestó que el ciudadano WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE no presentaba antecedentes en los siguientes términos:
“(…) revisado el Sistema de Información de Sanciones y Causas de Inhab ilidad (SIRI), Soporte del Certificado de Antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, se evidenció el señor WILLIAM ALFONSO ROMERO
“(…) revisado el Sistema de Información de Sanciones y Causas de Inhab ilidad (SIRI), Soporte del Certificado de Antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, se evidenció el señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, no registra antecedentes de los previstos en el artículo 174 de la ley 734 de 2002. De igual modo, es de informarle que en lo que compete a la Procuraduría General de la Nación en la actualidad, la sanción a su nombre se encuentraResolución No. 4021 de 2022 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. actualizada por lo tanto, ya no está vigente y las anotaciones no están visibles en el certificado de antecedentes ordinario, así como no es visible para terceros, por lo que al digitar el número de identificación No. 77013774, se advierte que no presenta antecedentes.
Señor (a) WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE identificado con Cédula de ciudadanía Numero 77013774.
El ciudadano no presenta antecedentes
(…) De igual manera es oportuno manifestar que las anotaciones sobre antecedentes se conservan en el sistema por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de las sanciones o durante el tiempo que las mismas se encuentren
(…) De igual manera es oportuno manifestar que las anotaciones sobre antecedentes se conservan en el sistema por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de las sanciones o durante el tiempo que las mismas se encuentren vigentes, en virtud del mandato previsto en la Ley 734 de 2002, artículo 174, lo anterior, dado que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Respecto a los cargos de elección popular y otros cargos previstos en la Constitución Política, es importante aclarar que de acue rdo con el registro, si se encuentra inhabilitado de carácter permanente para ejercer estos cargos, teniendo en cuenta que tuvo una condena pena, así se haya extinguido de acuerdo con las normas vigentes que así lo ordenan, pues revisado el registro SIRI se encontró la siguiente información:Resolución No. 4021 de 2022 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026.
4. CONSIDERACIONES
En virtud de lo prescrito por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, el Consejo
4. CONSIDERACIONES
En virtud de lo prescrito por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, el Consejo Nacional Electoral tiene plena competencia para decidir sobre la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular que presuntamente estén incursos en causal de inhabilidad.
Es importante precisar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, hasta antes de la fecha de la correspondiente votación; superada esta fecha, lo procedente es la abstención de declaratoria de elección.
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial, no obstante, las actuaciones que se adelantan por parte de esta autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principio s del debido proceso establec ido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III de la Ley 1437 de 2011.
JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS.
Ahora bien, para dar trámite a las solicitudes de particulares y reportes oficiales que informan sobre causales constitucionales y legales de inhabilidad de candidatos para las elecciones del 13 de marzo de 2022, esta Corporación acude al procedimiento común y principal previsto en
sobre causales constitucionales y legales de inhabilidad de candidatos para las elecciones del 13 de marzo de 2022, esta Corporación acude al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un procedimiento especial. Se debe señalar que la Constitución Política de Colombia hace hincapié en aplicar a la actividad electoral y a la participación política de los ciudadanos los principios rectores de transparencia y moralidad en esa línea, son varias las disposiciones constitucionales que de forma expresa reprochan la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad y advierten sobre medidas correctivas y sancionatorias por parte del Consejo Nacional Electoral, es así como a partir de la reforma política de 2009 se introdujo en nuestro ordenamiento un control previo de la legalidad de las candidaturas, las que podrán ser objeto de revocatoria en su inscripción por parte de este organismo, tal y como quedó sentado con anterioridad, lo queResolución No. 4021 de 2022 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. permite excluir con antelación a la fecha de las elecciones a aquellos candidatos que por sus circunstancias personales anteriores a la elección se encuentren en condición de inelegibilidad y que al haber sido inscrito defraudan la confianza ciudadana. Es así como a partir de tal reforma constitucional, ya no es necesario esperar a la declaración
circunstancias personales anteriores a la elección se encuentren en condición de inelegibilidad y que al haber sido inscrito defraudan la confianza ciudadana. Es así como a partir de tal reforma constitucional, ya no es necesario esperar a la declaración de los resultados electoral es para que se demande la nulidad de la elección del elegido de esta manera espurea, ahora es posible por esta vía excluirlo de la contienda y con ello precaver que personas que no cumplen con los presupuestos legales sean elegidos. La Corte Constitucional destaca el propósito moralizador del régimen de inhabilidades para ingresar a la función pública: “(…) la expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo determinante para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño. Entre esas cualidades se encuentran la idoneidad, moralidad y probidad de las personas para cumplir con determinadas responsabilidades. Por lo tanto, el propósito moralizador del Estado que persigue alcanzar un régimen de inhabilidades y cuyo sustento radica en la misma Carta Política, según se ha analizado en numerosa jurisprudencia esta Corporación, logra hacerse efectivo, precisamente, a t ravés del desempeño de la funciones públicas en esos términos de idoneidad, moralidad y probidad, pues de esta manera se asegura el cumplimiento del interés general para el cual dicho cargo o función fueron establecidos, por encima del interés particular que dicha persona pueda tener en ese ejercicio”3.
Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la
pueda tener en ese ejercicio”3.
Significa lo anterior, que las inhabilidades constituyen restricciones razonables al ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que salvaguardan la prevalencia del interés general sobre el particular, asegurando servidores públicos que brinden garantías de tener las cualidades necesarias para desempeñar el cargo y evitando que obtengan ventajas o utilicen a su favor las influencias inherentes a su función. En ese sentido, señala el Consejo de Estado que:
“(…) el desarrollo indigno del poder, la influencia negativa de la posición, el privilegio indebido con olvido del interés público, de la legalidad, de la buena administración, del patrimonio público y de la probida d en las actuaciones, constituyen, sin duda, razones para establecer restricciones a la libertad y a los derechos de los sujetos en el ámbito del derecho público, tendientes a evitar la vinculación a la función pública o el ejercicio de ésta en las diferentes ramas del Poder Público, de personas cuya conducta o situación pueda ser lesiva a esos intereses, principios y valores”4.
Así mismo, las inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley deben ser coherentes con los fines que persiguen 5 y por lo tanto, las consecuencias de incurrir en ellas se deben
3 Corte Constitucional, sentencia C-952 de 2001. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de abril de 2009, Rad. 2007-00581(PI). 5 Corte Constitucional, sentencia C-1412 de 2000.Resolución No. 4021 de 2022 Página 11 de 17
5 Corte Constitucional, sentencia C-1412 de 2000.Resolución No. 4021 de 2022 Página 11 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la carencia de objeto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE, inscrito por la ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA para la circunscripción transitoria especial de paz No. 12 para las elecciones de Congreso de la República periodo 2022-2026. aplicar bajo una interpretación restrictiva, que pondere los derechos en juego y atienda a las pruebas que acrediten debidamente la causal que se atribuye al candidato. Es de precisar, además, que las limitaciones contenidas en este tipo de inhabilidades se ajustan también a lo previsto en la Convención America na sobre Derechos Humanos, la que entiende que el derecho a la participación no es absoluto y que admite limitaciones por parte de los estrados, tal y como lo ha previsto su artículo 23, cuando señala que:
“ARTÍCULO 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por med io de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, e n condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de s
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