CNE - Resolución 4022 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4022 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4022 de 2020 (09 de Diciembre)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de l ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudad anía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14 75 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación bajo radicado número 8714 del 27 de mayo de 2019, el señor REMBERTO JAVIER AMELL HERNÁNDEZ, en calidad de Alcalde del municipio de Galeras - Sucre, presenta informe sobre publicidad electoral extemporánea en los siguientes términos:
“ (…)
Por medio del presente me permito dar cumplimiento a la circular de la referencia con relación a propaganda en vallas, avisos, murales, calcomanías u otro s elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea que existen en nuestra entidad territorial.
“ (…)
Por medio del presente me permito dar cumplimiento a la circular de la referencia con relación a propaganda en vallas, avisos, murales, calcomanías u otro s elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea que existen en nuestra entidad territorial.
En el Municipio de Galeras, Departamento de Sucre ya se vislumbran ciertos avisos y murales de los cuales se puede entender que se trata de propagan da electoral extemporánea de los que por el conocer popular se tienen como precandidatos a la alcaldía Municipal para las elecciones a realizarse el día 27 de octubre de 2019, los cuales relaciono a continuación:
(…)
PRECANDIDATO: RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Los cuales han sido notificados en debida forma con el fin de no vulnerar su debido proceso. Actualmente estamos adelantando esta actuación administrativa tal y como se establece en el decreto 027 de abril 29 de 2019.
(…)”Resolución 4022 de 2020 Página 2 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
1.2. Por reparto realizado el día 30 de mayo de 2019, el asunto fue asignado al Despacho del
elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
1.2. Por reparto realizado el día 30 de mayo de 2019, el asunto fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado número 8714-19.
1.3. Mediante Resolución 2335 del 11 de junio de 2019, esta Corporación ordenó abrir indagación preliminar y o rdenó como medida preventiva el retiro de avisos, vallas y murales que contienen propaganda electoral por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/17541/JLLP/201900008714-00 del 11 de jul io de 2019 se comunicó lo contenido en la Resolución 2335 al Alcalde Municipal de GalerasSucre.
1.5. Mediante AUTO -CNE-JLLP-328-2019 del 29 de noviembre de 2019 se decretó la práctica de unas pruebas dentro del radicado 8714-2019 por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el Municipio de GalerasSucre, las pruebas practicadas fueron las siguientes:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
1.1. Oficiar al Alcalde del Municipio de Galeras - Sucre, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotog ráfico o fotocopiado si lo hay, de
de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotog ráfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
-Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al nombre de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.
-Sobre la existencia de publicidad a favor de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ, indicando la ubicación de las mismas y fecha de publicación.
-Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor de RICARDO FABIO R AMIREZ RAMIREZ , indicando sitios y características de las mismas, así como fecha de publicación.
-Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión
a RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ.
-Informar qué medidas se han tomado par a el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Guatavita-Cundinamarca por parte de la Alcaldía.
1.2. Oficiar al Personero Municipal de Galeras - Sucre, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la c omunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:Resolución 4022 de 2020 Página 3 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ,
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
Si se realizó en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a nombre de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.
Sobre la existencia de publicidad a favor de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ, indicando la ubicación de las mismas y fecha de publicación.
Si se presentaron quejas s obre publicidad política o electoral que hagan alusión a
RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ.
Informar qué medidas se tomaron para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de GalerasSucre por parte de la Alcaldía.
1.3. Oficiar al Regis trador Municipal del Estado Civil de GalerasSucre, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
Si se realizó en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al
nombre de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ.
fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:
Si se realizó en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión al
nombre de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ.
Sobre la existencia de publicidad a favor de RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ, indicando la ubicación de las mismas y fecha de publicación.
Si se presentaron quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a
RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ.
1.4. Conceder el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que el ciudadano RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ rinda las explicaciones respecto a los hechos que dieron origen a la presente investigación y de ser necesario aporte los elementos probatorios que considere pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO : OFICIAR a la Oficina de G estión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe a este Despacho si el ciudadano RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ se inscribió como candidato a la Alcaldía de Galeras - Sucre, y de ser así, sírvase remitir a este Despacho el acta de inscripción y los demás documentos a que haya lugar.
(…)”
1.6. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33483/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se comunicó lo contenido en el AUTO-CNE-JLLP-328-2019 a la Alcaldía Municipal de GalerasSucre a través de la guía número 2051021576.
de 2019 se comunicó lo contenido en el AUTO-CNE-JLLP-328-2019 a la Alcaldía Municipal de GalerasSucre a través de la guía número 2051021576.
1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33484/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se comunicó lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019 a la Personería Municipal de GalerasSucre a través de la guía número 2051021577.
1.8. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33485/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se comunicó lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019 a la Registraduría Municipal de GalerasSucre a través de la guía número 2051021578.Resolución 4022 de 2020 Página 4 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
1.9. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33488/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se citó para notificación personal de lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019
1.9. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33488/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se citó para notificación personal de lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019 al señor RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ al correo electrónico ricardoefrr@hotmail.com.
1.10. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33547/JLLP/201900008714-00 del 16 de diciembre de 2019 se procedió a notificar po r aviso el contenido del AUTO -CNE-JLLP-328-2019 al señor RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ y al correo electrónico ricardoefrr@hotmail.com.
1.11. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/33487/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 se citó a notificación personal al señor Remberto Javier Amell Hernández en calidad de Alcalde Municipal de GalerasSucre de lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP-3282019 a través de la guía número 2051022334.
1.12. Que mediante oficio C NE-SS-KMQ/34633/JLLP/201900008714-00 del 26 de diciembre de 2019 se envió aviso de notificación personal al señor Remberto Javier Amell Hernández en calidad de Alcalde Municipal de Galeras - Sucre de lo contenido en el AUTO -CNE-JLLP328-2019 a través de la guía número 2051029635.
1.13. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/33486/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 , se comunicó el contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019 a la Directora de
1.13. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/33486/JLLP/201900008714-00 del 03 de diciembre de 2019 , se comunicó el contenido en el AUTO -CNE-JLLP-328-2019 a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.14. Que mediante oficio No. SICCAA-2020-036 de fecha 04 de febrero de 2020, la Alcaldía Municipal de GalerasSucre atendió a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-328-2019.
1.15. Que mediante Resolución No. 0903 del 25 de febrero de 2020 esta Corporac ión abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, para lo cual se le concedió un término de quince (15) días hábiles para que presentar a descargos, así mismo para que aportara o solicitara la práctica de pruebas que considerara procedentes.
1.16. Mediante Oficio CNE-SS-YGP/04575/JLLP/201900008714-00 del 05 de marzo de 2020 se comunicó el contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero de 2020 a la Alcaldía Municipal de Galeras Sucre, mediante número de Guía 2059035863.Resolución 4022 de 2020 Página 5 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ,
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
1.17. Mediante Oficio CNE-SS-YGP/04574/JLLP/201900008714-00 del 05 de marzo de 2020 se comunicó el contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero de 2020 a la Subsecretaria de la Corporación, con el fin de que esta Asesoría informe con destino a este proceso, la existencia de anteriores sanciones administrativas impuesta por el Consejo Nacional Electoral al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
1.18. Mediante Oficio CNE-SS-YGP/04573/JLLP/201900008714-00 del 16 de marzo de 2020 se envió aviso de notificación personal del contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ . Dicho oficio fue entregado el día 10 de marzo d e 2020 según n úmero de Guía 2059035876 y obrante dentro del expediente a folios 46 y 47.
1.19. Mediante Oficio CNE-SS-YGP/04628/JLLP/201900008714-00 del 05 de marzo de 2020
expediente a folios 46 y 47.
1.19. Mediante Oficio CNE-SS-YGP/04628/JLLP/201900008714-00 del 05 de marzo de 2020 se citó a notificación personal el contenido de la Resolución 0903 del 25 de febr ero de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Dicho oficio fue devuelto por dirección errada.
1.20. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró la emergenc ia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa de la pandemia ocasionada por la COVID -19. Como consecuencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1385 1 del 17 de marzo de 2020 decidió suspender los términos de las actuaciones administr ativas adelantadas ante esta Entidad hasta el 03 de abril de 2020 siendo estos términos reanudados el día 01 de Junio de 2020 según Resolución 19352 del 20 de mayo de 2020.
1.21. Mediante Oficio CNE -SS-YGP/04629/JLLP/201900008714-00 del 11 de junio de 2020 se citó a notificación personal del contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ . Dicho oficio fue enviado al correo electrónico ricardoefrr@hotmail.com tal y como obra dentro del expediente a folios 49 y 50.
1.22. Mediante Oficio CNE -SS-YGP/04630/JLLP/201900008714-00 del 23 de junio de 2020 se envió aviso de notificación personal del contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero
1.22. Mediante Oficio CNE -SS-YGP/04630/JLLP/201900008714-00 del 23 de junio de 2020 se envió aviso de notificación personal del contenido de la Resolución 0903 del 25 de febrero de 2020 al ciudadan o RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ . Dicho oficio fue enviado al
1 Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020. “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.” 2 Resolución 1935 del 20 de mayo de 2020. “Por medio de la cual se amplía la suspensión de términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”Resolución 4022 de 2020 Página 6 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
correo electrónico ricardoefrr@hotmail.com tal y como obra dentro del expediente a folios 51 y 52.
1.23. Que el investigado se notificó del con tenido de la Resolución No. 0903 del 25 de febrero de 2020 el día 10 de marzo de 2020 y una vez transcurrido el término para presentar
y 52.
1.23. Que el investigado se notificó del con tenido de la Resolución No. 0903 del 25 de febrero de 2020 el día 10 de marzo de 2020 y una vez transcurrido el término para presentar alegatos de conclusión, NO se recibió ante la Corporación el escrito de descargos del
ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
1.24. Que este despacho sustanciador procede a proferir Auto CNE -JLLP-058-2020 del 19 de agosto de 2020 por medio del cual ordena la práctica de una prueba, en los siguientes términos:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la oficina de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de del presente auto, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E -6 y E -8 del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RA MÍREZ, copia del acta E -24 y E -26 Alcaldía Municipal de Galeras (Sucre) y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.25. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-13185/JLLP/201900008714-00 del 20 de agosto de 2020, se comunicó el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-058-2020 del 19 de agosto de 2020 a la Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.26. Que mediante oficio RDE-DGE-1254 del 26 de agos to de 2020 la Dirección de Gestión
agosto de 2020 a la Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.26. Que mediante oficio RDE-DGE-1254 del 26 de agos to de 2020 la Dirección de Gestión Electoral de la Registradurí a Nacional del Estado Civil remite lo solicitado mediante Auto
CNE-JLLP-058.
1.27. Que este despacho sustanciador procedió a proferir Auto CNE -JLLP-068 del 2 5 de agosto de 2020, por medio del cual prescinde del periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ concediéndole un término de diez (10) hábiles para su presentación.
1.28. Mediante Oficio CNE-SS-KMQ-13392/JLLP/201900008714-00 del 10 de septiembre de 2020 se notificó por correo electrónico el contenido del Auto CNE -JLLP-068 del 25 de agostoResolución 4022 de 2020 Página 7 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ . Dicho oficio fue entregado el
elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ . Dicho oficio fue entregado el día 15 de septiembre de 2020 según número de Guía 230006687432.
1.29. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13391/JLLP/201900008714-00 del 10 de septiembre se comunicó e l contenido del Auto CNE -JLLP-068 al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
1.30. Mediante Oficio CNE-SS-KMQ-13470/JLLP/201900008714-00 del 17 de septiembre de 2020 se notificó por correo electrónico el contenido del Auto CNE-JLLP-068 del 26 de agosto de 2020 al ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
1.31. Que el ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ presentó ante la Corporación el día 05 de octubre de 2020 un escrito denominado “Citación de Notificación Personal”.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
2.1. Oficio SDAM-2019-E112 por medio del cual la Alcaldía de GalerasSucre remite informe sobre propaganda electoral en los siguientes términos: “ (…)
Por medio del presente me permito dar cumplimiento a la circular de la referencia con relación a propagan da en vallas, avisos, murales, calcomanías u otros elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea que existen en nuestra entidad territorial.
En el Municipio de Galeras, Departamento de Sucre ya se vislumbran ciertos avisos
elementos constitutivos de propaganda electoral extemporánea que existen en nuestra entidad territorial.
En el Municipio de Galeras, Departamento de Sucre ya se vislumbran ciertos avisos y murales de los cuales se puede entender que se trata de propaganda electoral extemporánea de los que por el conocer popular se tienen como precandidatos a la alcaldía Municipal para las elecciones a realizarse el día 27 de octubre de 2019, los cuales relaciono a continuación:
(…)
PRECANDIDATO: RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Los cuales han sido notificados en debida forma con el fin de no vulnerar su debido proceso. Actualmente estamos adelantando esta actuación administrativa tal y como se establece en el decreto 027 de abril 29 de 2019.
(…)”
Fotografías anexadas al informe sobre la presunta propaganda electoral realizada por el señor RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ:Resolución 4022 de 2020 Página 8 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
2.2. Oficio DGE -6913 del 11 de diciembre de 2019 suscrito por la Directora de Gestión
elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
2.2. Oficio DGE -6913 del 11 de diciembre de 2019 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil y en la que da respuesta a lo solicitado mediante AUTO-CNE-JLLP-328 en los siguientes términos: “(…)
En atención al requerimiento del AUTO del 29 de noviembre de 2019 allegado a esta dirección el 04 de Diciembre de esta anualidad, mediante el cual solicita:Resolución 4022 de 2020 Página 9 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
“(…) informe a este despacho si el ciudadano RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ se inscribió como candidato a la Alcaldía de GalerasSucre (…)”
De manera atenta , me permito informarle que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró que la ciudadano (sic) RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, se inscribió como candidato para participar
De manera atenta , me permito informarle que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, se encontró que la ciudadano (sic) RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, se inscribió como candidato para participar a la Alcaldía del Municipio de Galeras, Departamento de Sucre, avalado por el Partido Conservador Colombiano, en los comicios electorales celebrados el 27 de Octubre del año en curso. Anexo en cuatro (4) folios los documentos que a continuación se relacionan:
A. Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candid atos
(Formulario E-6AL) Alcaldía de GalerasSucre.
B. Lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario E -8AL) Alcaldía de GalerasSucre.
C. Aval por parte del Partido Conservador Colombiano.
(…)”
2.3. Oficio SICCAA-2020-036 proferido por la Alcaldía Municipal de GalerasSucre, en la que brindan respuesta y allegan material probatorio a lo solicitado en el AUTO -CNE-JLLP-3282019 de la siguiente manera:
“(…)
En respuesta a su solicitud le presentamos excusas por no haber atendido oportunamente su requerimiento y a la vez le manifestamos lo siguiente:
1. El señor RICARDO FABIO RAMIREZ RAMIREZ, realizó su inscripción como candidato a la ALCALDÍA DE GALERAS -SUCRE, por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO. Realizando intervenciones públicas o reuniones co n comunidades, las cuales se realizaron sin la autorización de la autoridad local, pues no se presentó solicitud para la autorización de las mismas.
COLOMBIANO. Realizando intervenciones públicas o reuniones co n comunidades, las cuales se realizaron sin la autorización de la autoridad local, pues no se presentó solicitud para la autorización de las mismas.
2. Existe registro fotográfico de la propaganda electoral en exterior la cual fue publicada de manera previa o fuera del término señalado por la ley.Resolución 4022 de 2020 Página 10 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
3. La alcaldía municipal de Galeras - Sucre, reguló la expedición de los permisos para la fijación de la propaganda política, más al señor RICARDO FABIO RAMÍREZ, no se le autorizo por esta entidad la fijaci ón de esta publicidad, pues nunca solicitó permiso para la fijación de la misma.
4. Las medidas que se tomaron para el desmonte de la presunta publicidad política o electoral en el municipio se realizó a través de un acto administrativo donde se le notificó el inicio de una actuación administrativa para determinar la naturaleza de esa publicidad y se le ordenaba el desmonte de la misma.
5. Con respecto a las aspiraciones políticas de este candidato, este presentó su
notificó el inicio de una actuación administrativa para determinar la naturaleza de esa publicidad y se le ordenaba el desmonte de la misma.
5. Con respecto a las aspiraciones políticas de este candidato, este presentó su renuncia a la candidatura dentro de los términos señalados en la ley”.
(…)”
2.4. Oficio de fecha 11 de marzo de 2020, expedido por la Subsecretaria de la Corporación en la que informa lo siguiente:
“Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del señor RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599.
(…)”
2.5. Formularios E-6, E-8, E-26 y la Carta de renuncia a la candidatura remitidos por parte de la Dirección de Ges tión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil mediante oficio RDE -DGE-1254 y solicitados mediante AUTO -CNE-JLLP-058-2020, donde consta la inscripción del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ como candidato a la Alcaldía de GalerasSucre avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del 27 de octubre de 2019:Resolución 4022 de 2020 Página 11 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”Resolución 4022 de 2020 Página 12 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”Resolución 4022 de 2020 Página 13 de 39
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano RICARDO FABIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.546.599, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de GalerasSucre.”
2.6. Fotografía recaudada e incorporada de forma o
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