CNE - Resolución 4025 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4025 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4025 de 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO, avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las atribuciones contenidas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día 21 de enero de 2022, el ciudadano ARMANDO ORTIZ MOLINA, solicitó la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO, quien fue postulada a la Cámara de Representantes por la C ircunscripción Territorial de Cundinamarca por el Partido CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, con base en los siguientes argumentos:
“(…) La presente solicitud tiene asidero en que la candidata en comento tiene vínculos de tercer grado de consanguinidad con su sobrino Edwin Torres Poveda identificado
celebradas el 13 de marzo de 2022, con base en los siguientes argumentos:
“(…) La presente solicitud tiene asidero en que la candidata en comento tiene vínculos de tercer grado de consanguinidad con su sobrino Edwin Torres Poveda identificado con cedula de ciudadanía número (sic), actual Secretario de Gobierno del Municipio de Chía — Cundinamarca, quien ejerce autoridad política.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 179 que señala:
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
(...) 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad , primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. (...)
Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, aplicable al caso en estudio, dispone lo siguiente:Resolución 4025 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
"ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo".
A su vez, el Código Civil determinó que los grados de consanguinidad siguen las reglas contempladas en el artículo 37 del código civil colombiano, que dice:
«Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.»
De acuerdo con lo anterior, el primer grado de consanguinidad está compuesto por la relación que hay entre padres e hijos.
El segundo grado de consanguinidad hace referencia a la relación de parentesco que hay entre nietos y abuelos, y entre hermanos.
En consecuencia, el abuelo respecto al nieto está en segundo grado de consanguinidad, lo mismo que el nieto con respecto al abuelo.
Al tercer grado consanguinidad p ertenecen los tíos y sobrinos , es decir, que el tío frente al sobrino y está frente al tío están en tercero grado de consanguinidad, que sería el caso que nos ocupa.
Sobre la inhabilidad en estudio, la Sala Plena del Consejo de Estado, a través de
tío frente al sobrino y está frente al tío están en tercero grado de consanguinidad, que sería el caso que nos ocupa.
Sobre la inhabilidad en estudio, la Sala Plena del Consejo de Estado, a través de sentencia de unificación de única instancia del 29 de enero de 2019, con ponencia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate, emitida dentro del proceso con Radicación número 11001-03-28-000-2018-00031-00 señaló lo siguiente entre otros aspectos, se resalta lo relevante para el caso objeto de estudio:
"6.3.8.6 La Sala advierte que si bien la declaratoria de elección es el acto con el que culmina propiamente el proceso electoral, lo cierto es que, vista la finalidad de la inhabilidad y su órbita material, después de la fecha de la elección es inane cualquier esfuerzo o actividad que se ejecute con el propósito de convocar a los ciudadanos a depositar votos por cualquier participante en la contienda, de manera que el fin de la inhabilidad se asegura limitando en el tiempo su configuración al día de las elecciones, inclusive.
6.3.9 Conforme con todo lo anterior, la Sala observa que la inhabilidad bajo examen se materializa desde el día de inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y culmina en la fecha de la elección del candidato, inclusive , pues es durante este periodo y no solamente el día de la elección, que el candidato se puede favorecer políticamente con el cargo del pariente que ejerce autoridad civil o política, siendo éste el preciso evento que el Constituyente primario pretendió eliminar."
Como regla de unificación jurisprudencial, indicó:
"La interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el
siendo éste el preciso evento que el Constituyente primario pretendió eliminar."
Como regla de unificación jurisprudencial, indicó:
"La interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y dura hasta el día en que se realiza la elección, inclusive".
Así es como"(...) de acuerdo con el artículo 176 de la Carta Política, la Cám ara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales; y que para la elección de Representantes a la Cámara cadaResolución 4025 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial, por lo q ue se ha concluido que los Municipios que integran un Departamento hacen parte de la misma circunscripción territorial y, por ello está inhabilitado para inscribirse como Representante a la Cámara quien tenga
territorial, por lo q ue se ha concluido que los Municipios que integran un Departamento hacen parte de la misma circunscripción territorial y, por ello está inhabilitado para inscribirse como Representante a la Cámara quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente, o pa rentesco, en los términos señalados por la ley, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en Municipios del mismo Departamento por el cual se inscribe".
En tal sentido, como la señora Amanda Poveda Zambrano, es candidata a la Cámara de Repre sentantes por la Circunscripción Territorial del Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Cambio Radical, y su sobrino actualmente es Secretario de Gobierno del municipio de Chía, no cabe duda que se configura la inhabilidad en estudio, toda vez que la autoridad la ejerce actualmente, es decir, con posterioridad a su inscripción como candidata. (…)” (Negrilla y subrayo del texto original)
1.2. Por reparto le correspondió conocer al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-001456.
1.3. Dentro del trámite de la actuación administrativa se profirieron por parte del magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, los siguientes proveídos:
1.3.1. Auto de fecha 27 de enero de 20221, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, y se decreta la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022001456.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como prueba dentro de la presente actuación:
1. El certificado de desempeño del cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, código 020, grado 04 en la SECRETARÍA DE GOBIERNO del municipio de Chía, Cundinamarca, del ciudadano EDWIN TORRES POVEDA, rubricado por la Directora de la Función Pública de dicha municipalidad, doctora MARTHA LUCIA PEDRAZA DONOSO, el cual fue aportado junto con el escrito de la solicitud que da origen a la actuación administrativa.
2. La Resolución No. 2952 del 25 de junio de 2019 expedida por el Alcalde municipal de Chía, Cundinamarca, “por la cual se adiciona el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la administración central del municipio de Chía”, el cual fue aportado con la solicitud de revocatoria de candidatura presentada por el ciudadano ARMANDO ORTIZ MOLINA.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. INCORPORAR a la actuación administrativa que se surte dentro del radicado No.
revocatoria de candidatura presentada por el ciudadano ARMANDO ORTIZ MOLINA.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. INCORPORAR a la actuación administrativa que se surte dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2022-001456 copia de los documentos de inscripción de la candidata a la
1 “Por medio del cual se avoca conocimiento de la presunta incursión en causal de inhabilidad y trámite de revocatoria de inscripción de la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrito por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, y se decreta la práctica de pruebas dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456”Resolución 4025 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
2. REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIO NAL DE REGISTRO CIVIL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ara que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente proveído remita copia de los Registros civiles de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO, el ciudadano EDWIN TORRES POVEDA, y de quien, en el caso de éste último, figure como madre, con el objeto de acreditar con suficiencia si entre dichas personas existe vínculo por parentesco alguno que pueda dar lugar a la configuración de causal de inhabilidad respecto de la candidatura del señor EDWIN TORRES POVEDA.
ARTÍCULO CUARTO: CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como a la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , cuya candidatura es objeto de reproche, para que presenten los argumentos de defensa y contradicción los cuales pueden ser enviados al correo institucional
atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos:
a) Al Representante Legal del PART IDO CAMBIO RADICAL, a través del correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos:
a) Al Representante Legal del PART IDO CAMBIO RADICAL, a través del correo electrónico german.cordoba@partidocambioradical.org.
b) A la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico lardila@registraduria.gov.co.
c) A la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , al correo electrónico amandipoveda@yahoo.es, el cual fue autoriza do expresamente por el mismo mediante los documentos de inscripción de la respectiva candidatura.
d) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (…)” (Negrilla del texto original)
1.3.2. Auto de fecha 7 de febrero de 20222, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR a la NOTARÍA No. 11 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C., para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del presente proveído remita copia del Registro civil de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO, con el objeto de acreditar con suficiencia si entre ésta y el señor EDWIN TORRES POVEDA existe vínculo por par entesco alguno que pueda dar lugar a la configuración de causal de inhabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos:
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos:
a) Al doctor GUILLERMO CHÁVEZ CRISTANCHO, quien funge como Notario 11 del Círculo de Bogotá D.C., a los correos electrónicos notaria11chavezc@hotmail.com y oncebogota@supernotariado.gov.co. (…)” (Negrilla del texto original)
2 “Por medio del cual se decreta la práctica de algunas pruebas en el marco de la actuación administrativa que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456.”Resolución 4025 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
1.3.3. Auto de fecha 21 de febrero de 20223, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de alegatos finales, dentro del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA
trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, así:
Fecha 24 de febrero de 2022 Hora 10:30 a.m. hora Colombia Canal virtual Canales oficiales de la entidad página Web, Facebook o Youtube Término de duración 30 minutos
ARTÍCULO SEGUNDO: CORRER TRASLADO del expediente No. CNE-E-DG-2022001456 y todos los documentos probatorios que reposan en el mismo, a los interesados para que ejerzan, durante la celebración de la audiencia, el derecho de contradicción y defensa según sus consideraciones.
ARTÍCULO TERC ERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a los interesados a la audiencia pública en cuestión, por intermedio de la Secretaría Técnica del Despacho, así:
AMANDA POVEDA ZAMBRANO amandipoveda@yahoo.es
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
german.cordoba@partidocambioradical.org Luis.hernandez@partidocambioradical.org
ARMANDO ORTIZ
MOLINA SOLICITANTE
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO : PUBLICAR el presente auto, por conducto de la Oficina
ARMANDO ORTIZ
MOLINA SOLICITANTE
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO : PUBLICAR el presente auto, por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, en la página web de la Corporación. (…)” (Negrilla del texto original)
1.3.4. Auto de fecha 24 de febrero de 20224, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de alegatos finales, dentro del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, así:
3 “Por medio del cual se convoca a audiencia de alegatos finales respecto del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456. medio del cual se decreta
la práctica de algunas pruebas en el marco de la actuación administrativa que se surte con radicado No. CNE -E-DG-2022001456.” 4 “Por medio del cual se modifica la convocatoria a audiencia de alegatos finales respecto del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456.”Resolución 4025 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
Fecha 24 de febrero de 2022 Hora 3:00 p.m. hora Colombia Canal virtual Canales oficiales de la entidad página Web, Facebook o Youtube Término de duración 30 minutos
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados a la audiencia pública en cuestión, por intermedio de la Secretaría Técnica del Despacho, así:
AMANDA POVEDA
ZAMBRANO
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados a la audiencia pública en
cuestión, por intermedio de la Secretaría Técnica del Despacho, así:
AMANDA POVEDA
ZAMBRANO
amandipoveda@yahoo.es
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
german.cordoba@partidocambioradical.org Luis.hernandez@partidocambioradical.org
ARMANDO ORTIZ
MOLINA SOLICITANTE
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co
(…)” (Negrilla del texto original)
5 “Por medio del cual se convoca a audiencia de alegat os finales respecto del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456.”Resolución 4025 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
1.3.6. Auto de fecha 25 de febrero de 20226, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de irregularidades en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, que fuera presentada por el director jurídico de la organización política el pasado 3 de febrero de 2022 y sustentada durante audiencia pública del día 25 de febrero del mismo año, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados, por intermedio de la
Secretaría Técnica del Despacho, así:
AMANDA POVEDA ZAMBRANO amandipoveda@yahoo.es
PARTIDO CAMBIO
RADICAL
german.cordoba@partidocambioradical.org Luis.hernandez@partidocambioradical.org
ARMANDO ORTIZ
MOLINA SOLICITANTE
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co
(…)” (Negrilla del texto original)
1.3.7. Auto de fecha 25 de febrero de 20227, que dispuso:
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co
(…)” (Negrilla del texto original)
1.3.7. Auto de fecha 25 de febrero de 20227, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de alegatos finales, dentro del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, así:
Fecha 28 de febrero de 2022 Hora 3:00 p.m. hora Colombia Canal virtual Canales oficiales de la entidad página Web, Facebook o Youtube Término de duración 30 minutos
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados, por intermedio de la
Secretaría Técnica del Despacho, así:
AMANDA POVEDA ZAMBRANO amandipoveda@yahoo.es PARTIDO CAMBIO RADICAL german.cordoba@partidocambioradical.org Luis.hernandez@partidocambioradical.org
ARMANDO ORTIZ MOLINA
SOLICITANTE
Porunamejorsociedad2020@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO cacosta@procuraduria.gov.co (…)” (Negrilla del texto original)
6 “Por medio del cual se deciden solicitudes relacionadas con el trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por
6 “Por medio del cual se deciden solicitudes relacionadas con el trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundinamarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456.” 7 “Por medio del cual se convoca a audiencia de alegatos finales respecto del trámite de revocatoria de inscripción del candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Cundi namarca, señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, inscrita por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en el marco de elecciones del Congreso de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001456”Resolución 4025 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la ciudadana AMANDA POVEDA ZAMBRANO , avalada por el partido CAMBIO RADICAL por la circunscripción territorial de CÁMARA DE REPRESENTANTES del departamento de CUNDINAMARCA, por la presunta incursión en causal de inhabilidad para ser Congresista, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
1.3.8. Auto de fecha 28 de febrero de 20228, que dispuso:
celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente CNE-E-DE-2022-001456.
1.3.8. Auto de fecha 28 de febrero de 20228, que dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MANIFESTAR IMPEDIMENTO, para participar en la sustentación, discusión y votación de la revocatoria de la candidatura a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CUNDINAMARC A de la señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO, la cual fuera radicada con el número CNE -E-DG2022-001456, debido a que se allegó poder en el cual designa como apoderado el doctor JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.225.154 y tarjeta profesional No. 172.726 del Consejo Superior de la Judicatura, con el que existe un pleito pendiente con el Presente Magistrado Sustanciador dentro demanda en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con numero de radicado 25000223250002010018202 ante la Sección Segunda del Consejo de Estado – Sala Laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el presente Auto al despacho del doctor RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA Magistrado Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Suspender todas las actuaciones dentro del radicado con el número CNE-E-DG-2022-001456, hasta tanto se decida el presente impedimento.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente de conformidad con el Código de
número CNE-E-DG-2022-001456, hasta tanto se decida el presente impedimento.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) Al PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org y Luis.hernandez@partidocambioradical.org. b) A la señora AMANDA POVEDA ZAMBRANO al correo electrónico amandipoveda@yahoo.es. c) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO al correo electrónico cacosta@procuraduria.gov.co d) Al señor ARMANDO ORTIZ M OLINA al correo electrónico porunamejorsociedad2020@gmail.com. (…)” (Negrilla del texto original)
1.4. Mediante Resolución No. 1673 del 2 de marzo de 2022 9 el Consejo Nacional Electoral resolvió aceptar el impedimento manifestado por el magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y en consecuencia remitir al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, a efectos de asumir el conocimiento del asunto, al tenor de lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso.
1.5. Mediante oficio CNE-S-2022-001347-DM2-131 de fecha 14 de marzo de 2022, suscrito por la secretaria ejecutiva del despacho del magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO se dio traslado del expediente CNE -E-DG-2022-001456 al despacho del magistrado
por la secretaria ejecutiva del despacho del magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO se dio traslado del expediente CNE -E-DG-2022-001456 al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, en los siguientes términos:
8 “Por medio del cual se realiza una MANIFESTACIÓN de impedimento respecto al expediente con radicado CNE-E-DG-2022001456” 9 “Por medio de la cual se decide un impedimento presentado por el Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, respecto del radicado CNE-E-DG-2022-001456”Resolución 4025 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria
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