CNE - Resolución 4029 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4029 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4029 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo -símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y en la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 8842 del 7 de diciembre de 2021, se reconoció personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO y se dispuso en artículo tercero del resuelve allegar a esta Corporación los siguientes documentos, para su correspondiente evaluación y verificación de juridicidad, de conformidad con los establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011:
“(…)
(i) el acta de fundación (si la conserva), (ii) los estatutos, (iii) su plataforma ideológica y programática, y (iv) el nombre de sus directivos, junto con la respectiva aceptación del cargo y constancia de designación según sus estatutos (…)”.
1.2. A través de radicado No. CNE -E-2021-027550 de fecha 29 de diciembre de 2021, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO , actuando en calidad de Secretario General del
1.2. A través de radicado No. CNE -E-2021-027550 de fecha 29 de diciembre de 2021, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO , actuando en calidad de Secretario General del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 8842 de 2021, anexa los siguientes documentos para su respectivo registro:
- Reseña histórica de la fundación del PCC. - Convocatoria XXII Congreso Nacional. - Acta única del desarrollo del XXII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano.Resolución No. 4029 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
- Declaración política del XXII Congreso del Partido Comunista Colombiano.
- Estatutos. - Himno del Partido Comunista Colombiano - La Internacional. - Acta única del primer pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano de fecha 17 de julio de 2017.
De otro lado informa:
“(…) deseamos informar, para lo pertinente, que de los y las integrantes del Comité Central y de los Órganos de Control del Partido Comunista Colombiano elegidos el 17 de julio de 2017, han fallecido los siguientes compañeros y compañera:
INTEGRANTES CÓMITE CENTRAL
FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO
1 ALFONSO CONDE
17 de julio de 2017, han fallecido los siguientes compañeros y compañera:
INTEGRANTES CÓMITE CENTRAL
FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO
1 ALFONSO CONDE
2 CARLOS ARTURO LOZANO
GUILLÉN
3 NELSON FAJARDO MARULANDA
4 OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ
5 ROSMERY LONDOÑO GIL
6 WILLIAM AGUDELO SEDANO
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTIAS
FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO
1 FELIX CORREDOR
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CUADROS FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO
1 ALFONSO CONDE
1.3. Por reparto especial efectuado el día 30 de diciembre de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-2021-027550.
1.4. Revisada la solicitud fue posible evidenciar que no se allegó carta de aceptación de los diferentes ciudadanos a los cargos directivos que se pretenden registrar, los cuales fueron elegidos de acuerdo al acta única, en el Primer Pleno del Comité Central delResolución No. 4029 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
Partido Comunista Colombiano, llevado a cabo el 17 de julio de 2017; por lo que se hace necesario solicitar las mismas al partido. Así mismo, con la solicitud de registro, el partido informa, el fallecimiento de algunos directivos pertenecientes a diferentes comisiones, que en su momento fueron elegidos para asumir el respectivo cargo, sin embargo, como quiera el Primer Pleno del Comité Central se realizó en el mes de julio del año 2017, es decir, con fecha anterior a la del reconocimiento de personería jurídica al Partido, la cual se dio en diciembre de 2021, no hay certeza del desempeño de tales cargos a la fecha, por lo cual se hace necesario solicitar se allegue el respectivo certificado de defunción, para el trámite pertinente.
1.5. Mediante Auto del 3 de marzo de 2022, se solicitó al Partido Comunista Colombiano, información, debido a que la petición de registro de sus estatutos, plataforma ideológica y programática, directivos se encuentra incompleta, para lo cual se concedió el término de 10 días a partir de la comunicación del Auto para allegar a esta Corporación lo solicitado.
Dicha comunicación fue entregada en la dirección del partido el día 8 de marzo de 2022, para lo cual se tenía como fecha límite para allegar la información solicitada el día 23 de marzo de la anualidad, sin embargo, los documentos requeridos no fueron radicados dentro del término otorgado.
para lo cual se tenía como fecha límite para allegar la información solicitada el día 23 de marzo de la anualidad, sin embargo, los documentos requeridos no fueron radicados dentro del término otorgado.
1.6. En Auto del 18 de abril de 2022, se reiteró solicitud al Partido Comunista Colombiano, para el envío de los documentos mencionados en numeral anterior, concediendo el término de un (1) mes, so pena de decretar el desistimiento y archivo del expediente.
1.7. El 17 de mayo de 2022 , mediante abono CNE-E-DG-2022-012767 fue radicado ante esta Corporación respuesta a Auto de 18 de abril de la anualidad por parte del señor JAIME CAICEDO TURRIAGO Representante Legal y Secretario General del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, por medio del cual adjuntan los siguientes documentos:
- Carta de designación de responsabilidades de los integrantes del Comité Ejecutivo Central (Dirección Nacional). - Cartas de aceptación de responsabilidades de los integrantes del Comité Ejecutivo
Central (Dirección Nacional).
- Registros de defunción de ALFONSO CONDE CORTES, CARLOS ARTURO LOZANO GUILLEN, NELSON RAUL FAJARDO MARULANDA, WILLIAM AGUDELO SEDANO, FELIZ OCTAVIO CORREDOR ROSAS.Resolución No. 4029 de 2022 Página 4 de 23
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del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
Así mismo, solicitaron oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se allegara al expediente de la referencia, los certificados de defunción de los señores : ROSMARY LONDOÑO GIL y OTONEL RAMÍREZ LÓPEZ en razón a que no fue posible la consecución de los mismos.
1.8. El 30 de junio de 2022 se solicitó a la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros civiles de defunción de los señores ROSMARY LONDOÑO GIL y OTONEL RAMÍREZ LÓPEZ , con el fin de dar continuidad a la actuación administrativa que se surte por parte de este Despacho.
1.9. El 05 de julio de 2022, la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción del señor OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ, sin embargo, el registro de defunción de la señora ROSMERY LONDOÑO GIL no fue encontrado en la búsqueda en la Base Electrónica de Gestión de Documentos.
1.10. Mediante abono CNE-E-DG-2022-01770, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO Representante Legal y Secretario General del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO da respuesta a manera de complemento al Auto de 18 de abril de 2022, adjuntando copia autentica del registro civil de defunción del señor OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ ,
Representante Legal y Secretario General del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO da respuesta a manera de complemento al Auto de 18 de abril de 2022, adjuntando copia autentica del registro civil de defunción del señor OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ , así como copia simple del registro civil de defunción de la señora ROSMERY
LONDOÑO GIL.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el Partido Comunista Colombiano
- Cartas de designación y aceptación del cargo de los siguientes ciudadanos:
CÓMITE EJECUTIVO CENTRAL
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
ALVARO AUGUSTO
OVIEDO HERNÁNDEZ
17.167.553 Responsable Nacional Ideológico
CARLOS ARTURO
GARCÍA MARULANDA
16.731.775 Responsable Comité Distrital Bogotá
CLAUDIA FLOREZ
SEPULVEDA 60.371.186 Directora del Semanario VOZ DEISY VIVIANA APARICIO BONILLA 1.032.451.316 Responsable JuvenilResolución No. 4029 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
GLORIA INES RAMÍREZ RIOS 34.055.479 Responsable de Relaciones Internacionales
JAIME CAICEDO
TURRIAGO 17.141.874 Representante Legal y
GLORIA INES RAMÍREZ RIOS 34.055.479 Responsable de Relaciones Internacionales
JAIME CAICEDO
TURRIAGO 17.141.874 Representante Legal y Secretario General JORGE GÓMEZ 19.388.425 Responsable Nacional de Organización
LUIS ALFONSO
VELASQUEZ RICO 230.767 Responsable Nacional de Movimientos Sociales
MAGNOLIA DEL
SOCORRO AGUDELO
VELASQUEZ 43.020.663 Responsable Nacional de Mujeres, Genero y Diversidad Sexual ZABIER HERNANDEZ BUELVAS 78.696.812 Responsable de Paz con enfoque territorial y étnico
COMISIÓN NACIONAL DE ETICA Y GARANTIAS
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
LUIS ALFONSO CASTILLO
GARZÓN
16.702.743 Responsable
COMISIÓN DE CUADROS
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
FRANCISCO BARRETO 17.665.872 Integrante
GILBERTO PAREJA
GARCIA
14.969.555 Integrante
MARCEL YHOANYNY
GUARNIZO PRIETO
1.110.458.214 Integrante
MIGUEL ANTONIO CARO
PINEDA
6.744.698 Integrante
REVISORIA FISCAL
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
PAOLA SILVA ALVAREZ 52.475.530 Revisora Fiscal
CENTRO DE PENSAMIENTO CEIS
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
JUAN SEBASTIAN
CRISTANCHO ROJAS
1.018.434.910 Director
REVISTA TALLER
CENTRO DE PENSAMIENTO CEIS
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
JUAN SEBASTIAN
CRISTANCHO ROJAS
1.018.434.910 Director
REVISTA TALLER
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
JOSÉ ALEJANDRO CIFUENTES SARMIENTO 1.013.609.681 DirectorResolución No. 4029 de 2022 Página 6 de 23
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ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
JEFFERSON ORLANDO
CORREDOR UYABAN
91.533.971 Director
VEEDURIA
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO
ANDRÉS FELIPE VALENCIA LÓPEZ 75.097.407 Veedor Nacional
- Certificado de defunción de los siguientes ciudadanos:
INTEGRANTES CÓMITE CENTRAL
FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO 1 ALFONSO CONDE (Comisión
Nacional de Cuadros)
2 CARLOS ARTURO LOZANO
GUILLÉN
3 NELSON FAJARDO MARULANDA
4 OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ
5 ROSMERY LONDOÑO GIL
6 WILLIAM AGUDELO SEDANO
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
GUILLÉN
3 NELSON FAJARDO MARULANDA
4 OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ
5 ROSMERY LONDOÑO GIL
6 WILLIAM AGUDELO SEDANO
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTIAS
FALLECIDOS
# NOMBRE Y APELLIDO
1 FELIX CORREDOR
2.2. Además, obran en el expediente los siguientes documentos:
- Resolución No. 8842 del 07 de diciembre de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado 22765-21. - Reseña histórica del Partido Comunista Colombiano. - Convocatoria al XXII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano. - Acta Única del XXII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano, llevado a cabo los días 13, 14, 15 y 16 de julio de 2017. - Declaración política del XXII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano. - Programa del Partido Comunista Colombiano. - Estatutos del Partido Comunista Colombiano.Resolución No. 4029 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
- Acta del I Pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano.
dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
- Acta del I Pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano. - Copia del Registro Único Tributario – RUTdel Partido Comunista Colombiano
2.3. Recolectadas de oficio
- Copia del Registro Civil de Defunción del señor OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ enviado por la Coordinación de Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegado al expediente CNE-E-2021-027550 por medio de abono.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍ TICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.2. LEY 130 DE 19941
(…)
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.2. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electo rales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4029 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política (…)”.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo
nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”. (…)
3.3. LEY 1475 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa ve rificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y
reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos político, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4029 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibi ciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar
candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las c ampañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de for mulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.Resolución No. 4029 de 2022 Página 10 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que teng a la competencia para reformarlos.
(…)
ARTÍCULO 9o. D IRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electo ral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las
en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
3.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 20193
(…)
“ARTÍCULO CUARTO: SOBRE ESTATUTOS Y REFORMAS. - Los estatutos de los partidos y movimientos políticos, contendrán clausulas o disposiciones que desarrollen los principios señalados en la ley y en el artículo 107 Constitucional.
Se registrarán aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011, previa aprobación de la Sala Plena.
ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)
ARTÍCULO SEPTIMO. SOBRE LOGOSIMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosimbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)
Este registro permitirá a la Corporación, identificar similitudes sustanciales entre logosimbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás o detectar que el logosimbolo para el cual se solicita registr o, genera confusión.
logosimbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás o detectar que el logosimbolo para el cual se solicita registr o, genera confusión.
3 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 4029 de 2022 Página 11 de 23
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo-símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-2021-027550.
Además de garantizar plenamente el reconocimiento de cada agrupación política, a través de la imagen que sea registrada ante la corporación, como logosimbolo.
En todo caso, para el registro de un logosimbolo se dará aplicación previa del artículo 5 de la Ley 130 de 1994, y su utilización estará sujeta a lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. (…)
3.5. RESOLUCIÓN No. 2599 DE 20194
(...)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetas a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y
POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetas a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Polí
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