CNE - Resolución 4033 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4033 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4033 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, 265 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y en la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 22 de julio de 2022 bajo el radicado número CNE -E-DG-22022-018163, el señor PEDRO ADAN TORRES PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.218.107 y actuando en calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, eleva solicitud en los siguientes términos:
“(…) actuando en calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO CDEMÓCRATA COLOMBIANO, recientemente creado en cumplimiento de lo ordenado por la Asamblea General del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras PALENQUE DE LA VEREDA DE LAS 300 Y EL MUNICIPIO DE GALAPA, rea lizada en fecha 2022-05-01, como consecuencia de haber avalado una lista de aspirantes y haber obtenido la curul como representante a la Cámara por las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras en
de haber avalado una lista de aspirantes y haber obtenido la curul como representante a la Cámara por las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras en las elecciones realizadas con fecha a 2022 -03-13, en cabeza de la Señora ANA ROGELI MONSALVE ÁLVAREZ, quien fue posesionada en la instalación del congreso realizada en fecha a 2022-07-20, para el período constitucional 2022-2026, con el debido respeto me dirijo ante sus dignos Despachos, con el p ropósito de solicitar y obtener reconocimiento de Personería Jurídica por cumplir los requisitos exigidos para tal fin (…)”
A dicha solicitud le fueron anexados los siguientes documentos:
- Logo del Partido Demócrata Colombiano. - Código de Control Ético y Disciplinario – CCED. - Plataforma Política. - Estatutos del Partido Demócrata Colombiano.Resolución No. 4033 de 2022 Página 2 de 68
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163. - Copia Acta de Asamblea Extraordinaria 001 de 2022 – Asamblea de los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras “Palenque de la Vereda Las Trescientas y del Municipio de Galapa” - Acta de constitución Partido Demócrata Colombiano. - Certificación de posesión de la representante Ana Rogelia Monsalve Álvarez, expedida por el subsecretario General de la Cámara de Representantes. - Copia de la credencial de la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez, elegida como
- Certificación de posesión de la representante Ana Rogelia Monsalve Álvarez, expedida por el subsecretario General de la Cámara de Representantes. - Copia de la credencial de la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez, elegida como Representante a la Cámara Circunscripción Comunidades Afrodescendientes por el Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las trescientas y del municipio de Galapa. - Cartas de aceptación de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Nacional de Control É tico y Disciplinario, del Vocero N acional, del Auditor General y de la
Coordinadora Política.
1.2. Por reparto efectuado el día 28 de julio de 2022 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como sustanciador del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-018163.
2. ACERVO PROBATORIO
Con la solicitud hacen parte los siguientes documentos:
- Logo del Partido Demócrata Colombiano. - Código de Control Ético y Disciplinario – CCED.
- Plataforma Política. - Estatutos del Partido Demócrata Colombiano. - Copia Acta de Asamblea Extraordinaria 001 de 2022 – Asamblea de los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras “Palenque de la Vereda Las Trescientas y del Municipio de Galapa” - Acta de constitución Partido Demócrata Colombiano. - Certificación de posesión de la representante Ana Rogelia Monsalve Álvarez, expedida por el subsecretario General de la Cámara de Representantes.
- Acta de constitución Partido Demócrata Colombiano. - Certificación de posesión de la representante Ana Rogelia Monsalve Álvarez, expedida por el subsecretario General de la Cámara de Representantes. - Copia de la credencial de la señora Ana Rogelia Monsalve Álvarez, elegida como Representante a la Cámara Circunscripción Comunidades Afrodescendientes por el Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las trescientas y del municipio de Galapa.Resolución No. 4033 de 2022 Página 3 de 68
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163. - Cartas de aceptación de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Nacional de Control Ético y Disciplinario, del Vocero Nacional, del Auditor General y de la Coordinadora Política.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍ TICA
(…)
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)
ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
ARTÍCULO 265 . Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 20 09. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
3.2. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
3.2. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4033 de 2022 Página 4 de 68 Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente
CNE-E-DG-2022-018163.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en fo rma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatur a o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbol o registrados y las sedes correspondientes.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el
correspondientes.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política (…)”.
ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar an te el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos
correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
(…)
3.3. LEY 1475 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos político, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4033 de 2022 Página 5 de 68 Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente
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(…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y
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(…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de banc adas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso pa ra la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de s u programa y de su presupuesto.Resolución No. 4033 de 2022 Página 6 de 68
a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de s u programa y de su presupuesto.Resolución No. 4033 de 2022 Página 6 de 68
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente
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15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
3.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 20193
(…)
“ARTÍCULO CUARTO: SOBRE ESTATUTOS Y REFORMAS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos, contendrán clausulas o disposiciones que desarrollen los principios señalados en la ley y en el artículo 107 Constitucional.
Se registrarán aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011, previa aprobación de la Sala Plena.
ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, s e registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones,
ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, s e registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOGOSIMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosimbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 4033 de 2022 Página 7 de 68 Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente
CNE-E-DG-2022-018163.
Este registro permitirá a la Corporación, identificar similitudes sustan ciales entre logosimbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás o detectar que el logosimbolo para el cual se solicita registro, genera confusión.
Además de garantizar plenamente el reconocimiento de cada agrupación política, a través de la imagen que sea registrada ante la corporación, como logosimbolo.
En todo caso, para el registro de un logosimbolo se dará aplicación previa del artículo 5 de la Ley 130 de 1994, y su utilización estará sujeta a lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
(…)
3.5. RESOLUCIÓN No. 2599 DE 20194
(...)
35 de la Ley 1475 de 2011.
(…)
3.5. RESOLUCIÓN No. 2599 DE 20194
(...)
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOV IMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOV IMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán se r impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTÍCULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a l a Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente
1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTÍCULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a l a Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
(...)
4. CONSIDERACIONES
Que el numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Que el artículo 108 ibídem dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería juríd ica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos
4 Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 4033 de 2022 Página 8 de 68 Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163. válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Así miso, dispone que las perderán si no consiguen ese porcentaje en las el ecciones de las mismas corporaciones públicas. A dicha regla, se sustrae el régimen excepcional para las
Así miso, dispone que las perderán si no consiguen ese porcentaje en las el ecciones de las mismas corporaciones públicas. A dicha regla, se sustrae el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas , en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Así mismo, el numeral 9 del artículo 265 de la norma superior establece que es función del Consejo Nacional Electoral reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Al respecto la Corte Constitucional5, indicó:
“3.3. La participación política de las minorías étnicas
3.3.1. Como Estado Social de Derecho, unas de las características de la República de Colombia es ser democrática, participativa y pluralista [20]. Aunado a lo cual, la Constitución también incluyó como uno de los principios fundamenta les el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana[21], así como la guarda de sus riquezas culturales[22]. Estos dos elementos, como se verá, son centrales para abordar el asunto objeto de estudio.
En este orden de ideas, en cuanto al carácter democrático, participativo y pluralista del Estado colombiano, la Constitución consagra, sin distinción, el derecho de todos los ciudadanos de concurrir en la conformación, ejercicio y control del poder político. Esta potestad prevista como derecho fundamental (CP art. 40), obedece también a uno de los fines estatales plasmados en el artículo 2 del Texto Superior, en el que se impone como uno de los objetivos de la organización estatal el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
uno de los fines estatales plasmados en el artículo 2 del Texto Superior, en el que se impone como uno de los objetivos de la organización estatal el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
3.3.2. El ejercicio de los derech os políticos además de realizar el mandato de participación democrática, encuentra un claro sustento en el reconocimiento que el Constituyente hace a la soberanía popular [23], cuyo propósito apunta a ampliar los espacios de incidencia directa del pueblo en la toma de decisiones que repercuten tanto a nivel nacional como regional y local. En términos del artículo 3 de la Constitución, esta soberanía puede ejercerse de forma directa por el pueblo, o por medio de sus representantes. En el primer caso, por ejemplo, los ciudadanos pueden hacer uso del voto o de mecanismos de control, como ocurre con la revocatoria del mandato o la interposición de acciones públicas para la defensa de la Constitución (CP arts. 40, 103 y 241); mientras que, cuando se actúa por inte rmedio de representantes, estos últimos pueden desarrollar un amplio abanico de acciones dirigidas a realizar la justicia y el bien común (CP art. 133), como ocurre con la presentación de iniciativas legislativas o el uso de medios de control político como la moción de censura o de observaciones (C.P. arts. 114, 135.9, 200.5 y 208). En el escenario de la representación y del ejercicio del derecho al voto, es en donde asumen especial relevancia, entre otros, los partidos y movimientos políticos. La constituc ión de ambas expresiones es admitida igualmente como un derecho
En el escenario de la representación y del ejercicio del derecho al voto, es en donde asumen especial relevancia, entre otros, los partidos y movimientos políticos. La constituc ión de ambas expresiones es admitida igualmente como un derecho fundamental (CP art. 40.3), cuya razón de ser se encuentra en la de brindar a los ciudadanos un canal activo de participación en el desarrollo y desenvolvimiento del
5 Corte Constitucional. Sentencia T-117 de 2014. Referencia: Expediente T-4.096.230. Magistrado Ponente. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).Resolución No. 4033 de 2022 Página 9 de 68 Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163. poder público, con miras a tener una influencia directa en los procesos de dirección y transformación de la Nación, especialmente por vía del escenario electoral.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 130 de 1994[24], los partidos políticos son vistos como “instituciones permane ntes que reflejan el pluralismo (…), promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular (...)”. Por su parte, los movimientos políticos son “asociaciones (…) constituidas libremente p ara influir en la formación de la voluntad [aludida] o de participar en las elecciones”. Como se observa, es posible diferenciar los partidos políticos de los movimientos ciudadanos debido a su vocación de permanencia, circunstancia que resulta indiferente para efectos del reconocimiento
voluntad [aludida] o de participar en las elecciones”. Como se observa, es posible diferenciar los partidos políticos de los movimientos ciudadanos debido a su vocación de permanencia, circunstancia que resulta indiferente para efectos del reconocimiento de la personería jurídica, la cual depende –principalmente– de acreditar determinado respaldo popular [25], como se señala expresamente en el artículo 108 del Texto Superior, en los siguientes términos:
“El Consejo Naciona l Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (…). // También será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos o movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política (…)”.
Siguiendo lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Carta, “todos los ciudadanos [tienen] el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos”, previendo que, en el caso en que ellos obtengan personería jurídica, quedan habilitados para inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular [26]. Lo anterior, adquiere especial relevancia desde el punto de vista presupuestal, en la medida en que el Estado tiene el deber de concurrir al financiamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las
de elección popular [26]. Lo anterior, adquiere especial relevancia desde el punto de vista presupuestal, en la medida en que el Estado tiene el deber de conc
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