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CNE - Resolución 4037 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4037 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4037 de 2022 (10 de agosto) Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021-023943.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 23 de noviembre de 2021, el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor RICARDO ARIAS MORA, presentó la siguiente solicitud: “(…) Ricardo Arias Mora, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de Presidente del Partido Colombia Justa Libres, por medio de la presente me permito allegar para su correspondiente registro, la renuncia y aceptación

“(…) Ricardo Arias Mora, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de Presidente del Partido Colombia Justa Libres, por medio de la presente me permito allegar para su correspondiente registro, la renuncia y aceptación de la misma, presentada por el Co-presidente Eduardo Cañas Arboleda en los términos a que se contrae el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 99 de la Resolución 0266 de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Debo indicar que esta renuncia fue radicada por dicho Co-presidente el 6 de noviembre de la corriente anualidad y aceptada por el Consejo Directivo Nacional el 09 de noviembre de 2021 por unanimidad, por tal razón, la comunicación de la aceptación de la renuncia le fue comunicada el 10 de noviembre de 2021 a las 11:27 A.M. PETICIÓN Solicito la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos la renuncia irrevocable aceptada al señor Eduardo Cañar Arboleda en su condición de copresidente del Partido Colombia Justas Libres. (…)”Resolución No. 4037 de 2022 Página 2 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO

a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 24 de noviembre del 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto bajo Radicado No CNE-E-2021-023943.

1.3. El Despacho Ponente, mediante correo electrónico, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, allegar copia de los actos administrativos a través de los cuales se inscribió a los ciudadanos RICARDO ARIAS MORA y SEBASTIAN EDUARDO CAÑAS, como directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, así como de los estatutos vigentes de la mentada Colectividad Política.

1.4. El día 29 de noviembre de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió respuesta al requerimiento realizado, en los siguientes términos: “(…) me permito anexar copia de los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres, así como también, la Resolución 8036 del 04 de noviembre 2021, por medio del cual se registra una modificación de los estatutos del partido en mención, e igualmente la Resolución 3198 del 20 de diciembre del 2018, por medio de la cual se inscribieron ante esta Corporación, los señores Ricardo Arias Mora y Eduardo Cañas Estrada como

registra una modificación de los estatutos del partido en mención, e igualmente la Resolución 3198 del 20 de diciembre del 2018, por medio de la cual se inscribieron ante esta Corporación, los señores Ricardo Arias Mora y Eduardo Cañas Estrada como Directivos del Partido Colombia Justa Libres. (…)” 1.5. Mediante la Resolución No. 8806 de 2021, se ordenó la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598.

1.6. La Resolución No. 8806 del 2021, fue notificada en debida forma de la siguiente manera:

SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN

EDUARDO CAÑAS ESTRADA 9 DE DICIEMBRE DE 2021 (correo electrónico)

RICARDO ARIAS MORA 23 DE DICIEMBRE DE 2021 (Aviso)

PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES 14 DE DICIEMBRE DE 2021 (Aviso)

1.7. El Doctor JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, presentó renuncia al cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, la cual fue aceptada por el Congreso de la República el 15 de diciembre de 2021 , eligiéndose, en su reemplazo, al hoy Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO.Resolución No. 4037 de 2022 Página 3 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO

POLANÍA TAMAYO.Resolución No. 4037 de 2022 Página 3 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943. 1.8. El 22 de diciembre de 2021 se allegó recurso de reposición, interpuesto dentro de término, por el señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA, a través de su apoderado HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA, contra el acto administrativo No 8806 de 2021, el cual, en síntesis, expone lo siguiente:

“(…) de manera dolosa el peticionario RICARDO ARIAS MORA, ocultó a esa autoridad electoral que el señor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, en un acto legítimo de su voluntad, (…) retiró su renuncia (…)”

1.9. El 6 de enero de 2022, se recibió en la Corporación recurso de reposición interpuesto en término por la Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctora FLOR

1.9. El 6 de enero de 2022, se recibió en la Corporación recurso de reposición interpuesto en término por la Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en el cual solicitaron se revoque el acto administrativo No 8806 de 2021, por dos razones:

  • La renuncia del ciudadano EDUARDO CAÑAS como Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, fue leída en la sesión, pero no fue sometida a votación por el Consejo Directivo Nacional. - El ciudadano RICARDO ARIAS, no tenía la legitimación para remitir al Consejo Nacional Electoral la solicitud de registro de la renuncia del señor EDUARDO CAÑAS, toda vez que, estatutariamente, esa función está en cabeza del representante legal de la aludida colectividad política.

1.10. El día 14 de enero de 2022, el doctor JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, tomó posesión de su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, asumiendo el conocimiento de los asuntos a cargo del exmagistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ. 1.11. El 31 de enero del corriente año, la doctora ANGELA MARIA RODRÍGUEZ, en su calidad de Directora Jurídica del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES , remitió escrito solicitando lo siguiente: “(…) Solicito información sobre todos los procesos e investigaciones administrativas que, estando vinculado el partido político Colombia Justa Libres o su Representante legal, se encuentren activos en su despacho.

En consecuencia, solicito me sean inform ados los radicados de los mencionados

que, estando vinculado el partido político Colombia Justa Libres o su Representante legal, se encuentren activos en su despacho.

En consecuencia, solicito me sean inform ados los radicados de los mencionados procesos, su fecha de inicio y el estado en el que se encuentren los mismos. (…)”

1.12. Mediante oficio CNE -JNPT-057-2022 el Despacho del Magistrado Sustanciador remitió respuesta a la solicitud relacionada en el numeral anterior.

1.13. El 2 de febrero de la presente anualidad, el apoderado del ciudadano EDUARDO CAÑAS ESTRADA, remiti ó escrito solicitando que: “se resuelva el recurso de reposición interpuestoResolución No. 4037 de 2022 Página 4 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943. contra la decisión aportada por la H. Corporación que usted regenta a través de la Resolución 8806 de 2021”

1.14. El 28 de febrero del 2022, la doctora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad de

contra la decisión aportada por la H. Corporación que usted regenta a través de la Resolución 8806 de 2021”

1.14. El 28 de febrero del 2022, la doctora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad de representante legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, remitió solicitud del siguiente tenor: “(…) De manera respetuosa me dirijo a su Despacho con el fin de solicitarle comedidamente se sirva expedir certificación de firmeza y ejecutoria de la RESOLUCIÓN No. 8806 de 2021 (01 de diciembre), por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598. (…)” 1.15. Por medio del oficio CNE -JNPT-109-2022 del 8 de marzo de 2022, el Magist rado Sustanciador remitió respuesta a la solicitud anterior.

1.16. El 9 de marzo de 2022, el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, señor RICARDO ARIAS MORA, remitió escrito de manera extemporánea.

1.17. El día 13 de marzo de la presente anualidad, el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, señor RICARDO ARIAS MORA, remitió escrito de manera extemporánea.

1.18. El despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , presentó proyecto de

JUSTAS LIBRES, señor RICARDO ARIAS MORA, remitió escrito de manera extemporánea.

1.18. El despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , presentó proyecto de resolución en Sala Plena con radicado 15591 el cual fue derrotad o en sesión de fecha 08 de junio de 2022, por tal razón, fue traslado su conocimiento mediante oficio CNE-I-2022-004630, del 14 de junio de 2022, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 4037 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria

Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943. oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y

Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito a l que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a el la, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 4037 de 2022 Página 6 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

023943.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir

el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico Colombiano.Resolución No. 4037 de 2022 Página 7 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO

a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportu nidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en

que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no po r ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)1

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un an álisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento

fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Ad ministrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.Resolución No. 4037 de 2022 Página 8 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943.

4. ACERVO PROBATORIO.

4.1. PRUEBAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL COPRESIDENTE RICARDO ARIAS MORA. 4.1.1. Copia de la renuncia irrevocable del señor Eduardo Cañas del 6 de noviembre de 2021. 4.1.2. Copia de la comunicación de la aceptación de la renuncia irrevocable del 10 de noviembre de 2021 a la dimisión del cargo de EDUARDO CAÑAS ESTRADA, signada por el Copresidente

RICARDO ARIAS MORA.

4.1.2. Copia de la comunicación de la aceptación de la renuncia irrevocable del 10 de noviembre de 2021 a la dimisión del cargo de EDUARDO CAÑAS ESTRADA, signada por el Copresidente RICARDO ARIAS MORA. 4.1.3. Copia de la constancia de la remisión y entrega de la aceptación de la renuncia el 10 de noviembre de 2021 a las 11:27 A.M. 4.2. PRUEBAS ALLEGADAS POR LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 4.2.1. Resolución 3198 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se inscriben los señores Ricardo Arias Mora y Eduardo Cañas Estrada como Directivos del Partido Colombia Justa Libres. 4.3. PRUEBAS ALLEGADAS EN EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SEÑOR EDUARDO CAÑAS ESTRADA. 4.3.1. Carta con fecha del 10 de noviembre de 2021, dirigida al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y a la CONVENCION NACIONAL del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, titulada “retiro de renuncia irrevocable”, signada por EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA.

4.3.2. Link de la grabación de la reunión del Consejo Directivo Nacional de Colombia Justa Libres del 09 de noviembre de 2021, en la cual consta que la carta de renuncia fue leída pero no sujeta a votación.

4.4. PRUEBAS ALLEGADAS EN EL RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTANTE

LEGAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES.

a votación. 4.4. PRUEBAS ALLEGADAS EN EL RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES. 4.4.1. Link de sesión de fecha 9 de noviembre de 2021. “Tema: SESION CDNHora de inicio de la reunión: 9 nov. 2021 06:55 p. m. - Grabación de la reunión:” https://us06web.zoom.us/rec/share/J28SHaWxy0udICuio39TMThDcPUaHZGP88ixcl35fISbCao OFy7XbeVf1NSxZY.mg358n-XjMM68UZdResolución No. 4037 de 2022 Página 9 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual “se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Únic o de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598 .” Radicado CNE-E-2021023943.

4.4.2. Link de sesión de Convención Nacional correspondiente al día 13 de noviembre de 2021. “Tema: Continuación Convención Nacional CJL Hora de inicio de la reunión: 13 nov. 2021 06:49 a. m. - Grabación de la reunión”:

“Tema: Continuación Convención Nacional CJL Hora de inicio de la reunión: 13 nov. 2021 06:49 a. m. - Grabación de la reunión”: https://us06web.zoom.us/rec/share/uAGqY4ikUORWte5KILwMJaMzUujspf0u RLjYbRf87WiyqVxtJKjYYf61J50DHONa.i8G0xeq3k4o7jw0N Código de acceso para acceder: ma&1E1Hw 4.4.3. Acta del 30 de octubre de 2021, correspondiente a la segunda fase de la primera Convención Nacional del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

5. CORRECCIÓN FORMAL DE LA RESOLUCIÓN No. 8806 DEL 1 DE

DICIEMBRE DE 2021

Mediante la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó “la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598”. No obstante, en el acto administrativo mencionado, por error de digitación, se relacionó el radicado No CNE-E-2021-23493, siendo el correcto para el caso de marras el radicado No CNE -E-202123943. Así las cosas, en atención a lo consignado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 201 1, el cual permite realizar correcciones de “ los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”,

permite realizar correcciones de “ los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”, se corrige el radicado consignado en la Resolución No 880 6 de 2021, especificando que el correcto es el radicado No CNE-E-2021-23943.

6. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

6.1. El escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 8806 de 2021, por el ciudadano EDUARDO CAÑAS ESTRADA, mediante apoderado judicial se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:Resolución No. 4037 de 2022 Página 10 de 18 Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolu

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