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CNE - Resolución 4038 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4038 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 4038 DE 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJ-2022-000046 y CNE-E-OJ-2022-000091.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, La Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante Resolución No. 2412 del 4 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió ABSTERNERSE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO , por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena.

1.2. Dicho acto administrativo fue notificado al quejoso el día 16 de mayo de 2022, a través de correo electrónico, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

1.3. El día 17 de mayo de 2022, dentro del término legal, el ciudadano MIGUEL MARTINEZ

de correo electrónico, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

1.3. El día 17 de mayo de 2022, dentro del término legal, el ciudadano MIGUEL MARTINEZ OLANO, presenta recurso de reposición en los siguientes términos:

“(…)

interpongo recurso de reposición por considerar que esta es una decisión inhibitoria y si esta (sic) comprobado que es gerente de un hospital no puede hacer propaganda política ni participar en política por ello, solicito se revoque la decisión y se sancione al responsable.”Resolución No. 4038 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJ2022-000046 y CNE-E-OJ-2022-000091.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e/la, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e/la, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación p odrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.”

3. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental al debido proceso, se integra, entre otras, por la garantía de impugnar la decisión que se adopte en las actuaciones administrativas, para el caso que nos ocupa. Una

3. CONSIDERACIONES

El derecho fundamental al debido proceso, se integra, entre otras, por la garantía de impugnar la decisión que se adopte en las actuaciones administrativas, para el caso que nos ocupa. Una de las expresiones del derecho a impugnar, lo constituye el recurso de reposición, mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. En materia administrativa lo regula la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4038 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJ2022-000046 y CNE-E-OJ-2022-000091.”

Por su parte, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, establec e lo referente a: (i) la oportunidad y (ii) la presentación de los recursos, disponiendo que deben ser presentados por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; de igual forma el inciso final de la disposición en comento, dispone que la presentación del recurso

el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; de igual forma el inciso final de la disposición en comento, dispone que la presentación del recurso de reposición no es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción una vez ejecutoriado el acto administrativo inicial.

A su vez, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 con tiene los requisitos que deben cumplirse para la interposición de recursos, esto es, i) P or escrito, sin presentación personal en el caso que el recurrente haya sido reconocido previamente en la actuación administrativa ; ii) oportunidad; iii) motivación; iv) pruebas solicitadas y aquellas que quiera hacer valer dentro de la actuación administrativa.

Examinado el recurso en mención, se encuentra que fue presentado dent ro del término legal, presentado el 17 de mayo de 2022, al correo electrónico habilitado para recepcionar quejas y/o solicitudes propuestas por los ciudadanos. Así mismo es pertinente aclarar que el recurso cumple con los requisitos para la procedencia de su examen de fondo.

Ahora bien, realizando el estudio correspondiente del recurso interpuesto por el recurrente a la Resolución No. 2412 del 4 de mayo de 2022, a través de la cual se decidió ABSTERNERSE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, esta Corporación precisa que la decisión adoptada no es inhibitoria dado que se resuelve lo pertinente frente a la realización de propaganda electoral y frente a la participación

política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, esta Corporación precisa que la decisión adoptada no es inhibitoria dado que se resuelve lo pertinente frente a la realización de propaganda electoral y frente a la participación en política de quien se considera servidor público se informa al peticionario la falta de competencia de esta entidad carece de competencia, para determinar la presunta existencia de faltas disciplinarias, por parte de un servidor público, debido a ello, la entidad u organismo competente es la Procuraduría General de la Nación, motivo por el cual y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de l a Ley 1755 de 2015, la queja debía ser trasladada al ente competente, sin embargo, se evidencia que la queja presentada el día 6 de enero de 2022 y radicada en esta Corporación con el número CNE-E-OJ-000046 y CNE -E-OJ-2022-000091, fue simultáneamente presentada a la Procuraduría General de la Nación a través del correo electrónico quejas@procuraduria,gov.co, razón por la cual no fue oportuno su traslado, veamos:Resolución No. 4038 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJMIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJ2022-000046 y CNE-E-OJ-2022-000091.”

En virtud de lo anterior, e s pertinente establecer que esta Corporación no repondrá la Resolución No. 2412 de 2022, dado que care ce de competencia para determinar la presunta existencia de faltas disciplinarias.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 2412 del 4 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a través del siguiente correo electrónico

miguelmartinezo@hotmail.com, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4038 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4038 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 2412 de 4 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa con fundamento en la queja presentada por el señor MIGUEL MARTINEZ OLANO, por la presunta participación en política y la realización de propaganda política extemporánea a través de redes sociales del Director de Hospital de Sitio Nuevo – Magdalena, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-OJ2022-000046 y CNE-E-OJ-2022-000091.”

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del 10 de agosto de 2022.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó y Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó y Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-OJ-2022-000046 / CNE-E-OJ-2022-000091

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