CNE - Resolución 4039 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4039 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4039 DE 2020 (9 de Diciembre)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN, SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO REINVIDICACIÓN ETNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, por el incumplimiento en el deber de rendición pública de cuentas del período 2018, y se ordena la liquidación.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en espacial de las conferidas en el artículo 109 de la constitución política, articulo 18 de la Ley 130 de 1994, articulo 19 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante Resolución No. 2883 del 22 de noviembre 2017 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”.
1.2. A través de la Resolución No . 0128 del 31 de enero 2018 el Consejo Nacional Electoral reconoce personería jurídica del PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE”
1.3. Con la Resolución No. 0418 del 22 de febrero del 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó cuantía y asignó entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los recursos estatales destinados para el funcionamiento de los mismos para la vigencia de 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, entre ellos al MOVIMIENTO
POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, y el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA
“PRE”.
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, entre ellos al MOVIMIENTO
POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, y el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA
“PRE”.
1.4. Por medio de la Resolución No 6372 del 9 de mayo del 2018 , la Registraduría Nacional del Estado Civil reconoce gastos y ordena el pago de los recursos de financiación estatal para el funcionamiento del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC, asignados para la primera partida de la vigencia del año 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de julio del 2018, asignada mediante Resolución No 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución No 0990 del 26 de abril de 2018.
1.5. Por medio de la Resolución No. 9915 del 4 de julio de 2018 la Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció y ordenó el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE, asignados para laprimera partida de la vigencia del año 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de julio de 2018 mediante la Resolución No. 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución No. 0990 del 26 de abril de 2018.
1.6. A través de la Resolución No. 1711 del 31 de julio del 2018, el Consejo Nacional Electoral fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del PARTIDO REINVINDICACIÓN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de
fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del PARTIDO REINVINDICACIÓN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018 y se determina la deducción costo con destino al sistema de auditoría externa como complemento de las sumas asignadas por este concepto mediante Resolución 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 0990 del 26 de abril del 2018, y la Resolución 1164 de 08 de mayo del 2018, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
1.7. A través de la Resolución No. 1710 del 31 de julio del 2018, esta Corporación fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018 y se determina la deducción costo con destino al sistema de auditoría externa com o complemento de las sumas asignadas por este concepto mediante Resolución 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 0990 del 26 de Abril de 2018 y la Resolución 1164 de 08 de mayo del 2018, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.
1.8. Mediante la Resolución No. 2245 del 10 de agosto de 2018 el Consejo Nacional Electoral declara que el MOVIMIENTO POLÌTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” pierde la personería jurídica, decisión confirmada por medio de la Resolución No 3174 del 20 de diciembre del 2018.
1.9. Por medio de la Resolución No . 14149 del 26 de septiembre del 2018 , la Registraduría
personería jurídica, decisión confirmada por medio de la Resolución No 3174 del 20 de diciembre del 2018.
1.9. Por medio de la Resolución No . 14149 del 26 de septiembre del 2018 , la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordena el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, del MOVIMIENTO POLITICO TODO S SOMOS COLOMBIA –TSC, para la partida de la vigencia 2018, signada mediante Resolución No 1710 del 31 de julio de 2018.
1.10. Por medio de la Resolución No . 14159 del 27 de septiembre del 2018 , la Registraduría Nacional del Estado Civil ordena el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, del PARTIDO DE REINVINDICACIÒN ETNICA -PRE, para la primera partida de la vigencia 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio de 2018, asignada mediante Resolución No 1711 del 31 de julio de 2018.
1.11. A través de la Resolución No . 0284 del 5 de febrero de 2019, el Consejo Nacional Electoral declara que el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE ” pierde la p ersonería jurídica, decisión que es confirmada con la Resolución No 1525 del 30 de abril del 2019.1.12. Mediante oficio CNE-FNFP2253 de 7 de mayo de 2019, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señ aló que el PARTIDO
REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” Y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señ aló que el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” Y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no rindieron el informe público anual de 2018.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 16 de agosto de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 7668 -19, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante auto del 10 de agosto del 2020, se abrió indagación preliminar y se ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política de Consejo Nacional Electoral informar si el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA TSC” recibieron financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento para el periodo 2018.
2.3. Mediante oficio CNE -FNFP2646 de 02 de septiembre de 2020, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, emite respuesta en atención a lo ordenado en el Auto del 10 de agosto del 2020.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. La Resolución No . 2883 del 22 de noviembre 2017 del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual reconoce personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS
COLOMBIA “TSC”.
3.2. La Resolución No. 0128 de 31 de enero 2018, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoce personería jurídica del PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE”.
COLOMBIA “TSC”.
3.2. La Resolución No. 0128 de 31 de enero 2018, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoce personería jurídica del PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE”.
3.3. Resolución 0418 del 22 de febrero del 2018 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual fijó y reconoció a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los recursos estatales destinados para el funcionamiento, durante el periodo compre ndido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018, entre ellos al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” y al PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE”.
3.4. Resolución No. 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución No 0990 del 26 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconocen gastos y se ordena el pago de los recursos de financiación estatal para el funcionamiento del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC, relacionados con la primera partida de la vigencia del año 2018, periodo del 1 de enero y al 19 de julio del 2018, la cual seordenó pagar mediante la Resolución No 6372 de 9 de mayo del 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.5. Resolución No. 1711 del 31 de julio del 2018, p or medio de la cual el Consejo Nacional Electoral fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del PARTIDO REINVINDICACIÒN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018.
Electoral fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del PARTIDO REINVINDICACIÒN ETNICAPRE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018.
3.6. Resolución No. 1710 del 31 de julio del 2018 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA – TSC, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 19 de julio del 2018.
3.7. Resolución No. 2245 del 10 de agosto de 2018 por medio del cual se declara que el MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” pierde la personería jurídica.
3.8. Resolución No. 14149 del 26 de septiembre del 2018 , mediante el cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordena el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento, del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA –TSC, para la partida de la vigencia 2018, signada mediante Resolució n No 1710 del 31 de julio de 2018.
3.9. Resolución No. 14159 del 27 de septiembre del 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual ordena el pago de los recursos adicionales de la financiación estatal para el funcionamiento del PAR TIDO DE REINVINDICACIÒN ÉTNICA -PRE, para la primera partida de la vigencia 2018, periodo del 1 de enero al 19 de julio de 2018, asignada mediante Resolución No 1711 del 31 de julio de 2018.
primera partida de la vigencia 2018, periodo del 1 de enero al 19 de julio de 2018, asignada mediante Resolución No 1711 del 31 de julio de 2018.
3.10. Resolución No . 3174 del 20 de diciembre del 2018, por med io del cual el Consejo Nacional Electoral se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 2245 del 10 de agosto de 2018 de esta corporación.
3.11. Resolución No. 0284 del 5 de febrero de 2019 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declara que el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” pierde la personería jurídica.
3.12. Resolución No. 1525 del 30 de abril del 2019, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No 0284 del 5 de febrero de 2019 de esta corporación.
3.13. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 7 mayo del 2019, con el que se hace constar que el PARTIDO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “P RE” y el MOVIMIENTOPOLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” no presentaron los respectivos informes públicos anuales, correspondiente al período 2018.
3.14. Oficio CNE -FNFP2646 de 02 de septiembre de 2020 del Fondo Nacional de Financiación Política.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislati vo 01 de
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislati vo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2020, …. no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
4.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El inciso octavo del artículo 109 de la Constitución Política establece el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente informe sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de vo tación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuant ía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones
con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (Negrita fuera de texto).
4.2.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 20 de la presente ley establece las categorías de ingreso que debe contener la relación de gastos en la rendición de cuentas:
4.2.2. LEY 130 DE 1994
El artículo 20 de la presente ley establece las categorías de ingreso que debe contener la relación de gastos en la rendición de cuentas:
“ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos
4.2.3. LEY 1475 DE 2011
La mencionada norma en su artículo 19 dispone que las organizaciones políticas con personería jurídica están obligados a presentar informes públicos anuales, así:
“ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efec to disponga esta entidad.”
4.3. LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS Y/O MOVIMIENTOS CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA
DE PERSONERÍA JURÍDICA.
“ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE
DE PERSONERÍA JURÍDICA.
“ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podráacordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio. Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación. La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos.”
de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos.”
5. CONSIDERACIONES
La rendición pública de cuentas tiene su origen en el artículo 109 constitucional, el cual señala que las organizaciones políticas, “deberán rendir cuentas públicamente sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. La Ley 1475 2011, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó entre otros, lo relativo a el plazo para la rendición pública de cuentas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
Dicha obligación surge con el fin de garantizar el principio de trans parencia que rige las organizaciones políticas, en el sentido de dar claridad al manejo de sus recursos. Así lo explicó la Corte Constitucional en Sentencia C-490/11, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva:
“60. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en e l artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral. 60.1 Así, en la sentencia C -089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, respecto de
necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral. 60.1 Así, en la sentencia C -089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, respecto de lo cual consideró que constituía una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas sobre sus ingresos. (…) 60.3 De otra parte, la jurisprudencia de esta Corte, ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el Legislador, en razón a que se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia1”.
Ahora bien, la obligación de rendir cuentas públicas anuales de que trata el artículo 19 de Ley 1475 de 2011, se exige únicamente de las organizaciones políticas con personería jurídica, ya
1 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.que son precisamente dichas colectividades quienes reciben financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento.
Para llevar a cabo la rendición de dichas cuentas el Fondo Nacional de Financiación de campañas, asesoría adscrita al Consejo Nacional Electoral, juega un rol significativo en la medida que tiene la obligación de reconocer y pagar los gastos de funcionami ento con fundamento en el informe de patrimonio de ingreso y gastos reportados ante la entidad, es decir que una vez configuradas las obligaciones taxativamente señaladas en la norma, nace a cargo de la corporación y a favor de las colectividades políticas una obligación dineraria de obligatorio cumplimiento.
decir que una vez configuradas las obligaciones taxativamente señaladas en la norma, nace a cargo de la corporación y a favor de las colectividades políticas una obligación dineraria de obligatorio cumplimiento.
Dicha rendición de cuentas debe con contener las siguientes categorías de ingreso:
A) Contribución de los miembros. B) Donaciones. C) Rendimientos de las inversiones. D) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento. E) Créditos; F) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia. G) Dineros Públicos
Sobre la obligación de las organizaciones políti cas con personería jurídica de rendir cuentas, la Corte Constitucional, en el mismo pronunciamiento señaló:
“61.2. En punto a esta obligación, la Corte aclara que esta norma al restringir la rendición de cuentas a los partidos y movimientos políticos que cuenten con personería jurídica, lo hace porque en este capítulo del proyecto de ley estatutaria el Legislador se encuentra regulando lo relativo a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, quienes reciben financiación estatal para su funcionamiento político y electoral de acuerdo con el inciso primero del artículo 109 de la Constitución Política2”.
Finalmente, la disposición legal estableció que dicha obligación deberá cumplirse dentro de los primeros cuatro meses de cada año, con la relación de la “declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad”.
Así las cosas, el término a que hace referencia como plazo para rendir cuentas, es de carácter
y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad”.
Así las cosas, el término a que hace referencia como plazo para rendir cuentas, es de carácter legal, toda vez que la misma norma determina el tiempo el cual es improrrogable, perentorio e inexorable y constituye el cumplimiento de una orden superior contenida en la Constitución Política y en la Ley, a fin de garantizar la trans parencia en el funcionamiento de las organizaciones.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Ahora bien, la pérdida de la personería jurídica de una organización política no exonera a dicha colectividad de rendir el informe sobre los dineros públicos recibidos por concepto de gastos de funcionamiento. Están en la obligación de presentar los respectivos documentos y/o soportes respecto de la administración de los recursos públicos recibidos por concepto de financiación de la organización política, con el fin de garantizar la rendición pública de cuentas y la administración proba de los dineros públicos asignados.
Así pues, aquellas agrupaciones políticas que ya no ostenten el reconocimiento de la personería jurídica deben rendir cuentas, sobre el manejo de los recursos públicos.
Además d e lo anterior, la perdida de la personería jurídica acaecida con ocasión del no cumplimiento de los presupuestos de representatividad contemplados en el artículo 108 de la Constitución Política, conlleva a la posterior liquidación de la organización política conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.
La liquidación puede operar por iniciativa del partido o movimiento o, de manera oficiosa, por el Consejo Nacional Electoral, cuando no se ha ejecutado dentro de los tres (3) meses
ordena el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.
La liquidación puede operar por iniciativa del partido o movimiento o, de manera oficiosa, por el Consejo Nacional Electoral, cuando no se ha ejecutado dentro de los tres (3) meses siguientes a la perdida de la personería jurídica.
5.1. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
5.1.1. POR LA NO RENDICIÓN DE INFORMES PÚBLICOS – VIGENCIA 2018.
En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó al PARTIDO POLÍTICO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” al MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”, como presuntos responsables por la omisión en la rendición del informe público anual de 2018, así:
"Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos anuales de funcionamiento presentados por los partidos con personería jurídica en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 1475 del 2011, al respecto me permito informar.
Los siguientes partidos no presentaron informes anuales periodo 2018 de ingresos y gastos ante el fondo nacional de financiación política del consejo nacional electoral, en evidente incumplimiento del artículo 19 de la ley 1475, que establece “Rendición publica de cuentas. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad”
PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO
PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE”
Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad”
PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO PARTIDO REINVIDICACIÒN ETNICA “PRE” MOVIMIENTO POLITICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC”Así las cosas, mediante auto del 10 de agosto de 2020 este despacho ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de prueba, solicitando al Fondo Nacional de Financiación informar si el PARTIDO POLÍTICO REINVIDICACIÓN ÉTNICA “PRE” y el MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “TSC” recibieron financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento para el año 2018.
Con oficio CNE -FNFP-2646 de 2 de septiembre de 2020, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, señaló lo siguiente:
“En atención a lo solicitado mediante Auto de 10 de agos to de 2020, bajo e
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