CNE - Resolución 4042 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4042 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4042 de 2020 (09 de diciembre de 2020)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA , excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ , gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito presentado por el funcionario Álvaro Torregrosa Sánchez , contador público del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, radicado en esta Corporación el día 6 de julio de 2020, se informó una presunta violación de los incisos
público del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, radicado en esta Corporación el día 6 de julio de 2020, se informó una presunta violación de los incisos primero y segundo, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. En dicho comunicado se remitió el informe de ingresos y gastos junto con el dictamen de aud itoría interna de la campaña a la Alcaldía por la circunscripción de l Cesar, municipio de Bosconia , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. En el dictamen al informe de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía de Bosconia, presentado por el auditor Dylan Fabian Fragua Laverde, se manifestó lo siguiente:
1. MOVIMIENTO ALTERNATVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoría Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Ele ctoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las CampañasResolución 4042 de 2020 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena
y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
Electorales en las que participó. Entre las medidas adoptadas para estos fines se cuentan.:
2. La Campaña Electoral del Candidato a la Alcaldía, Departamento d e CESAR, Municipio de BOSCONIA, que se reportan en el informe Consolidado, cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019 de 2019 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
3. (…)
4. (…)
5. El registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los artículos 20, 22, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los
los artículos 20, 22, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 253 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral. (…)
6. (…).
7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña al señor CARLOS JULIO FLOREZ PEREZ y NO apertura de la cuenta única, manejo los recursos en efectivo dando cumplimiento parcial.
(…).
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el 1 8 de ju lio de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre pa rtidos y movimientos políticos y
especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre pa rtidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).Resolución 4042 de 2020 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
14. Las demás que le confiera la ley.”.
2.1.2. Ley 130 de 1994.
El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pre sente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro mi llones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
2.2 DE LA APERTURA DE LA CUENTA ÚNICA Y DEL MANEJO DE LOS DINEROS EN LA
MISMA.
1 Valores reajustados por el por la Resolución 108 de 2020, proferida por el Consejo Nacional Electoral.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 4042 de 2020 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena
y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
2.2.1. Inciso 2, Art 25 de la Ley 1475 de 2011:
“(…) Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (...)”.
2.3. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS.
2.3.1. Constitución Política, artículo 109: (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)
2.3.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)
2.3.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…).
2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.4.1. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fal tas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas yResolución 4042 de 2020 Página 5 de 20
investigación deberá formular cargos, claramente las fal tas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas yResolución 4042 de 2020 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, pod rán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, pod rán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere neces arias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vin culadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferen te, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.
2.4.2. Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,Resolución 4042 de 2020 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Informe presentado por el funcionario del Fondo Nacional de Financiación Política, Álvaro Torregrosa Sánchez, en el cual se indica: “Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDÍA del departamento del CESAR, municipio de BOSCONIA por el candidato avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA SOCIAL -MAIS-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 párrafo primero y segundo (…)” . Adjunto al informe presentado por el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política Álvaro Torregrosa Sánchez se allegó el siguiente material probatorio:
3.1.1. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 realizado por el auditor Dylan Fabian Fragua Laverde.
contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 realizado por el auditor Dylan Fabian Fragua Laverde.
3.1.2. Formulario 5B (informe individual de ingresos y gastos de la campaña) correspondiente al candidato Edulfo Villar Estrada.
3.1.3. Histórico de potencial electoral por departamento, elecciones autoridades locales 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Antecedentes.
La presente actuación administrativa se inic ia como consecuencia del escrito presentado por el funcionario Álvaro Torregrosa Sánchez , contador público del Fondo Nacional deResolución 4042 de 2020 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, radicado en esta Corporación el día 6 de
27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, radicado en esta Corporación el día 6 de julio de 2020, en el que informó una presunta violación de los incisos primero y segundo , del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. En dicho comunicado se remitió el informe de ingresos y gastos junto con el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Alcaldía del municipio de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
En el dictamen , el auditor interno indicó que el excandidato EDULFO VILLAR ESTRADA , cumplió de forma parcial lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria, para el manejo de los recursos de la campaña.
4.2. Presupuestos procesales
4.2.1. De la Competencia
Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad. A continuación , se desarrolla tanto para el candidato como para el partido:
4.2.1.1. Para el candidato.
El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, es el titular del ejercicio preferente de la competencia y de llevar a cabo el procedimiento para imponer sanc iones a partidos y movimientos políticos , organizaciones sociales con capacidad de postulación y grupos significativos de ciudadanos.
El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, es el titular del ejercicio preferente de la competencia y de llevar a cabo el procedimiento para imponer sanc iones a partidos y movimientos políticos , organizaciones sociales con capacidad de postulación y grupos significativos de ciudadanos.
Conforme con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad para inspeccionar y vigilar, entre otros, la actividad electoral, además de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes , sometido a la aplicación imparcial, ponderada y objetiva de las normas constitucionales y legales aplicables en dicha actividad electoral. Lo anterior, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que dentro de las facultades de esta corporación está la de a delantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley, y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior aResolución 4042 de 2020 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) 3, dependiendo de la infracción cometida.
Como se evidencia del análisis de los antecedentes, la presente actuación tiene lugar tras los hechos que mediante informe , el funcionario del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , puso en conocimiento a esta corporación, referente a la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, el señor EDULFO VILLAR ESTRADA, obligación que se encuentra establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, norma p or la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales.
Se concluye, por lo tanto, que el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer la presente actuación administrativa.
4.2.1.2. Para el partido. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, dan competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas, verificar el estricto cumplimiento de las normas y sancionar a los partidos y movimientos
dan competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas, verificar el estricto cumplimiento de las normas y sancionar a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011, indica que los partidos y movimientos políticos deben responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiaci ón, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 , dicho artículo en su numeral 1, establece como una de esas faltas, incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o leg ales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
En este sentido y conforme lo expresado en líneas anteriores, es clara la responsabilidad que tiene el partido político respecto a l debido cuidado y diligencia de sus obligaciones, y contar con herramientas para la capacitación y disciplina de sus miembros integrantes frente a los
3 Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020: “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 4042 de 2020 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EDULFO VILLAR ESTRADA, excandidato a la Alcaldía de Bosconia - Cesar, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena
y Social -MAIS-, de igual forma, contra el ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ PÉREZ, gerente de la campaña y al partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria y en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente, para la administración de recursos de la campaña, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 5269-20.
requisitos establecidos en la Ley. En este sentido, es evidente la competencia del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo la presente investigación.
4.2.2. Caducidad. La Corte Constitucional mediante sentencia C -401 de 2010, indicó que la caducidad de la facultad sancionatoria exi
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