CNE - Resolución 4046 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4046 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4046 de 2020 (09 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución No. 0867 de 2020 , el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentra la declaración política de gobierno frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar.
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante comunicaciones allegadas con radicado s 202000012424-00 y 202000012271 -00, se recibió copia de la Resolución 0016 del 9 de noviembre de 2020, mediante la cual el Comité Ejecutivo Nacional, en cabeza de la representante legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS manifiesta su volu ntad de realizar la modificación de la declaración inscri ta en relación con el Gobierno distrital de Cartagena de
Indias - Bolívar así:
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS manifiesta su volu ntad de realizar la modificación de la declaración inscri ta en relación con el Gobierno distrital de Cartagena de
Indias - Bolívar así:
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE LA
MODIFICACIÓN
10/11/2020 Bolívar
Cartagena de Indias
Distrital
Gobierno
IndependenciaResolución No. 4046 de 2020 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar.
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracio nes políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, se observa que la modificaci ón de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 47 de los Estatutos de esa organización política, en los cuales se estableció:
“ARTÍCULO 21. - NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, departamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la C onvención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definición de sedes departamentales y/o municipales.
(…)
ARTÍCULO 23. - FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA . Serán funciones del presidente de relaciones públicas:
- Ejercer la representación legal del movimiento.
- Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizacio nes políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas.
control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizacio nes políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas.
(…)
- Orientar a las bancadas del MAIS en las Corporaciones públicas. - Hacer cumplir el régimen interno.
(…)
ARTÍCULO 47. - COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública.
Parágrafo 1º. A nivel municipal, y departamentales, dicha labor será desarrollada por los respectivos Comités Ejecutivos.Resolución No. 4046 de 2020 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar.
Parágrafo 2. Las Bancadas tienen una autonomía relativa para el diseño de sus estrategias. No obstante, los temas de relevancia nacional o territorial, deberán ser sometidos a consulta del Comité Ejecutivo Nacional para definir el accionar”.
Adicionalmente, la solicitud de modificación de la declaración política se presentó conforme al procedimiento previsto en las circulares internas de dicha organización política , con números 037 de 2019, 001 y 002 de 2020, es decir : (i) la decisión fue tomada en
Adicionalmente, la solicitud de modificación de la declaración política se presentó conforme al procedimiento previsto en las circulares internas de dicha organización política , con números 037 de 2019, 001 y 002 de 2020, es decir : (i) la decisión fue tomada en coordinación con el Comité Ejecutivo Distrital, (ii) aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional, y (iii) suscrita por la Presidente y Representante Legal, Martha Isabel Peralta Epieyu.
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificación a la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Bolívar Cartagena Distrital Independiente Martha Isabel Peralta Epieyu Representante Legal
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos,
Peralta Epieyu Representante Legal
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS en la siguiente dirección: Calle 37 No. 28 -11 en la Ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico movimientomais@mais.gov.co.Resolución No. 4046 de 2020 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente al Gobierno distrital de Cartagena de Indias - Bolívar.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias - Bolívar, así como al Concejo Distrital de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: NMG
Revisó: MSR.
Aprobó: JAVY.