CNE - Resolución 4046 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4046 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N°. 4046 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , identificado con número de NIT 860-040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE , por la vulneración a lo dispuesto en lo s numerales 1° y 5° del artículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las confer idas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Por medio de lo di spuesto en la Sala Plena del día 13 de agosto de 2020 de la Corporación, se ordenó someter a reparto entre los Honorables Magistrados; el oficio con radicado CNE-RRCO-2020-261 del H.M. Renato Rafael Contreras en el cual revela algunos hechos notorios relac ionados con las competencias de la Corporación ampliamente difundidos en los medios de comunicación, respecto de a varios ciudadanos entre ellos, la señora Aida Merlano Rebolledo, avalada e inscrita por la respectiva organización política como se indica a continuación:
“1. Caso Aida Merlano Rebolledo, avalada por el Partido Conservador para el
señora Aida Merlano Rebolledo, avalada e inscrita por la respectiva organización política como se indica a continuación:
“1. Caso Aida Merlano Rebolledo, avalada por el Partido Conservador para el Senado de la República, periodo constitucional 2018-2022:
1.1. Mediante SP954 – 2020, radicación #564000, la Corte Suprema de Justicia el 27 de mayo de 2020, resolvió c onfirmar la sentencia apelada de fecha 12 de septiembre de 2019, modificándola en el sentido de que la pena impuesta a Aida Merlano Rebolledo se fija en 136 meses de prisión, multa de 222 s.m.l.m.v., y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autora del concurso de delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.” 2.
(…)Resolución No 4046 de 2022 Página 2 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
Finalmente, le solicito a la Sala Plena que exhorte a las Asesorías de Prensa y Comunicaciones, Inspección y Vigilancia y Jurídica de la Corporación para que en
radicado N° 7304-20
Finalmente, le solicito a la Sala Plena que exhorte a las Asesorías de Prensa y Comunicaciones, Inspección y Vigilancia y Jurídica de la Corporación para que en lo sucesivo se sirvan comunicar a la subsecretaría de hechos notorios y de público conocimiento sobre los cuales tenga competencia el Consejo Nacional Electoral.”
1.2. Por medio de Acta de Reparto de la Corporación realizado el día 14 de agosto de 2020, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer el asunto del expediente con radicado número 7304-20.
1.3. Por medio de Auto de 02 de octubre de 2020 , el Magistrado Ponente ordenó abrir indagación preliminar sobre los hechos puestos en conocimiento y decretar la práctica de algunas pruebas.
1.4. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0919/CAAM/202000007304-00 del 13 de octubre de 2020, se realizó citación de notificación al señor OMAR YEPES ALZATE, como representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al no haberse surtido tal notificación, se procedió según lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, mediante notificación por AVISO de notificación personal mediante oficio radicado CNE-SSJCC/950CAAM/202000007304-00 de fecha 21 de octubre de 2020.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0918/CAAM/202000007304-00 de fecha 13 de octubre
JCC/950CAAM/202000007304-00 de fecha 21 de octubre de 2020.
1.5. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0918/CAAM/202000007304-00 de fecha 13 de octubre de 2020, se realizó c omunicación a la Honorable Corte Suprema de Justicia oficiando lo requerido según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020, al no recibir respuesta de lo solicitado, se procedió a informar, med iante oficio de radicado CNE-SSJCC/0951/CAAM/202000007304-00 de fecha 21 de octubre de 2020 la comunicación por cartelera, según el procedimiento establecido en el inciso 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo y se procedió a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el acto administrativo por el término de cinco (5) días, contado a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
1.6. Mediante oficio con radicado CNE-SS-JCC/0923/CAAM/202000007304-00 de fecha 13 de octubre de 2020, se ofició a la señora LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS como Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la remisión de lo solicitado según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020.
1.7. En contestación al oficio CNE-SS-JCC/0923/CAAM/202000007304-00 de fecha 13
de lo solicitado según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020.
1.7. En contestación al oficio CNE-SS-JCC/0923/CAAM/202000007304-00 de fecha 13 de octubre de 2020 , la señora LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS Directora de GestiónResolución No 4046 de 2022 Página 3 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante radicado RAD SIC 109042, allegó copia de la información solicitada según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020.
1.8. En contestación al oficio CNE-SS-JCC/0918/CAAM/202000007304-00 de fecha 13 de octubre de 2020 , se allegó mediante oficio interno 52418 y CUI: 1100010204000201800058800 por parte del secretario de la Sala Especial de Primera Instancia señor RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ, copia autentica de la sentencia SP954 – 2020, radicación #564000, en contra de AIDA MERLANO REBOLLEDO, según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020.
2020, radicación #564000, en contra de AIDA MERLANO REBOLLEDO, según lo señalado en el Auto de 02 de octubre de 2020.
1.9. Mediante oficio allegado de manera extemporánea el día 12 de noviembre de 2020, con radicado No. PCC/SJ-140-20, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, remitió respuesta al Auto de fecha 02 de octubre de 2020, por parte de la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA, quien, en su calidad de Secretaria Jurídica del Directorio Nacional Conservador, emitió argumentos de defensa a favor de la mencionada organización política.
1.10. Mediante oficio CNE-SS-GMT/00081/CAAM/201800013610-00 se comunicó a la Directora de Gestión Electoral el auto d el 7 de mayo de 2019 vía correo electrónico con fecha de recibido el día 21 de mayo de 2019.
1.11. Por medio de Resolución 1216 de 14 de abril de 2021, por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO identificado con número de NIT 860-040-485-1, y su Representante Legal, el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304 -20., en el numeral séptimo de la parte considerativa se levantan cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su p arte resolutiva se extracta:
expediente radicado N° 7304 -20., en el numeral séptimo de la parte considerativa se levantan cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su p arte resolutiva se extracta:
“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de Nit. 860 -040-485-1 y su Representante Legal, señor Omar Yepes Alzate por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 10°, en concordancia con el artículo 28°de la Ley 1475 de 2011… Específicamente se reprocha al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO haber avalado e inscrito a la ciudadana AIDA MERLANO REBOLLEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.523.484, quien fue electa como Senadora de la República de Colombia para el periodo constitucional 2018 -2022 y fue condenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por los delitosResolución No 4046 de 2022 Página 4 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
corrupción al sufragante , concierto para delinquir agravado y porte o tenencia de
radicado N° 7304-20
corrupción al sufragante , concierto para delinquir agravado y porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal el pasado 27 de mayo de 2020.
(…)
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles al representante legal del PARTIDO CONSER VADOR COLOMBIANO para que presente descargos, aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes.
(…).”
1.12. Que el día 15 de junio de 20 21 se citó mediante correo certificado, para fines de notificación personal de la Resolución 1216 del 14 de abril de 2021 al Representante Legal
del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.13. Que el día 15 de junio de 2021 se notificó mediante correo electrónico la Resolución 1216 del 14 de abril de 2021 al MINISTERIO PÚBLICO.
1.14. El día 24 de junio de 2021 se realiza Aviso de noti ficación, mediante correo, de la Resolución 1216 del 14 de abril de 2021 al Representante Legal del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.15. Que mediante oficio CNE-S-2021-000883-DGC-800, La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, remite certificación de san ciones obrantes al partido CONSERVADOR COLOMBIANO, figurando la información certificada 34 sanciones impuestas debidamente relacionadas en las siguientes Resoluciones No: 0255 de febrero de 2012 , 0934 de junio de 2012, 2482 de septiembre de 2012, 0385 de febrero de 20123, 3751 de diciembre de
relacionadas en las siguientes Resoluciones No: 0255 de febrero de 2012 , 0934 de junio de 2012, 2482 de septiembre de 2012, 0385 de febrero de 20123, 3751 de diciembre de 2013, 2137 de junio de 2014, 3013 de julio de 2014, 3107 de agosto de 2014, 3249 de agosto de 2014, 3250 de agosto de 2014, 3329 de octubre de 2014, 3462 de noviembre de 2014, 3463 de noviembre de 2014, 3464 de noviem bre de 2014, 3472 de noviembre de 2014, 3633 de diciembre de 2014, 3746 de diciembre de 2014, 3747 de diciembre de 2014, 3750 de diciembre de 2014, 3769 de diciembre de 2014, 0061 de enero de 2015, 0104 de enero de 2015, 0265 de marzo de 2015, 0266 de marz o de 2015, 0267 de marzo de 2015, 0268 de marzo de 2015, 0430 de marzo de 2015, 2659 de noviembre de 2016, 2477 de agosto de 2018, 2093 de junio de 2020, 3034 de octubre de 2020, 3812 de noviembre de 2020, 0373 de febrero de 2021 y 0910 de marzo de 2021.
1.16. Que el día 21 de octubre de 202 1 se profirió AUTO que corre traslado para alegatos de conclusión, se citó el 26 de octubre de 2021 mediante correo certificado, para fines de notificación personal del citado Auto al Representante Legal del PARTIDOResolución No 4046 de 2022 Página 5 de 36
alegatos de conclusión, se citó el 26 de octubre de 2021 mediante correo certificado, para fines de notificación personal del citado Auto al Representante Legal del PARTIDOResolución No 4046 de 2022 Página 5 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
CONSERVADOR COLOMBIANO y se notificó mediante correo electrónico al MINISTERIO
PÚBLICO.
1.17. Que el día 04 de noviembre de 2021, el Ministerio Público, en virtud de la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 expedida por el Despacho de la señora Procuradora General de la Nación, presenta ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
1.18. Que el día 08 de noviembre de 2021 se realiza Aviso de notificación, mediante correo, del Auto de 21 de octubre de 2021 al Representante Legal del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movim ientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organi zarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o
de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elecci ón popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con laResolución No 4046 de 2022 Página 6 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotrá fico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos
delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando s e trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguiente s elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que
de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
Jurisprudencia Vigencia PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso pr esentarán, antes del 1o. de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.
El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.” –Negrilla fuera de texto originalLa Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)Resolución No 4046 de 2022 Página 7 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías”.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los mo vimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIEN TO PARA IMPONER
período. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIEN TO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No 4046 de 2022 Página 8 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No 4046 de 2022 Página 8 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En ta l caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes d e diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes d e diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular q ue no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…)
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos pa ra cargos o corporaciones públicas de elecciónResolución No 4046 de 2022 Página 9 de 36
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con número de NIT 860040-485-1, Representado Legalmente por el señor OMAR YEPES ÁLZATE, por la vulneración a lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del art ículo 10°, en concordancia con el artículo 28° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado N° 7304-20
popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vin culación a grupos armados ilegales y
popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vin culación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.”
“RTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberá n ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscrip ciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) me s antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del
correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) me s antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figur ar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de li
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