CNE - Resolución 4047 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4047 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4047 de 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero , respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 1061720.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE-FNFP-3155 del 24 de septiembre de 2020, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó una presunta violación de l artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por realizar
Nacional de Financiación Política, informó una presunta violación de l artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por realizar gastos de campaña antes de la fecha de inscripción.
1.1.1. Con el Oficio citado en el punto anterior, se anexó, entre otros documentos, el alcance al dict amen del auditor para la campaña electoral a la Gobernación del departamento de Bolívar, elecciones territoriales de octubre 27 de 2019, en el cual se informó el manejo parcial a través de la cuenta única bancaria de los recursos de la campaña electoral y un gasto con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura.
1.2. A través de Resolución No. 0682 del 24 de febrero de 202 1, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra el ciudadano HERNANDO PADAUI ÁLVAREZ, excandidato a la Gobernación de Bolívar avalado por el partido CAMBIO RADICAL , al exgerente de campaña GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la presunta vulneración de losResolución No.4047 de 2022 Página 2 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la
responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011; y al partido CAMBIO RADICAL, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 ibídem, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2.1. El mencionado Acto Administrativo fue notificado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA
NOTIFICACIÓN
HERNANDO PADAUÍ ÁLVAREZ CANDIDATO CNE-SSNMHS/09547/RRCO/2020
00010617-00
29-03-21 CORREO
ELECTRÓNICO
GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO GERENTE CNE-SSNMHS/09606/RRCO/2020
00010617-00
10-04-21 AVISO
CAMBIO RADICAL ORGANIZACIÓN
POÍTICA CNE-SSNMHS/03409/RRCO/2020
00010617-00
23-03-21 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SSNMHS/03410/RRCO/2020
00010617-00
23-03-21 CORREO
ELECTRÓNICO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SSNMHS/03410/RRCO/2020
00010617-00
23-03-21 CORREO
ELECTRÓNICO
1.3. La asesora del Fondo de Financiación Política, en respuesta al requerimiento realizado a través de la Resolución No. 0682 de 2021, remitió a través de Oficio No. CNE -FNFP-23652021 de fecha 26 de marzo de 2021, el informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) y sus respectivos anexos.
1.4. El ciudadano HERNÁNDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ, a través de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2021, solicitó copia del expediente 10671 -20, este fue enviado el 27 de abril de 2021.
1.5. La subsecretaría a través de correo electrónico de fecha 19 de abril de 2021, envió certificación en la cual consta que no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos HERNANDO PADAUI ÁLVAREZ y GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO y respecto del partido CAMBIO RADICAL, relacionó 27 investigaciones llevadas a cabo por esta Corporación.
1.6. El excandidato HERNANDO PADAUI ÁLVAREZ, presentó escrito de descargos con fecha 19 de abril de 2021, dentro del término legal.
1.7. A través de Auto del 20 de abril de 2021, del magis trado Pedro Felipe Gutiérrez, se ordenó remitir el expediente con radicado No. 9603 -20, para la acumulación al proceso No. 10617-20.
1.7. A través de Auto del 20 de abril de 2021, del magis trado Pedro Felipe Gutiérrez, se ordenó remitir el expediente con radicado No. 9603 -20, para la acumulación al proceso No. 10617-20.
1.7.1. Mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2021, el excandidato HERNÁNDO PADAUÍ ÁLVAREZ, envío documentos con la finalidad de complementar el escrito de descargos.Resolución No.4047 de 2022 Página 3 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
1.8. Por medio de correo electrónico de fecha 3 de junio de 2021, el partido CAMBIO RADICAL, adjuntó su escrito de descargos.
1.9. A través de Auto del 18 de junio de 2021, se ordenó la a cumulación de procesos administrativos sancionatorios con radicados 9603-20 y 10617-20.
1.9. A través de Auto del 18 de junio de 2021, se ordenó la a cumulación de procesos administrativos sancionatorios con radicados 9603-20 y 10617-20.
1.9.1. El Auto citado se comunicó de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA
COMUNICACIÓN HERNANDO PADAUÍ ÁLVAREZ CANDIDATO CNE-SSNMHS/18515/RRCO/202000 009603-0020200001061720-00
28-06-2021 CORREO
ELECTRÓNICO GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO GERENTE CNE-SSNMHS/18516/RRCO/202000 009603-0020200001061720-00
28-06-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
CAMBIO RADICAL ORGANIZACIÓN
POÍTICA CNE-SSNMHS/18517/RRCO/202000 009603-0020200001061720-00
28-06-2021 CORREO
ELECTRÓNICO PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSNMHS/18518/RRCO/202000 009603-0020200001061720-00
28-06-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
1.10. Mediante Auto del 29 de julio de 2021, se ordenó incorporar: (i) los documentos probatorios que allegó el excandidato Hernando Padauí Álvarez en sus descargos ; (ii) los documentos que allegó el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral; y (iii) la noticia acerca del fallecimiento del excandidato Hernando Padauí Álvarez.
documentos que allegó el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral; y (iii) la noticia acerca del fallecimiento del excandidato Hernando Padauí Álvarez.
Se decretó de oficio requerir : (i) a la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certificara si la cédula del ciudadano Padauí Álvarez fue cancelada por muerte; (ii) al Banco de Occidente sucursal Cartagena, para que certificara la fecha exacta en la que el excandidato y su gerente iniciaron la gestión para abrir la cuenta única bancaria y los requisitos que dicha entidad exigió dentro del trámite citado.
1.10.1. El Auto citado fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
HERNÁNDO JOSÉ PADAUI CANDIDATO
CNE-SSCCS/24833/RRCO/20
2000010617-00
2-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO GERENTE
CNE-SSCCS/24834/RRCO/20
2000010617-00
2-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CAMBIO RADICAL ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SSCCS/24836/RRCO/20
2000010617-00
2-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSCCS/24835/RRCO/20
2000010617-00
2-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSCCS/24835/RRCO/20
2000010617-00 2-08-2021 CORREO ELECTRÓNICOResolución No.4047 de 2022 Página 4 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
SUJETO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
DIRECCION DE IDENTIFICACION REGISTRADURIA
NACIONAL
CNE-SSCCS/24831/RRCO/20
20000010617-00
02-08-2021 OFICINAS
BANCO DE OCCIDENTE
SUCURSAL BOCAGRANDE
ENTIDAD
FINANCIERA
REQUERIDA
CNE-SSCCS/24832/RRCO/20
2000010617-00
02-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
SUCURSAL BOCAGRANDE
ENTIDAD
FINANCIERA
REQUERIDA
CNE-SSCCS/24832/RRCO/20
2000010617-00
02-08-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
1.11. A través de correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2021, la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó , que una vez verificada la base de datos del archivo de identificación, la cédula correspondiente al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ, se encuentra cancelada por muerte.
1.12. Mediante Auto de fecha 02 de diciembre de 2021, se dio traslado para la prese ntación de alegatos dentro de la investigación administrativa sancionatoria al gerente de campaña, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO, al partido CAMBIO RADICAL y a la Procuraduría General de la Nación1.
1.12.1. El Auto mencionado, fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA DE
COMUNICACIÓN
GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO GERENTE
CNE-SSNMHS/50902/RRCO/
202000010617-00
03-12-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CAMBIO RADICAL ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNESS/NMHS/50903/RR
CO/202000010617-00
03-12-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSNMHS/50904/RRCO/
202000010617-00
03-12-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SSNMHS/50904/RRCO/
202000010617-00
03-12-2021 CORREO
ELECTRÓNICO
1.13. Transcurrido el término para presentar alegatos, obra en el expediente el escrito allegado por la Procuraduría General de la Nación, con fecha 16 de diciembre de 2021.
1.14. El 8 de marzo, a través de Auto se requirió por segunda vez al Banco de Occidente, con el objeto que informara la fecha exacta (día, mes y año) que el excandidato y/o su gerente iniciaron la gestión para abrir la cuenta única bancaria, los requisitos que la entidad financiera exigió para su trámite y copia de los extractos bancarios de la cuenta única No. 845-84409-1.
1.15. El banco de Occidente respondió al requerimiento el 17 de marzo de 2022, con certificación de la fecha de apertura de la cuenta única bancaria, correspondiente al ciudadano Hernando Padauí Álvarez y anexando los documentos aportados por el excandidato a la entidad financiera.
1 Nota Aclaratoria: no se le dio traslado para presentar alegatos al excandidato Hernando Padauí Álvarez debido a que se allegó prueba de la cancelación de la cédula por muerte.Resolución No.4047 de 2022 Página 5 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
1.16. Mediante Auto de fecha 18 de abril de 2022, se requirió por tercera vez al b anco de Occidente, toda vez que no entregó los extractos bancarios requeridos en Autos anteriores.
1.17. Por medio de correo electrónico de fecha 22 de abril de 2022, el b anco de Occidente allegó los extractos bancarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre , noviembre y diciembre de 2019 , de la cuenta corriente No. 84584491, a nombre de
HERNANDO PADAUÍ ÁLVAREZ.
1.18. A través de Auto de fecha 27 de abril de 2022, se incorporaron unas pruebas y se corrió traslado a los investigados de estas, dentro de la actuación administrativa.
1.19. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional
traslado a los investigados de estas, dentro de la actuación administrativa.
1.19. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No . (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el período desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario2.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
1. Oficio No. CNE-FNFP-3155, de fecha septiembre 24 de 2020. (Folio 2-3)
2. Certificado en el que consta que el partido CAMBIO RADICAL, sí alcanzó el porcentaje para la financiación estatal, correspondiente a la Gobernación de Bolívar, suscrito por el registrador delegado en lo electoral. (Folios 4-5)
3. Copia de censo electoral. (Folio 6)
para la financiación estatal, correspondiente a la Gobernación de Bolívar, suscrito por el registrador delegado en lo electoral. (Folios 4-5)
3. Copia de censo electoral. (Folio 6)
4. Copia de alcance al dictamen del auditor para la campaña electoral a la Gobernación de Bolívar, correspondiente a las elecciones territoriales de octubre de 2019, del partido CAMBIO RADICAL, fechado el 10 de junio de 2020. (Folios 7-10)
2 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020Resolución No.4047 de 2022 Página 6 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
5. Copia del formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos). (Folios 11).
6. Copia de anexo 5.7B (Propaganda electoral). (Folio 12-13).
5. Copia del formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos). (Folios 11).
6. Copia de anexo 5.7B (Propaganda electoral). (Folio 12-13).
7. Copia de comprobante de egreso No. 1, de fecha 17 de julio de 2019. (Folio 14)
8. Copia de libro de ingresos y gastos de campaña. (Folio 15).
9. Oficio No. CNE -FNFP-2365-2021, de fecha 26 de marzo de 2021 por la cual remiten formulario 5.1B y sus anexos 5.2B, 5.3B, 5.6B, 5.7B. (Folios 46-53).
10. Certificación emitida por la subse cretaría del Consejo Nacional Electoral, en la que consta si los sujetos investigados tienen alguna sanción. (Folios 57-59).
11. Copia de contrato exhibición pauta publicitaria suscrito entre la sociedad Organización Publicidad Exterior S.A., y el excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ. (Folio 69).
12. Copia de certificación emitida por la representante legal suplente de la sociedad Organización Publicidad Exterior, con fecha 16 de abril de 2021, en la que consta el pago anticipado de espacios para exhibición de pauta publicitaria. (Folio 70)
13. Copia de fa ctura de venta No. A4 -468, con fecha de emisión el 19 de julio de 2019.
(Folio 70 respaldo).
14. Copia de factura de venta No. A2-42, con fecha de emisión el 19 de julio de 2019. (Folio
72).
15. Copia de factura de venta No. 1-303, con fecha de emisión el 19 de julio de 2019. (Folio
72).
15. Copia de factura de venta No. 1-303, con fecha de emisión el 19 de julio de 2019. (Folio 72 respaldo).
16. Copia de factura de venta No. A2-55, con fecha de emisión el 03 de septiembre de 2019.
(Folio 73).
17. Copia de carta fechada el 25 de julio de 2019, radicada el mismo día en la Registraduría delegada, cuya referencia es: Informe de gastos de inscripción. (Folio 73 respaldo).
18. Copia de correo electrónico de fecha 29 de julio de 2019, asunto: documento de apertura cuenta de campaña política BDO, enviado al banco de Occidente. (Folio 74)
19. Copia de correo de fecha 1 de agosto de 2019. (Folio 74 respaldo).
20. Auto de fecha 20 de abril de 2021 y anexos. Por la cual se ordena remitir el expediente con radicado 9603-20, para la acumulación al proceso número 10617-20. (Folio 76-88).
21. Copia de correo electrónico de fecha 1 6 de julio de 2019, con asunto: Solicitud documentos apertura cuenta campaña política BDO. (Folio 91).
22. Copia de alcance al dictamen del auditor para la campaña electoral a la Gobernación del departamento de Bolívar, de fecha 10 de junio de 2020, anexado por el partido CAMBIO
RADICAL (94-95)
23. Copia de solicitud de afiliación y/o actualización de datos, con fecha 19 de marzo de 2019. (Folio 96).
24. Copia de solicitud de aval como candidato de fecha 20 de marzo de 2019. (Folio 96 respaldo-98).Resolución No.4047 de 2022 Página 7 de 49
2019. (Folio 96).
24. Copia de solicitud de aval como candidato de fecha 20 de marzo de 2019. (Folio 96 respaldo-98).Resolución No.4047 de 2022 Página 7 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
25. Copia de declaración juramentada de candidato. (Folio 99-101)
26. Copia de comunicado emitido por el abogado Diego Alejandro Pérez Parra . (Folio 101 respaldo-104).
27. Copia de instructivo No. 001, para el otorgamiento de avales para la elección de autoridades locales a celebrarse el día 27 de octubre de 2019. (Folio 109-111).
28. Copia de carta remisoria en la que relacionan los documentos: alcance al dictamen; formulario 7 B y anexos; formulario 5B y anexos; copia de extractos bancarios; soportes de anticipo Organización Publicidad exterior S.A.; soportes de cuenta de cobro y RUT de Carlos
formulario 7 B y anexos; formulario 5B y anexos; copia de extractos bancarios; soportes de anticipo Organización Publicidad exterior S.A.; soportes de cuenta de cobro y RUT de Carlos Alberto Arguello, Cesar Augusto Hernández, José David Palomino y Gustavo Jiménez Gaviria; enviados el 10 de junio de 2020 al Fondo Nacional de Financiación Política y radicado el 18 de junio. (Folio 112).
29. Copia de resolución No. 13 del 24 de enero de 2019: por medio de la cual se establece el procedimiento de pre-inscripción, el otorgamiento de avales y se dictan otras disposiciones para las Elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el veintisiete (27) de octubre de 2019.
(Folio 113-117)
30. Copia de capturas de pantalla de la página web y redes sociales del Partido Cambio Radical, incorporadas en el escrito de descargos de dicha Organización Política. (Folio 122 respaldo-124).
31. Copia de captura de pantalla de la página web del periódico El TIEMPO, referente al fallecimiento del excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ. (Folio 166-168).
32. Correo electrónico enviado por la dirección nacional de identificación, en el que se indica que la cédula del excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ, se encuentra cancelada por muerte. (Folio 184).
33. Certificado de vigencia emitido por el grupo de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Folio 185).
34. Respuesta a requerimiento emitida por el Banco de Occidente de fecha 11 de marzo de 2022. (Folio 218).
33. Certificado de vigencia emitido por el grupo de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Folio 185).
34. Respuesta a requerimiento emitida por el Banco de Occidente de fecha 11 de marzo de 2022. (Folio 218).
35. Respuesta a requerimiento emitida por el Banco de Occidente de fecha 17 de marzo de 2022. (Folio 219).
36. Copia de solicitud de productos de persona natural de fecha 03 de diciembre de 03-122019, del Banco de Occidente. (Folio 220).
37. Copia de formulario E6. (Folio 221-222).
38. Copia de Resolución No. 0253 del 29 de enero de 2019. (Folio 222 respaldo-226).
39. Copia de carta dirigida al banco de Occidente y firmada por el ciudadano GUSTAVO NÚÑEZ Vivero de fecha 1 de agosto de 2019, con referencia autorizados para manejar la cuenta y relación personal. (Folio 226 respaldo).Resolución No.4047 de 2022 Página 8 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA
recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
40. Copia de certificación firmada por el ciudadano Hernando José Padauí, fechada el 1 de agosto de 2019. (Folio 227).
41. Copia de relación de los posibles donantes y/o aportantes a la campaña. (Folio 227 respaldo).
42. Copia del perfil del ciudadano Hernando José Padauí. (Folio 228-234).
43. Copia de estados financieros años 2016-2018. (Folios 235-239).
44. Copia de declaración de renta del ciudadano Hernando José Padauí. (Folio 241-242).
45. Copia de cédula de ciudadanía y RUT de Hernando José Padauí (Folio 243).
46. Copia de cédula de ciudadanía de GUSTAVO NÚÑEZ (Folio 244).
47. Copia de búsqueda en listas de riesgo del banco de Occidente. (Folio 245-247).
48. Copia de extractos bancarios correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2019, de la cuenta corriente de la cuenta 845-84409-1. (Folios 259-264)
3. NORMAS INFRINGIDAS
3.1. PARA EL CANDIDATO Y SU GERENTE
Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 3, se imputó como norma presuntamente vulnerada los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. La
Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 3, se imputó como norma presuntamente vulnerada los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. La formulación de cargos se sustentó en el presunto incumpli miento del deber legal previsto en los precitados artículos, relativo al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria y gastos previos a la inscripción de la candidatura, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-3155 del 24 de septiembre de 2020, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y el alcance al dictamen del auditor para la campaña electoral, emitido por la contadora Elda Murillo Villanueva.
En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
3 Resolución No. 0682 del 24 de febrero de 2020.Resolución No.4047 de 2022 Página 9 de 49
corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
3 Resolución No. 0682 del 24 de febrero de 2020.Resolución No.4047 de 2022 Página 9 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y al exgerente de campaña a la Gobernación de Bolívar, GUSTAVO NÚÑEZ VIVERO , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral del ciudadano HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al excandidato HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ , en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 10617-20.
listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
3.2. PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Las presuntas conductas y omisiones endilgadas a los sujetos investigados, en tratándose del Partido Cambio Radical, también implica la falta prevista en el artículo 8 y el numeral 1) del 10, de la Ley 1475 de 2011, por probablemente “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.
de la Ley 1475 de 2011,
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