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CNE - Resolución 4048 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4048 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4048 de 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 , al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL , por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero , respecto de la campaña electoral a la alcaldía de T unja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, conforme al radicado 9611-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE -FC-2870 del 14 de septiembre de 2020 , la contadora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral , informó una presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por realizar gastos de campaña antes de la fecha de inscripción.

violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por realizar gastos de campaña antes de la fecha de inscripción.

1.1.1. Con el Oficio citado en el punto anterior se anexó, el dictamen del aud itor interno para la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, elecciones territoriales de octubre 27 de 2019, en el cual se informó el manejo parcial a través de la cuenta única bancaria de los recursos de la campaña electoral; el informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B).

1.2. A través de Resolución No. 1469 del 05 de mayo de 2021, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA , excandidato a la alcaldía de Tunja, avalado por el partido COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA , al exgerente de campaña JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 ibídem, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4048 de 2022 Página 2 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del

artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

1.2.1. Al Expediente se incorporó el acuerdo de coalición programática y política entre el partido COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAISY EL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para la alcaldía por el municipio de Tu nja, para el periodo 2020 -2023 y en la que se avaló por consenso al ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, como candidato.

1.2.2. El mencionado Acto Administrativo fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL CALIDAD NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA

NOTIFICACIÓN

PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA CANDIDATO CNE-SSNMHS/14555/RRCO/2020

00009611-00

2-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL GERENTE CNE-SSNMHS/17956/RRCO/2020

00009611-00

31-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO PARTIDO COLOMBIA HUMANAJOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL GERENTE CNE-SSNMHS/17956/RRCO/2020

00009611-00

31-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

PARTIDO COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SSNMHS/14477/RRCO/2020

00009611-00

18-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSNMHS/14478/RRCO/2020

00009611-00

18-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIAL-MAISORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SSNMHS/14479/RRCO/2020

00009611-00

18-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SSNMHS/14480/RRCO/2020

00009611-00

18-05-21 CORREO

ELECTRÓNICO

1.2.3. Los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, a través de comunicado autorizaron la notificación a sus correos electrónicos.

1.3. El 25 de mayo de 2021, el excandidato SUÁREZ VACCA solicitó la copia del expediente radicado con número 9611-20, el cual fue enviado a través de correo electrónico el 31 de mayo de 2021.

1.4. A través de escrito, el abogado Roberto Hermida Izquierdo, presentó los

radicado con número 9611-20, el cual fue enviado a través de correo electrónico el 31 de mayo de 2021.

1.4. A través de escrito, el abogado Roberto Hermida Izquierdo, presentó los correspondientes descargos el 15 de junio de 2021, actuando como apoderado del ciudadano

PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA.

1.5. Mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2021 el ciudadano JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, presentó escrito de descargos.

1.6. Por medio de Auto de fecha 4 de agosto de 2021, se dio traslado por el término de 15 días para la presentación de alegatos dentro de la actuación administrativa.

1.6.1. El Auto citado se comunicó de la siguiente forma:Resolución No. 4048 de 2022 Página 3 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA

COMUNICACIÓN

marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA

COMUNICACIÓN

PEDRO JOSÉ SUAREZ VACCA CANDIDATO CNE-SSCCS/24868/RRCO/2020000

09611-00

09-08-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL

LEAL GERENTE CNE-SSCCS/24869/RRCO/2020000

09611-00

09-08-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

COLOMBIA HUMANA-UNIÓN

PATRIÓTICA

ORGANIZACIÓN

POÍTICA CNE-SSCCS/24870/RRCO/2020000

09611-00

09-08-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSCCS/24871/RRCO/2020000

09611-00

09-08-2021 CORREO

ELECTRÓNICO

1.7. En el expediente reposan los siguientes escritos de alegatos : i). El exgerente de campaña, JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, con fecha del 27 de agosto de 2021, a través de correo electrónico; ii) del abogado ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO con fecha del 30 de agosto de 2021 y iii) del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica el 31 de agosto de 2021.

1.8. A través de Auto fechado el 30 de diciembre de 2021 se ordenó: (i) corregir una

agosto de 2021 y iii) del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica el 31 de agosto de 2021.

1.8. A través de Auto fechado el 30 de diciembre de 2021 se ordenó: (i) corregir una irregularidad administrativa incurrida mediante Auto de fecha 4 de agosto de 2021 (por el cual se dio traslado para la presentación de alegatos ), debido a que no se tuvo en cuen ta los descargos presentados por el apoderado del excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA; (ii) se dejó sin efecto el Auto de fecha 4 de agosto de 2021; (iii) se reconoció al doctor ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, como abogado del excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA; (iv) se accedió a una prueba solicitada por el excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, la cual fue: requerir a la entidad financiera Bancolombia para que allegara un certificado con los requisitos que dicha entidad exigió en su momento a l excandidato, para abrir la cuenta única bancaria y la fecha exacta en que realizó dicho trámite.

1.9. El Auto citado en el punto anterior se comunicó de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL CALIDAD FECHA DE COMUNICACIÓN

PEDRO JOSÉ SUAREZ VACCA CANDIDATO 4-01-22

ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO APODERADO 4-01-22

JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL GERENTE 4-01-22

COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA ORGANIZACIÓN POÍTICA 4-01-22

PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO 4-01-22

JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL GERENTE 4-01-22

COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA ORGANIZACIÓN POÍTICA 4-01-22

PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO 4-01-22

BANCOLOMBIA ENTIDAD REQUERIDA 05-01-22

1.10. La entidad financiera BANCOLOMBIA, atendiendo al requerimiento realizado a través de Auto de fecha 30 de diciembre de 2021, presentó respuesta el 11 de enero de 2022 , anexando los extractos bancarios correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020, de la cuenta cuyo titular es el ciudadano José Argemiro Carvajal; de igual forma anexó copia del formato de persona expuesta públicamente, los requisitos para su vinculación y relación de preguntas frecuentes para las campañas políticas del 2019.Resolución No. 4048 de 2022 Página 4 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

1.11. Mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2022, se dio traslado para la presentación de alegatos por el término de 15 días, dentro de la investigación administrativa.

1.12. El Auto mencionado fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL CALIDAD FECHA DE

COMUNICACIÓN

FORMA DE COMUNICACIÓN

PEDRO JOSÉ SUAREZ VACCA CANDIDATO 17-02-22 Correo Electrónico ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO APODERADO 17-02-22 Correo Electrónico JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL GERENTE 17-02-22 Correo Electrónico

COLOMBIA HUMANA-UNIÓN

PATRIÓTICA ORGANIZACIÓN POÍTICA 17-02-22 Correo Electrónico

PROCURADURIA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO 17-02-22 Correo Electrónico

BANCOLOMBIA ENTIDAD REQUERIDA 17-02-22 Correo Electrónico

1.13. El apoderado del excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, el doctor Roberto Hermida Izquierdo, presentó sus alegatos de conclusión el 07 de marzo de 2022.

1.14. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente

1.14. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el período desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

1. Oficio No. CNE-FC-2870, de fecha septiembre 14 de 2020. (Folio 2-3)

2. Copia del dictamen del auditor interno al informe de ingresos y gastos, para la campaña electoral a la gobernación de Bolívar, correspondiente a las elecciones territoriales de octubre de 2019, fechado el 29 de julio de 2020. (Folios 4-9)

3. Copia del formulario 5B del ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, (Informe

de 2019, fechado el 29 de julio de 2020. (Folios 4-9)

3. Copia del formulario 5B del ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, (Informe individual de ingresos y gastos). (Folio 9).

4. Copia de certificación emitida por la subsecretaría en la que consta que no se encontró sanción contra los ciu dadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, JOSÉ ARGEMIRO

1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020Resolución No. 4048 de 2022 Página 5 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

CARVAJAL LEAL y sanción a l partido COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA por vulneración a los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. (Folio 48).

5. Copia de acuerdo de coalición programática y política entre el partido COLOMBIA

vulneración a los artículos 8 y numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. (Folio 48).

5. Copia de acuerdo de coalición programática y política entre el partido COLOMBIA HUMANA-UNIÓN PATRIÓTICA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL –MAIS- , y el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para la alcaldía de Tunja para el período 2020-2023. (Folio 49-51)

6. Copia de formularios E6 AL y E8AL. (Folio 52-54).

7. Salvamento de voto a la Resolución No. 1469 del 05 de mayo de 2021, emitido por el

H.M. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. (Folios 59-62).

8. Poder para actuar suscrito por Pedro José Suárez Vacca y el abogado Roberto Hermida Izquierdo. (Folio 76).

9. Copia de Acta No.1 Constitución Caja General, suscrita por Gladys Milady Rátiva

(Contadora Pública) y Claudia Liliana Suárez Vaca (Tesorera). (Folio 77).

10. Copia de certificados emitidos por la contadora p ública, de fecha s 26 de julio y 1 de agosto de 2019. (Folio 78-79).

11. Copia de certificado expedido por el banco ITAÚ, en la que consta que el ciudadano Pedro José Suárez Vacca, tiene cuenta de ahorros con esta entidad y le fue desembolsando un préstamo por valor de $49.969.880. (Folio 80).

12. Copia de derecho de petición dirigido a la entidad financiera Bancolombia, con fecha de radicado 31 de mayo de 2021, solicitando una información por parte del ciudadano PEDRO

un préstamo por valor de $49.969.880. (Folio 80).

12. Copia de derecho de petición dirigido a la entidad financiera Bancolombia, con fecha de radicado 31 de mayo de 2021, solicitando una información por parte del ciudadano PEDRO

JOSÉ SUÁREZ VACCA. (Folio 81).

13. Copia de movimientos de depósitos por cuenta, con fecha de septiembre y octubre de 2019, de la cuenta bancaria cuyo titular es el ciudadano José Argemiro Carvajal Leal. (Folio

86).

14. Copia de certificación bancaria, emitida por la entidad financiera Bancolombia, en la que consta la cuenta corriente a nombre de José Argemiro Carvajal Leal y su fecha de apertura.

(Folio 101).

15. Copia de comunicación del partido Colombia Humana-Unión Patriótica cuyo asunto es: de interés para las candidaturas, fechado el 26 de julio de 2019. (Folio 111 respaldo y 112).

16. Copia de pantallazos de Tweets, por @UP_Colombia. (Folio 113).

17. Copia de las normas básicas de control interno establecidas por unión patriótica, en la presentación de informes ante el Concejo Nacional Electoral (Fondo de Campañas), de ingresos y gastos de campaña. (Folio 113 respaldo-117).

18. Anexos 5.1B, 5.2B, 5.6B-5.10B. (Folios 141-150).

19. Copia de extractos bancarios de cuenta corriente terminada en 3154, de Bancolombia, correspondiente a los meses agosto a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020. (Folio 153158).Resolución No. 4048 de 2022 Página 6 de 51

correspondiente a los meses agosto a diciembre de 2019 y enero a junio de 2020. (Folio 153158).Resolución No. 4048 de 2022 Página 6 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

20. Copia de formato relacionados PEP (Persona Expuesta Públicamente). (Folio 159)

21. Copia de requisitos vinculación PEP. (Folios 160-163).

3. NORMAS INFRINGIDAS

3.1. Para el excandidato y su gerente:

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos2, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . L a formulación de cargos se sustentó en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado artículo, relativo al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política

precitado artículo, relativo al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FC-2870 del 24 de septiembre de 2020, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y el dictamen del auditor interno para la campaña electoral.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que e l gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la

que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)” . (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

3.2. Para la Organización Política:

Las presuntas conductas y omisiones endilgadas a los sujetos investigados, en tratándose del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica, también implica la falta prevista en el artículo 8 y numeral 1) del 10, de la Ley 1475 d e 2011, por probablemente “ Incumplir los deberes de

2 Resolución No. 1469 del 05 de mayo de 2021.Resolución No. 4048 de 2022 Página 7 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la

marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABI LIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las di sposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

4. DE LOS DESCARGOS

Dentro del término concedido en la Resolución No.1469 del 05 de mayo de 2021, la cual fue notificada mediante los oficios mencionados en el numeral 1. 2.2, del acápite de los hechos y actuaciones administrativas, se evidencia que el excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA, y el exgerente de campaña JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, presentaron escrito de descargos, el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓT ICA, no presentó sus correspondientes descargos.

4.1. Respecto del excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA , en su escrito indicó lo siguiente:

correspondientes descargos.

4.1. Respecto del excandidato PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA , en su escrito indicó lo siguiente:

I.-CARGO ÚNICO

(…)

II. ANOTACIONES A LOS CONTENNIDOS DE LA SUSTENTACIÓN FACTICA Y DOCUMENTAL PROBATORIA AL CARGO UNICO A los contenidos de la sustentación al Cargo Único, tenemos: Determina precisando la corporación al Cargo Único endilgado, que mi prohijado presuntamente incurrió en transgresión a lo normado en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de acuerdo con lo expresado por la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señora Nancy Elena Valenzuela, quién extendió la presunta falta al primer inciso del mismo artículo sin sustento probatorio alguno en su escrito de fecha 14 de septiembre de 2020. En consecuencia, la presunta transgresión por parte de la gerencia de campaña y por ende en orden de solidaridad del propio candidato “No dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo Parcial de los recursos en la cuenta.”.

La anterior aseguranza de acuerdo con la contadora Nancy Elena Valenzuela se encuentra soportada en la integralidad del informe que a título de “Dictamen de Auditoría Interna al Informe Integral de Ingresos y Gastos en la campaña a la Alcaldía del Tunja” de mi Defendido, dictam en realizado por el auditor señor Juan Carlos Lemus Gómez. En atención, veamos las siguientes consideraciones y posteriormente las

Auditoría Interna al Informe Integral de Ingresos y Gastos en la campaña a la Alcaldía del Tunja” de mi Defendido, dictam en realizado por el auditor señor Juan Carlos Lemus Gómez. En atención, veamos las siguientes consideraciones y posteriormente las explicaciones y conclusiones que a título de Descargos presento a su HonorableResolución No. 4048 de 2022 Página 8 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, al excandidato a la alcaldía de Tunja PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA y su exgerente JOSÉ ARGEMIRO CARVAJAL LEAL, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al manejar de forma parcial a través de la cuenta única bancaria los recursos en dinero, respecto de la campaña electoral a la alcaldía de Tunja, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, confo rme al radicado 9611-20.

Despacho doctor Renato Rafael Contreras Ortega y RESPECTO A CADA UNA DE LAS PRUEBAS arrimadas como tales al informativo. - PRONUNCIAMIENTO A LAS PRUEBAS A) AL 3.1. De lo informado por la contadora del CNE a este magistral colegiado, solo se determina grosso modo el señalamiento escueto de la presunta vulneración por parte de mi Prohijado a los incisos primero y segundo o del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo presuntamente parcial de los recursos de su campaña en la cuenta única de la misma.

parte de mi Prohijado a los incisos primero y segundo o del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo presuntamente parcial de los recursos de su campaña en la cuenta única de la misma. No obstante estar sustentada dicha afirmación en la Auditoría Interna al Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña a la Alcaldía de Tunja de mi Defendido, no pudo ser de recibo por usted señor Magistrado Ponente la improba conjetura de la contadora, sobre la supuesta violación al inciso primero o “..Párrafo primero…”como ella lo determina, de la norma en comento, además que la Auditoría ni por asomo lo considera. B) Al 3.1.1. Con respecto a la Auditoría Interna al Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña a la Alcaldía del Tunja de mi Defendido, la misma por ser como su nombre lo indica INTEGRAL, así la consideraremos en este escrito: Nos dice la mencionada Auditoría en seis de sus siete (7) concluyentes REVELACIONES lo siguiente: i). Que la campaña encabezada por mi prohijado 1. -“…adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoría Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, (…) Que cumple con las normas de auditoría generalmente aceptadas.” 2.- “…cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas Electorales en Colombia,…” 3. - “cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido…” 4.- “…la Contabilidad de las

aplica para las Campañas Electorales en Colombia,…” 3. - “cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido…” 4.- “…la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS. Las operaciones de ingresos y gastos no present an irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas .”. 5. - El registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 22, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 d e 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña…”. 6.- “Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los candidatos se evide nció: Que entrego oportunamente al partido los soportes correspondientes al informe de ingresos y gastos y es un informe limpio.”. (Subrayados y resaltado fuera del texto). Hasta aquí el manejo de los recursos económicos, su confiable contabilidad, el registro pormenorizado y sustentado en actas, certificaciones, recibos y facturas aptos tanto de los ingresos como de los gastos, el reflejo en el portal CUENTAS CLARAS y en forma física en el Libro de Contabilidad y el Formulario 5B y en todas las variables l egales sustantivas y procedimentales exigidas, se ajustaron a la normatividad contenida en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones

las variables l egales sustantivas y procedimentales exigidas, se ajustaron a la normatividad contenida en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013, y 253 de 2019. Lo anterior demuestra el manejo responsable, di ligente, prudente, adecuado y ajustado a derecho (Artículo 50 del CPACA) tanto en la atención a los deberes como de la aplicación y obedecimiento a las normas legales correspondientes por parte de mi defendido y los otros responsables de la campaña, cuando de acatarlas y obedecerlas se trató, y no cuando por absoluta irresistibilidad, impr

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