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CNE - Resolución 4049 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4049 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 4049 DE 2020 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 7376 de 2019 “Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la

ALCALDÍA de SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Polí tica de Colombia y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante Resolución 7376 del 3 de diciembre de 2019 esta Corporación decidió declarar la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la ALCALDÍA de Santa Lucía, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentada por el ciudadano FREDY OMAR TORN É TORRENEGRA por una presunta doble militancia, con ocasión de su postulación como candidato a la Alcaldía, para el periodo 2020-2023.

1.2. La referida resolución fue notificada el 19 de diciembre de 2019 al señor FREDY OMAR TORNE TORRANEGRA. 1.3. Mediante escrito presentado bajo radicado 202000000946 -00 del 28 de enero del 2020 , el señor FREDY OMAR TORNÉ TORRENEGRA, recurrió la decisión adoptada mediante

TORNE TORRANEGRA. 1.3. Mediante escrito presentado bajo radicado 202000000946 -00 del 28 de enero del 2020 , el señor FREDY OMAR TORNÉ TORRENEGRA, recurrió la decisión adoptada mediante Resolución 7376 de 2019, así: “los actos administrativos deben ser razonados, ponderados, deben contener un examen crítico de las pruebas obrantes en el expediente y deben hacerse unos razonamientos constitucionales, legales de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión.

El argumento del CNE, no está en concordancia con los hechos y la pretensión invocada en mi petición de queja por doble militancia del candidato del partido Conservador.Resolución 4049 de 2020 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 7376 de 2019 “Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la ALCALDÍA de SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO”

El exceso de trabajo del CNE N O es argumento de peso para aplazar una decisión de fondo, máxime que las pruebas aportadas configuran la conducta prevista en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 107. (…)

artículo 2° de la Ley 1475 de 2011”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 107. (…)

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”.

2.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consa gra en el

apelación procederá el de queja.”

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consa gra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su articulo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.Resolución 4049 de 2020 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 7376 de 2019 “Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la ALCALDÍA de SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO”

Así las cosas, en el caso sub examine , se tiene que la diligencia de notificación de la Resolución 7376 de 2019 se efectuó el 19 de diciembre de 2019 y el recurso de resposición fue radicado el 28 de enero de 2020, es decir 25 días despues de surtirse dicho trámite , por

Resolución 7376 de 2019 se efectuó el 19 de diciembre de 2019 y el recurso de resposición fue radicado el 28 de enero de 2020, es decir 25 días despues de surtirse dicho trámite , por tanto, fue presentado por fuera del término perentorio otorgado por ley para el efecto.

En consecuencia, se dará aplicación al articulo 78 del CPACA y, por tanto, se rechazará el recurso interpuesto, como quiera que el mismo no fuera presentado de conformidad con los plazos establecidos por la Ley, y en armonía con el numeral 1 del artículo 77 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano FREDY OMAR TORNÉ TORRENEGERA en contra de la Resolución 7376 de 2019 “Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la

ALCALDÍA de SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO”

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación conforme al artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible notificación personal se procederá conforme al artículo 69 de la norma citada, así:

NOMBRES Y APELLIDOS CORREO

ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN

FREDY OMAR TORNÉ TORRENEGRA fredy58@outlook.com

procederá conforme al artículo 69 de la norma citada, así:

NOMBRES Y APELLIDOS CORREO

ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN

FREDY OMAR TORNÉ TORRENEGRA fredy58@outlook.com Calle 34 No. 43-109 Piso 4° Oficina 412 Edificio Banco Nacional, Barranquilla, Atlántico.Resolución 4049 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 7376 de 2019 “Por medio de la cual se declara la CARENCIA DE OBJETO en el trámite de revocatoria de inscripción del candidato REHUNSEN MARTÍNEZ DÍAZ a la ALCALDÍA de SANTA LUCÍA, ATLÁNTICO, por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO”

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporac ión conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN

REHUNSEN MARTÍNEZ DÁZ Rehunsen18@hotmail.com No evidente en Expediente

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2020

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual 09 de diciembre de 2020.

Reviso: Rafael Antonio Vargas González, secretario

Rad. 22862-19

AMEG-RRCO

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