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CNE - Resolución 4051 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4051 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4051 DE 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al ciudadano ISAIAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 27 de julio de 2019, el señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fue inscrito como candidato al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante el oficio CNE-S-2021-002597-FNFPCE-900 de 09 de noviembre de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña del señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, incurrió en gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 23 de noviembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado número CNE-S-2021-002627, según consta en el acta de reparto No. 17.

2.2. Mediante la resolución No. 0673 de 19 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos al ciudadano ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta realización de gastos de campaña con anterioridad a laResolución 4051 de 2022 Página 2 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

2.2.1. La Resolución No. 0673 de 19 de enero de 2022 se notificó, así:

  • El candidato ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, fue notificado el 08 de febrero de 2022, mediante el correo electrónico autorizado isammaro@hotmail.com, según da
  • El candidato ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, fue notificado el 08 de febrero de 2022, mediante el correo electrónico autorizado isammaro@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/16228/PFGS/202100002627-00 de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral de la misma fecha.
  • Al MINISTERIO PÚBLICO , se le comunicó el 02 de febrero de 2022, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/15880/PFGS/202100002627-00 de sub secretaria de la Corporación de 01 de febrero de 2022.

2.3. Mediante escrito con radicados Nos. CNE-E-DG-2022-006153 y CNE-E-DG-2022-006291 de 01 de marzo de 2022, el señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó descargos.

2.4. Mediante auto de 11 de mayo de 2022, se corrió traslado al señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y al MINISTERIO PUBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.4.1. El auto de 11 de mayo de 2022 fue notificado, así:

  • El señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ le fue comunicado el 12 de mayo de 2022, al correo electrónico isammaro@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/29227/PFGS/202100002627-00 de 11 de mayo del 2022, de la Subsecretaria de la Corporación.

de 2022, al correo electrónico isammaro@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-JFM/29227/PFGS/202100002627-00 de 11 de mayo del 2022, de la Subsecretaria de la Corporación.

  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 12 de mayo de 2022, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/29228/PFGS/202100002627-00 de 11 de mayo del 2022, de la Subsecretaria de la Corporación.

2.5. El investigado ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mediante escrito radicado No. CNE-E-DG-2022-013625 de 26 de mayo de 2022, presentó alegatos de conclusión.Resolución 4051 de 2022 Página 3 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el expediente:

3.1 Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE -S-2021-002597FNFPCE-900 de 09 de noviembre de 2021, mediante el cual se señala que la campaña de ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, registró gastos

de 09 de noviembre de 2021, mediante el cual se señala que la campaña de ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, registró gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen de auditoría interna del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de 22 de octubre de 2021 , al informe consolidado de ingresos y gastos de la s campañas para el CONCEJO de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de ingresos y gastos de la c ampaña electoral del candidato ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

3.4. Formulario E – 6 CO de inscripción de la candidatura del señor ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , al Concejo de Planeta Rica, Córdoba, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, periodo 2020 – 2023.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Constitución Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)Resolución 4051 de 2022 Página 4 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

4.1.2 LEY 130 DE 1994

La presente Ley atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudad anos y candidatos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

manera:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

(…)".

4.1.2.1. RESOLUCIÓN No. 0696 DE 2022.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2022, …n o serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($ 149.636.032) moneda legal colombiana”.

4.2. Ley 1475 de 2011.

La mencionada norma determina que , los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…)

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. LosResolución 4051 de 2022 Página 5 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, la ley 1475 de 2011 regula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus esta tutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Perso nería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. < <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respect iva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o

ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respect iva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la in scripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)

5.- CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos en las campañas electorales.

Al respecto, la Ley 1475 de 2011 establece:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución 4051 de 2022 Página 6 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

(…)

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

Así pues, puede concluirse que, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6) meses anteriores a la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo a partir de su inscripción.

La Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

“La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia”.

Señala la honorable Corte Constitucional que , dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional sino que, atendiendo al principio de representatividad , permite a las organizaciones políticas, desde la adquisición de la pe rsonería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1. Del monto de gastos de campaña autorizado para los Concejos Municipales, periodo 2020-2023.

en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1. Del monto de gastos de campaña autorizado para los Concejos Municipales, periodo 2020-2023.

A fin de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos en que los partidos, movimientos o candidatos pued en incurrir al desarrollar campañas electorales -topes globales-, como también la cuantía en que pueden los particulares contribuir -topes individuales.

La Ley 130 de 1994 establece que , ningún candidato podrá gastar en su campaña electoral más de la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral, así:Resolución 4051 de 2022 Página 7 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES . <Ver Notas del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (…)”

El Consejo N acional Electoral, mediante la R esolución 0254 de 29 de enero de 2019 , determinó que el tope máximo de gastos en los que podía incurrir una lista para la conformación del Concejo , en los municipios con censo electoral entre cincuenta mil un ciudadano (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, era de setecientos cuarenta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($741.585.784 m/cte.).

En el asu nto bajo estudio, el censo electoral del municipio de Planeta Rica, Córdoba, es de cincuenta y tres mil setecientos cinco (53.705) ciudadanos. De ahí que, si el número de candidatos que conformaron la lista fue quince (15), la cuantía individual que podía gastar cada aspirante fue de cuarenta y nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y dos pesos ($49.439.052 m/cte.)

A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:

Monto máximo para invertir: $741.585.784

pesos ($49.439.052 m/cte.)

A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:

Monto máximo para invertir: $741.585.784

Curules: 15

Monto máximo de gastos por campaña: $741.585.784 = $ 49.439.052 15

La implementación de los límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica, como tampoco, en guarda del principio de igualdad, que se reciban recursos y gastos, cuando las campañas no han iniciado.

5.2. DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

Mediante oficio CNE-S-2021-002597-FNFPCE-900 de 09 de noviembre de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informo que, la campaña del candidato ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODRÍGUEZ, para el CONCEJO delResolución 4051 de 2022 Página 8 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

municipio de Planeta Rica, Córdoba, periodo 2020 – 2023, incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura, así:

municipio de Planeta Rica, Córdoba, periodo 2020 – 2023, incurrió en gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura, así:

“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado presentado por la campaña del candidato ISAIAS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 15.672.160, al CONCEJO muni cipio de PLANETA RICA del departamento del CORDOBA, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, párrafo tercero.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato registra ingresos y gastos de campaña antes de la fecha de inscripción de la candidatura según lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 (D efinición de campaña electoral).

Verificado el Formulario E-6, la inscripción de la candidatura se realizó el 27 de julio de 2019.

Esta información de gastos realizados anteriormente, por fuera del termino de la campaña electoral, se relacionan en cada uno de los códigos y cuentas del respectivo formulario 5 B y anexos, al igual que en el libro de ingresos y gastos presentados a través del aplicativo Cuenta Claras, dictaminados por el respectivo auditor del partido y radicados en forma física ante el Fondo Nacional De Financiación Política, y se discriminan de la siguiente manera:

ISAIAS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

GASTOS Código 203 24 julio 2019 CE-01 PANAMA

PLAZAS SAS

discriminan de la siguiente manera:

ISAIAS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

GASTOS Código 203 24 julio 2019 CE-01 PANAMA PLAZAS SAS Compra de camisetas sin estampados $ 266.000 GASTOS Código 203 24 julio 2019 CE-02 DENYS DEL CRISTO LEON Compra de camisetas $532.000

De acuerdo a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el candidato realizo gastos de campaña el 24 de julio de 2019, esto es, antes de la inscripción de la candidatura al concejo de Planeta Rica, Córdoba, periodo 2020 – 2023, es decir el 27 de julio de 2019 . Adicionalmente, señala que los recursos alcanzaron la suma de setecientos noventa y ocho mil pesos ($798.000).

5.3. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

Mediante la Resolución No. 0673 de 19 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano ISAIAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura, por valor de setecientos noventa y ocho pesos ($798.000).

5.3.1. DESCARGOS

El candidato ISAIAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ presentó descargos el 01 de marzo de 2022 , bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-006153 y CNE -E-DG-2022-006291, señalando:Resolución 4051 de 2022 Página 9 de 13

de 2022 , bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-006153 y CNE -E-DG-2022-006291, señalando:Resolución 4051 de 2022 Página 9 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

“Teniendo en cuenta la Resolución No. 0673 de 2022 con ponencia del Honorable Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, recibida el 08 de febr ero de 2022 mediante notificación electrónica, en la cual se abre invest igación administrativa en mi contra por la presunta vulneración del artículo 34 de la ley 1475 de 2011 .

CARGOS

Por la actuación administrativa, por presuntamente haber realizado dos gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de mi can didatura como aspirante a concejo del municipio de Planeta Rica - Córdoba por el Partido Conservador Colombiano para el periodo 2020 - 2023 en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 en los siguientes conceptos:

DESCARGOS

Teniendo en cuenta el principio fundamental de contradicción y derecho a la

de octubre de 2019 en los siguientes conceptos:

DESCARGOS

Teniendo en cuenta el principio fundamental de contradicción y derecho a la defensa, me permito presentar los descargos según el artículo 2 de la resolución objeto de la apertura de esta investigación en mi contra.

Sobre la inclusión de estos conceptos relacionados anteriormente en el aplicativo de CUENTAS CLARAS y en los fo rmatos establecidos para el reporte de estos gastos, me permito manifestarle que se debió a un error involuntario por parte de la persona encargada del área contable y del contador quien revisó el reporte sin percatarse que estos no cor respondían a gastos de campaña sino a gastos inherentes dentro del desarrollo de mi labor social que permanentemente realizo en las comunidades étnicas del municipio como actividades culturales, deportivas, entre otras.

Con ello considero que no he incurrido en contra de la norma electoral que regula los gastos de campaña en cuanto al inicio de los gastos de la misma, por las razones anteriormente expuestas, debido a que actuamos de buena fe en ese procedimiento de registro o de inclusión por error involuntario de esos gastos en el reporte de CUENTAS CLARAS y los formatos establecidos para ello.

Por ello estimo que no quebrantamos los principios de la igualdad, transparencia y pluralismo político en esa contienda electoral y no se configuró la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares , ni una

y pluralismo político en esa contienda electoral y no se configuró la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares , ni una posición privilegiada originad a en la capacidad económica , señalados por la constitución nacional y las normas electorales, ante los demás aspirantes a las curules de concejales del Municipio de Planeta Rica – Córdoba, pues como lo señalamos arriba dichos gastos no correspondían a gastos de campaña .

PETICION

De acuerdo con todo el análisis argumentativo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente la absolución del cargo formulado en mi contra debido a que como hemos expuesto, no existe causal para imputar cargo por presuntamente haber incurrido en gastos anteriores a las fechas permitidas por las normas electorales en mi aspiración, ni con ello insinuar al electorado para favorecer de manera privilegiada frente a los demás aspirantes, ya que ejerzo un liderazgo que la comunidad ha encontrado en mi hoja de vida que obedece a los más de 20 años dedicados al servicio social.”Resolución 4051 de 2022 Página 10 de 13

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa a l ciudadano ISAIAS MANUEL MART ÍNEZ RODR ÍGUEZ, por la realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su

candidatura al CONCEJO del municipio de Planeta Rica, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

5.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante Auto de 11 de mayo de 2022, se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión al investigado ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y al MINISTERIO

PÚBLICO.

5.4.1. Al respecto, el investigado ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mediante escrito de 26 de mayo de 2022, radicado No. CNE-E-DG-2022-013625, señaló:

“Se dirige a ustedes ISAIAS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con el fin de presentar Alegatos de Conclusión dentro de la actuación administrativa con radicado 2627 - 21 que se adelanta en mi contra y conforme al auto del 11 de mayo del 2022 el cual fue notificado mediante oficio CNE - SS - JFM/29227/PFGS/202100002627 - 00 vía email el día 12 de mayo de 2022. Conforme a mi derecho expongo lo siguiente:

PRIMERO: ME RATIFICO en lo sustentado ante ustedes en la primera oportunidad al darle respuesta sobre los hechos que dieron origen a la presente investigación

(...) “la inclusión de estos conceptos relacionados anteriormente en el a

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