CNE - Resolución 4052 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4052 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4052 de 2020 (09 diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO , SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cue nta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA , CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1889, con radicado SIICNE No. 201900006162 -00 del 26 de
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-1889, con radicado SIICNE No. 201900006162 -00 del 26 de abril de 2019 , el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe de los ingresos y gastos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes , circunscripción de Atlántico, de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elec ciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…)
“De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la sala Plena de la Corporación en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Rep resentantes del Departamento del Atlántico elecciones 2018, avalado por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
El informe fue asignado a la contadora pública ENEIDA CARDENAS CORTES adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta violación específicamente del párrafo primero y segundo del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, referente a la no apertura de la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos y al abrir y dar manejo parcial a la misma.Página 2 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS
Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
(…)”
1.2. Como antecedente administrativo, obra en el expediente, informe bajo el oficio con radicado CNE-FNFP-1835 de fecha 10 de abril de 2019 , suscrito por la contadora Eneida Cárdenas Cortes, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual indica:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del ATLANTICO por la lista de siete (7) candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del ATLANTICO por la lista de siete (7) candidatos avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 11 de M arzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma”.Página 3 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con
2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
En el dictamen suscrito por el Contador Público WILSON HERNAN TORRES GUERRERO, con T.P No. 153212 -T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria. (…)”
1.3. El día 9 de mayo de 2019, por reparto de la Corporación el asunto referido preliminarmente, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado Nº 6162-19.
1.4. El día 29 de mayo de 2019, la Magistrada sustanciadora profirió Auto, “Por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, algunos candidatos y sus gerentes de campaña , por la no apertura, el no uso o el manejo parcial de
ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, algunos candidatos y sus gerentes de campaña , por la no apertura, el no uso o el manejo parcial de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del Departame nto del Atlántico con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018”. Proveído notificado de conformidad con las constancias obrantes en el expediente, en los siguientes términos:
Fondo Nacional de Financiación Política, notificado el 05 de junio de 2019. Ministerio Público, notificado electrónicamente el 07 de junio de 2019. Karen Margarita Eslava Lara, notificada personalmente el 13 de junio de 2019. Carlos Julio Dennis Vega, notificado personalmente, el 18 de junio de 2019. Edgar Fandiño Cantillo, notificado personalmente el 18 de junio de 2019. Nidia Sara Donado Rueda, notificada por aviso, entregado el 21 de junio de 2019. Cesar Hugo Cuevas Quintero, notificado por aviso, entregado el 21 de junio de 2019. Pawel De Jesús Forero Pacheco, notificado por aviso, entregado el 21 de junio de 2019. Alfredo Ángel Molina Cuello, notificado por aviso, entregado el 25 de junio de 2019. Partido Conservador Colombiano, notificado por aviso, el cual fue entregado el 26 de junio de 2019.Página 4 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
2019. Partido Conservador Colombiano, notificado por aviso, el cual fue entregado el 26 de junio de 2019.Página 4 de 22
Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
Shirley Del Carmen De La Hoz Ávila, notificada a través de aviso, inciso 2º del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 . Quedando surtida la notificación el 08 de julio de 2019. Shirley Heidy Cepeda Anaya, notificada a través de aviso, inciso 2º del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Quedando surtida la notificación el 08 de julio de 2019.
Shirley Heidy Cepeda Anaya, notificada a través de aviso, inciso 2º del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Quedando surtida la notificación el 08 de julio de 2019. David Esquiaqui Caicedo, notificado personalmente, el día 07 de mayo de 2020 en las instalaciones de la Registraduría Especial de l Estado C ivil de Soledad Atlántico.
1.5. Mediante memorial con radicado SIICNE No. 201900012077 -00 del 04 de julio de 2019, los ciudadanos CARLOS JULIO DENNIS VEGA y EDGAR FANDIÑO CANTILLO a través del abogado ROMEO EDINSON PEREZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.885.952 y T.P. 60.039 del CSJ, presentaron escrito de defensa.
1.6. Mediante escritos con radicado SIICNE 201900012579 -00 del 10 de julio de 2019 y 201900012823-00 del 11 de julio de 2019 respectivamente, se allegaron escritos por parte de la ex candidata NIDIA DONADO RUEDA y su ex gerente de campaña ALFREDO ANGEL
MOLINA CUELLO.
1.7. Mediante radicado SIICNE No. 201900013981-00 del 23 de julio de 2019, se allegó escrito suscrito por la ciudadana SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ AVILA.
1.8. A través de escrito suscrito por el abogado ROMEO EDINSON PEREZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.885.952 y T.P 60.039 del CSJ, en representación de la ex
1.8. A través de escrito suscrito por el abogado ROMEO EDINSON PEREZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.885.952 y T.P 60.039 del CSJ, en representación de la ex candidata SHIRLEY HEYDI CEPEDA ANAYA y su ex gerente de campaña PAWELL DE JESUS FORERO PACHECO, se presentó escrito de defensa.
1.9. Mediante radicado SIICNE No. 201900012751 -00 del 11 de julio de 2019 , se remitieron escritos firmados por los ciudadanos, KAREN ESLAVA LARA y CESAR HUGO CUEVAS
QUINTERO.
1.10. Mediante Resolución No. 2236 del 24 de julio de 2020, se inició investigación administrativa y se formularon cargos contra los ex candidatos, Carlos Julio Dennis Vega, Nidia Sara Donado Rueda, Shirley Del Carmen De La Hoz Ávila, Cesar Hugo Cuevas Quinter o y Shirley Heidy Cepeda Anaya y sus ex gerente s de campaña, Edgar Fandiño Cantillo, AlfredoPágina 5 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la
MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
Ángel Molina Cuello, David Esquiaqui Caicedo, Karen Margarita Eslava Lara y Pawel De Jesús Forero Pacheco, por el presunto incumplimiento al deber de apertura y ut ilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas electorales a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Atlántico, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.
1.11. Aunado a lo anterior, en la Resolución citada en el preliminar, se hizo un análisis de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano al tenor de lo expuesto en el numeral 4.3.1 del acto administrativo en com ento, colectividad que en el ejercicio del derecho de defensa, dentro de las pruebas presentadas, allegó, i). La información y capacitación que se implementó en las etapas del proceso electoral, ii). Las instrucciones impartidas mediante las
4.3.1 del acto administrativo en com ento, colectividad que en el ejercicio del derecho de defensa, dentro de las pruebas presentadas, allegó, i). La información y capacitación que se implementó en las etapas del proceso electoral, ii). Las instrucciones impartidas mediante las cuales se informó a los candidatos y gerentes lo referente a la apertura de las cuentas bancarias que dispone la Ley 147 5 de 2011, iii). Instrucciones impartidas para la elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos etc, acervo probatorio con el que demostró el cumplimiento de sus deberes de verificación y supervisión del cumplimiento de la normatividad electoral, razón por la cual se le relevó de los cargos endilgados.
1.12. El acto administrativo citado en el preliminar, fue notificado como a continuación se indica:
Ministerio Público, notificado electrónicamente el 28 de julio de 2020 David Esquiaqui Caicedo, notificado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico autorizado, el 28 de julio de 2020. Partido Conservador Colombiano, notificado por aviso, entregado el 20 de agosto de 2020. Nidia Sara Donado Rueda, notificada por aviso, entregado el 21 de agosto de 2020. Shirley Del Carmen De la Hoz Ávila , notificada por aviso, entregado el 10 de septiembre de 2020. Edgar Fandiño Cantillo, notificado por aviso, entregado el 17 de septiembre de 2020 Cesar Hugo Cuevas Quintero, notificado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico autorizado, el 12 de agosto de 2020.
Cesar Hugo Cuevas Quintero, notificado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico autorizado, el 12 de agosto de 2020. Shirley Heidy Cepeda Anaya, notificada por aviso, entregado el 21 de agosto de 2020. Carlos Julio Dennis Vega, notificado por aviso, entregado el 25 de agosto de 2020. Alfredo Ángel Molina Cuello, notificado por aviso, entregado el 23 de agosto de 2020. Karen margarita eslava Lara, notificada por aviso, entregado el 24 de agosto de 2020.Página 6 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA
CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
Pawel de Jesús Forero Pacheco, notificado por aviso, entregado el 21 de agosto de 2020.
1.13. Mediante memorial enviado a la Corporación el 14 de septiembre de 2020 a través de correo electrónico, el abogado Antonio Luis González Navarro, en condición de apoderado de la ciudadana Nidia Sara Donado Rueda, presentó escrito de descargos.
1.14. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2020, se ordenó la práctica de pruebas solicitadas dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del que se ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de diligencias de testimonios de las ciudadanas CINTHIA EMELITH ALTAMAR GUERRERO identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.045.673.176, MARIA CENOBIA RAMOS ENSUCHO identificada con la cédula de ciudadanía 32.688.541 y el ciudadano FEDERICO UCROS FERNANDEZ, en su calidad de presidente por el Departamento del Atlántico del Partido Conservador, según lo manifestado, con el fin de que rindan las explicaciones relacionadas con el presunto incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña de la ex candidata NIDIA SARA DONADO RUEDA a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Atlántico previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.
DONADO RUEDA a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Atlántico previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la práctica de diligencias de testimonios de los ciudadanos JHONATAN VALERA identificado con la Cédula de Ciudadanía . No. 72.053.153 y ANDRES SULVARAN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.707.734, con el fin de que rindan las explicaciones relacionadas con el presunto incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña de la ex candidata SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ ÁVILA a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Atlántico previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018; así mismo para que indiquen la forma en que se financió y administró la campaña en comento.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de diligencias de versión libre de, la ex candidata NIDIA SARA DONADO RUEDA y su ex gerente de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO ; ex candidata SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ ÁVILA; y del ex candidato CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO y su ex gerente de campaña KAREN ESLAVA LARA, para que, de conformidad con el derecho de defensa, rindan las explicaciones relacionadas con el presunto incumplimiento al deber de apertura y utilización de la c uenta única bancaria para la administración de los
campaña KAREN ESLAVA LARA, para que, de conformidad con el derecho de defensa, rindan las explicaciones relacionadas con el presunto incumplimiento al deber de apertura y utilización de la c uenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Atlántico previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, así mismo para que de considerarlo aporten las pruebas que pretendan hacer valer en la actuación administrativa. (…) ARTÍCULO QUINTO : REQUERIR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a través de su representante legal o quien haga sus veces para que en el termino de CINCO (5) DIAS, se sirva indicar con destino al expediente 6162 -19, si expidió lasPágina 7 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA
administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
certificaciones solicitadas por parte de la ex candidata SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ ÁV ILA para la apertura de la cuenta única bancaria por concepto de la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Atlántico previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. 1.15. El Auto del 30 de septiembre de 2020, fue comunicado por parte de la Subsecretarí a de la Corporación, en los siguientes términos: Delegación Departamental de Atlántico, comunicación surtida el 01 de octubre de
2020. Entidad comisionada para la práctica de pruebas decretadas. Doctor Romeo Edinson Pérez Ortiz, comunicación surtida el 01 de octubre de 2020. Doctor Antonio Luis González Navarro , comunicación surtida el 01 de octubre de 2020. David Esquiaqui Caicedo, notificación surtida el 01 de octubre de 2020. Partido Conservador Colombiano, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Shirley Heidy Cepeda Anaya, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020.
Partido Conservador Colombiano, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Shirley Heidy Cepeda Anaya, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Alfredo Ángel Molina Cuello, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Pawel de Jesús Forero Pacheco, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Edgar Fandiño Cantillo, comunicación surtida el 03 de octubre de 2020. Nidia Sara Donado, comunicación surtida el 05 de octubre de 2020. Shirley Del Carmen De La Hoz, comunicación surtida el 05 de octubre de 2020 Cesar Hugo Cuevas Quintero, comunicación surtida el 05 de octubre de 2020. Karen Margarita Eslava Lara, comunicación surtida el 06 de octubre de 2020. Carlos Julios Dennis Vega, comunicación surtida el 13 de octubre de 2020.
1.16. A través de Auto del 22 de octubre de 2020, se corrió traslado para alegatos de conclusión a los sujetos procesales y Ministerio Público por el término de quince (15) días , proveído notificado como a continuación se indica:
Doctor, Romeo Edinson Pérez Ortiz, notificado a través de correo electrónico, enviado el 23 de octubre de 2020. Doctor Antonio Luis González Navarro , notificado mediante correo electrónico, enviado el 23 de octubre de 2020. Ministerio Público, notificado a través de correo electrónico, enviado el 23 de octubre de 2020. David Esquiaqui Caicedo, notificado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437
enviado el 23 de octubre de 2020. Ministerio Público, notificado a través de correo electrónico, enviado el 23 de octubre de 2020. David Esquiaqui Caicedo, notificado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico autorizado, el 23 de octubre de 2020.Página 8 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
Carlos Julio Dennis Vega, notificado a través de correo electrónico, el 23 de octubre de 2020. Alfredo Ángel Molina Cuello , notificado por aviso, entregado el 10 de noviembre de 2020
Carlos Julio Dennis Vega, notificado a través de correo electrónico, el 23 de octubre de 2020. Alfredo Ángel Molina Cuello , notificado por aviso, entregado el 10 de noviembre de 2020 Nidia Sara Donado Rueda, notificada por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Shirley Del Carmen De La Hoz Ávila , notificada por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Cesar Hugo Cuevas Quintero , notificado por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Shirley Heidy Cepeda Anaya , notificada por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Karen Margarita Eslava Lara , notificada por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Pawel De Jesús Forero Pacheco, notificado por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020. Edgar Fandiño Cantillo, notificado por aviso, entregado el 11 de noviembre de 2020.
1.17. A través de radicado SIICNE No. 2020000011499 del 23 de octubre de 2020 , el Partido Conservador Colombiano, allegó respuesta sobre requerimiento realizado a través de Auto del 30 de septiembre de 2020.
1.18. A través de memorial dirigido al correo electrónico de la Corporación el 02 de noviembre de 2020, el abogado Romeo Edinson Pérez Ortiz identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6.885.952 y T.P. 60.039 del CSJ en representación de los ciudadanos Car los Julios Dennis Vega y Edgar Fandiño Cantillo, presentó escrito de alegatos de conclusión.
6.885.952 y T.P. 60.039 del CSJ en representación de los ciudadanos Car los Julios Dennis Vega y Edgar Fandiño Cantillo, presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.19. Mediante radicado SIICNE No. 2020000012463 del 13 de noviembre de 2020, el abogado Antonio Luis González Navarro, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.621.875, y Tarjeta Profesional 97.090 del CSJ, en representación de la ex candidata Nidia Sara Donado Rueda, presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.20. Mediante radicado SIICNE 2020000012692 del 19 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentó escrito de alegatos de conclusión.Página 9 de 22 Resolución No. 4052 de 2020
Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos, SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ, CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO, SHIRLEY HEIDY CEPEDA ANAYA y sus ex gerentes de campaña, DAVID ESQUIAQUI CAICEDO, KAREN MARGARITA ESLAVA LARA y PAWEL DE JESÚS FORERO PACHECO por la vulnera ción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento al deber de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA
administración de recursos de la campaña a la C ámara de Representantes por la c ircunscripción electoral de Atlántico, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y se ABSTIENE DE SANCIONAR a los ex candidatos, NIDIA SARA DONADO RUEDA, CARLOS JULIO DENNIS VEGA y a sus ex gerentes de campaña ALFREDO ANGEL MOLINA CUELLO y EDGAR FANDIÑO CANTILLO, dentro del expediente con número de radicado 6162-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 19941
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que l
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