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CNE - Resolución 4052 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4052 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 4052 de 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado

CNE-E-2021-023714.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2021 radicado bajo el Nº CNE-E2021-023714, el señor Fernando Vásquez Solórzano elevó denuncia en los siguientes términos:

“(…) Asunto: El pacto histórico en la ciudad de Villavicencio entrega publicidad del candidato a la cámara por el Meta, JJ Rey.

El pacto histórico en la c iudad de Villavicencio está entregando publicidad del candidato a la cámara por el Meta, JJ Rey, violando las fechas estipuladas por ustedes, hago entrega de las imágenes, (fotos) de la publicidad que están circulando por los barrios de la ciudad. (…)”

1.2. Las imágenes allegadas con la denuncia fueron las siguientes:Resolución No. 4052 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor

1.2. Las imágenes allegadas con la denuncia fueron las siguientes:Resolución No. 4052 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

1.3. Por reparto correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del expediente CNE-E-2021-023714.

1.4. El 16 de diciembre de 2021 se abrió indagación preliminar con ocasión de la denuncia y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE al ciudadano FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO en su calidad de denunciante, para que en el término de diez (10) días contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos en donde pr esuntamente se repartió la publicidad política a favor del señor Jhon Jairo Rey Ortiz e informe si tiene algún dato que permita identificar al denunciado.

ARTÍCULO TERCERO : REQUIÉRESE al Partido Político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que en el términ o de diez (10) días contados a partir del presente proveído, informe si algún ciudadano que coincida con el nombre Jhon Jairo Rey Ortiz ha solicitado aval para para aspirar a las próximas elecciones al Congreso de la República y en caso de ser afirmativo l o anterior, remita todos los soportes de la solicitud que reposen en sus archivos.

Rey Ortiz ha solicitado aval para para aspirar a las próximas elecciones al Congreso de la República y en caso de ser afirmativo l o anterior, remita todos los soportes de la solicitud que reposen en sus archivos.

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la dirección nacional de identificación, oficina que hace parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirvan informar si dentro del Archivo Nacional de Identificación -ANI, existen registros a nombre del señor Jhon Jairo Rey Ortiz y de ser así, allegue los datos de identificación y contacto del mismo. (…)”

1.5. El 24 de enero de 2022, el despacho sustanciador profirió Auto mediant e el cual ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: OFÍCIESE a la dirección de protección de datos personales oficina que hace parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirva informar los datos de contacto y notificación que registren a nombre del señor Jhon Jairo Rey Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No 17.345.310.

ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral, oficina que hace parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirva informar si el señor Jhon Jairo Rey Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No 17.345.310 se encuentra inscrito como candidato para participar en las elecciones de Congreso de la República del año 2022, y de ser así, allegue la documentación que lo certifica.”Resolución No. 4052 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

1.6. En cumplimiento del anterior Auto, el jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio del 28 de enero de 2022, el doctor Luis Francisco Gaitán Puentes, jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional de Estado Civil respondió lo siguiente:

“(…) Una vez consultadas las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se precisa que el número de cédula No. 17.345.310, correspondiente a Jhon Jairo Rey Ortiz, se encontró la siguiente información:

NUIP: 17.345.310

LUGAR DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: RestrepoMeta

FECHA DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: 09/07/2010

NOMBRES: Jhon Jairo

APELLIDOS: Rey Ortiz

DIRECCIÓN: Cra. 41 No 44-24 Barrio Panorama

TELEFONO: 6644235 (…)”

1.7. Teniendo en cuenta que no se estableció la ciudad a la que corresponde la dirección que se tiene registrada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Auto del 15 de marzo de 2022 se dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, con la finalidad de que informe si en sus bases de datos aparece la dirección, teléfono y/o cuentas de correo electrónico del siguiente ciudadano:

NOMBRE CÉDULA

ADUANAS NACIONALESDIAN, con la finalidad de que informe si en sus bases de datos aparece la dirección, teléfono y/o cuentas de correo electrónico del siguiente ciudadano:

NOMBRE CÉDULA

JHON JAIRO REY ORTIZ 17.345.310 (…)”

1.8. El 28 de marzo de 2022, el funcionario de la DIAN, Juan Sebastián López Delgado allegó los siguientes datos que reposan en dicha entidad a nombre del señor Jhon

Jairo Rey Ortiz: ubicación: Carrera 33 A # 40 -50 Oficina 201 en VillavicencioMeta, y el correo electrónico: jjreyo@msn.com

1.9. Establecidos los datos de notificación del señor Rey Ortiz, mediante Auto del 18 de abril de 2022 se dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: TRASLÁDESE el expediente CNE -E-2021-023714 al señor Jhon Jairo Rey Ortiz para que, teniendo en cuenta los hechos que originaron la presente actuación administrativa, se pronuncie sobre el mismo y específicamente informe si realizó propaganda política electoral en la ciudad de Villavicencio en el mes de noviembre de 2021.

PARÁGRAFO: Para efectos del anterior artículo, remítase al señor Rey Ortiz copia digital y en CD del expediente CNE-E-2021-023714. (…)”

1.10. Libradas las comunicaciones respectivas, se tiene qu e el señor Rey Ortiz no dio respuesta al requerimiento efectuado.Resolución No. 4052 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor

respuesta al requerimiento efectuado.Resolución No. 4052 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporaci ón para velar por el cumplimiento de las normas electorales, en los siguientes términos:

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, gara ntizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimient os Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

de la oposición y de las minor ías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DANE. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciud adanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.Resolución No. 4052 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, d urante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones publicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

2.3. LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El artículo 49 del CPACA, aplicable a este trámite por remisión expresa del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, contempla el archivo de la actuación administrativa como una de las alternativas de decisión definitiva, la cual debe acompañarse de la correspo ndiente sustentación.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los documentos:

3.1. Denuncia radicada bajo el número CNE-E-2021-023714 suscrita por el señor Fernando Vásquez Solórzano con dos copias de dos fotografías como anexos.

3.2. Oficio del 04 de enero de 2022 suscrito por María Camila Erazo, funcionaria de la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.2. Oficio del 04 de enero de 2022 suscrito por María Camila Erazo, funcionaria de la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.3. Ampliación de la denuncia suscrita por el señor Fernando Vásquez Solórzano con un anexo en un folio.

3.4. Oficio del 02 de febrero de 2022 suscrito por Sudiany Liney Castro, funcionaria de la Registraduría delegada para el registro civil y la identificación.

3.5. Oficio del 28 de enero de 2022 suscrito por Luis Francisco Gaitán Puentes, jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 4052 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

3.6. Respuesta SIC13943 suscrita por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.7. Formularios E -6CT con anexos y formulario E -8CT de “Coaliciones, Cámara de representantes, circunscripción territorial, elecciones 13 de marzo de 2022

3.8. Oficio del 28 de marzo de 2022 suscrito por Juan Sebastián Lopez, funcionario de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Por medio de la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la

Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Por medio de la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, la norma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1. o Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución No. 4052 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3,

FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice uti lizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el co ncepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad

subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan la publicidad electoral , lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).

4.2. CASO EN CONCRETO Mediante escrito remitido vía correo electrónico, el señor Fernando Vásquez denunció que el Pacto Histórico se enc ontraba repartiendo publicidad electoral de manera extemporánea a favor del señor Jhon Jairo Rey Ortiz, presunto candidato a la Cá mara de Representantes por el departamento del Meta como lo evidenciaron las dos imágenes aportadas con la denuncia.

3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 4052 de 2022 Página 8 de 11

otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 4052 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

Como quiera que los hechos denunciados por el señor Fernando Vásquez podrían constituir una vulneración al régimen de propaganda electoral, el despacho del magistrado sustanciador ordenará la apertura de indagación preliminar para establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollaron los hechos denunciados y si estos pudieran constituirse como violación al régimen elect oral. Igualmente se realizó con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano denunciado y presunto candidato, Jhon Jairo Rey Ortiz.

En cumplimiento del Auto del 16 de diciembre de 2021, el denunciante amplió su denuncia y manifestó “El 18 de novie mbre sobre las 4:00 pm pasó un grupo de 5 jóvenes con camisas (busos polo) con el nombre PACTO HISTORICO estampado, repartiendo la publicidad en ese momento candidato a la cámara por el meta en el barrio la esperanza 8,7,6 etapas, además hicieron lo mismo dos veces más posteriores al 18 de noviembre, por otro lado al especificar que era en ese momento candidato es porque a último momento el partido y el padrino político (alcalde de Villavicencio) decidieron darle la espalda y apoyar a otra persona. Creo qu e las fechas estipuladas por el consejo nacional electoral para hacer publicidad abiertamente es

(alcalde de Villavicencio) decidieron darle la espalda y apoyar a otra persona. Creo qu e las fechas estipuladas por el consejo nacional electoral para hacer publicidad abiertamente es desde el 13 de diciembre”. Con u dicho, allegó lo que presuntamente es un comunicado de prensa suscrito por el señor Jhon Jairo Rey Ortiz en donde afirma que n o le fue otorgado el aval para aspirar a la Cámara de Representantes del Meta.

Por otro lado, en cumplimiento del referido Auto, la dirección nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que verificada la base de datos del ANI, registra a nombre del señor Jhon Jairo Rey Ortiz, la cédula de ciudadanía No 17.345.310.

Posterior a conocer el número de cédula de ciudadanía del señor Rey Ortiz, el despacho sustanciador a través de auto del 24 de enero de 2022 ofició a la di rección de protección de datos personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que estableciera los datos de notificación del mismo. Así pues, mediante oficio del 28 de enero de 2022, el doctor Luis Francisco Gaitán Puentes, jefe de la oficin a jurídica de la Registraduría Nacional de Estado

Civil respondió lo siguiente:

“(…) Una vez consultadas las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se precisa que el número de cédula No. 17.345.310, correspondiente a Jhon Jairo Rey Ortiz, se encontró la siguiente información:

NUIP: 17.345.310

LUGAR DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: RestrepoMeta

FECHA DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: 09/07/2010

NOMBRES: Jhon Jairo

APELLIDOS: Rey Ortiz

NUIP: 17.345.310

LUGAR DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: RestrepoMeta

FECHA DE PREPARACIÓN DE LA CEDULA: 09/07/2010

NOMBRES: Jhon Jairo

APELLIDOS: Rey Ortiz

DIRECCIÓN: Cra. 41 No 44-24 Barrio Panorama

TELEFONO: 6644235 (…)”

De igual forma, teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el denunciante, presuntamente el señor Rey Ortiz no fue aspirante a la Cámara de Representantes ; esteResolución No. 4052 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

despacho sustanciador, requirió a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara si para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse en este año 2022 el señor Jhon Jairo Rey Ortiz se inscribió como candidato. Al respecto, dicha oficina respondió:

“(…) Una vez consultados los arc hivos y bases de datos de la plataforma IDCAN CONGRESO, no se encontró registrado al señor Jhon Jairo Rey Ortiz como candidato al Congreso de la República, para las elecciones que se celebrarán el próximo 13 de marzo de 2022. (…)”

Por otro lado y t eniendo en cuenta que en los datos de notificación del señor Rey Ortiz que reposan en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se estableció la ciudad a la que corresponde la dirección que se tiene registrada, mediante Auto del 15 de

Por otro lado y t eniendo en cuenta que en los datos de notificación del señor Rey Ortiz que reposan en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se estableció la ciudad a la que corresponde la dirección que se tiene registrada, mediante Auto del 15 de marzo de 2022 se ordenó requerir a la DIAN para que informara si en sus bases de datos reposaban algún tipo de información que permitiera la ubicación del señor Jhon Jairo Rey Ortiz identificado con cédula de ciudadanía No. 17.345.310.

Al respecto, el 28 de marzo de 2022, el funcionario de la DIAN, Juan Sebastián López Delgado allegó los siguientes datos que reposan en dicha entidad a nombre del señor Jhon Jairo Rey

Ortiz: ubicación: Carrera 33 A # 40 -50 Oficina 201 en Villavicencio - Meta, y el correo electrónico: jjreyo@msn.com

Establecidos los datos de notificación del señor Rey Ortiz, este despacho sustanciador corrió traslado del expediente al señor Jhon Jairo Rey Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.345.310 para que se pronunci ara sobre los hechos que son objeto de la presente actuación administrativa. Libradas las comunicaciones respectivas , a la fecha, el señor Rey Ortiz no dio respuesta a dicho requerimiento.

Narrado lo ant erior, y teniendo en cuenta que el señor Rey Ortiz no se pronunció sobre los hechos objeto de investigación, con el material probatorio recaudado y obrante en el expediente, se procederá a decidir de fondo sobre la queja que ocasionó la apertura de esta actuación administrativa.

Si bien es cierto como se puso de presente anteriormente, se pudo comprobar de acuerdo a

expediente, se procederá a decidir de fondo sobre la queja que ocasionó la apertura de esta actuación administrativa.

Si bien es cierto como se puso de presente anteriormente, se pudo comprobar de acuerdo a la información que reposa en poder de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el señor Rey Ortiz no se encontró inscrito como candida to para las pasadas elecciones de marzo de 2022, lo anterior no es razón para que la actuación administrativa perdiera su fundamento

No obstante esto, lo que debe entrarse a determinar es si el material probatorio allegado con la presente queja, además del recaudado durante la presente actuación administrativa, tiene la vocación de configurar efectivamente una vulneración a l régimen de propaganda electoral establecido.Resolución No. 4052 de 2022 Página 10 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por el señor FERNANDO VÁSQUEZ SOLÓRZANO dentro del radicado CNE-E-2021-023714.

En este caso, teniendo en cuenta la queja que dio origen a esta investigación administrativa , la misma refiere unos volantes a favor de un presunto candidato a la Cámara de Representantes supuestamente repartidos en la ciudad de Villavicencio en el mes de noviembre de 2021 configurando una presunta f alta a los tiempos legales en los cuales se puede efectuar propaganda política, esto es dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral.

Además de la restricción temporal que existe para realizar propaganda electoral, la misma también debe reunir otros presupuestos tales como: que comprenda la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad –avisos, cuñas radiales, vallas publicitaria s,

electoral.

Además de la restricción temporal que existe para realizar propaganda electoral, la misma también debe reunir otros presupuestos tales como: que comprenda la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad –avisos, cuñas radiales, vallas publicitaria s, plegables, murales, afiches, entre otras -, que se haga masivamente con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, en otras palabras, la propaganda es aquella actividad o insumo que busca dar a conocer la camp aña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de buscar su apoyo, mediante el uso de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado

Establecido lo anterior, en el caso objeto de estudio, se tiene que según lo narrado por el denunciante en la queja así como en la ampliación de la misma , los hechos men

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