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CNE - Resolución 4052 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4052 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4052 DE 2023 (07 de junio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “ REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución No. 006 del 08 de marzo de 2022 , la Registraduria Especial del Estado Civil de Gámeza (Boyacá) , declaró la inscripción para adelantar la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, conformada por los señores JOSÉ WILMAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YERALDIN VIVIANA RINCON GONZALEZ, LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RUIZ, OSCAR HERNANDO VEGA QUIROGA, MIGUEL ANGEL RINCON RINCON y JOSE

VITALIANO CRISTANCHO PEREZ.

1.2. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-012535 de 12 de mayo de 2022, el señor JOSÉ ALIRIO

VITALIANO CRISTANCHO PEREZ.

1.2. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-012535 de 12 de mayo de 2022, el señor JOSÉ ALIRIO OCHICA PÉREZ , alcalde del Municipio de Gámeza, Boyacá, puso en conocimiento de la Corporación queja contra los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del Alcalde de la misma municipalidad, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA” , por presuntas irregularidades en las fuentes de financiación de la iniciativa, y por haber incurrido en gastos con anteriorida d al inicio de la etapa de recolección de apoyos, sin haber inscrito el libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realizan durante la campaña.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 16 de mayo de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-012535, según consta en acta de reparto.Resolución 4052 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

2.2. Mediante Auto del 07 de octubre de 2022, se avocó conocimiento , abrió indagación

POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

2.2. Mediante Auto del 07 de octubre de 2022, se avocó conocimiento , abrió indagación preliminar y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Se requirió a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que informara si el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA D IGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”, presentó con sujeción a la ley los libros contables destinados a asentar los ingresos y gastos que se realizaron durante la campaña.
  • Se requirió a los miembros del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato d el Alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”, para que rindieran versión libre sobre el presunto incumplimiento en la presentación de los libros contables destinados a asentar los ingresos y gastos que se realizaron durante la campaña.

2.3. Los miembros del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”, no dieron respuesta al requerimiento efectuado por este despacho.

2.4. Mediante oficio del 11 de octubre de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-023403, la Registraduría Municipal de Gámeza, Boyacá, informó que, a la fecha de la comunicación , la

2.4. Mediante oficio del 11 de octubre de 2022 y radicado CNE-E-DG-2022-023403, la Registraduría Municipal de Gámeza, Boyacá, informó que, a la fecha de la comunicación , la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”, no ha presentado libro contable para que se registre conforme a la Ley.

2.5. Mediante auto del 13 de febre ro de 2023, el despacho sustanciador requirió al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación para que informara si certifica o no el cumplimiento de las normas contables y electorales respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Gámeza, Boyacá, el señor JOSE ALIRIO OCHICA PEREZ, denominada

“REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”.

2.6. Con oficio bajo radicado CNE-I-2023-001517-FNFPCE-900 del 28 de febrero de 2023, por medio de la cual, el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, indica que “con la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2023, por medio de la cual de ordenó el archivo de la iniciativa ciudadana Revocatoria del Mandato del alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “ REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE

de la iniciativa ciudadana Revocatoria del Mandato del alcalde de Gámeza – Boyacá, denominada “ REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GAMEZA”, por la no entrega de los formularios de recolección de apoyo, se procedió alResolución 4052 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

archivo de la documentación contable allegada a esta dependencia mediante oficio No. CNES-2023-000143-FNFPCE-900 de fecha 20 de enero de 2023, con el cual además se le comunicó al doctor Nicolás Farfán Namen como Registrador Delegado en lo Electoral dicha determinación”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el plenario:

3.1. Oficio CNE-I-2023-001517-FNFPCE-900 del 28 de febrero de 2023, proferido por el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación.

3.2. Resolución No. 001 del 13 de enero de 2023, suscrita por la Dra. Diana Del Pilar Cely Alfonso, Registra dora Municipal del Estado Civil (E), por la cual se archiva la iniciativa ciudadana par a promover la Revocatoria del Mandato del Alcalde Municipal de Gámeza , denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y EL RESPETO DE

ciudadana par a promover la Revocatoria del Mandato del Alcalde Municipal de Gámeza , denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y EL RESPETO DE GAMEZA”, radicada bajo el consecutivo RM-2022-09-001-07-097.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1.Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”Resolución 4052 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité

condiciones de plenas garantías.”Resolución 4052 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

4.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

4.2.1. Constitución Política

Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

(…)

“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias

profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

4.2.2. Ley 1757 de 2015

Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de parti cipación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:

“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:

a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;

b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;

c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;

d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partirResolución 4052 de 2023 Página 5 de 14

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partirResolución 4052 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso de berá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.”

Así mismo, la normatividad regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones qu e le competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría

competen a cada uno, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, don de conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité prom otor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”

“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de

Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que tra ta este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.” (Negrilla fuera de texto).

A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:Resolución 4052 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE

RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará

“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional El ectoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artícul o, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

(…)

ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas

de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.

4.3. DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES PARA GRUPOS PROMOTORES

DE REVOCATORIA DE MANDATO

El inciso 2 del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato a entregar a la Registraduría correspondiente, los estados contables del desarrollo de la campaña política.

4.3.1. Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Este acto administrativo establece las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así́como los gastos de campaña efectuados.” (subrayado fuera de texto)

Igualmente, regula el registro en el libro contable y determina la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así:Resolución 4052 de 2023 Página 7 de 14

presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así:Resolución 4052 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

“ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberá n estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá ser registrado ante el Registrador del Estado Civil que realizó la inscripción del promotor o comité promotor del mecan ismo de participación ciudadana. El Registro del Libro Contable deberá realizarse a más tardar a los cinco (5) días siguientes a la inscripción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. También podrán registrarse libros conformados por hojas de formas continuas”.

En lo que corresponde a la revisión de los estados contables, esta reglamentación señala como responsable al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO SEXTO. DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El Fondo Nacional de Financiación Política previa asignación por reparto a los

responsable al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO SEXTO. DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El Fondo Nacional de Financiación Política previa asignación por reparto a los contadores adscritos a la dependencia, revisar si los estados contables presentados por el promotor o comité promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, así como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo.

Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación podrá por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comité promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados.

ARTÍCULO S ÉPTIMO. DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El contador responsable de la evaluación, presentará por conducto del Asesor o quien haga sus veces en el Fondo Nacional de Financiación Política, un informe ante la Sala Plena de la Corporación respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que lesea aplicables, así como de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de los estados contables para las campanas de recolección de apoyos d e cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana.

Del mismo modo, en el informe se indicará si los estados contables fueron presentados dentro del plazo establecido en la Ley 1757 de 2015, y de la observancia de los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”

Del mismo modo, en el informe se indicará si los estados contables fueron presentados dentro del plazo establecido en la Ley 1757 de 2015, y de la observancia de los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”

Finalmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral previa revisión de los estados financieros, del informe que presente el Fondo Nacional de Financiación Política y demás soportes documentales correspondientes, certificar contablemente la recolección de apoyos para la promoción de los mecanismos de participación ciudadana, así:

“ARTÍCULO OCTAVO. DEL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS CONTABLES. La Sala Plena del Consejo Nacional Elector al en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previa revisión de los estados contables, el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política y demás documentos que considere pertinentes, expedirá la certificación que corresp onda respecto al cumplimiento o no de las normas contables y electorales que le sean aplicables y de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación.Resolución 4052 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

5. CONSIDERACIONES

POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LA REVOCATORIA COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los mecanismos de participación ciudadana son entendidos como aquellos procesos en los que quienes tienen la condición de ciudadanos, en ejercicio de los derechos políticos, conforman, controlan o ejecutan el poder político.

Al respecto, el artículo 103 de la Constitución Política dispone que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.”

Respecto a la revocatoria del mandato, entendida por la honorable Corte Constitucional como la potestad del pueblo, derivada del principio de la soberanía popular de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes 1, la Ley 1757 de 2015 señala que, “se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernados y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.”

Esta concepción de participación democrática establece un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos, que se traduce en la institucionalización del mandato , que, en el caso de no satisfacer a los gobernados, pueden ellos en un proceso electoral revocarle su autoridad.

Sin embargo, para que la iniciativa ciudadana se haga efectiva requiere de un número mínimo

satisfacer a los gobernados, pueden ellos en un proceso electoral revocarle su autoridad.

Sin embargo, para que la iniciativa ciudadana se haga efectiva requiere de un número mínimo de ciudadanos que la propongan , con un número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. Para estos efectos, corresponde a la Registraduría determinar el número de firmas que se requiere para adelantar el trámite de revocatoria del mandato, como también de facilitar los formularios para su recolección.2

5.2. DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES PARA GRUPOS PROMOTORES

DE REVOCATORIA DE MANDATO

Para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, participación ciudadana y pluralismo político, se han expedido normas que limitan los recursos que pueden ser invertidos en las campañas de recolección de apoyos, señalando un máximo que puede ser gas tado en cada iniciativa ciudadana.

1 Corte Constitucional. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-180 del catorce (14) de abril de 1994. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Rad. No. 1100103-28-000-2013-00036-00 del 24 de abril de 2014.Resolución 4052 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los miembros del comité promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde de Gámeza, Boyacá, denominada “REVOCATORIA DE MANDATO POR LA DIGNIDAD Y RESPETO DE GÁMEZA”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012535.

De conformidad con los artículos 12 y 35 de Ley 1757 de 2015, es función del Consejo Nacional Electoral fijar anualmente las sumas máximas de dinero que se pueden destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Para el año 20 22, la Resolución No. 701 del 19 de enero de 2022 del Consejo Nacional Electoral fijó como monto máximo de recursos que pueden utilizarse para el desarrollo de mecanismos de participación del orden municipal, los siguientes: “en los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), h asta la suma de cuarenta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos moneda corriente ($49.935.561) (…) En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de cap ital departamental, hasta la suma de noventa y nueve millones ochocientos setenta y un mil ciento veintitrés pesos moneda corriente ($99.871.123) (…) En las capitales de departamento hasta la suma de doscientos cuarenta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos siete pesos moneda corriente ($249.677.807) (…) En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de quinientos millones doscientos nueve mil

seiscientos setenta y siete mil ochocientos siete pesos moneda corriente ($249.677.807) (…) En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de quinientos millones doscientos nueve mil doscientos catorce pesos moneda corriente ($500.209.214)”.

En atención a que toda campaña de recolección de apoyos , en lo que atañe a cualquier mecanismo de participación ciudadana, requiere para su desarrollo de recursos económicos, la Ley 1757 de 2015 obliga al promotor o al comité promotor a presentar ante la Registraduría correspondiente, los estados contables, de la siguiente manera:

“ARTICULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A

LA REGISTRADURÍA.

(…) Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comit é́ promotor deber á́ entregar los estados contables de la campaña de re colección de

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