CNE - Resolución 4053 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4053 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4053 de 2023 (07 de junio)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de l ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Arme ro Guayabal , Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades lo cales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado
CNE-E-DG-2023-010745.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 4 de mayo de 2023, la Secretaría de Gobierno del municipio de Armero Guayabal, Tolima, remitió queja presentada por la ciudadana Nancy Stella Angarita Guevara contra el señor William Alejandro Quimbayo por el presunto despliegue de propaganda el ectoral en lugares prohibidos d el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima , manifestando:
“(…) Por medio del presente, en mi calidad de Secretaria Técnica de Comité de Coordinación y Seguimiento Electoral 2023, y teniendo en cuenta la quej a presentada por la señora Nancy Stella Angarita Guevara, como también la reunión realizada por el Personero Municipal – Leonel Fabián Barrero Díaz, en conjunto con el Registrador Municipal – Iván Isidro Frasser Urueña y el Subintendente de la
presentada por la señora Nancy Stella Angarita Guevara, como también la reunión realizada por el Personero Municipal – Leonel Fabián Barrero Díaz, en conjunto con el Registrador Municipal – Iván Isidro Frasser Urueña y el Subintendente de la Policía Diego Fernando Carmona Sánchez, me permito remitir la queja interpuesta en contra de William Alejandro Quimbayo – candidato a la Alcaldía Municipal, quien instaló propaganda electoral (logo/símbolo) en el puesto de salud de la Vereda Maracaibo, jurisdicción del Municipio de Armero Guayabal.
Situación que a luces del Decreto No. 032 de Abril 26 de 2023, contraviene lo establecido en el artículo 6 que reza:
“ARTÍCULO 6. - Lugares prohibidos para la colocación de publicidad política o propaganda electoral. Está p rohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian:Resolución 4053 de 2023 Página 2 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
- En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas Municipales, distrital es y la Ley 9 de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, lo cual incluye parques, polideportivos, etc.;
Municipales, distrital es y la Ley 9 de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, lo cual incluye parques, polideportivos, etc.; • En las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas, instituciones educativas. (…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)”
1.2. Mediante Acta de reparto del 11 de ma yo del presente año, el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-010745 fue asignado para su conocimiento a la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Según información que reposa en esta Corporación, mediante Resolución No. 1689 del 01 de marzo de 2023 la Sala Plena registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ EL PROGRESO DE ARMERO GUAYABAL MI COMPROMISO ” que promueve la postulación por firmas del señor Will iam Alejandro Quimbayo Morales, como aspirante a la Alcaldía de Armero Guayabal, Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
2. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-010745, reposa el s iguiente material probatorio:
2.1. Tres fotografías de murales en el centro de salud Maracaibo del municipio de Armero Guayabal:Resolución 4053 de 2023 Página 3 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal,
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
2.2. Comunicación del Presidente departamental del Movimiento Alternativo Indígena y Social en el Tolima, a través de la cual se informa la delegación de la representación del directorio municipal a la señora Nancy Stella Angarita Guevara.
2.3. Acta del 27 de abril de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la reunión del Personero Municipal, Registrador Municipal y el Subintende nte de Policía de Armero Guayabal, convocada para discutir la queja presentada por la ciudadana Nancy Stella Angarita Guevara.
2.4. Resolución No. 1689 del 01 de marzo de 2023, por medio de la cual se registró el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL PROGRESO DE ARMERO GUAYABAL MI COMPROMISO” que promueve la postulación por firmas del señor William Alejandro Quimbayo Morales, como aspirante a la Alcaldía de Armero Guayabal, Tolima, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimientoResolución 4053 de 2023 Página 4 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que la Corporaci ón debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y el régimen electoral, entre las cuales, se destaca la propaganda electoral extemporánea regulada e n los artículos 24 de la Ley 130 de 1944 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
A la vez, atendiendo lo establecido por el Constituyente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para
2011.
A la vez, atendiendo lo establecido por el Constituyente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite admini strativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
Por su parte, las alcaldesas y alcaldes como máximas autoridades de policía, también poseen facultades para organizar y distribuir los lugares del espacio público de los municipios destinados para desplegar y realizar publicidad visual exterior, en los términos de la Ley 140 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 130 de 19941.
3.2. Propaganda electoral
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda el ectoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado
1 “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y
regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservació n de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin d e asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán util izar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.Resolución 4053 de 2023 Página 5 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EQuimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
tiempo razonable establecido por el Legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público. Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a lo s ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales someti dos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediant e la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”.
programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”.
En todo caso, no sobra decir que la propaganda de tipo electoral no puede desplegarse de manera ilimitada, sino que debe ceñirse a los lineamientos de las autoridades locales y nacionales en lo referente a la distribución de los lugares en que se podrá instalar publicidad y demás asuntos relacionados con el uso del espacio público en los territorios, de acuerdo a lo normado en la Ley 140 de 19942, la Resolución No. 0331 de 2023 3 de esta Corporación y los actos administrativos que se expidan a nivel territorial.
3.3. Propaganda electoral en espacio publico
La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó previamente, como toda conducta o publicidad que esté dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ci udadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, o cualquier otra opción habilitada en mecani smos de participación ciudadana, lo cual puede lograr se a través de actividades electorales que se realizan en medios de comunicación o utiliza ndo el espacio público, en este último caso, por ejemplo mediante la elaboración de murales o fijación de vallas publicitarias, que por su contenido podrían constituir propaganda electoral.
2 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” 3 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos;
3 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.Resolución 4053 de 2023 Página 6 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas a través de cualquier medio, sino que se debate y, por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa publicidad es de carácter electoral; la cual se restringe en el tiempo por mandato legal, con miras a garant izar el equilibrio informativo y una contienda equilibrada, leal y pluralista, entre las fuerzas políticas que en él participen.
En este sentido, los sujetos cualificados, que lo son por ejercer activamente la política, tienen restricciones temporales par a desarrollar actividades atinentes a propaganda electoral, que utilicen medios de comunicación y el espacio público, en tanto, de no ser así, estaríamos validando la desigualdad informativa en los procesos electorales, que la constitución y la normativa electoral proscriben.
utilicen medios de comunicación y el espacio público, en tanto, de no ser así, estaríamos validando la desigualdad informativa en los procesos electorales, que la constitución y la normativa electoral proscriben.
Por su parte, el Constituyente otorgó al Consejo Nacional Elec toral facultades de inspección, vigilancia y control de toda actividad y actor electoral, para preservar los principios y deberes establecidos en la carta superior y en la ley sobre la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro de los cuales se prevé la posible vulneración del régimen electoral.
Para evitar esas posibles distorsiones en el campo electoral, están reconocidas las facultades de vigilancia, inspección y control, que ejerce esta Corporación en toda actividad electoral, de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y activistas políticos, esas atribuciones existen, para garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y le otorgan competencia, para realizar seguimiento, evaluación y control de las actividades que los citados realicen, pudiendo adelantar averiguaciones q ue conlleven la solicitud o verificación de la información electoral allegada (queja), o realizar actuación electoral de forma oficiosa, con la posible imposición de sanciones para los infractores de la normativa electoral, previo el cumplimiento del debid o proceso, y en todo caso garantizando el derecho de defensa y contradicción.
Siendo así, y conforme al mandato constitucional, esta Corporación ejercerá sus competencias en relación con la presunta actividad de propaganda electoral anticipada en el año 2 023, realizada probablemente en el municipio de Armero, Guayabal , según la queja
Siendo así, y conforme al mandato constitucional, esta Corporación ejercerá sus competencias en relación con la presunta actividad de propaganda electoral anticipada en el año 2 023, realizada probablemente en el municipio de Armero, Guayabal , según la queja allegada.Resolución 4053 de 2023 Página 7 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
3.4. Propaganda electoral de los grupos significativos de ciudadanos, en el proceso de recolección de firmas
A partir de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, s e amplió la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, los logos y símbolos de las colectividades políticas, entre las cuales se incluye a los Grupos Significativos de Ciudadanos.
Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 147 5, señaló que: “ En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores (…)”.
Por esto, la propaganda electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene como finalidad recolectar firmas para postular un nombre con el fin de, posteriormente, inscribirlo como su candidata o candidato a un cargo de elección popular, situación que está autorizada
Por esto, la propaganda electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene como finalidad recolectar firmas para postular un nombre con el fin de, posteriormente, inscribirlo como su candidata o candidato a un cargo de elección popular, situación que está autorizada por el ordenamiento jurídico y puede realizarse solo con el objetivo de recolectar las firmas necesarias para candidatizar a su postulado o postulada, señalando esa circunstancia en su publicidad, la cual además, debe desarrollarse a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Comité Inscriptor, y que permite materialmente operar y ejecutar la actividad ante la ciudadanía, no antes.
Ahora, sobre la propaganda electoral en el proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de un candidato o candidata , esta Cor poración ha manifestado que la publicidad que efectúen los grupos significativos de ciudadanos en etapa prev ia a la determinada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debe circunscribirse a este específico objeto sin que sea admisible que esos esfuerzos se dirijan a obtener el voto en las urnas:
“(…) La publicidad permitida para que el comité de un grupo significativos de ciudadanos promueva la recolección de las firmas exigidas por el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 con el objetivo de acreditarlas en los términos y condiciones establecidos por el artículo 28 de la ley 1475 de 2011 para la inscripción de un candidato a cargo de elección popular o una lista de candidatos para una corporación pública, será única y exclusivamente aquella que guarde relación inescindible con dicho proceso, la cual de ninguna manera deberá contener
candidato a cargo de elección popular o una lista de candidatos para una corporación pública, será única y exclusivamente aquella que guarde relación inescindible con dicho proceso, la cual de ninguna manera deberá contener mensajes más allá de la posib le postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco podrá incitar, estimular o pretender obtener apoyo de carácter electoral en cabeza de la ciudadanía.
En suma, la publicidad que se emita con el propósito de la recolección de firmas no deben confluir aquellos presupuestos que componen la propaganda electoral, segúnResolución 4053 de 2023 Página 8 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
Ío dispuesto por los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto de así difundirse, conlleva ipso facto a que se active la competencia de esta Corporac ión para iniciar el correspondiente juicio de reproche tendiente a sancionar la trasgresión de las preceptivas antes enunciadas . (…)”4(Negrilla y subrayado fuera de texto)
Esa limitación, en concordancia con lo señalado por la Honorable Corte Constitucion al, no es censura previa a los medios de comunicación empleados para realizar o difundir la publicidad política, ni mucho menos una restricción a la libertad de expresión del Grupo Significativo y al
censura previa a los medios de comunicación empleados para realizar o difundir la publicidad política, ni mucho menos una restricción a la libertad de expresión del Grupo Significativo y al ciudadano que postula, en la medida que, en el ámbito el ectoral, es una medida necesari a que permite a la Corporación salvaguardar el cumplimiento de las normas sobre publicidad y propaganda electoral, y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tal como lo ordenó la Constitu ción Política en el artículo 265, enfatizán dose que la actividad electoral es reglada y qu ienes la ejercen están sometidos a los mandatos constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales sobre la materia ; actuar de forma contraria, propiciaría un desbalance informativo que no garantizaría procesos políticos equilibrados, leales y pluralistas entre las fuerzas que en él participen, tal como lo observó acertadamente el máximo tribunal constitucional en la sentencia C-490 de 2011.
4. CASO CONCRETO
El 04 de mayo de 2023, la Secretaría de Gobierno del municipio de Armero Guayabal, Tolima, remitió queja presentada por la ciudadana Nancy Stella Angarita Guevara , quien actúa en representación del Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS–, contra el señor William Alejandro Quimbayo por el presunto despliegue de propaganda electoral en lugares prohibidos para tal fin en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, en los siguientes términos:
“(…) En calidad de ciudadana, delegada m unicipal en representación del partido MAIS y parte del PACTO HISTÓRICO, veo con preocupación la manera que se está
Tolima, en los siguientes términos:
“(…) En calidad de ciudadana, delegada m unicipal en representación del partido MAIS y parte del PACTO HISTÓRICO, veo con preocupación la manera que se está utilizando las construcciones públicas (centro de salud de Maracaibo) en manos y en pro de un candidato a la alcaldía para las próximas elec ciones al dejar marcado, pintado y estampado un logro (sic) que es a todas luces propaganda política electoral.
El Consejo Nacional Electoral ha reiterado que la propaganda política se entiende en un sentido amplio, teniendo en cuenta que la normatividad la define como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular”
4 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Concepto No. 5335 de 2015. M.P. Felipe García Echeverri.Resolución 4053 de 2023 Página 9 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
“No podrá colocarse publicidad exte rior visual sobre las infraestructuras tales como postes de apoyo a las redes eléctricas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”
Además estar efectuando perifoneo en el municipio decirte político para recolección
postes de apoyo a las redes eléctricas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”
Además estar efectuando perifoneo en el municipio decirte político para recolección de firmas a nombre del señor William Alejandro Quimbayo a lo cual El Consejo Nacional Electoral en su parágrafo 3.1 Propaganda para la recolección de firmas para presentar candidatos a través de un grupo significativo de ciudadanos: “la propaganda que reali cen para la obtención del apoyo de la ciudadanía está permitida, pero sólo podrá referirse al Grupo Significativo de Ciudadanos. NO se podrá referir a un candidato en específico”. (…)”.
La quejosa adjuntó como pruebas, tres fotografías de murales situadas en el centro de salud Maracaibo, ubicado en el municipio de Armero Guayabal, Tolima , y acto de delegación mencionado en el numeral 2.2. del acervo probatorio . A su vez, la Secretaría de Gobierno remitió Acta de reuni ón del 27 de abril de 2023, suscrita po r el P ersonero, el Registrador Municipal y el Subintendente de la Policía del municipio de Armero Guayabal, Tolima.
En principio, el despacho sustanciador comprobó en la base de datos re lativa a logosímbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos para las contiendas electorales de la presente anualidad , si el señor William Alejandro Quimbayo figu ra como aspirante de alguno , encontrando que el Comité del Grupo “EL PROGRESO DE ARMERO GUAYABAL MI COMPROMISO ”, pretende la inscripción del ciudada no referido como su
aspirante de alguno , encontrando que el Comité del Grupo “EL PROGRESO DE ARMERO GUAYABAL MI COMPROMISO ”, pretende la inscripción del ciudada no referido como su candidato a la Alcaldía de Armero Guayabal y el mismo fue registrado el 14 de febrero de 2023 en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Posteriormente, a través de la Resolución No. 1689 del 1 de marzo de 2023 , esta Corporación ins cribió su logo -símbolo para los comicios electorales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
Por lo anterior, la Sala observa que, en primer lugar, para los días en que se radicó la queja ante esta entidad, esto es, el 04 de ma yo de 2023, el Comité Inscrip tor del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL PROGRESO DE ARMERO GUAYABAL MI COMPROMISO ” ya se encontraba registrado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y habían sido entregados los formularios de recolección de firmas por parte de esa autorida d electoral; en igual sentido, esta Corporación ya había registrado el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos en mención, por lo cual, esa agrupación ya podía hacer uso del mismo e i niciar actividades relacionadas con la finalidad específica de recolectar apoyos p ara inscribir la candidatura del señor William Alejandro Quimbayo a la Alcaldía de Armero Guayabal , y así estar presente en las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 4053 de 2023 Página 10 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro
estar presente en las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 4053 de 2023 Página 10 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano William Alejandro Quimbayo, por el presunto despliegue de propaganda electoral en el espacio público del municipio de Armero Guayabal, Tolima, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-EDG-2023-010745”.
No obstante, se logra ve
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