CNE - Resolución 4054 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4054 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4054 DE 2023 (07 de junio)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA , por la presunta vulneración del deber de presenta r declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y la s Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante resolución No. 5030 del 2 de noviembre de 2022, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANÉA en sentido de GOBIERNO emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA frente al gobierno municipal de ROSAS – CAUCA.
1.2. A través del artículo quinto de la Resolución No. 5030 de 2022, se dispuso:
(…)
“COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo, a la Subsecretaría de la Corporación mediante el correo electrónico lhoyos@cne.gov.co para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia” (…)
Corporación mediante el correo electrónico lhoyos@cne.gov.co para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia” (…)
1.3. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 30 de noviembre de 202 2, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2022-025595, al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.4. El 15 de diciembre de 2022 a través de Resolución No. 5499, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA por la presunta vulneración del deber de presentar declaracionesResolución No. 4054 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución
la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011
1.5. La organización política investigada, así como el Ministerio Público fueron notificados de la Resolución No. 5499 de 2022, de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA NOTIFICACIÓN Res. 5499 de 2022
MEDIO DE NOTIFICACIÓN Partido Político MIRA 26 de diciembre de 2022 Correo electrónico Ministerio Público 27 de diciembre de 2022 Correo electrónico
1.6. El día 16 de enero de 2023, dentro del término legal, el PARTIDO POLÍTICO MIRA , presentó escrito de descargos.
1.7. Mediante Auto fechado del 16 de marzo de 2023, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a la agrupación política investigada, así como al Ministerio Público, por un término de 15 días para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión.
1.8. El auto en mención fue comunicado tanto al PARTIDO POLÍTICO MIRA como al Ministerio Público, el día 17 de marzo de 2023.
1.9. Agotado el término para presentar los alegatos de conclusión, la agrupación política investigada no presentó escrito alguno.
Público, el día 17 de marzo de 2023.
1.9. Agotado el término para presentar los alegatos de conclusión, la agrupación política investigada no presentó escrito alguno.
Sin embargo, se precisa que, el día 18 de abril de 2023, el PARTIDO POLÍTICO MIRA, allegó escrito denominado alegatos de conclusión, por lo que se trataría de una radicación extemporánea de los mismos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(...)
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repres entantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 4054 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
expediente CNE-E-DG-2022-025595.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de la s minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contrave nción a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguie ntes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando
ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realiza ción de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen us o del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políti cas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”. (…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y f uncionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4054 de 2023 Página 4 de 14
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y f uncionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4054 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
2.3. LEY 1909 DE 20182
(…) “ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA . Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le s reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
derechos que se le s reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. ARTÍCULO 7. NIVELES TERRITORIALES DE OPOSICIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA .
En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
ARTÍCULO 9. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su re spectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”. (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 20193 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
(…)
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”. (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 20193 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
(…)
“ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2º. De la presentación de la declaración política.
2 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 3 Por medio de la cual se modifica la Resolución N o. 3134 del 14 de diciembre de 2018 "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria No. 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio dolos derechos de los partidos y movimientos políticos con personado jurídica que se declaren en oposición y de as organizaciones politices independiente”Resolución No. 4054 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
(…)
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán
expediente CNE-E-DG-2022-025595.
(…)
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitidas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacio nal Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Cons ejo Nacional Electoral.
La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los est atutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanarla solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política.
Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página
(15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno" (…).
2.5. RESOLUCIÓN No. 107 DE 20204 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
(…)
“ARTÍCULO 1°. PLAZO PARA LA PRESENTACI ÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020 , para presentar su declaraci ón política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradur ías correspondientes, quienes deber án remitirlas de manera oportuna y por el medio m ás expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscrip ción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Resolución No. 5030 del 2 de noviembre de 2022, por medio de la cual se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos , Movimientos Polí ticos y Agrupaciones Políticas la
4 Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición para los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.Resolución No. 4054 de 2023 Página 6 de 14
4 Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición para los niveles Departamentales, Distritales y Municipales.Resolución No. 4054 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORNÁNEA, frente al gobierno municipal de ROSAS
– CAUCA.
3.2. Escrito de descargos, remitido por la Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, la señora OLGA MARTIZA SILVA GALLEGO, a través de correo electrónico el día 16 de enero de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación tiene el deber de ejercer la suprema inspección, vigilancia y cont rol de toda la Organización Electoral, en concordancia, el numeral sexto del mismo artículo señala el deber que recae sobre la entidad a velar por los derechos de la oposición y de las minorías, así como del cumplimiento de las normas atinentes a los partidos y movimientos políticos, dentro de lo cual se encuentran las normas que desarrollan el derecho a la oposición.
que recae sobre la entidad a velar por los derechos de la oposición y de las minorías, así como del cumplimiento de las normas atinentes a los partidos y movimientos políticos, dentro de lo cual se encuentran las normas que desarrollan el derecho a la oposición.
Ahora bien, en desarrollo del postulado 122 de la norma superior, se expidió la Ley 1909 de 2018, por la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, indicándose en la preceptiva 6ª, que corresponde a los Partidos y Movimientos Políticos dentro del mes siguiente al inicio de cada nuevo gobierno municipal, distrital, departamental o nacional, según corresponda, emanar una declaración frente a éstos, en la cual manifestarán su postura la cual podrá ser: i) Partido de Gobierno, ii) Partido en Oposición o iii) Partido en Independencia.
En este orden de ideas, para el desarrollo del imperativo normativo, el Consejo Nacional Electoral dictó la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, por medio de las cuales se estableció que las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, deberían presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno , y podrían radicarse ante los señores Registradores del Estado Civil correspondientes, quienes las remitirían de manera oportuna por el medio más expedito, a la Corporación para su respectiva inscripción ante la oficina Asesora en Inspección y Vigilancia. En desarrollo de las preceptivas anteriores, con ocasión de l inicio de los nuevos gobiernos
expedito, a la Corporación para su respectiva inscripción ante la oficina Asesora en Inspección y Vigilancia. En desarrollo de las preceptivas anteriores, con ocasión de l inicio de los nuevos gobiernos municipales, distritales y departamentales, periodo 2020-2023, mediante la Resolución No. 0107Resolución No. 4054 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
del 21 de enero de 2020, la Corporación estableció que los partidos y movimientos políticos con personería jur ídica tenían plazo hasta el 3 de febrero de 2020 para presentar la respectiva declaración política ante la correspondiente autoridad electoral o en su defecto ante las Registradurías del Estado Civil, respecto de tales elecciones territoriales particularmente. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, el incumplimiento al anterior deber constituye una falta sancionable de oficio por la Autoridad Electoral en los términos de la Ley 1475 de 2011. En consecuencia, la omisión en la presentación de la declaración política por parte de los partidos políticos con personería jurídica podría dar lugar a la constitución de falta al régimen contenido
términos de la Ley 1475 de 2011. En consecuencia, la omisión en la presentación de la declaración política por parte de los partidos políticos con personería jurídica podría dar lugar a la constitución de falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 susceptible de ser sancionada por el Consejo Nacional Electoral, por lo que esta Corporación detenta competencia para conocer los hechos que originan el presente procedimiento administrativo.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala Plena establecer si el PARTIDO PO LÍTICO MIRA contravino o no la obligación estipulada en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, reglamentada a través de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por las Resoluciones No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y 0107 del 21 de e nero de 202 0, disposición normativa y actos administrativos que estipularon que las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, deben presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno por parte de la autoridad partidista legitimada estatutariamente para tal fin.
Para el efecto, se advierte que, como génesis de la presente actuación administrativa se tiene la declaración política extemporánea inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimien tos Políticos y Agrupaciones Políticas a través de la Resolución No. 5030 del 2 de noviembre de 2022 – CNE.
En este orden de ideas, la Sala analizará si el PARTIDO POLÍTICO MIRA tenía representación en la respectiva corporaciones pública de ROSAS – CAUCA, para, a partir de ahí, determinar si
2022 – CNE.
En este orden de ideas, la Sala analizará si el PARTIDO POLÍTICO MIRA tenía representación en la respectiva corporaciones pública de ROSAS – CAUCA, para, a partir de ahí, determinar si era dable allegar declaración política con respecto a l correspondiente gobierno municipal ; igualmente, puntualizará si existen o no manifestación política impetrada dentro del término para ello establecido, y, de ser así, si estas fueron presentadas ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la autoridad competente según los estatutos de la mencionado organización partidista.Resolución No. 4054 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
4.3. CASO CONCRETO
En el presente caso, a través de la Resolución No. 5030 del 2 de noviembr e de 2022 expedida por esta Corporación, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política extemporánea en sentido de Gobierno emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente al gobierno municipal de ROSAS – CAUCA.
A través de dicho acto administrativo se ordenó compulsar copias a la Subsecretaría de la Corporación para que se investigará a la agrupación política por la presunta vulneración al deber
por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente al gobierno municipal de ROSAS – CAUCA.
A través de dicho acto administrativo se ordenó compulsar copias a la Subsecretaría de la Corporación para que se investigará a la agrupación política por la presunta vulneración al deber de presentación de declaratorias políticas ante la autoridad electoral, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición, y en el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019, dentro del plazo estipulado en el artículo 1º de la Resolución Interna No. 0107 del 21 de enero de 2020.
Teniendo como consideración lo expuesto, se profirió por parte de esta Corporación la Resolución No. 5499 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO POLÍTICO MIRA por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por
ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2022-025595”, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, al investigado se le ot orgó el término de quince (15) días para presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
Ahora bien, vencido el término una vez notificado el acto administrativo a través de correo electrónico, la agrupación política allegó escrito argumentando que:
- La posesión de la señora RUBY ASENETH HERNANDEZ OSORIO (inscrita por el Partido Político Mira) al Concejo Municipal de ROSAS – CAUCA, se efectuó el día 16 de agosto de 2022, con ocasión a la renuncia del señor MARCO ANTONIO ROJAS CARVAJAL
(Partido Liberal Colombiano), quien obtuvo su curul en virtud del derecho personal otorgado por la Ley 1909 de 2018.Resolución No. 4054 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLÍTICO MIRA, por la presunta vulnera ción del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, entendida como falta al numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-025595.
- De la normatividad que regula la presentación de las declaraciones políticas, el único término que se establece para realizar dicha actividad respecto de los gobiernos de los
expediente CNE-E-DG-2022-025595.
- De la normatividad que regula la presentación de las declaraciones políticas, el único término que se establece para realizar dicha actividad respecto de los gobiernos de los diferentes niveles territoriales es de un mes después del inicio del gobierno, existiendo un vacío sobre situaciones fácticas diferentes a la citada.
- En virtud de lo anterior, no se configuran los elementos del principio de la tipicid ad, dado que, en el Estatuto de la Oposición no quedo establecido un término para que las organizaciones políticas presenten la declaración frente al gobierno cuando uno de sus representantes ingresa a ocupar un cargo en una corporación púbica como consecuencia de una vacancia absoluta que se surtió tiempo después del inicio del gobierno.
- El Consejo Nacional Electoral en varias decisiones (Resoluciones 2890, 2891 de 2021, 2481 y 2482 de 2022 , entre otras ) ordenó archivar las investigaciones administrativa s sancionatorias en contra de organizaciones políticas por la no presentación de la declaración política frente al gobierno, cuando se está frente a una situación como lo es suplir una vacancia absoluta.
- Respecto de las tesis jurídicas esgrimidas por el Consejo Nacional Electoral, se ha generado las condiciones del principio de confianza legítima en lo que respecta a sus atribuciones en materia sancionatoria, que, frente a la falta de norma que regule el comportamiento irregular, la Corporación adolece de competencia para instruir y sancionar comportamientos que no reúnen el presupuesto de tipicidad en materia sancionatoria.
En virtud de lo anterior, solicita se declare absuelto de responsabilidad al PARTIDO POLÍTICO
sancionar comportamientos que no reúnen el presupuesto de tipicidad en materia sancionatoria.
En virtud de lo anterior, solicita se declare absuelto de responsabilidad al PARTIDO POLÍTICO MIRA, respecto de los cargos fo rmulados en la Resolución No. 5499 de 2022 y como consecuencia de ello, se ordene el archivo del expediente.
Analizado el escrito de defensa del investigado, así como la normatividad que regula lo concerniente a la presentación de las declaraciones polít icas, es claro que, si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario, es posible advertir en el caso en concreto que la ley n o precisó situaciones como la que se estudia, cuando pasa el tiempo de instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario y vencido
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