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CNE - Resolución 4055 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4055 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCION No 4055 de 2020 (9 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la carta modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta lo siguientes

2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta lo siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE FNFP -5989 del 10 de diciembre del 2018 el asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, e ncontrándose las campañas de los candidatos inscritos por EL CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE en relación con la campaña elector al al Congreso de la República, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, como se relaciona a continuación: (folios 1-20)Resolución No. 4055 de 2020 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía

No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

No. CANDIDATO CONDUCTA 1 Abraham Miguel Curi Merlano No presentación de informe 2 Adolfo Reyes Herrera No presentación de informe 3 Carlos Erasmo Sánchez Contreras No presentación de informe

1.2. Por reparto efectuado el 28 de diciembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 13628-18 al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS

ORTEGA.

1.3 Mediante Resolución No. 1912 de 2019, aprobada el 20 de mayo por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió abrir inv estigación administrativa y formular cargos en contra de los ciudadanos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, ADOLFO REYES HERRERA Y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS , ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de afrodescendientes, por la no presentación del informe de ingresos

ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS , ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de afrodescendientes, por la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. (Folio 21-36)

1.4. Que mediante Resolución 1300 de 10 de marzo de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y se formular cargos contra el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, representante legal del CONSEJO COMUNITARIO MAN KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, con NIT. 9003509830 y el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097 .878, en condición de gerente de campaña de los ciudadanos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO , ADOLFO REYES HERRERA Y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, ex candidatos a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendientes, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.5. Mediante auto de mejor proveer se ordenó la corrección de error de la notificación al señor ADOLFO REYES HERRERA, toda vez que una vez revisados los actos de notificación de la Resolución No. 1912 de 20 de mayo de 2019, se evidenció que al excandidato no fue notificado

ADOLFO REYES HERRERA, toda vez que una vez revisados los actos de notificación de la Resolución No. 1912 de 20 de mayo de 2019, se evidenció que al excandidato no fue notificado en debida forma, toda vez que la dirección a la que fue enviada dicha notificación no era la consignada por él en el formulario E-6 que reposa en el expediente.Resolución No. 4055 de 2020 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.6. Que las resoluciones No. 1912 de 20 de mayo de 2019 y 1300 de 10 de marzo de 2020, se notificaron de la siguiente manera:

República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.6. Que las resoluciones No. 1912 de 20 de mayo de 2019 y 1300 de 10 de marzo de 2020, se notificaron de la siguiente manera:

Calidad NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO

AVALANTE

CONSEJO COMUNITARIO

MAN KANKAMANA DE SAN

BASILIO DE PALENQUE

CARTELERA 31/07/2020

Resolución No. 1300 del 10 de marzo de 2020. EXCANDIDATO ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO CARTELERA 10/02/2020 Resolución No. 1912 del 20 de mayo de 2020.

EXCANDIDATO CARLOS ERASMO

SÁNCHEZ CONTRERAS NOTIFICACIÓN PERSONAL 21/01/2020 Resolución No. 1912 del 20 de mayo de 2020. EXCANDIDATO ADOLFO REYES HERRERA CARTELERA 01/09/2020 Resolución No. 1912 del 20 de mayo de 2020. EXGERENTE FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO AVISO 31/07/2020 Resolución No. 1300 del 10 de marzo de 2020.

MINISTERIO

PÚBLICO

JOSÉ MARÍA SARMIENTO

ORTIZ CORREO ELECTRONICO 18/01/2020 Resolución No. 1912 del 20 de mayo de 2020.

MINISTERIO

PÚBLICO

JOSÉ MARÍA SARMIENTO

ORTIZ CORREO ELECTRONICO 14/07/2020 Resolución No. 1300 del 10 de marzo de 2020.

de mayo de 2020.

MINISTERIO

PÚBLICO

JOSÉ MARÍA SARMIENTO

ORTIZ CORREO ELECTRONICO 14/07/2020 Resolución No. 1300 del 10 de marzo de 2020.

1.7. Dentro del término para presentar descargos en Resolución No. 1912 de 10 de marzo de 2019, los excandidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS y ADOLFO REYES HERRERA; y el Ministerio público, no realizaron pronunciamiento alguno.

1.8. Dentro del término para presentar descargos en Resolución No. 1300 de 20 de mayo de 2019, el ciudadano FRANCISCO HERNÁ NDEZ SALGADO en su calidad de gerente de campaña; el CONSEJO COMUNITARIO MAN KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI y el Ministerio público, no realizaron pronunciamiento alguno.

1.9. Mediante Auto de 24 de septiembre de 2020 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, el mencionado auto se comunicó de la siguiente forma:

Calidad NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACI

ÓN

AVALANTE

CONSEJO COMUNITARIO MAN

KANKAMANA DE SAN BASILIO DE

PALENQUE

CARTELERA 29/10/2020

EXCANDIDATO ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA 02/10/2020

EXCANDIDATO CARLOS ERASMO SÁNCHEZ

PALENQUE

CARTELERA 29/10/2020

EXCANDIDATO ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA 02/10/2020

EXCANDIDATO CARLOS ERASMO SÁNCHEZ

CONTRERAS CORREO ELECTRÓNICO 21/10/2020

EXCANDIDATO ADOLFO REYES HERRERA DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA 02/10/2020

EXGERENTE FRANCISCO HERNÁDEZ SALGADO CORREO ELECTRÓNICO 21/10/2020

MINISTERIO PÚBLICO JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTIZ CORREO ELECTRÓNICO 04/11/2020

MINISTERIO PÚBLICO JOSÉ MARÍA SARMIENTO ORTIZ CORREO ELECTRONICO 14/07/2020Resolución No. 4055 de 2020 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de

SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

2.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA

2.1.1 Oficio con radicado CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre del 2018 y radicado interno número 201800013628-00, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, donde se establece que los candidatos mencionados en el acápite de los hechos avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE para la Cámara de Representantes, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. (Folio 1-2)

2.1.2 Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representante s por el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMA DE SAN

2.1.2 Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la lista de candidatos inscritos a la Cámara de Representante s por el CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMA DE SAN BASILIO DE PALENQUE y sus respectivos anexos para la elección de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. (Folios 3-7)

2.1.3 Resolución emanada del Ministerio del Interior número 177 del 28 de agosto del 2017, donde son reconocidos como ‘’CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMA DE SAN BASILIO DE PALENQUE’’ en donde se designa al señor KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI identificado con cédula de ciudadanía No. 1.04 7.430.270 como representante legal del mencionado consejo comunitario. (Folios 8-12)

3. NORMAS INFRINGIDAS

3.1. A la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE , representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, se le imputó la posible conducta establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de no presentación de informes de sus candidatos a la Cámara de la circunscripción especial afrodescendientes.Resolución No. 4055 de 2020 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

3.2. A l os ciudadanos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con

cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente y al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, se les imputó la posible violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado informes integral de ingresos de sus respectivas campañas.

Al respecto, el mencionado artículo señala:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los pa rtidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. DE LOS DESCARGOS

Es menester señalar que ninguno de lo sujetos procesales se pronunció sobre los cargos imputados.Resolución No. 4055 de 2020 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de

SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se precisa, que ninguno de los sujetos procesales se pronunció en esta etapa.

6. CONSIDERACIONES

6.1. GENERALIDADES SOBRE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO

Antes de abordar los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, resulta necesario examinar brevemente la naturaleza del poder punitivo de la que deviene, no solo para contextualizar los mecanismos de autotutela con que cuenta el Estado para salvaguardar el interés general, sino para exponer las garantías procesales que el procedimiento sancionatorio debe observar, máxime cuando tales instituciones (sancionatoria penal y sancionatoria administrativa) pivotan sobre el marco de un estado social de derecho, dotado de una carta de derechos fundamentales y con unas competencias de la administración pública regladas.

En este sentido, el poder punitivo del Estado, el “iuspuniendi”, es una expresión latina referida al derecho o facultad del Estado para castigar1, que se manifiesta a través de dos potestades

competencias de la administración pública regladas.

En este sentido, el poder punitivo del Estado, el “iuspuniendi”, es una expresión latina referida al derecho o facultad del Estado para castigar1, que se manifiesta a través de dos potestades sancionadoras, la penal y la administrativa, que indistintamente buscan la sana convivencia social y el cumplimiento de los fines estatales, a pesar de encontrar diferencias entre estas, como es el poder desde donde se ejercen (poder judicial en un caso y poder ejecutivo en otro), el tipo de consecuencia jurídica que una y ot ra acarrea (penas o sanciones) y el carácter preventivo de la sanción, frente a la naturaleza esencialmente correctiva de pena2.

Algunos sectores de la doctrina 3 definen la potestad punitiva del Estado como “el poder de naturaleza política, dirigido int encionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en defensa de la sociedad, que se contiene y racionaliza a través del derecho penal y del derecho

1LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Edt. Porrúa. N° 13, 2007. Pág. 65. 2Consejo de Estado , Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1454 de 2002. 3MERLANO SIERRA, J. (2008). La identidad sustancial entre el delito y la infracción administrativa. Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla 2 013.N° 30, Pág. 343.Resolución No. 4055 de 2020 Página 7 de 34

División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla 2 013.N° 30, Pág. 343.Resolución No. 4055 de 2020 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

administrativo sancionador”, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia social, no llega a ser absoluta, sino que se ajusta a unos principios que garantizan el respeto

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia social, no llega a ser absoluta, sino que se ajusta a unos principios que garantizan el respeto a los derechos fundamentales. Cabe mencionar desde ya que el poder punitivo del Estado encuentra asidero en el artículo 29 de la Constitución Política, que propugna por un debido proceso para todas las actuaciones judiciales o administrativas4.

En esta línea argumentativa, la doctrina española 5 ha clasificado los límites del “iuspuniendi” en formales y materiales, contemplando el principio de legalidad y de seguridad jurídica en el primer rango, mientras que los principios de intervención mínima, subsidiariedad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización en el segundo de ellos, principios que la jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha recogido, como más adelante se verá.

En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional C -401 del 26 de mayo de 2010, magistrado ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, explicó lo siguiente:

“[A] través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conducta s contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas”. (Resalto fuera de texto)

Quiere decir lo anterior que la capacidad sancionadora de la administración, como una de las

incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas”. (Resalto fuera de texto)

Quiere decir lo anterior que la capacidad sancionadora de la administración, como una de las expresiones del “iuspuniendi” del Estado, es una institución que garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses particulares, asegurando el primero sobre el segundo mediante su imposición coactiva, desencadenando una consecuencia negativa para sus infractores cuando se lesionan los valores objeto de protección en el ordenamiento jurídico 6, sometida a los principios y límites que la propia Constitución y la ley establecen.

4Corte Constitucional, sentencias T -145 de 1993, C-214 de 1994, C -467 de 1995, C-05 de 1998, C -506 de 2002. 5 Introducción al Derecho Penal. Tema 5: Los principios limitadores del IusPuniendi. Curso de Derecho Penal Especial, Open CourseWare. Universidad de Cádiz. https://ocw.uca.es/course/view.php?id=5 6QUADRA-SALCEDO, T., VIDA, J., PEÑARANDA, J. L. Instituciones Básicas del Derecho Administrativo. Lección 13. Curso de Derecho Públi co, Open CourseWare. Universidad Carlos III de Madri d. Págs. 1 a 3.Resolución No. 4055 de 2020 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104 a la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodesc endiente y al ciudadano FRANCIS CO HERNÁNDEZ SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.097.878, en su calidad de gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y ga stos dentro del término legal para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

6.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral, tiene la potest ad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o

En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlados, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii) el control refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones(7).

En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone que le corresponde al Consejo Nacional Electoral, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

6.3. DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La Corte Constitucional en revisión previa y automática del proyecto de Ley Estatutaria 130 de 1994, "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" emitió la Sentencia C-089 de 1994, la cual, en lo atinente a la facultad sancionatoria de esta Corporación, sentenció:

“8.3 El artículo 39 del proyecto concede al Consejo Nacional Electoral una serie de funciones que se adicionan al repertorio de sus competencias. Ellas se refieren básicamente a la supervisión del cumplimiento de lo estatuido en el proyecto en

“8.3 El artículo 39 del proyecto concede al Consejo Nacional Electoral una serie de funciones que se adicionan al repertorio de sus competencias. Ellas se refieren básicamente a la supervisión del cumplimiento de lo estatuido en el proyecto en relación con los partidos, movimientos y candidatos, lo que apareja la facultad para imponer sanciones pecuniarias y la posibilidad en ejercicio de la función de vigilancia de "constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia" (literal a); la facultad de citar personas para que rindan testimonios sobre el cumplimiento de las leyes electorales (literal b); la emisión de conceptos que interpreten las leyes mencionadas (literal c) y la fijación de las cuantías a que se refiere el proyecto (literal d)”.

7 Colombia. Corte Constitucional Sentencia C -570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Expediente D8814.Resolución No. 4055 de 2020 Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA la organización política CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANA DE SAN BASILIO DE PALENQUE, representado legalmente por el ciudadano KEINEL YOEL SIMARRA CASSIANI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.430.270, los ex candidatos ABRAHAM MIGUEL CURI MERLANO, identificado con céd ula de ciudadanía No. 3.811.253, ADOLFO REYES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.885.379 y CARLOS ERASMO

SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.368.104

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