CNE - Resolución 4055 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4055 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4055 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2022 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022003502, la señora Ana Cristina Muñoz elevó denuncia en contra del señor Alfredo Cuello Baute avalado por el Partido Conservador Colombiano porque en su criterio está violando las disposiciones electorales en el departamento del Cesar. La denuncia la formuló en los siguientes términos:
“(…)
Anexos son apenas 4 puntos o rompoys en Valledupar, pero si se toman la molestia de solicitar o investigar se darán cuenta que en val las por partido en Valledupar por parte del Partido Conservador, existen más de 30 vallas políticas de publicidad por ese partido.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los anexos presentados, en el departamento del Cesar el candi dato Alfredo Cuello Baute y su Partido Conservador, además del Partido de la U, Cambio Radical, están violando la
ese partido.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los anexos presentados, en el departamento del Cesar el candi dato Alfredo Cuello Baute y su Partido Conservador, además del Partido de la U, Cambio Radical, están violando la ley electoral, Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución No 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral por tener más de 30 vallas en el municipio de Valledupar -Cesar y lo mismo pasa en todos los municipios del departamento, además de la contaminación visual en el departamento por excesiva publicidad.
(…)
Además de los topes electorales, que seguro no reportan, toda vez que cada candidato a cámara de estos partidos en el Cesar, les paga a taxistas hasta 50 mil pesos mensuales a más de 100 taxis cada uno de estos candidatos, por portar publicidad en vehículo (microperforados) aumentando así la contaminación visual”Resolución No. 4055 de 2022 Página 2 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
1.2. Que por reparto correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-003502.
1.1. Una vez consultada la página correspondiente, se obtuvieron los formularios E -6 y E-8 del candidato denunciado con la dirección de notificaciones, nombre completo y documento de identidad.
1.1. Una vez consultada la página correspondiente, se obtuvieron los formularios E -6 y E-8 del candidato denunciado con la dirección de notificaciones, nombre completo y documento de identidad.
1.2. Mediante Auto de fecha 2 8 de febrero de 2022 se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación a los artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo tercero de la Resolución Nº 0228 de 29 de enero de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, sobre propaganda electoral, en el cual se ordenó lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar con ocasión de la denuncia presentada por la señora ANA CRISTINA MUÑOZ dentro del
radicado No. CNE-E-DG-2022-003502.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE como pruebas los siguientes documentos:
- Formulario E6 y E8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil con sus anexos
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular en la ciudad de ValleduparCesar, los días 02,03,04,05 y 06 de marzo de 2022 desde las 8:00 AM, con la finali dad de recorrer la ciudad para tomar registros fotográficos de las vallas del candidato a la Cámara de Representantes Alfredo Cuello Baute avalado
por el Partido Conservador Colombiano.
Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.
Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia, a las funcionarias María Camila Uribe Solanilla identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.522.210 y María Clara Vanegas Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 39.782.237, adscritas al Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras
Ortega.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las funcionarias comisi onadas quedan facultadas para decretar las demás pruebas que consideren pertinentes, conducentes o necesarias para establecer la presunta vulneración a normas electorales, y en especial lo relacionado con propaganda de carácter electoral. Igualmente, podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído.
PARAGRAFO TERCERO: A la diligencia podrá asistir la quejosa, el candidato o su apoderado debidamente constituido, así como algún repres entante acreditado en legal forma del Partido Conservador, para lo cual podrán coordinar la asistencia a dicha diligencia con la funcionaria comisionada, María Camila Uribe, la cual podrá ser contactada en el celular 318 693 4808.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Valledupar-Cesar en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE a la alcaldía municipal de Valledupar-Cesar en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva informar a este despacho cuantas vallas han sido autorizadas a nombre del Partido Conservador Colombiano, y del candidato a la Cámara de Representantes AlfredoResolución No. 4055 de 2022 Página 3 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
Cuello Baute avalado por dicho partido, así como la ubicación e imagen de las mismas, sus respectivos permisos y si han existido dilig encias para desmontar algunas de ellas.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRESE al Partido Conservador Colombiano para que en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva informar cuantas vallas tiene autoriza das en la ciudad de Valledupar-Cesar, cómo se realizó la distribución entre los candidatos a la Cámara de Representantes del Cesar de dichas vallas en la ciudad de Valledupar-Cesar y la ubicación de las mismas.
1.3. El auto enunciado en el numeral anterior fue comunicado de la siguiente manera:
Sujeto Oficio de comunicación Fecha Alcaldía Municipal de Valledupar CNE-SSNMHS/22851/RRCO/CNE-E-DG2022-003502 01/03/2022 Omar Yepes -Representante legal Partido Conservador
Alcaldía Municipal de Valledupar CNE-SSNMHS/22851/RRCO/CNE-E-DG2022-003502 01/03/2022 Omar Yepes -Representante legal Partido Conservador CNE-SSNMHS/22852/RRCO/CNE-E-DG2022-003502 01/03/2022 Ana Cristina Muñoz CNE-SSNMHS/22853/RRCO/CNE-E-DG2022-003502 01/03/2022 Alfredo Cuello Baute CNE-SSNMHS/22854/RRCO/CNE-E-DG2022-003502 01/03/2022
1.4. En respuesta al citado auto de indagación preliminar, la Secretaría de Gobierno de Valledupar – Cesar, dio respuesta al requerimiento efectuado el 3 de marzo de 2022.
1.5. En cumplimiento de la inspección ocular ordenada en el referido auto, la misma se llevó a cabo el 03 de marzo de 2022 en la ciudad de Valledupar y sobre la misma se levantó acta que reposa en el expediente.
1.6. El 30 de marzo de 2022 a través de auto de mejor proveer se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular para el día 5 de abril de 2022 a partir de las 8 am. en todos los corregimientos ubicados en la zona rural del municipio de Valledupar – Cesar, con la finalidad de recorrerlos, tomar registros fotográficos y determinar el número de vallas con public idad electoral del Partido Conservador Colombiano y en especial del señor ALFREDO CUELLO BAUTE.
registros fotográficos y determinar el número de vallas con public idad electoral del Partido Conservador Colombiano y en especial del señor ALFREDO CUELLO BAUTE.
Realícese el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual se podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.Resolución No. 4055 de 2022 Página 4 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
PARÁGRAFO PRIMERO: COMISIÓNESE para la práctica de esta diligencia, a los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y de Vigilancia Electoral del departamento del Cesar, señores Iván José Maya Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.020.239, Edulfa Yanina Fontalvo Ochoa identificada con cédula de ciudadanía No. 53.167.333 y José Jaime Padilla Olivella, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.065.584.830, o quien haga sus veces al momen to de practicar la diligencia.”
1.7. El 01 de abril de 2022, la señora Edulfa Yanina Fontalvo manifestó que los miembros del Tribunal de Garantías del Cesar no podrían realizar diligencia ordenado toda vez que su vinculación con el Consejo Nacional Electoral se dio hasta el 31 de marzo de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
que su vinculación con el Consejo Nacional Electoral se dio hasta el 31 de marzo de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
2.1.1 Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goz ará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.1.2 Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“a. [P]ara el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39
Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“a. [P]ara el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($14.167.395) PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956), MONEDA LEGAL COLOMBIANA.Resolución No. 4055 de 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
2.2. PROPAGANDA ELECTORAL:
2.2.1 Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese (sic) por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y
meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunida d a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
2.2.2 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
2.2.2 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución No. 4055 de 2022 Página 6 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
(…)”
2.3 RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
(…)”
2.3 RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cu ando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:
“Artículo 47 . Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Queja contra el ex candidato ALFREDO CUELLO BAUTE que contiene una serie de fotografías y recortes de prensa.Resolución No. 4055 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA
fotografías y recortes de prensa.Resolución No. 4055 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
3.2. Respuesta de la Alcaldía municipal de Valledupar – Cesar, de fecha 3 de marzo de 2022.
3.3. Acta de inspección ocular practicada el día 3 de marzo de 2022 en la ciudad de Valledupar – Cesar con el fin de realizar un recorrido por ella y tomar registro s fotográficos de las vallas instaladas correspondientes a l ciudadano ALFREDO CUELLO BAUTE contenida en 14 folios.
3.4. Respuesta a lo requerido en el auto de fecha 30 de marzo de 2022, remitida a través de correo electrónico de fecha 01 de abril de 2022, suscrita por la señora Edulfa Yanina Fontalvo Ochoa.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.
De conformidad a lo consagrado por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para v elar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de
De conformidad a lo consagrado por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para v elar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
En este sentido, debe ser garante de que la propaganda electoral, re gulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se realice con respeto a los límites que dic ha disposición jurídica impone, y por otro lado acatar lo atinente al tope máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, de conformidad a lo resuelto en la Resolución Nº 0228 de 2021 emanada de esta Corporación.
Así las cosas, para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pueden configurar la conductaResolución No. 4055 de 2022 Página 8 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral, que la misma se caracteriza por:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de
electoral, que la misma se caracteriza por:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Se despliega con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) A través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. v) En tratándose de la propaganda que se haga empleando el espacio público solamente podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Corolario de los elementos propios de la propaganda electoral, resulta pertinente dilucidar lo que se entiende por desplegar una actividad publicitaria o de propaganda propiamente dicha a efectos de comprender el concepto de propaganda electoral a la luz del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define la propaganda como la “[a]cción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su turno, define la publicidad como el “[c]onjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]ivulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc “.
extender la noticia de las cosas o de los hechos.” o la “[d]ivulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc “.
En concreto sobre la propaganda, la Corporación ha puntualizado lo siguiente:
“Se entiende por propaganda la forma de comunicación directa o indirectamente a través de mensajes de expectativa en el último caso, encaminada a influir en la población en general o en un grupo determinado, a través de la promoción de cualidades y defectos de una persona o producto, con la finalidad de atraer adeptos, clientes o destinatarios del producto y en consecuencia impulsar cierta conducta o actitud.”
En este sentido, es claro que para que se configure la propaganda, se requiere de una actividad que difunda masiva y públicamente la información y a su vez, que la misma tenga la capacidad de generar un impacto para el público que la recibe.Resolución No. 4055 de 2022 Página 9 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
Así las cosas, de la definición de la Real Academia de la Lengua Española, se desprende que, en materia electoral, la propaganda es aquella que busca dar a conocer, la campaña electoral de un candidato a un cargo de elección popular o de una opción política determinad a, con la finalidad de buscar su apoyo expresado en el voto, mediante la utilización de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica
finalidad de buscar su apoyo expresado en el voto, mediante la utilización de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 1 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto llegó a conocimiento de esta Corporación en virtud de la queja presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 72.001.865, en la que anexó una serie de imágenes en blanco y negro donde aparecen varias piezas publicitarias a favor del ex candidato a la Cámara de Representantes por el Cesar, ALFREDO CUELLO BAUTE , en la c iudad de Valledupar. En queja manifiesta que a su entender se encuentra transgrediendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución Nº 0028 de 29 de enero de 2021, “Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas”.
Valga primero aclarar, que las infracciones atinentes a presunta publicidad electoral capaz de activar las func iones del Consejo Nacional Electoral, se refieren a publicidad extemporánea, así como a la violación de topes señalados en la Resolución Nº 0228 de 2021 y a la infracción sobre derechos fundamentales que atenten contra determinados ciudadanos, como sería l a violación al derecho al buen nombre.
1 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 4055 de 2022 Página 10 de 14
Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana ANA CRISTINA MUÑOZ, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003502.
De otro lado, las actuaciones administrativas adelantadas por esta Corporación , se rigen por las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio, señalado en artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Establecido lo antedicho, debe precisarse que el Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda l a actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.
artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda l a actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad.
En este sentido, al tenor de lo establecido en el literal a. del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la Corporación tiene la potestad de adelantar las actuaciones administrativas necesarias, para verificar la infracción a la normativa electoral, y si es del caso, imponer las sanciones a que haya lugar.
En el caso que nos ocupa, esta Corporación , a efecto de obtener suficientes elementos probatorios, profirió Auto de fecha 23 de febrero de 2022, “Por medio del cual se ordena iniciar indagación prelimi
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