CNE - Resolución 4055 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4055 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4055 DE 2023 (07 de junio)
Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados a l PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con Nit 901.245.743 -4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la pres unta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 1605 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG-2022023778.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Con ofic io de fecha 11 de julio de 2022 el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de SANTIAGO DE CALI allegó informe sobre una presunta extralimitación en la instalación de Vallas publicitarias en el Municipal de SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA , por parte del excandidato a la Presidencia de la República JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, manifestando en síntesis lo siguiente:
(…)
excandidato a la Presidencia de la República JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, manifestando en síntesis lo siguiente:
(…)
“Este despacho ha venido adelantando las acciones de Inspección, Vigilancia y Control a la Publicidad Electoral, encontrándose hasta la fecha estructuras publicitarias tipo vallas publicitando al Sr. Jhon Milton Rodriguez González que se mencionan a continuación; dejando la aclaración de que aquellas estructuras publicitarias que no cuentan con el registro otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su ubicación, cuentan con procesos Administrativos sancionatorios aperturados por este despacho, por violación al Acuerdo No. 0436 de 2017
Las estructuras publicitarias halladas, corresponden a las siguientes:Resolución No. 4055 de 2023 Página 2 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
(…)
Con la información se anexaron diez (10) fotografías de vallas publicitarias
en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
(…)
Con la información se anexaron diez (10) fotografías de vallas publicitarias correspondientes, entre otros, al excand idato a la Presidencia de la República JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES en varios lugares del Municipal de Santiago de Cali en el Departamento Valle del Cauca.
1.2. Mediante acta de reparto No. 78 del 3 de noviembre de 2022, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del informe sobre vallas publicitarias, que fuera radicada con el Número CNE-E-DG-2022-023778.
1.3. Con base en la información que hacía parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 0507 del 25 de enero de 2023, iniciar investigación y formular cargos a el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con Nit 901.245.743 -4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la pres unta superación en los topes de vallas d e propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA.
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo
superación en los topes de vallas d e propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA.
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, eligiendo adoptar las siguientes posiciones de defensa:Resolución No. 4055 de 2023 Página 3 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGO
S FINAL
DESCARGOS
1
PARTIDO
COLOMBIA JUSTA LIBRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 9 de febrero de 2023 10 de febrero de 2023 2 de marzo de 2023 PRESENTÓ el 2 de marzo de 2023 2
JHON MILTON
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 6 de febrero de 2023 7 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023
2
JHON MILTON
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 6 de febrero de 2023 7 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023 PRESENTÓ EXTEMPORAN EAMENTE el 1 de marzo de 2023 3 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 6 de febrero de 2023 7 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023 NO
PRESENTO
1.4. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.3., los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentaron y aportaron medios probatorios a la actuación frente a los cargos formulados mediante Resolución No. 0507 del 25 de enero de 2023.
1.5. Con escrito CNE-E-DG-2023-005591, de fecha 01 de marzo de 2023, el ciudadano JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , presento escrito de descargos fuera de término, adjuntando con ello documentos de contratación para instalación de vallas con la empresa METROVIA S.A.S.
1.6. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-005884 de fecha 2 de marzo de 2023, la representante legal y secretaría general del PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, ciudadana FLOR ANGELA RUEDA ROZO, donde presentó descargos y adjuntó pruebas de contrato suscrito entre el candidato presidencial y la empresa METROVIA S.A.S, así como reporte de retiro de vallas expedido por la empresa METROVIA S.A.S,
pruebas de contrato suscrito entre el candidato presidencial y la empresa METROVIA S.A.S, así como reporte de retiro de vallas expedido por la empresa METROVIA S.A.S, y concepto emitido por la Alcaldía de SANTIAGO DE CALI.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política.
(…)
“Artículo 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de l as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 4055 de 2023 Página 4 de 15
Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778. de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. Ley 130 de 1994.
(…)
"ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICOS Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma y características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética .
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches, y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos polí ticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado pr opaganda en espacios públicos no autorizados que los restablezcan al estado en que se encontraba antes del uso indebido. Igualmente podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.” (…)
2.3. Ley 1475 de 2011.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tenerResolución No. 4055 de 2023 Página 5 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778. en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 1605 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 1605 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
(…)
“Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. (…)
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Presidente de la República que se lleven a cabo en el año de 2022, así:
En el Distrito Capital tendrán derecho hasta dieciséis (16) vallas, en los demás municipios hasta ocho (8) vallas publicitarias”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”. (…)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Allegados por el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de Santiago de Cali:
3.1.1. Un CD con 10 fotografías de vallas instaladas en varios lugares del Municipio de
3.1. Allegados por el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Municipio de Santiago de Cali:
3.1.1. Un CD con 10 fotografías de vallas instaladas en varios lugares del Municipio de SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA. en queja Rad. CNE-E-DG 2022-023778.
3.1.2. Oficio de fecha 11 de julio de 2022, de la Secretaria de Seguridad y Justicia del Municipio de SANTIAGO DE CALI , en la que allegó informe sobre una presunta extralimitación en la instalación de Vallas publicitarias en el Municipal de SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, por parte del excandidato a la Presidencia de la República JHON MILTON
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.
3.2. Allegados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.
3.2.1. contrato suscrito entre el candidato presidencial y la empresa METROVIA SAS
3.2.2. Reporte de retiro de vallas expedido por la empresa METROVIAS SAS.
3.3.3. Concepto emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali.Resolución No. 4055 de 2023 Página 6 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.
16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
3.3. Allegados por el ciudadano, JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
3.3.1. contrato suscrito entre el candidato presidencial y la empresa METROVIA SAS
3.3.2. Reporte de retiro de vallas expedido por la empresa METROVIAS SAS.
3.3.3. Concepto emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la propaganda electoral
La Ley 130 de 1994, consagró en su artículo 24, que la propaganda electoral es aquella que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obt ener apoyo electoral. Ésta definición ha sido complementada por los artículos 34 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 1 este último subrogó el artículo 24 ya citado , concibiendo la propaganda electoral como una de las principales actividades de la campaña, cuya función es promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, mediante toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener e l voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas
electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate, mediante toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener e l voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Así mismo, en la sentencia C-490 de 2011,2 la Corte Constitucional al realizar el control previo del artículo 34 ya citado, expresó lo siguiente respecto de la propaganda electoral:
(…)
“De acuerdo con la disposición bajo examen, la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisión de constitucionalidad
del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras dispo siciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 4055 de 2023 Página 7 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778. vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato”3
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatutaria, y ha destacado que en todo caso, la
político del candidato”3
La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatutaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo conceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en últimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, específico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacía unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.6 (…)
Adicionalmente, el artículo 3 5 de l a Ley Estatutaria 1475 de 2011 denomina los límites temporales en los cuales se puede hacer uso de propaganda electoral, haciendo la distinción de la realizada en los medios de comunicación social de aquella que se lleva a cabo en el espacio público, de la siguiente manera:
- En el espacio público, dentro de los tres (3) meses anteriores al certamen electoral.
- En los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, etc.) dentro de los sesenta 60) días anteriores a la contienda electoral.
Al respecto, al realizar el estudio de constitucionalidad del límite temporal para la propaganda electoral establecido en el artículo 35 ya citado, la Corte Constitucional señaló:
(…)
“Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que
electoral establecido en el artículo 35 ya citado, la Corte Constitucional señaló:
(…)
“Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito, a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebi das derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático”.4 (…)
3 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1153 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 6 Ibidem. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 4055 de 2023 Página 8 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.
con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778.
4.2. Del número máximo de cuñas, avisos y vallas
En virtud de las atribuciones que la Constitución Política le otorga al Consejo Nacional Electoral a través de su artículo 265, el legislador mediante el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, lo faculta para señalar el número y duración de emisiones en radio, televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.
De lo anterior, esta Corporación expidió la Resolución No. 0693 de 2022 5, la cual a través de su artículo tercero señaló el número de vallas que pueden instalar en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo en el mes de mayo de 2022.
Lo antedicho, encuentra una justificación jurisprudencial en el equilibrio informativo a darse en el desarrollo de las campañas políticas, al respecto, la sentencia de constitucional C -490 de 2011 hace una referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política en los siguientes términos:
el desarrollo de las campañas políticas, al respecto, la sentencia de constitucional C -490 de 2011 hace una referencia al acceso a los medios de comunicación y ejercicio de campaña política en los siguientes términos:
(…)
“para adelantar campañas a la Presidencia y al Congreso de la República, disposición que armoniza con el carácter de bien público que se le reconoce al espectro electromagnético, con el que, la Corte considera: el legislador persigue un propósito legitimo como es el de garantizar el equilibrio informativo, y el acceso en condiciones de equidad a los medios de comunicación que hacen uso de ese bien público, respetando el principio democrático y de representatividad política”. (…)
Téngase en cuenta, que la libertad de expresión y de promoción política no resultan absolutas, puesto que otras garantías de igual rango, no pueden resultar menoscabas por dar lugar a las primeras, razón por la cual, resulta justificado el establecimiento de límites y restricciones a tales libertades.
Conforme a lo anterior, en relación con el tema que nos ocupa, la propaganda electoral tiene una relación directa con el desarrollo del debate electoral por cuanto implica el despliegue de un sin número de actos que tienen como finalidad la captación del público para el acompañamiento en el proceso electoral de un respectivo candidato que ha sometido su nombre en la contienda electoral. Ahora bien, establecidos los elementos de la propaganda
5 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas, de vallas publicitarias y cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29
cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la ins pección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 4055 de 2023 Página 9 de 15 Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados al PARTIDO POLITICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con Nit 901.245.743-4 y al excandidato JHON MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.770.885, por la presunta vulneración del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 16 05 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la supuesta superación en los topes de vallas de propaganda electoral en el Municipal de SANTIAGO DE CALI en el Departamento de VALLE DEL CAUCA, dentro del Radicado No. CNE-E-DG2022-023778. electoral, la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata las facultades constitucionales y legales de esta Corporación, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral, mediante la RESOLUCIÓN No. 1605 DE 2021 “Por
Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral, mediante la RESOLUCIÓN No. 1605 DE 2021 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se to man medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”, dispuso entre otros:
(…)
“ARTÍCULO
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