CNE - Resolución 4056 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4056 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4056 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No. CNE-EDG 2022-007895.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado bajo el No. CNE-E-DG 2022-007895 del 14 de marzo de 2022, el ciudadano Helmer Ariza Sánchez en calidad de Gerente de Campaña del candidato Joaquín Marchena, eleva queja ante esta Corporación por una presunta encuesta promovida y publicada en redes sociales, al parecer realizad a por el abogado Iván Manosalva en los siguientes términos:
“Mediante la presente, me permito informar que el día de ayer, en las redes sociales apareció una encuesta de intención de voto, promovida y publicada por el Abogado IVÁN MANOSALVA, gerente (Jefe de Debate) de la campaña liberal del aspirante a la Cámara de Representantes, GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS. Envío esta anomalía, para los fines pertinentes ya que este tipo de encuestas y publicaciones de
IVÁN MANOSALVA, gerente (Jefe de Debate) de la campaña liberal del aspirante a la Cámara de Representantes, GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS. Envío esta anomalía, para los fines pertinentes ya que este tipo de encuestas y publicaciones de las mismas está prohibido por la ley electoral, en el Artículo 138 del código electoral que dice: “se prohíbe la difusión o publicación , parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante os tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el periodo de la campaña electoral (SIC)”
Adjunto imágenes de WhatsApp
(…)”
Como soporte probatorio de la queja se anexaron dos imágenes de capturas de pantalla de la red social WhatsApp.
1.2. Mediante reparto interno realizado el 18 de marzo de 2022 fue asignado para suResolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
CNE-E-DG 2022-007895.
conocimiento y trámite el expediente No. CNE-E-DG 2022 -007895, al Despacho del
Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO.
1.3. Con Auto del 29 de marzo de 2022 el despacho instructor resolvió; “ AVOCAR
Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO.
1.3. Con Auto del 29 de marzo de 2022 el despacho instructor resolvió; “ AVOCAR CONOCIMIENTO de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, de la presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA, en su calidad al parecer de gerente de campaña del candidato a la Cámara de Representantes GERMÁN ROGELIO ROZO ANIS, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No. CNE-E-DG 2022-007895.” En el Auto referenciado se solicitaron las siguientes pruebas:
“(…) ARTICULO TERCERO: REQUERIR al ciudadano HELMER ARIZA SÁNCHEZ, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, informe al presente Despacho las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrollaron los hechos enunciados en la queja remitida. Asimismo, allegar la imagen de la presunta encuesta, así como el link anexado con la solicitud de manera inteligible.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que se sirva informar al Despacho Sustanciador si el ciudadano Iván Manosalva es representante legal de alguna firma encuestadora registrada ante esta Corporación en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de recepcionada la comunicación del presente proveído. (…)” 1.4. En respuesta al requerimiento elevado por el despacho, la oficina Asesora de Relaciones
encuestadora registrada ante esta Corporación en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de recepcionada la comunicación del presente proveído. (…)” 1.4. En respuesta al requerimiento elevado por el despacho, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación mediante oficio CNE-I-2022-002527-ORI-1000 del 8 de abril de 2022 sostuvo lo siguiente: “(…) En relación con el asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 134 de 1994, Resolución 23 de 1996 y una vez verificada la base de datos del Registro Nacional de Encuestadores, atentamente responde su comunicación así: (…) El señor Iván Mano salva no es Representante legal de firma encuestadora alguna inscrita ante el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral (…)” 1.5. El ciudadano HELMER ARIZA SÁNCHEZ , el 4 de abril de 202 2, a través de correo electrónico, indicó lo siguiente: “(…)Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
CNE-E-DG 2022-007895.
Mediante la presente, de acuerdo a la comunicación recibida el 29 de marzo de 2022, con el asunto de la referencia, me permito ampliar al despacho las circunstancias de
CNE-E-DG 2022-007895.
Mediante la presente, de acuerdo a la comunicación recibida el 29 de marzo de 2022, con el asunto de la referencia, me permito ampliar al despacho las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se desarrollaron los hechos enunciados
(…)
El día 12 de marzo del presente año, me encontraba en mi oficina, ubicada en la carrera 26 con calle 15 esquina, realizando actividades relacionadas con la campaña del candidato JOAQUÍN MARCHENA, de la cual era Gerente de Campaña. En eso de las 5 y 29 minutos de la tarde, me enviaron a mi celular vía WhatsApp información respecto a una encuesta de intención de voto, dicha información provenía del Abogado IVAN MANOSALVA, gerente de la campaña el (sic) entonces candidato GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS. Como hecho notorio es importante resaltar que el Abogado MANOSALVA labora en la Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR, desde donde presuntamente se creó la encuesta.
Ahora bien, dichas publicaciones realizadas un día antes de las elecciones, estando prohibido, ocasionaron perjuicio a las demás campañas liberales, en especial a la nuestra, toda vez que, en forma engañosa, afectaba psicológicamente a los seguidores de nuestra campaña, ya que a nuestro candidato lo ubican en un último lugar.
El señor MANOSALVA, maneja redes sociales, y la información salió de su página de Facebook y de WhatsApp.
Debido a que en la queja remitida se adjuntó unas capturas de pantalla en blanco y negó, poco legibles, me permito adjuntarlas nuevamente, a color, para que sean
Facebook y de WhatsApp.
Debido a que en la queja remitida se adjuntó unas capturas de pantalla en blanco y negó, poco legibles, me permito adjuntarlas nuevamente, a color, para que sean nuevamente evaluadas.”
Junto a su escrito se adjuntaron dos imágenes.
1.6. Mediante Oficio CNE -JNPT-217-2022 del 11 de abril de 2022, el despacho de conocimiento requirió a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas solicitando lo siguiente: “(…)
De manera muy atenta, se solicita a la Dependencia que usted lidera se sirva informar al Despacho Sustanciador, en el término de (3) días hábiles contados a partir de recibida la presente comunicación lo siguiente:
1. Si la Empresa “Estratégica” se encuentr a inscrita ante el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en caso afirmativo informar número y fecha de la Resolución de Inscripción y nombre de quien aparece como
Representante Legal.
2. Si la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas tuvo conocimiento de la realización de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca -2022Cámara de Representantes” realizada por la presunta firma encuestadora
“estratégica”
3. En caso de ser positiva la respuesta anterior, precisar si la ficha técnica de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca-2022-Cámara de Representantes” cumplió con lo establecido en la Resolución 023 de 1996.
(…)”.
1.7 En respuesta al requerimiento elevado por el despacho, la oficina Asesora de Relaciones
Representantes” cumplió con lo establecido en la Resolución 023 de 1996.
(…)”.
1.7 En respuesta al requerimiento elevado por el despacho, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas mediante oficio CNE.S-2022-002153-ORI-1000 del 21 de abril de 2022, sostuvo lo siguiente:Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
CNE-E-DG 2022-007895.
“(…) En relación con el asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 134 de 1994, Resolución 23 de 1996 y una vez verificada la base de datos del Registro Nacional de Encuestadores, atentamente responde su comunicación así: (…) La firma encuestadora “Estratégica” no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de encuestadores del Consejo Nacional Electoral. (…) La oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas no tuvo conocimiento de la realización de la encuesta de intención de voto denominada “ Arauca-2022-Cámara de Representantes” realizada por la presunta firma encuestadora “ estratégica” (…) Se desconoce la encuesta por tal motivo no se puede opinar sobre lo pertinente.” 1.8 De manera oficiosa e l Despacho Sustanciador procedió a verificar el r egistro público de
(…) Se desconoce la encuesta por tal motivo no se puede opinar sobre lo pertinente.” 1.8 De manera oficiosa e l Despacho Sustanciador procedió a verificar el r egistro público de firmas encuestadoras, encontrando que a través de l a Resolución No. 1011 de 2015 este Consejo inscribió a la firma E -ESTRATEGICA.COM S.A.S. en el Registro Nacional de Encuestadores. Por tal motivo nuevamente por medio del oficio CNE-JNPT-250-2022 se requirió a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas solicitando lo siguiente: “(…) De manera muy atenta , se solicita a la Dependencia que usted lidera se sirva informar al Despacho Sustanciador, en el término de (3) días hábiles contados a partir de recibida la presente comunicación lo siguiente:
4. Si la firma encuestadora “E-ESTRATEGICA.COM S.A.S.” que fue registrada ante esta Corporación a través de la Resolución no. 1011 de 2015, actualmente tiene su registro vigente. En caso afirmativo informar el número de la resolución que haya renovado su regi stro y el nombre de quien aparece inscrito como Representante
Legal.
5. Si la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas tuvo conocimiento de la realización de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca -2022-Cámara de Representantes” realiza da por la presunta firma encuestadora “EESTRATEGICA.COM S.A.S.”
6. En caso de ser positiva la respuesta anterior, precisar si la ficha técnica de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca-2022-Cámara de Representantes” cumplió con lo establecido en la Resolución 023 de 1996. (…)”
6. En caso de ser positiva la respuesta anterior, precisar si la ficha técnica de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca-2022-Cámara de Representantes” cumplió con lo establecido en la Resolución 023 de 1996. (…)”
1.9 En respuesta al requerimiento anterior, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas mediante oficio CNE-I-2022-003280-ORI-1000 del 10 de mayo de 2022, sostuvo lo siguiente: “(…)Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
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En relación con el asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 134 de 1994, Resolución 23 de 1996 y una vez verificada la base de datos del Registro Nacional de Encuestadores, atentamente responde su comunicación así: (…) La firma encuestadora “ E-ESTRATEGICA.COM.S.A.S.” no tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral. Fue inscrita en el citado registro por medio de las resoluciones No. 1011 del 22 de junio de 2015 y la No. 0016 del 16 de enero de 2018. Debido a que la vigencia de inscripción es por
en el citado registro por medio de las resoluciones No. 1011 del 22 de junio de 2015 y la No. 0016 del 16 de enero de 2018. Debido a que la vigencia de inscripción es por dos años a partir de la fecha de la emisión de la resolución, la firma tiene la inscripción expirada desde el 17 de enero de 2020. Los datos de la firma son los siguientes:
Representante Legal: Camilo Andrés Rojas Macías.
Dirección: Carrera 93ª No. 14-17 oficina 602 Bogotá D.C.
Teléfonos: 6012180507-6012186328
Email: wilsonestrategica@gmail.com (…) La oficina de Relaciones In ternacionales y Encuestas no tuvo conocimiento de la realización de la encuesta de intención de voto denominada “Arauca-2022-Cámara de Representantes” realizada por la presunta firma encuestadora “EESTRATEGICA.COM S.A.S.” (…) Se desconoce la encuesta, por tal motivo no se puede opinar sobre lo pertinente.” 1.10 Por medio del oficio CNE-JNPT-336-2022 se requirió al Doctor Nicolás Farfán, Registrador Delegado en lo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil así: “(…) Por lo tanto, de manera atenta se solicita a su dependencia pueda remitir a este Despacho, en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, el formulario E -6 y anexos correspondientes a la inscripción del
siguiente ciudadano:
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política. Fecha elecciones Tipo Movimiento/Partido Departamento Candidato Indentificación 13/03/2022
Cámara de
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política. Fecha elecciones Tipo Movimiento/Partido Departamento Candidato Indentificación 13/03/2022
Cámara de Representantes Partido Liberal Arauca German Rogelio Rozo Anís 17.589.895Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
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“Artículo 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes le gales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. Ley 130 de 19941.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. Ley 130 de 19941.
“Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalment e esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Parágrafo. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
2.3. Resolución No. 023 de 19962.
Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”
2.3. Resolución No. 023 de 19962.
“Artículo Primero. Libertad de publicación. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
(…)
Artículo Tercero. Encuestas y sondeos sobre opinión electoral. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del e lectorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.” 2 Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
Por medio del cual se da por TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja interpuesta por el señor HELMER ARIZA SÁNCHEZ, relacionada con una presunta encuesta de intención de voto promovida y publicada en redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
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Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
Artículo Cuarto. Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán q ue serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
Parágrafo. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medio s de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo quinto. Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales (…)
Artículo Séptimo. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
Artículo Octavo. Requisitos para el registro. Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.
realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:
Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.
Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.
Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.
(…)Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
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Artículo Undécim o. Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta.
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”
2.4. Resolución 050 de 19973. “Artículo 1. Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción:
a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y
b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.
Artículo 2. Inadmisión de la solicitud de inscripción en el registro. La solicitud de inscripción de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996 y con las formalidades del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del CCA.
del artículo primero de esta resolución serán inadmitidas. El solicitante tendrá un plazo de dos meses para subsanarlos de lo contrario se procederá conforme el artículo 13 del CCA.
Artículo 3. Modificación en el registro. Cualquier cambio que se produzca en la representación legal, en la naturaleza de la sociedad y en la dirección del domicilio de las personas inscritas en el registro de encuestadores del Consejo Nacional Electoral, debe ser notificado por el representante legal aportando el certificado correspondiente.
Artículo 4. Vigencia del registro. La inscripción en el registro de encuestad ores del Consejo Nacional Electoral tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción y será renovado a solicitud del interesado, para lo cual deberá actualizar los requisitos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 23 de 1996, con las formalidades establecidas en el artículo primero de esta resolución dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro.
Parágrafo 1. La no solicitud de renovación de inscripción en el registro de encuestadores por parte de los interesados implica su expiración automática.
3 Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996”Resolución No. 4056 de 2022 Página 2 de 17
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redes sociales por el abogado IVÁN MANOSALVA , para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del Radicado No.
CNE-E-DG 2022-007895.
Parágrafo 2. Para las firmas inscritas a la fecha en el registro de encuestadores, el término de los dos años será contado a partir del momento en que entre en vigencia la presente resolución.”
2.5. Circular 004 de 20194. “(…)
FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS:
El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Nacional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar el grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.
El Consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación a cumplir con esta función es: artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artículo 30 de la ley 130 de 1994 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral Números (sic) 023 de 1996 y 050 de 1997. La sentencia número 11001 -03-28-000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de Estado sobre la resolución 23 de 1.996 del
1996 y 050 de 1997. La sentencia número 11001 -03-28-000-001-0043-01(2592) del 30 de noviembre del 2001 del Consejo de Estado sobre la resolución 23 de 1.996 del Consejo Nacional Electoral, que es el reglamento a cumplir por las firmas encuestadoras.
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