CNE - Resolución 4056 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4056 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N izrii Consejo Nacional Electoral 11311~11~11 RESOLUCIÓN No. 4056 de 2023 (7 de junio) Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-202300046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. C NE — DG — 2023 — 013432. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El día 07 de abril de 2023, los ciudadanos AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ y MARCO DI SIERRA, habrían presentado ante el Consejo Nacional Electoral derecho de petición solicitando personería jurídica para la agrupación Política "I.N.R.I — P.F.R". 1.2. Frente a la no respuesta de la solicitud dentro de los términos de ley, los peticionarios
interpusieron acción de tutela a la cual le fue asignado el radicado 13001-31-04-0012023-00046-00 y correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de CARTAGENA con Funciones de Conocimiento. 1.3. El 19 de mayo de 2023, la Asesoría Jurídica de esta Corporación emitió respuesta a la acción de tutela con base a lo informado por la Dirección de gestión Corporativa en los siguientes términos: En virtud de lo expuesto, y con el fin de atender el requerimiento de Acción de Tutela radicado 13001-31-04-001-2023-00046-00. La subdirección del Consejo Nacional Electoral, informa que una vez revisado y verificado el Sistema Integrado de Información de Gestor Documental — ePx-, las bases de datos de esta asesoría, y el correo electrónico atencionalciudadanocne.qov.co no se encontró registro de \53Resolución No. 4056 de 2023. Página 2 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432.
CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. entrega y radiación de documento petitorio por parte de los ciudadanos SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA y DI SIERRA MARCO, del día 07 de marzo de 2023. (...)" 1.4. A través de fallo de tutela del 29 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de CARTAGENA con Funciones de Conocimiento decidió tutelar el derecho fundamental de petición impetrado por los señores KARINA AMALIA SIERRA NUÑEZ y MARCO DI SIERRA y ordenó al Consejo Nacional Electoral, en su artículo segundo lo siguiente: "(...) SEGUNDO: que de manera inmediata o más tardar dentro de la cuarenta y ocho (48) de horas a partir de la comunicación de la presente providencia, responda de fondo y de manera clara y coherente la petición de fecha 07 de marzo de 2023, so pena de las sanciones señaladas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991(...)"
1.5. El 01 de junio de 2023, la Asesoría Jurídica de esta Corporación a través de los oficios CNE-AJ-2023-0389 y CNE-AJ-2023-0386, dio cumplimiento al fallo de tutela del 29 de mayo de la presente anualidad, enviando la respuesta a los peticionarios a la cuenta de correo electrónico: nochedecolombialimitada@hotmail.com, el cual fue recibido; y enviado también al Juzgado Juzgado Primero Penal del Circuito de CARTAGENA con Funciones de Conocimiento a la cuenta de correo electrónico
de correo electrónico: nochedecolombialimitada@hotmail.com, el cual fue recibido; y enviado también al Juzgado Juzgado Primero Penal del Circuito de CARTAGENA con Funciones de Conocimiento a la cuenta de correo electrónico j01pctocqenaacendoi.ramaiudicial.qov.co, despacho que acuso recibido de los oficios.
1.6. Por providencia del 05 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de CARTAGENA con Funciones de Conocimiento en razón del escrito presentado ante esta autoridad judicial el 31 de mayo de 2023, en donde informa que la entidad accionada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL no habría dado cumplimiento al fallo de tutela, al respecto resolvió en su artículo primero y segundo: PRIMERO: REQUERIR al Dr. Álvaro Hernán Prada Artunduaga en su calidad de vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, o al funcionario que dentro de dicha entidad tenga tales ocupaciones, y la Dra. Fabiola Márquez Grisales, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral y Superior Jerárquico de aquel, a fin de que sin demoras, ni dilaciones, dentro de las 48 horas siguientes al recibido de esta comunicación proceda al cumplimiento del fallo de tutela de fecha 29 de mayo de 2023 proferido por este despacho, en lo referente a dar respuesta de fondo y clara a la petición de fecha 07 de marzo de 2023. Quienes además deberán remitir a este despacho judicial, constancia de cumplimiento del fallo aludido, según lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Atendiendo a que esta orden debe ser cumplida por la persona encargada
despacho judicial, constancia de cumplimiento del fallo aludido, según lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Atendiendo a que esta orden debe ser cumplida por la persona encargada del área respectiva, y no se ha hecho claridad por parte de la accionada del funcionario responsable, se solicita de forma URGENTE e INMEDIATA a la entidad aquíResolución No. 4056 de 2023. Página 3 de 17
Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. accionada informe quien es el funcionario competente para cumplir la orden judicial proferida en fallo de tutela de fecha 29 de mayo de 2023, como también el nombre del superior jerárquico" 1.7. Por reparto del 06 de junio de 2023, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, al cual le correspondió el radicado No. CNE-E-DG-2023-013342.
QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, al cual le correspondió el radicado No. CNE-E-DG-2023-013342. 1.8. El 06 de junio de 2023 por medio de oficioCNE-I-2023-004053-DM2-13 el Magistrado Sustanciador de acuerdo con el artículo 28 de la Resolución No. 065 de 1996 el cual señala que el Presidente o quien haga sus veces tendrá la representación del Consejo Nacional Electoral, además que, la Resolución No. 3619 de 2023 establece que la Asesoría Jurídica de esta Corporación tiene entre otras funciones la de "proyectar y presentar las contestaciones a las acciones de tutela impuestas ante el Consejo Nacional Electoral" se hace la remisión del expediente radicado CNE-E-DG-2023013432 para que sea atendido por los conductos correspondientes.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
partidos y movimientos políticos. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 4056 de 2023. Página 4 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(...) 2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
(...) 2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (...) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" ( . • •) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. ..) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidosResolución No. 4056 de 2023. Página 5 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o
dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán
con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (...). 2.2.2 LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" "Artículo 1. Derecho a Constituir Partidos y Movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación." (...) icResolución No. 4056 de 2023. Página 6 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación — P.F.R",
icResolución No. 4056 de 2023. Página 6 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. 2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". "Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del
plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento" 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 "Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS". "Artículo Tercero. Capítulos Del Registro Único. Se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación
POLÍTICAS". "Artículo Tercero. Capítulos Del Registro Único. Se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.Resolución No. 4056 de 2023. Página 7 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE
KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. Articulo Décimo Segundo. Otras situaciones políticas, de interés de la corporación. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la
En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. l«. 9" 2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 "Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 "Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS", del Consejo Nacional Electoral." "Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así: l. .9 "Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica. Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro. Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, laResolución No. 4056 de 2023. Página 8 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432.
CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (-9"
3. PRUEBAS Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se aportaron los siguientes elementos probatorios: 3.1. (Anexo 1) documento demanda acción de tutela presentado por los ciudadanos DI SIERRA MARCO y SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA, en contra del Consejo Nacional Electoral y LA LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, aludiendo la presunta vulneración al derecho de petición. 3.2. (Anexo 2) documento copia del Auto que avoca conocimiento de la acción de tutela radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, incoada por los ciudadanos DI SIERRA MARCO y SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA, calendado 12 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal Del Circuito De Cartagena con Funciones de Conocimiento. 3.3. (Anexo 3) documento copia de la contestación de la acción de la tutela a cargo de la
el Juzgado Primero Penal Del Circuito De Cartagena con Funciones de Conocimiento. 3.3. (Anexo 3) documento copia de la contestación de la acción de la tutela a cargo de la defensa jurídica de la Corporación oponiéndose a las pretensiones, aportando como medio de prueba la certificación expedida por la Dirección de Gestión Corporativa del 19 de mayo de 2023, que da cuenta de no haber recibido el 7 de marzo de 2023 el derecho de petición de los ciudadanos DI SIERRA MARCO y SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA, en el sistema integrado de información Gestor Documental Epx, ni en las bases de datos y en el correo de atencionalciudadanoacne.qov.co. 3.4. (Anexo 4) Copia de la Sentencia de Primera Instancia radicado No: 13001-31-04-0012023-00046-00, del 29 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito De Cartagena con Funciones de Conocimiento, que ordenó Tutelar el derecho fundamental de petición de los accionantes para ser cumplido en 48 horas. 3.5. (Anexo 5) Copia de la notificación del fallo de tutela de primera instancia del 31 de mayo de 2023.Resolución No. 4056 de 2023. Página 9 de 17 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a la agrupación "I.N.R.I — P.F.R", presentada por los señores MARCO DI SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.048.463.233 y AMALIA
KARINA SIERRA NUÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 45.686.458, para dar cumplimiento al Fallo de Tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENACON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, radicado No.: 13001-31-04-001-2023-00046-00, accionado el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y Otro, dentro del expediente con radicación No. CNE—DG-2023-013432. 3.6. (Anexo 6) Copia del oficio CNE-AJ-2023-0389 del 1 de junio de 2023 por medio del cual la Oficina Jurídica del Corporación dio cumplimiento a la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado. 3.7. (Anexo 7) Copia de la respuesta al derecho de petición dada a los ciudadanos DI SIERRA MARCO y SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA, dando cumplimiento al fallo de tutela del 29 de mayo de 2023. 3.8. (Anexo 9) Copia soporte del cumplimiento del Fallo de Tutela del 1 de junio de 2023, enviado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento. 3.9. (Anexo 10) Copia soporte del cumplimiento del Fallo de Tutela del 1 de junio de 2023, enviado a los ciudadanos DI SIERRA MARCO y SIERRA NUÑEZ KARINA AMALIA. 3.10. (Anexo 11) copia del auto que decide abrir el incidente de desacato al fallo de tutela de fecha 6 de junio de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
3.10. (Anexo 11) copia del auto que decide abrir el incidente de desacato al fallo de tutela de fecha 6 de junio de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1
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