🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4057 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4057 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 4057 DE 2020 (9 de diciembre de 2020)

Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 8, 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de marzo de 2018 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones al Congreso de la República para escoger a los senadores de la República y representantes a la Cámara, en las que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO inscribió como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la ciudadana YADDY

MANCERA RODRÍGUEZ.

Cámara, en las que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO inscribió como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca a la ciudadana YADDY

MANCERA RODRÍGUEZ.

1.2. Que mediante oficio del 27 de diciembre de 2017 el coordi nador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación informó a este Organismo , que la candidata en mención, se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179, numeral 1 de l a Constitución Política de Colombia y el artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, lo que generó que luego de la actuación correspondiente, mediante la Resolución 0142 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral se revocaraResolución 4057 de 2020 Página 2 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

la inscripción de la candidatura de la ciudadana YADDY MANCERA RODRÍGUEZ al existir plena prueba de su inhabilidad.

radicado 6027-20.

la inscripción de la candidatura de la ciudadana YADDY MANCERA RODRÍGUEZ al existir plena prueba de su inhabilidad.

1.3. Que mediante Oficio CNE-SS-LHG-2020 del 17 de julio de 2020, con radicado 202000006027-00, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que por reparto efectuado el 9 de julio de 2020 le había correspondido al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el “listado” referente a cuatro (4) candidatos inscritos por el

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.4. Estudiada la situación de los candidatos a que se refiere el oficio de la subsecretaría se encontró lo siguiente:

  • A la candidata a la Cámara de Representante por el departamento de Sucre KARINA ESPINOSA OLIVER le fue revocada su inscripción mediante la Resolución No. 258 de 2018 y 651 de 2018 con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por parentesco con funcionario de quien se consideró ejercía autoridad, lo que no es considerado causal objetiva de inhabilidad; a la candidata al Senado de la República ROSA AMPARO QUINTANA VELÁSQUEZ le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 562 de 2018 con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por la celebración de un contrato con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, lo que se hizo a solicitud del propio PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, lo que no es

en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por la celebración de un contrato con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, lo que se hizo a solicitud del propio PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, lo que no es considerado causal objetiva de inhabilidad; a la candidata al Senado de la República ELIANA PATRICIA ÁNGEL SERNA le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 764 de 2018 con fundamento en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, por la celebración de un contrato con entidades públicas dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección, lo que se hizo a solicitud del propio PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, lo que no es considerado causal objetiva de inhabilidad.

1.5. Que mediante Resolución No. 2235 de 24 de julio de 2020 el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y formuló cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción para las elecciones del 11 de marzo de 2018 de la ciudadana YADDY MANCERA RODRÍGUEZ a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, a pesar de encontrarse incursa en inhabilidad objetiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Polít ica numeral 1 y del artículo 280 numeral 1 de la Ley 5 de 1992, por la presunta vulneración de lo previsto en los artículosResolución 4057 de 2020 Página 3 de 38

Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia.

1.6. Que mediante oficio CNE -SS-MCV/C-15253/RRCO/202000006027-00 del 18 de septiembre de 2020 enviado ese mismo día y entregada el día 21 de septiembre de 2020, se citó al señor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que se notificara personalmente del contenido de la Resolución No. 2235 de 24 de julio de 2020, sin que, transcurrido el término concedido para ello, compareciera ante este organismo, por lo que se dispuso su notificación por aviso, lo que se comunicó mediante Oficio CNE -SS-MCV/C-15283/RRCO/202000006027-00 del 29 de septiembre de 2020, enviado el 1 de octubre de 2020 y entregado el 2 de octubre de 2020 al

comunicó mediante Oficio CNE -SS-MCV/C-15283/RRCO/202000006027-00 del 29 de septiembre de 2020, enviado el 1 de octubre de 2020 y entregado el 2 de octubre de 2020 al representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.7. Que mediante oficio CNE -SS-MCV/C-15254/RRCO/202000006027-00 del 18 de septiembre de 2020 se notificó al Ministerio Público la Resolución No. 2235 de 2020.

1.8. Que el mediante correo electrónico del 26 de octubre de 2020 el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante apoderado, Dr. DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO , presentó dentro del término de ley los descargos a la Resolución No. 2235 de 2020, quien no solicitó el decreto de nuevas pruebas y aportó algunas de carácter documental, las que fueron incorporadas al presente expediente, en los que aceptó la inscripción de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ a pesar de encontrarse incursa en una causal objetiva de inhabilidad al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, al pesar en su contra condena penal debidamente ejecutoriada a pena privativa de la libertad.

Así mismo expuso circunstancias de tiempo, modo y lugar que “sirven como elementos atenuantes a la presunta falta cometida y por los cuales bajo el principio de que nadie está obligado a lo imposible, respetuosamente, se solicitará, la exclusión de respons abilidad”, los

atenuantes a la presunta falta cometida y por los cuales bajo el principio de que nadie está obligado a lo imposible, respetuosamente, se solicitará, la exclusión de respons abilidad”, los que se refieren a que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante Resolución No. 5222 de 2017, modificada por las Resoluciones 5225, 5227 y 5233 de 2017, estableció el procedimiento interno con el cual se reglamentó la inscripción de candidatos a las elecciones del 11 de marzo de 2018, el que incluyó obligacionesResolución 4057 de 2020 Página 4 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

“con la finalidad de ajustar las actuaciones del Partido a la Constitución y la Ley, de donde también se desprenden unos deberes y compromisos de parte de los miembros de la Colectividad que toman la decisión de participar en un determinado proceso electoral” en tanto que se les impuso el deber de “cumplir con los requisitos que establece la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, la

miembros de la Colectividad que toman la decisión de participar en un determinado proceso electoral” en tanto que se les impuso el deber de “cumplir con los requisitos que establece la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral, los Estatutos del Partido y demás Reglamentos que expida el Director Nacional del Partido”.

Preveía, asimismo, tal reglamento un término de inscripción de aspirantes a candidatos, al disponer que “los ciudadanos liberales que aspiren a obtener el aval de la colectividad para participar en las elecciones de Congreso de la República periodo 2018-2022, podrán inscribirse entre el 19 de octubre de 2017 y hasta el 10 de noviembre de 2017”, a esta inscripción debían acompañarse los antecedentes fiscales, judiciales y disciplinarios, así como declaración juramentada en la que certificara que no se encontraba inhabilitado para el cargo, junto a los certificados especial y ordinario de la Procuraduría General de la Nación.

Lo que en el sentir del representante del investigado demostraría la

“intención permanente del Partido Liberal Colombiano (…de) actuar con diligencia y cuidado al momento de otorgar sus avales a sus candidatos”, enfatizando que “se estableció la obligación (…) de consultar la Ventanilla Única del Ministerio del Interior, para emitir un visto bueno del Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, con la finalidad de emitir un listado de posibles personas habilitadas para recibir aval”.

Continua en sus descargos el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO señalando que mediante Resolución 5248 de 2018 se integró la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por

habilitadas para recibir aval”.

Continua en sus descargos el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO señalando que mediante Resolución 5248 de 2018 se integró la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca , de la que hizo parte la ciudadana LAURA CAMILA BENITO ÁLVAREZ, quien renunció a su candidatura el 18 de diciembre de 2017, último día para la modificación de listas, situación con la cual incumplirían la cuota de género, en relación con lo cual indicó que tal comportamiento “viene convirtiéndose en costumbre para muchas ciudadanas, renunciar con la única pretensión y finalidad de que resulte afectada la lista por el incumplimiento de la cuota de género”, por lo que tal renuncia “no fue la excepción”.

Continua en sus descargos el apoderado señalando que ante ello, mediante Resolución 5280 de 2017 modificaron la lista de candidatos en tal circunscripción para lo cual incluyeron en ella a YADDY MANCERA RODRÍGUEZ en reemplazo de la renunciante, quien diligenció todos los documentos exigidos por el Partido en la ya citada Resolución 5222 de 2017, además de lo cual se tramitó el certificado de antecedentes No. 103068111 de la Procuraduría General de la Nación, en el que no figuraba inhabilidad alguna para tal candidata, el que sin embargo es un certificado ordinario de antecedentes y no el especial exigido para estos casos.Resolución 4057 de 2020 Página 5 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las

certificado ordinario de antecedentes y no el especial exigido para estos casos.Resolución 4057 de 2020 Página 5 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

Así mismo, se manifestó que una vez percatados de la inhabilidad que pesaba sobre la candidata procedieron a solicitar la revocatoria de la inscripción de la misma y que tal situación fue reportada al Consejo Nacional de Control Ético en donde cursa una investigación, en relación con lo cual no aportan evidencias que corroboren esta última afirmación.

Concluyendo que el otorgamiento del aval a la candidata inhabilitada fue consecuencia del ocultamiento de tal situación por parte de la candidata, ante los cual los directivos que otorgaron el aval actuaron amparados en “el principio de buena fe y bajo la urgencia puesta de manifiesto”, así como ante la “disyuntiva” de “cumplir con el procedimiento interno y verificar paso a paso” o “avalar a una persona que no surtió el trámite interno, para cumplir con la cuota de género y de esta forma habilitar a los candidatos debidamente inscritos”, por lo que actuó

paso a paso” o “avalar a una persona que no surtió el trámite interno, para cumplir con la cuota de género y de esta forma habilitar a los candidatos debidamente inscritos”, por lo que actuó bajo el principio pro electorado incurrió en un error irresistible e inducido, obligado por una decisión unilateral de una candidata.

1.9. Que el mediante corr eo electrónico del 27 de octubre de 2020 el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO presentó escrito complementario en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 2235 de 2020.

1.10. Que en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2235 de 2020 la Subsecretaría remitió con destino a este expediente las pruebas solicitadas, las que fueron incorporadas al presente expediente y de las que se dio traslado al investigado y al Ministerio Público.

1.11. Agotado el periodo probatorio y recaudadas las pruebas ordenadas, mediante Auto del 4 de noviembre de 2020 se dispuso el traslado para alegar de conclusión, el que fue comunicado al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO mediante oficio CNE -SS-NMHS/C2642/RRC0/202000006027-00 del 5 de noviembre de 2020 enviado al correo electrónico direccion.juridica@partidoliberal.org.co el día 9 de noviembre de 2020; al apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, Dr. DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2643/RRC0/202000006027-00 del 5 de noviembre de 2020 enviado al correo electrónico direccion.juridica@partidoliberal.org.co y asesor2.juridica@partidoliberal.org.co el día

oficio CNE-SS-NMHS/C-2643/RRC0/202000006027-00 del 5 de noviembre de 2020 enviado al correo electrónico direccion.juridica@partidoliberal.org.co y asesor2.juridica@partidoliberal.org.co el día 9 de noviembre de 2020 y al Ministerio Público, por conducto del coordinador del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, Dr. José María Sarmiento Ortiz, mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2644/RRC0/202000006027-00 del 5 de noviembre de 2020, enviado al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el día 9 de noviembre de 2020, fecha en la cual esa agencia solicitó copia del aludido expediente, lo que se surtió mediante correosResolución 4057 de 2020 Página 6 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

electrónicos del 11 de noviembre de 2020 remitidos por funcionaria adscrita al despacho del magistrado ponente, los que tienen acuse de recibo del 12 de noviembre de 2020.

radicado 6027-20.

electrónicos del 11 de noviembre de 2020 remitidos por funcionaria adscrita al despacho del magistrado ponente, los que tienen acuse de recibo del 12 de noviembre de 2020.

1.12. Vencido el término para alegar de conclusión, ni el investigado ni el Ministerio Público los radicaron.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran como pruebas dentro de la presente actuación las siguientes:

2.1. De la plataforma habilitada para el Consejo Nacional Electoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil se obtuvieron los formularios E-6, E-7 y E-8 mediante los cuales fue inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, documentos en los que consta que el 18 de diciembre de 2017 fue inscrita la candidata YADDY MANCERA

RODRÍGUEZ.

2.2. De la relatoría y/o pública del Consejo Nacional Electoral se obtuvo la Resolución 0142 de 2018, mediante la cual se demuestra que fue revocada la inscripción de la candidata inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, al haberse demostrado que había sido condenada penalmente mediante sentencia ejecutoriada, por lo que estaba incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 179 superior, la que es de naturaleza objetiva.

2.3. Fueron aportados por el apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO la

incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 179 superior, la que es de naturaleza objetiva.

2.3. Fueron aportados por el apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO la Resolución 5222 de 2017, la Resolución 5248 de 2017, la renuncia del 18 de diciembre de 2017 de LAURA CAMILA BENITO ÁLVAREZ , la Resolución 5280 de 2017, la declaración juramentada formular io No. 27810 de YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, documento de manifiesto y compromiso, el certificado de antecedentes ordinario 103068111 de YADDY MANCERA RODRÍGUEZ , la solicitud de revocatoria del 27 de diciembre de 2017 de la inscripción de YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, con lo que se demostró:

2.3.1. Que el investigado había reglamentado el trámite de inscripción de candidatos, la que debía pasar tanto por la verificación de antecedentes ante la Ventanilla Única,Resolución 4057 de 2020 Página 7 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley

1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

como ante los organismos de control y obtene r la verificación del veedor nacional del partido y del defensor del afiliado, a quienes les competía verificar que los candidatos no se encontraran inhabilitados;

2.3.2. La lista de candidatos inicialmente avalada e inscrita por el investigado, de la que hacía parte la ciudadana LAURA CAMILA BENITO ÁLVAREZ;

2.3.3. La renuncia de la candidata antes mencionada e inicialmente inscrita por el investigado, lo que motivó que se modificara la lista inicialmente inscrita, en tanto que tal renuncia se dio dentro del plazo previsto en la ley como apto para efectuar estas modificaciones;

2.3.4. La designación y posterior inscripción de la candidata cuya revocatoria se dio con posterioridad;

2.3.5. Que tal candidata manifestó ante el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que no se encontraba incursa en casuales de inhabilidades, sin que en tal declaración constara el concepto del respectivo veedor del partido, con lo que se evidencia una omisión a los requisitos previamente fijados por el mismo partido para la inscripción de sus candidatos, al estar vacío el espacio reservado para tales fines;

. 2.3.6. Que para la inscripción de tal candidata el investigado obtuvo el Certificado Ordinario de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación más no el Certificado Especial expedido por ese mismo órgano de control, que es aquel en que constan los antecedentes para aspirar a cargos de elección popular, con lo

Ordinario de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación más no el Certificado Especial expedido por ese mismo órgano de control, que es aquel en que constan los antecedentes para aspirar a cargos de elección popular, con lo que se evidencia un incumplimiento adecuado a lo previsto en sus propios reglamentos internos; 2.3.7. Que tal Partido solicitó la revocatoria de su candidata antes mencionada, lo que se dio con posterioridad al informe realizado por la Procuraduría General de la Nación.Resolución 4057 de 2020 Página 8 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

2.3.8. Por el contrario, no se observa que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO haya consultado la ventanilla única del Ministerio del Interior como era su deber reglamentario.

2.4. Fueron aportados por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral una copia en forma magnética del expediente de la actuación ad ministrativa No. 201700009964-00 y el informe de los antecedentes sancionatorios del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con lo

forma magnética del expediente de la actuación ad ministrativa No. 201700009964-00 y el informe de los antecedentes sancionatorios del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , con lo que se logra demostrar que el Consejo Nacional Electoral adelantó una actuación de revocatoria de la inscripción de la citada candidata, la que obedeció a informe suscrito por la Procuraduría General de la Nación, el que daba cuenta de la inhabilidad de la misma, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia en consonancia con el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, en el desarrollo de la cual tal partido solicitó también tal revocatoria, así como que la candidata en cuestión presentó renuncia a su aspiración, actuación que concluyó con la correspondiente revocatoria de la inscripción;

2.5. De manera adicional, se demuestra que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO tiene antecedentes por la inscripción de candidatos inhabilitados, toda vez que se encuentra la Resolución No. 2356 de agosto de 2018 , “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición a la Resolución No. 2294 de 06 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS los cargos formulados al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, NIT, 830.075.602-7 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015” , de lo que concluye que es reincidente en la comisión de esta falta.

3. NORMAS INFRINGIDAS

territoriales del 25 de octubre de 2015” , de lo que concluye que es reincidente en la comisión de esta falta.

3. NORMAS INFRINGIDAS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 107. (…).

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, …”.

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:Resolución 4057 de 2020 Página 9 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

3.2. LEY 5 DE 1992

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos

Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a

3.2. LEY 5 DE 1992

“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos

Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

3.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…).

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección po pular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

…”.

“ARTÍCULO 28. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

…”.

“ARTÍCULO 28. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”.

4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Antes de entrar a decidir acerca de la conclusión de la presente actuación corresponde a este organismo establecer si se configuran los presupuestos procesales previstos para ello, a lo que se procede a continuación.Resolución 4057 de 2020 Página 10 de 38 Por medio del cual se declara responsable y se sanciona al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la inscripción en las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 de la candidata YADDY MANCERA RODRÍGUEZ, quien se encontraba incursa en causal objetiva de inhabilidad para ser elegida a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, con lo que incurrió en responsabilidad por la vulneración a lo previsto en los artículos 8, 10.5 y 28 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 6027-20.

4.1. DE LA COMPETENCIA

La competencia entendida como el “Ámbito legal de atribuc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...