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CNE - Resolución 4058 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4058 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4058 de 2020 (9 de diciembre de 2020)

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA , por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 20 11 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-6133 del 11 de diciembre de 2018, radicado CNE 201800013317-00 del 14 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-6133 del 11 de diciembre de 2018, radicado CNE 201800013317-00 del 14 de diciembre de 2018, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, remitió oficio CNEFNFP6019 del 10 de diciembre de 2018, en el cual informó sobre la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la campaña a Cámara de Representantes, departamento del Cesar, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.2. Por reparto efectuado el 21 de diciembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Mediante Resolución No. 2694 de l 27 de junio 2019, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos, contra: “el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex -Resolución 4058 de 2020 Página 2 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por

CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

candidatos a la Cámara de Representantes , OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO , IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO y los gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme el expediente con radicado 13317-18”, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

1.3.1. La Resolución No. 2694 del 27 de junio de 2019 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL CALIDAD CITACION NOTIFICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CNE-SSDER/31736/RRCO/201800013317-00 22-10-2019 AVISO

18-10-2019

OSWALDO SARMIENTO

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CNE-SSDER/31736/RRCO/201800013317-00 22-10-2019 AVISO

18-10-2019

OSWALDO SARMIENTO

AMOROCHO CANDIDATO CNE-SSDER/31737/RRCO/201800013317-00 24-10-2019 AVISO

18/10/2019

IVÁN FABIAN MURGAS

VALLEJO CANDIDATO CNE-SSDER/27148/RRCO/201800013317-00 12-11-2019 CARTELERA

05-11-2019

JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES

LOBO GERENTE CNE-SSDER/31735/RRCO/201800013317-00 24-10-2019 AVISO

18-10-2019

DANIELA GÓMEZ DAZA GERENTE CNE-SSDER/27148/RRCO/201800013317-00 12-11-2019 CARTELERA

05-11-2019

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSDER/25766/RRCO/201800013317-00 6-09-2019

COMUNICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

1.3.2. Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS

OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO CANDIDATO NO

IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO CANDIDATO SI

JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO GERENTE DE CAMPAÑA NO

OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO CANDIDATO NO

IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO CANDIDATO SI

JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO GERENTE DE CAMPAÑA NO

DANIELA GÓMEZ DAZA GERENTE DE CAMPAÑA NO

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ORGANIZACIÓN POLÍTICA NO

1.3.3. En relación con los demás investigados, debido a que no presentaron los respectivos descargos, y que además no hubo solicitud de pruebas de ninguna clase, el periodo probatorio se agotó a cabalidad.

1.4. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836Resolución 4058 de 2020 Página 3 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL

CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, compr endió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.

1.5. El auto de fecha 14 de enero de 2020 2, p or medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa, para el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO el término de 15 días conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y para los CANDIDATOS y SUS GERENTES DE CAMPAÑA, el término de 10 días conforme con lo establecido en el artículo 48 del CPACA , el cual fue comunicado a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACION

días conforme con lo establecido en el artículo 48 del CPACA , el cual fue comunicado a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACION

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SSNMHS/35188/RRCO/2018000133

17-00

18-01-2020

CORREO POSTAL

16-01-2020

OSWALDO SARMIENTO

AMOROCHO CANDIDATO CNE-SSNMHS/35189/RRCO/2018000133

17-00 20-01-2020

CORREO POSTAL

16/01/2020

IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO CANDIDATO CNE-SSNMHS/35190/RRCO/2018000133

17-00 20-01-2020

CORREO POSTAL

16-01-2020

JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES

LOBO GERENTE CNE-SSNMHS/35236/RRCO/2018000133

17-00 07-02-2020

CARTELERA

03-02-2020

DANIELA GÓMEZ DAZA GERENTE CNE-SSNMHS/35236/RRCO/2018000133

17-00 07-02-2020

CARTELERA

03-02-2020

PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSNMHS/35192/RRCO/2018000133

17-00 17-01-2020

COMUNICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

16-01-2020

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SSNMHS/35192/RRCO/2018000133

17-00 17-01-2020

COMUNICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

16-01-2020

1.5.1. Transcurrido el término para presentar los alegatos de conclusión, obran en el expediente los siguientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD ALEGATOS

OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO CANDIDATO NO

IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO CANDIDATO SIEN TERMINOS

JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO GERENTE DE CAMPAÑA NO

DANIELA GÓMEZ DAZA GERENTE DE CAMPAÑA NO

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ORGANIZACIÓN POLÍTICA SIEN TÉRMINOS

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN MINISTERIO PÚBLICO SIEN TÉRMINOS

1.6. Mediante oficio No.049, radicado CNE 202000001445-00 del 5 de febrero de 2020, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitó la corrección de la irregularidad

1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020 2 “Por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 133 17-18”Resolución 4058 de 2020 Página 4 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

presentada en la notificación de la decisión de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos de la Resolución No. 2694 de 27 de junio de 2019.

1.6.1. Mediante Aut o3 del 21 de febrero de 2020, se ordenó notificar en debida forma al excandidato a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de l Cesar, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones del 11 de marzo de 2018, IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO , en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA a la siguiente dirección:

IVÁN FABIAN

MURGAS

VALLEJO

no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA a la siguiente dirección:

IVÁN FABIAN

MURGAS

VALLEJO

7.574.872 Carrera 19ª 1 No.806 Valledupar 3005700511 Dirección.tic@partidoliberal.org.co

1.6.2. Que el ciudadano IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO fue citado para notificación personal mediante CNE-SS-NMHS/04905/RRCO/201800013317-00 fechada el 24 de febrero de 2020, entregado el 26 de febrero de 2020 por correo postal.

1.6.3. Que transcurrido el término que la ley señala para la realización de notificación personal, sin que esta haya sido posible, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se procedió a notificar por aviso con No. CNE-SS-NMHS/04960/RRCO/201800013317-00 fechado el 5 marzo de 2020 y entregado el 9 de marzo de 2020, mediante correo postal.

1.6.4. Que mediante radicado 202000004858 -00 de fecha 24 de junio de 2020, la doctora MARIANTONIA OROZCO DURÁN , en calidad de apoderada del señor IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO, presentó escrito de descargos y alegatos.

1.7. Mediante auto de fecha 26 de junio de 20204, se dispuso: OFICIAR a la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, a fin de que certifique, en atención a la investigación que obra en esta corporación dentro del radicado 13317 -18, si los ciudadanos OSWALDO SARMIENTO

Consejo Nacional Electoral, a fin de que certifique, en atención a la investigación que obra en esta corporación dentro del radicado 13317 -18, si los ciudadanos OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 18916761, IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO identificado con cédula de ciudadanía No. 7574878, JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO identificado con cédula de ciudadanía No. 1065628879 registran alguna sanción por parte del Consejo Nacional Electoral.

3 Auto de mejor proveer del 21 de febrero de 2020, dentro de la actuación administrativa con radicado Np. 13317-18. 4 Auto de mejor proveer del 26 de junio de 2020, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 13317-18.Resolución 4058 de 2020 Página 5 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

1.8. Mediante Auto5 del 31 de agosto de 2020 se ordenó: I. Reconocer personería a la doctora MARIANTONIA OROZCO DURÁN, como apoderada del investigado IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO, y II. Dar traslado para alegatos.

1.8.1 El auto de fecha 31 de agosto de 2020, descrito en el numeral anterior, fue comunicado a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACION

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA CNE-SS-MCV/C15228/RRCO/20180001331700

04-09-2020

CORREO POSTAL

03-09-2020

IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO CANDIDATO CNE-SS-MCV/C15227/RRCO/20180001331700

05-09-2020

CORREO POSTAL

03-09-2020

MARIANTONIA OROZCO DURÁN APODERADA CNE-SS-MCV/C15229/RRCO/20180001331700

05-09-2020

CORREO POSTAL

03-09-2020

PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-MCV/C15230/RRCO/20180001331700

07-09-2020

COMUNICACIÓN

03-09-2020

PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-MCV/C15230/RRCO/20180001331700

07-09-2020

COMUNICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

03-09-2020

1.8.2. Mediante radicado No. 202000009199-00, del 11 de septiembre de 2020, la apoderada del ciudadano IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO, MARIANTONIA OROZCO DUR ÁN, presentó renuncia de poder especial para representación jurídica, dentro del proceso sancionatorio administrativo radicado con No.13317-18.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio No. CNE-FNFP-6133 del 11 de diciembre de 2018, emitido por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política (folio 1). 2.2. Informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política No. CNE-FNFP-46019 del 10 de diciembre de 2018 (folios 2-3). 2.3. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de Congreso de la República 11 de marzo de 2018. (Folios 4-8)

5 Por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa y se reconoce personería a la doctora MARIANTONIA OROZCO DURÁN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63.500.730,

5 Por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa y se reconoce personería a la doctora MARIANTONIA OROZCO DURÁN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63.500.730, portadora de la Tarjeta Profesional No. 97485 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del investigado IVÁN FABIAN MURGAS VALLEJO dentro del radicado No. 13317-18Resolución 4058 de 2020 Página 6 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

2.4. Informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 5B) correspondiente al candidato OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO. (Folio 9) 2.5. Informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 5B) correspondiente al

candidato OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO. (Folio 9) 2.5. Informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 5B) correspondiente al candidato IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO. (Folio 10) 2.6. Censo electoral por departamento. (Folio 11) 2.7. Alegatos de conclusión presentados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. (Folios 74-80) 2.8. Descargos y alegatos de conclusión presentados por el candidato IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO. (Folios 81-86) 2.9. Certificación suscrita por el candidato IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO, su gerente de campaña DANIELA GÓMEZ DAZA y la contadora, GEYSI BEATRIZ SÁNCHEZ FRAGOZO, de fecha 11 de abril de 2018. (Folio 87) 2.10. Informe individual de ingresos y gastos (formulario 5B) correspondiente al candidato IVÁN MURGAS VALLEJO. (Folio 88). 2.11. Oficio No. 049 del 5 de febrero de 2020, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación presenta sus alegatos de conclusión y solicita se corrija la irregularidad presentada en la notificación de la Resolución 2994 de 2019 al candidato IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO. (Folios 89-93) 2.12. Descargos y alegatos de conclusión presentados por la apoderada del candidato IVÁN

MURGAS VALLEJO, la Dra. MARIANTONIA OROZCO DURÁN. (Folios 102-107)

2.12. Descargos y alegatos de conclusión presentados por la apoderada del candidato IVÁN MURGAS VALLEJO, la Dra. MARIANTONIA OROZCO DURÁN. (Folios 102-107) 2.13. Poder otorgado a la Dra. MARIANTONIA OROZCO DURÁN por el candidato IVÁN MURGAS VALLEJO. (Folio 108) 2.14. Certificado en el que consta que los ciudadanos OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 18916761, IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO identificado con cédula de ciudadanía No. 7574872, JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO identificado con cédula de ciudadanía No. 13843116 y DANIELA GÓMEZ DAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1065628879 no registran sanción por parte del Consejo Nacional Electoral. (Folio 112) 2.15. Renuncia de poder especial para representación jurídica suscrito por la Dra. MARIANTONIA OROZCO DURÁN. (Folio 125-128) 2.16. Circular No. 018, relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias. (Folio 133) 2.17. Resolución 5270 del 15 de diciembre de 2017, mediante la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la República y de la Cámara de Repre sentantesResolución 4058 de 2020 Página 7 de 59

de carácter general para la elaboración y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la República y de la Cámara de Repre sentantesResolución 4058 de 2020 Página 7 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018. (Folios 134-143) 2.18. Resolución 5222 del 17 de octubre de 2017, por la cual se reglamenta la inscripción de ciudadanos liberales para postularse a recibir aval del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para el proceso electoral de Congreso de la República que se llevará a cabo el 11 de marzo de 2018. (Folios 144-151)

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 6, se

de 2018. (Folios 144-151)

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 6, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . L a formulación de cargos se sustentó en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado artículo, relativo a la no apertura de cuenta única bancaria, en lo referente al manejo de los recursos en dinero por fuera de la cuenta única correspondiente y del manejo parcial de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-6019 del 10 de diciembre de 2018, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

Las presuntas conductas y omisiones endilgadas a los sujetos investigados, en tratándose del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , también implica la falta prevista en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por probablemente “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones Constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancion atoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de

de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo s ignificativo de ciudadanos”.

6 Ver numeral 1.3 de la presente Resolución.Resolución 4058 de 2020 Página 8 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. EL EXCANDIDATO IVÁN FABIÁN MURGOS VALLEJO

El excandidato en su escrito indicó lo siguiente:

I. HECHOS

1. Mediante la RESOLUCIÓN No 2694 del 27 de junio de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formulan cargos contra el suscrito, entre otros, dentro del radicado de la referencia, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de

2011.

2. Aunque los cargos no están individualizados en relación con la conducta y el concepto de violación para cada uno de los investigados; de la parte considerativa se puede inferir que aunque la norma regula según sus propias palabras "los montos máximos a inver tir en cada campaña electoral, la obligación legal de aperturar una cuenta única bancaria, para la administración de los recursos de campaña, la

puede inferir que aunque la norma regula según sus propias palabras "los montos máximos a inver tir en cada campaña electoral, la obligación legal de aperturar una cuenta única bancaria, para la administración de los recursos de campaña, la obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la administración de los recursos y la presentación de informes individuales y generales de ingresos y gastos de las campañas electorales" la única disposición que se me imputa como violada respecto de la precitada norma, es la relativa a la apertura de la cuenta única de campaña y el manejo de los recursos a través de la misma, que según se indica en apartes del acto administrativo en comento, fue parcial.

3. En la Resolución de formulación de cargos, se ordena notificarme de conformidad con la ley con el objeto de que pueda presentar los descarg os y las pruebas dentro del correspondiente término.

4. Está demostrado en el expediente, que dicha notificación no fue entregada y que la dirección a la que se envió no correspondía a la proporcionada por mí en el informe de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

5. En dicho documento, en el formato 5 b, se registra como dirección del suscrito la

Carrera 19A 1 # 8 - 06 de la ciudad de Valledupar, sin embargo en la citación de dicha resolución realizada mediante el oficio CNE -SS-DER/25763 del 30 de agosto del 2019, se registra la carrera 19A # 8 - 06; y se observa que el oficio no se entregó a su destinatario, por lo cual, fue devuelto al remitente, razón que no n os permitió la

2019, se registra la carrera 19A # 8 - 06; y se observa que el oficio no se entregó a su destinatario, por lo cual, fue devuelto al remitente, razón que no n os permitió la oportunidad de presentar los correspondientes descargos.

6. Lo anterior significa que la citación para notificación no llegó a su destino porque

el remitente suprimió un digito en la dirección y en vez de escribir Carrera 19A 1, consignó Carrera 19A.

7. Procedió entonces el Despacho, a notificar por cartelera en flagrante violación al debido proceso, aun cuando sí conocía la dirección y estaba correcta; prueba de ello es que posteriormente se envió la comunicación del auto del 14 de enero de 2020 correspondiente a los alegatos de conclusión y fue recibida oportunamente.Resolución 4058 de 2020 Página 9 de 59

Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes, departamento del Cesar OSWALDO SARMIENTO AMOROCHO e IVÁN FABIÁN MURGAS VALLEJO y sus respectivos gerentes de campaña JOSÉ DEL CARMEN CAVIEDES LOBO y DANIELA GÓMEZ DAZA, por la responsabilidad en la vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y manejar los recursos en dinero por fuera de la misma y por manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

ADMINISTRATIVA iniciada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el marco de las elecciones a Cámara de Representantes, realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme al radicado 13317-18.

8. Como se anotó en el numeral anterior, sin media debida y legal notificación se profirió auto declarando cerrado periodo pro

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