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CNE - Resolución 4059 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4059 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4059 DE 2020

(Diciembre 09)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Carta Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009) y la Ley 1475 de 2011, de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Que mediante documento remitido por el doctor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ - Asesor del Fondo Nacional de Financiación del Consejo Nacional Electoral pone de presente la solicitud radicada por el señor ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS e l día 8 de octubre de 2019 en la cual se menciona lo siguiente: “Me permito enviar documentos para efecto de que se investigue el por qué el partido político Alianza Social Independiente no ha hecho el reconocimiento de votos a que tiene derecho las perso nas que fueron candidatos a las diferentes corporaciones en el periodo 2016-2019.

Se tiene el documento del Consejo Nacional Electoral en donde se habla del reconocimiento y el llamado que se hace a la tesorera y miembros directivos de ese partido, para l o cual se supone que luego de más de tres años, ya tengan el reconocimiento para quienes fuimos candidatos, llenamos documentos y reclamamos el derecho.

Solicito una investigación consecuente y que permita la trasparencia que amerita el caso, porque no se entiende como este partido participa de las elecciones actuales

reconocimiento para quienes fuimos candidatos, llenamos documentos y reclamamos el derecho.

Solicito una investigación consecuente y que permita la trasparencia que amerita el caso, porque no se entiende como este partido participa de las elecciones actuales 2019, sin reconocer a los candidatos en otros periodos sobre sus derechos al reconocimiento de votos.”

1.2. Por reparto realizado el día 26 de noviembre del 2019, el asunto aquí referenciad o fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 35358-19.

1.3 Mediante AUTO -CNE-JLLP-327-2019 del 3 de diciembre de 2019 se AVOCÓ CONOCIMIENTO Y SE ORDENÓ LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO ALIA NZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011 y se ordenó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban:Resolución 4059 de 2020 Página 2 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

“ARTÍCULO SEGUNDO. Conceder el término de diez (10) días para que el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASÍ, rinda las explicaciones del caso y adicionalmente manifiesten a este despacho si se contestaron los requerimientos realizados por el Fondo de Financiación Política respecto a las correcciones que se debían realizar al informe de ingresos y gastos de los

caso y adicionalmente manifiesten a este despacho si se contestaron los requerimientos realizados por el Fondo de Financiación Política respecto a las correcciones que se debían realizar al informe de ingresos y gastos de los candidatos al Concejo Municipal de Manizales -Caldas avalados por dicha colectividad para los comicios que se desarrollaron el 25 de octubre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA para que en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto informe el estado actual del procedimiento de reposición de votos a favor del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI en la elección al Concejo de Manizales (Caldas) realizada el 25 de octubre de 2015 y así mismo se sirva informar si se presentaron las correcciones solicitadas a dicho Partido de l informe de ingresos y gastos.

1.4 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33530/JLLP/201900035358-00 del 5 de diciembre de 2019 la Subs ecretaria de la Corporación remitió comunicación al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI del AUTO-CNE-JLLP-327-2019 del 3 de diciembre de 2019 por medio del cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO Y SE ORDENÓ LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011. 1.5 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33528/JLLP/201900035358-00 del 5 de diciembre de 2019 la Subsecretaria de la Corporación remitió comunicación al FONDO DE

1.5 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/33528/JLLP/201900035358-00 del 5 de diciembre de 2019 la Subsecretaria de la Corporación remitió comunicación al FONDO DE FINANCIACIÓN POLITICA del AUTO-CNE-JLLP-327-2019 del 3 de diciembre de 2019 por medio del cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO Y SE ORDENÓ LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011. 1.6 Escrito radicado en esta Corporación el día 23 de diciembre del 2019 mediante el cual el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI se pronunció de la siguiente forma:

“Iniciamos nuestra defensa dando re spuesta a la solicitud que realiza el magistrado en el artículo 2 del auto del asunto, en el sentido de informarle que efectivamente el partido le ha resultado imposible contestar el requerimiento hecho por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral respecto de las correcciones que debían realizar al informe de ingresos y gastos de los candidatos al Concejo del municipio de Manizales -Caldas avalados para las elecciones regionales realizadas el 25 de octubre de 2015.

Dicha situación se ha debido básicamente a decisiones contractuales que fueron asumidas por el anterior Comité Ejecutivo encabeza del señor Alonso Tobón y que a la fecha están en proceso de litigio como a continuación pasa a explicarse.

a. Para las elecciones de autoridades regionales realizadas el 25 de octubre de

asumidas por el anterior Comité Ejecutivo encabeza del señor Alonso Tobón y que a la fecha están en proceso de litigio como a continuación pasa a explicarse.

a. Para las elecciones de autoridades regionales realizadas el 25 de octubre de 2015, quien actuaba como Presidente Nacional y Representante Legal del partido Alianza Social Independiente era el señor ALO NSO TOBÓN TOBÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.347.478, elegido por la VIII Convención Nacional del Partido para un periodo de 4 años el cual culminó el 27 de enero de 2017. Directivos que fueron registrados ante el Consejo Nacio nal Electoral, mediante Resolución No. 1091 del 10 de abril de 2013 en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 4059 de 2020 Página 3 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

b. Que el señor ALONSO TOBÓN TOBÓN, actuando en calidad de Presidente Nacional y representante legal del partido, el 13 de abril del año 2015 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la Firma Auditora MAXPRO CONSULTORES S.A.S en cuya cláusula primera se determinó: "OBJETO: EL CONTRATISTA, de manera in dependiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica o dependencia laboral alguna entre las partes,

"OBJETO: EL CONTRATISTA, de manera in dependiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica o dependencia laboral alguna entre las partes, prestará los Servicios Profesionales de Consultoría y Revisión a los informes de ingresos y gastos de las campañas electorale s del 2015 de los candidatos avalados por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015) al Comité Ejecutivo del Partido, la cual hace par te integral del presente contrato".

Que en la cláusula segunda de dicho contrato se estipuló las obligaciones del contratista y metodología para la prestación del servicio de la siguiente manera: "EL CONTRATISTA prestará los servicios profesionales objeto del presente contrato con personal especializado y se realizará siguiendo el esquema presentado en la propuesta presentada a EL CONTRATANTE y aprobada por el Comité Ejecutivo en reunión celebrada el 26 de enero de 2015 y que consta de las siguientes etapas:

( .. .)

b) Elaboración del material didáctico necesario que servirá de instructivo y guía para la correcta y oportuna presentación por parte de los candidatos de sus informes de ingresos y gastos de campaña electoral 2015.

c) Desarrollo de proceso de capacitación a nivel nacional de candidatos. Gerentes, Contadores de los candidatos y los profesionales y auxiliares contratados por el partido y demás personal involucrado en el proceso electoral, mediante agenda de

c) Desarrollo de proceso de capacitación a nivel nacional de candidatos. Gerentes, Contadores de los candidatos y los profesionales y auxiliares contratados por el partido y demás personal involucrado en el proceso electoral, mediante agenda de reuniones que será acordada con el Auditor Interno del Partido. (se podrá optar por una capacitación que reúna a varias regionales cercanas, o de manera individual por cada regional, por una única capacitación)

( ... ) d) Revisión y seguimiento al cumplimiento en el diligencia miento de formularios, anexos y demás documentación requerida en la presentación de los informes de los candidatos O Revisión y seguimiento acerca del oportuno registro de información en el APP Cuentas Claras. e) Recepcionar la información proveniente de los diversos candidatos a través de los Contadores y Coordinadores Regionales. f) Revisar el cumplimiento y aplicación de la normatividad vigente de los informes presentados por los candidatos. g) Consolidación de la información en los términos requerid os por el Fondo de Financiación de la Política para su estudio y aprobación final. h) Presentación del informe final consolidado por corporación y circunscripción para su radicación física y electrónica ante la autoridad electoral. ( .. .) i) Cierre de c onsultoría que incluye la elaboración de informes definitivos, socialización de los mismo con el Partido, cierre y entrada de los mismos.

d. Que, de conformidad con el contrato suscrito, a la firma MAXPRO le correspondía, entre otras obligaciones, recep cionar la información proveniente de los diversos candidatos, consolidar la información en los términos establecidos por el Fondo de Financiación Política y presentar el informe final consolidado por

correspondía, entre otras obligaciones, recep cionar la información proveniente de los diversos candidatos, consolidar la información en los términos establecidos por el Fondo de Financiación Política y presentar el informe final consolidado por corporación y circunscripción para su radicación físi ca y electrónica ante la autoridad electoral.

e. Que los días 25, 26, 27 y 28 de enero de 2017, fue realizada la X Convención Nacional del Partido en la cual se eligieron a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, entre ell os a la Dra. Berenice Bedoya Pérez quien en su calidad de vicepresidenta actúa como representante legal del partido ante la falta absoluta del presidente electo de conformidad con las resolucionesResolución 4059 de 2020 Página 4 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

2173 del 30 de agosto de 2017. Se ac lara que el señor ALONSO TOBÓN TOBÓN solo entrego el manejo de los asuntos administrativos, financieros y políticos del partido hasta el 20 de noviembre de 2017.

f. Que la Representante Legal en ejercicio, Dra. Berenice Bedoya Pérez y la auditora del partido, han venido solicitando a la firma MAXPRO la entrega de información concerniente a la rendición de informes de ingresos de las campañas del 25 de octubre de 2015 y los distintos requerimientos que el Fondo de

auditora del partido, han venido solicitando a la firma MAXPRO la entrega de información concerniente a la rendición de informes de ingresos de las campañas del 25 de octubre de 2015 y los distintos requerimientos que el Fondo de Financiación Polít ica había realizado, sin que a la fecha la firma MAXPRO haya dado respuesta alguna. g. Que seguramente, el requerimiento hecho por el Fondo de Financiación Política respecto de las correcciones que debían realizar al informe de ingresos y gastos de los candidatos al Concejo del municipio de Manizales -Caldas avalados para las elecciones regionales realizadas el 25 de octubre de 2015, fue recibido por la firma MAXPRO, quien no ha entregado información alguna al partido sobre este aspecto. h. Que actualmente se adelanta proceso por incumplimiento contractual en contra de la firma MAXPRO.

En tal sentido, con ocasión al anterior contrato del cual se aporta copia, MAXPRO CONSULTORES S.A.S., ha venido incumpliendo con el partido en la información que debía reportar respecto a la ejecución del contrato y su estado, y no ha dado trámite a los requerimientos que el Consejo Nacional Electoral ha realizado y de los cuales no se ha hecho cargo, i ncumpliendo el literal "m) Soporte y acompañamiento a EL CONTRATANTE durante la etapa de auditoria externa por parte del Consejo Nacional Electoral, acerca de los valores cancelados por concepto de reposición de los gastos de campaña

etapa de auditoria externa por parte del Consejo Nacional Electoral, acerca de los valores cancelados por concepto de reposición de los gastos de campaña de las cuentas certificadas y pagadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL CONTRATISTA se compromete asistir al Partido durante este proceso considerando que los archivos de copias de informes y soportes de todas las campañas deberán permanecer custodiados por el (contratante en la sede principal del Partido".

Teniendo en cuenta lo anterior, este partido se ha visto afectado por la firma auditora MAXPRO CONSULTORES S.A.S., pues esta ha retenido la información recolectada frente a las cuentas de los candidatos, lo que hace que nos veamos involucrados en investigaciones administrativas por parte del Consejo Nacional Electoral, además de que exige un pago cuando ha venido inc umpliendo las cláusulas del contrato, temas sobre los cuales se han hecho varios requerimientos, pero la firma ha omitido dar respuesta a los mismos, afectando el normal desarrollo de la presentación de los informes de ingresos y gastos d e los candidatos avalados por nuestro partido. (Se anexa copia de los requerimientos).

Por lo tanto, alegamos como eximente de responsabilidad el hecho de un tercero, sobre el cual la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, M.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, en fallo del 24 de marzo del 2011, Rad.

sobre el cual la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, M.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, en fallo del 24 de marzo del 2011, Rad. 66001-23-31-000-1998-00409-01 (19067), manifestó lo siguiente: "RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Causales eximentes de responsabilidad. Hecho de la víctima. Hecho de un tercero I CA USALES EX/MIENTES DE RESPONSABILIDAD - Elementos / CAUSALES EX/MIENTES DE RESPONSABILIDAD - Para su configuración resulta necesario que la conducta desplegada por la víctima o por un tercero sea tanto causa del daño, como la raíz dete rminante del mismo / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO - Debe probarse / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO - No se demostró Las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad - fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima - constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se haResolución 4059 de 2020 Página 5 de 36

persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se haResolución 4059 de 2020 Página 5 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

señalado como necesaria para que sea procedente admitir su con figuración: (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado, extremos en relación con los cuales la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido lo siguiente:

(…) Por otra parte, a efectos de que ope ren los mencionados eximentes de responsabilidad (hecho de la víctima o de un tercero), es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder - activo u omisivode aquellos tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese o rden de ideas, resulta dable concluir que para que dichas causales eximentes de responsabilidad puedan tener plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la conducta desplegada por la víctima o por un tercero sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada o determinante, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado d e su

causa adecuada o determinante, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño no eximirá al demandado d e su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima.

En consideración a la jurisprudencia antes transcrita, tenemos entonces que para que se configure el eximente de responsabilidad la conducta desplegada por el tercero, sea causal del daño y la raíz determinante del mismo; para el caso concreto, la firma AUDITORA MAXPRO CONSULTORES S.A.S, quien tenía a cargo la elaboración, recolección y presentación de los informes para los candidatos que participaron en elecciones del 25 de octubre de 2015, le ha venido incumpliendo al partido omitiendo entregar la información recolectada e incluso omitiendo la entrega de las claves del aplicativo cuentas claras, lo que ha hecho que este partido se vea afectado en la indebida y oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos e incluso at ender los requerimientos que ha hecho el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, atribuyendo la responsabilidad a MAXPRO CONSULTORES S.A.S, en la presentación de informes de ingresos y gastos ante ustedes.

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, atribuyendo la responsabilidad a MAXPRO CONSULTORES S.A.S, en la presentación de informes de ingresos y gastos ante ustedes.

No obstante, el pasado 6 de noviembre de 2019, el Fondo de Financiación Política remitió al partido observaciones al informe integral de ingresos y gastos de campaña al Concejo, circunscripción Electoral CALDAS, mu nicipio Manizales elección popular realizada el 25 de octubre de 2015, requerimiento que está tratando de dar respuesta el partido a pesar de contrato existente con la firma

MAXPRO.”

1.7. Mediante AUTO-CNE-JLLP-003-2020 del 15 de enero de 2020 se decretó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban la declaración al ciudadano EDGAR OVALLE JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.370.321 en calidad de Representante Legal de la firma MAXPRO CONSULTORES S.A.S firma que realizo la auditoria de las campañas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI con el fin de que se pronunciara sobre los requerimientos realizados en varias oportunidades por el Fondo de Financiación Política desde el 18 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016, lo cual impidió que se profiera la certificación contable, evento previo y requisito necesario para expedir el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de votos a favor del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIEN TE ASI en la elección al Concejo de Manizales (Caldas) realizada el 25 de octubre de 2015.

de votos a favor del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIEN TE ASI en la elección al Concejo de Manizales (Caldas) realizada el 25 de octubre de 2015. 1.8 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/01808/JLLP/201900035358-00 del 15 de enero de 2020 la Subsecretaria de la Corporación remitió comunicación al ciudadano EDGAR OVALLEResolución 4059 de 2020 Página 6 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.370.321 en calidad de Representante Legal de la firma MAXPRO CONSULTORES S.A.S firma que realizo la auditoria de las campañas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI del AUTO-CNE-JLLP-003-2020 del 15 de enero de 2020 por medio del cual se decretó la práctica de la declaración del ciudadano ya referenciado. 1.9 Mediante acta de no comparecencia del día 10 de febrero de 2020 se dejó constancia que el señor EDGAR OVALLE JIMÉNEZ, identificado con cédul a de ciudadanía número 19.370.321 en calidad de Representante Legal de la firma MAXPRO CONSULTORES S.A.S firma que realizo la auditoria de las campañas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI no asistió a la declaración programada para dicho día y dec retada mediante AUTO-CNE-JLLP-003-2020 del 15 de enero de 2020.

firma que realizo la auditoria de las campañas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI no asistió a la declaración programada para dicho día y dec retada mediante AUTO-CNE-JLLP-003-2020 del 15 de enero de 2020. 1.10 Mediante AUTO-CNE-JLLP-100-2020 se ordenó la práctica de unas pruebas dentro del proceso adelantado por parte de este Despacho Sustanciador en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011., las cuales fueron: ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA para que en el término de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente se sirva informar a este despacho sustanciador el estado actual del reconocimiento de la reposición de votos válidos para el Concejo Municipal de ManizalesCaldas, celebradas el día 25 de octubre de 2015, en cuanto refiere al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI. De igual forma se sirva informar si respecto al informe de ingresos y gastos presentado por dicha colectividad en relación con el excandidato ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS, ya se acataron las observaciones que se habían realizado po r parte de dicha dependencia al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI y de ser el caso se sirva allegar todos los soportes que reposen sobre lo mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIAR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que en el término de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente allegue a esta Corporación copia

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que en el término de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente allegue a esta Corporación copia de los Estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI.”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 4059 de 2020 Página 7 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.

Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.

Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

“ARTÍCULO 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacio nal Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”

2.2. Faltas atribuibles a los directivos de los partidos y movimientos políticos La Ley 1475 de 2011 en su artículo 10 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingr esos y gast os de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenad os o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la v iolencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el rég imen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción,

Estado; contra el rég imen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.Resolución 4059 de 2020 Página 8 de 36

“Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA iniciada en contra del P ARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI por la presunta vulneración del artículo 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011.”

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividade s del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

2.3 De la financiación estatal

La Constitución Política consagra en el artículo 109, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, que el Estado concurrirá a l a financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Además, señala que las ca

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