CNE - Resolución 4059 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4059 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4059 de 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número
CNE-E-DG-2022-002070.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferi das en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, en las Leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2022, se allegó a esta Corporación solicitud del centro de estudios – apoyo jurídico del municipio de Campoalegre, departamento de Huila, en los siguientes términos:
“(…) Buen día
Mediante correo electrónico, remito a sus despachos, y notifico de manera formal la solicitud adelantada en interés general, relacionada con el retiro de propaganda electoral y político por incumplimiento de los requisitos que exige la normatividad vigente. Y la solicitud de fiscalización, investigación y posterior sanción por el mismo asunto (…)”
1.1.1 Mediante solicitud mencionada en el numeral 1 , se requiere el retiro de pasacalles del
vigente. Y la solicitud de fiscalización, investigación y posterior sanción por el mismo asunto (…)”
1.1.1 Mediante solicitud mencionada en el numeral 1 , se requiere el retiro de pasacalles del candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO avalado por el Partido Cambio Radical, en los siguientes términos:
“(…) Referencia: Solicitud en interés general – retiro de pasacalles y vallas con publicidad política dentro de la municipalidad de Campoalegre, Huila por incumplimiento de los requisitos normativamente exigidos – Exceso del derecho y contaminación visualprotección de derechos colectivos y solicitud de investigación y posterior sanción por violación del régimen electoral (…)
PRIMERO: Que la administración municipal de Campoalegre, en especial la secretaria general y de gobierno, haciendo uso de sus funciones, en especial la contenida el parágrafo único del artículo 8 del decreto municipal 007 de enero deResolución No. 4059 de 2022 Página 2 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
2022, ordene el desmonte inmediato de los instrumentos con publicidad política referenciados a continuación por no cumplir de lleno con los requisitos exigidos por la normatividad vigente:
002070.
2022, ordene el desmonte inmediato de los instrumentos con publicidad política referenciados a continuación por no cumplir de lleno con los requisitos exigidos por la normatividad vigente:
1. Por incumplir el artículo 6 del decreto municipal 007 de enero de 2022: 1.1. El pasacalle identificado en el inventario de este documento con el número 19, del partido Cambio Radical, por estar ubicado a menos de 100 metros de la Empresa Pública de Aseo y Alcantarillado EMAC. 1.2. El pasacalle identificado con el número 16, por estar ub icado a menos de 100 metros del Centro de Convenciones de Campoalegre. 1.3. El pasacalle identificado con el número 35 por estar ubicado a menos de 100 metros de la alcaldía municipal. 1.4. El pasacalle no referenciado en el inventario, pero identificado que
se ubica en la calle 17 con carrera 9 por estas instalado a menos de 100 metros del palacio de justicia.
2. Por incumplir el numeral segundo del artículo 3 del decreto municipal 007 de enero de 2022, en lo relacionado con el número máximo de pasacalles por partido político. 2.1. Todos los pasacalles del partido cambio radical, es decir, los identificados en el inventario de este documento con el número 10 hasta 37.
Son 28 pasacalles instalados, cuando el número máximo es de 8 por partido.
3. Por incumplir el numeral segund o del artículo 3 del decreto municipal 007 de enero de 2022, en lo relacionado con el material en que debe estar hecho el pasacalle, y las perforaciones que debe tener para permitir el tránsito de aire.: 3.1. Todos los pasacalles referenciados en el inventario. Todos están
de enero de 2022, en lo relacionado con el material en que debe estar hecho el pasacalle, y las perforaciones que debe tener para permitir el tránsito de aire.: 3.1. Todos los pasacalles referenciados en el inventario. Todos están hechos de un material distinto a la tela, y no tienen perforaciones que permitan el tránsito del aire. 3.2. Los pasacalles que no estén referenciados en el inventario pero que fueron instalados por el partido Conservador Colombiano en los últimos d ías. Todos están hechos de un material distinto a la tela y no tiene perforaciones. (…)
SEGUNDO: Que la personería municipal, en cabeza del personero Rodrigo Lizcano, en su función de defensa de los derechos fundamentales de la comunidad Campoalegruna, y como agente del ministerio público, es decir, representante de la comunidad en asuntos de interés público, adelante las acciones pertinentes para asegurar la solicitud anterior.
(….)
TERCERO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abra investigación disciplinaria contra los partidos políticos referenciados, y sus candidatos, con el objetivo de determinar si existe o no un uso excesivo de su derecho, y violación al régimen electoral.
(…)”
1.2 Por reparto de la Corporación, le correspondió al magist rado Renato Rafael Contreras Ortega conocer sobre el asunto contenido en el radicado número CNE-E-DG-2022-002070.Resolución No. 4059 de 2022 Página 3 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
1.3 Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2022, se abrió indagación preliminar con base en la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico del municipio de Campoalegre – Huila, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar con ocasión a la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse a 13 de marzo de 2022 , dentro del radicado número CNE-E-DG-2022-002070.
ARTÍCULO SEGUNDO : REQUIÉRESE a la alcaldía de Campoalegre - Huila en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, remita a este despacho todas las imágenes y ubicación de los pasacalles que se encuentran en cabeza del candidato a la Cámara de Representantes JULIO CESAR
TRIANA QUINTERO avalado por el Partido Cambio Radical.
remita a este despacho todas las imágenes y ubicación de los pasacalles que se encuentran en cabeza del candidato a la Cámara de Representantes JULIO CESAR TRIANA QUINTERO avalado por el Partido Cambio Radical.
ARTÍCULO TERCERO : REQUIÉRESE al centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva a ampliar su queja y remita a este despacho todas las imágenes y ubicación de los pasacalles que se e ncuentran en cabeza del candidato al Senado de la República JULIO CESAR TRIANA
QUINTERO.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRESE a la policía de Campoalegre - Huila para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho imágenes y ubicación de los de los pasacalles que se encuentran en cabeza del candidato al Senado de la República JULIO CESAR
TRIANA QUINTERO.
ARTÍCULO QUINTO : REQUIÉRESE al Partido Cambio Radical para que en el término de tres ( 3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho documento que soporte como se dio la distribución de las vallas publicitarias en el municipio de Villavicencio, y como fue la distribución de estas vallas entre cada uno de los candidatos inscritos en este partido.
(…)”
1.4 El precitado Auto se comunicó por conducto de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:
SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE COMUNICACIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DE
CAMPOALEGRE – HUILA
la siguiente manera:
SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE COMUNICACIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE – HUILA 22838/RRCO/CNE-E-DG-2022002070
01/03/22
POLICÍA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE – HUILA 22840/RRCO/CNE-E-DG-2022002070
01/03/22
CENTRO DE ESTUDIOS – APOYO JURÍDICO 22839/RRCO/CNE-E-DG-2022002070
01/03/22 PARTIDO CAMBIO RADICAL 22841/RRCO/CNE-E-DG-2022002070 01/03/22Resolución No. 4059 de 2022 Página 4 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
1.5 Mediante Auto de fecha 06 de abril de 2022 se requirió pruebas para un mejor proveer en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la alcaldía de Campoalegre - Huila en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la comunicación del
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la alcaldía de Campoalegre - Huila en calidad de primera autoridad policiva del municipio, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva a informar acerca de los permisos solicitados por el candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO y concedidos al mismo, para la instalación de vallas publicitarias en esta circunscripción territorial, con ocasión al marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO : REQUIÉRASE al centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva a ampliar su queja y remita a este despacho todas las imágen es y ubicación de las vallas publicitarias que se encuentran en cabeza del candidato al Senado de la
República JULIO CESAR TRIANA QUINTERO.
ARTÍCULO TERCERO: REITERASE al Partido Cambio Radical para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho lo dispuesto mediante Auto del 28 de febrero de 2022 y conceda la siguiente información:
1.6 Documento que soporte como se dio la distribución de las vallas publicitarias en el municipio de Campoalegre - Huila entre cada uno de los candidatos inscritos al partido. 1.7 Documento que soporte cuántas vallas publicitarias le correspondió e instaló el candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO en el municipio de Campoalegre.
inscritos al partido. 1.7 Documento que soporte cuántas vallas publicitarias le correspondió e instaló el candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO en el municipio de Campoalegre. 1.8 Documento que soporte cuantas vallas publicitarias en total instalaron en el municipio de Campoalegre. (…)”
1.6 El precitado Auto se comunicó a través de la subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:
SUJETO CNE-SS-NMHS/ FECHA DE COMUNICACIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE – HUILA 31399/RRCO/CNE-E-DG-2022002070 12/04/22 - 18/04/22
CENTRO DE ESTUDIOS – APOYO JURÍDICO 31400/RRCO/CNE-E-DG-2022002070
12/04/22
PARTIDO CAMBIO RADICAL 31401/RRCO/CNE-E-DG-2022002070
12/04/22
1.7 Mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2022, el Partido Cambio Radical respondió a lo solicitado mediante Auto de fecha 06 de abril de 2022 en los siguientes términos:
“(…) 1.8 Documento que soporte como se dio la distribución de la vallas publicitarias en el municipio de Campoalegre – Huila entre cada uno de los candidatos inscritos al partido. (…)Resolución No. 4059 de 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
El día cuatro (4) de marzo de 2022, vía correo electrónico la Oficia de Prensa del Partido Cambio Radical contestó que en el municipio de Campoalegre – Huila se distribuyó la publicidad, así:
En Campoalegre – Huila la publicidad autorizada a la fecha es: Para el candidato a la Cámara, Julio Cesar Triana: Tres (3) pasacalles (…)
2. Documento que soporte cuantas vallas publicitarias le correspondió e instaló el candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO en el municipio de Campoalegre.
Se anexa a la presente respuesta autorización proferida el día veintiocho (28) de diciembre de 2021, donde se le autoriza la publicidad al candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Huil a para el periodo constitucional 20222026, Dr. Julio Cesar Triana. (…)
3. Documento que soporte cuantas vallas publicitarias en total instalaron en el municipio de Campoalegre
En este punto se anexa la correspondiente respuesta otorgada por la Oficina d e Prensa del Partido Cambio Radical del cuatro (4) de marzo de 2022.”
1.7.1 Al precitado correo electrónico se anexa lo siguiente:
En este punto se anexa la correspondiente respuesta otorgada por la Oficina d e Prensa del Partido Cambio Radical del cuatro (4) de marzo de 2022.”
1.7.1 Al precitado correo electrónico se anexa lo siguiente: - Resolución No. 030 del 26 de noviembre de 2021 proferida por el secretario general del Partido Cambio Radical. - Instructivo de parámetros de distribución publicidad. - Decreto No. 007 del 06 de enero de 2022 proferido por la alcaldía municipal de Campoalegre - Huila
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (…)”.
2.1.2 Ley 130 de 1994
“ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condicionesResolución No. 4059 de 2022 Página 6 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un com ité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)
ARTICULO 39. — Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
2.1.3 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspo ndiente
para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspo ndiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.2 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.2.1 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 4059 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacion es preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)”
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguacion es preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. (…) Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.3 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1 Ley 130 de 1994
“ARTICULO 24. —Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.3.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribucione s y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités deResolución No. 4059 de 2022 Página 8 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
3. ACERVO PROBATORIO
En el expediente obra el siguiente material probatorio:
3.1. Escrito del director de apoyo jurídico de Campoalegre – centro de estudios jurídicos, el
que hayan inscrito candidatos.”
3. ACERVO PROBATORIO
En el expediente obra el siguiente material probatorio:
3.1. Escrito del director de apoyo jurídico de Campoalegre – centro de estudios jurídicos, el cual dispone las direcciones de diferentes siete (7) pasacalles del ex candidato al Congreso de la República JULIO CESAR TRIANA QUINTERO en el municipio de Campoalegre – Huila.
3.2. Oficio del 28 de septiembre de 2021 proferido por el director del Partido Cambio Radical en cuanto se le autoriza al ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO la instalación de tres (3) pasacalles en el municipio de Campoalegre – Huila.
3.3. Resolución 030 del 26 de noviembre de 2021 proferida por el Partido Cambio Radical “Por medio de la cual se reglamenta el uso de la propaganda electoral para los candidatos del Partido Cambio Radical para las elecciones del Congreso de la República 2022”
3.4. Instructivo de parámetro de distribución de la publicidad proferido por el representante legal del Partido Cambio Radical.
3.5. Decreto No. 007 del 06 de enero de 2022 proferida por la alcaldía municipal de Campoalegre – Huila “Por el cual se re gula la publicidad política o propaganda electoral autoriza para las elecciones para Congreso de la República, que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022 y se toman otras disposiciones”
3.6. Oficio S.G.C. No. 087-2022 en el cual la alcaldía municipal de Campoalegre informa que no hay solicitud por escrito por parte del ex candidato Julio Cesar Triana Quintero en cuanto a
3.6. Oficio S.G.C. No. 087-2022 en el cual la alcaldía municipal de Campoalegre informa que no hay solicitud por escrito por parte del ex candidato Julio Cesar Triana Quintero en cuanto a la instalación de vallas publicitarias en aquella jurisdicción, con ocasión a las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
De manera oficiosa, se incorporará los siguientes:Resolución No. 4059 de 2022 Página 9 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la queja presentada por el centro de estudios – apoyo jurídico de Campoalegre en contra del ex candidato JULIO CESAR TRIANA QUINTERO , en relación con presuntas irregularidades en el municipio de Campoalegre – Huila, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022002070.
3.7. Formularios E-6, E-7 y E-8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto al ex candidato al Senado de la República JULIO CESAR TRIANA QUINTERO.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones , en el inciso 1 del artículo 29 Superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un Estado de Derecho.
que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un Estado de Derecho.
4.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la Constitución y la L
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