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CNE - Resolución 4061 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4061 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4061 DE 2020 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 201 8 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizar on en todo el país las elecciones de Autoridades

Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales). 1.2. En reparto especial del 14 de noviembre de 2018, correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer de las investi gaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios del Departamento del Valle del Cauca. 1.3. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5370 de 2019, entre otros, dejó sin efecto la inscripción de algunas c édulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

sin efecto la inscripción de algunas c édulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019. 1.4. En aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y, en atención del procedimiento establecido en la resolución No 2857 de 2018, en la mencionada Resolución se concedió un término de cinco días a la ciudadanía en general, para la interposición del recurso de reposición contra los actos administrativos que adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, entre otros, en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca.

1.5 El 12 de mayo de 2020, mediante correo electrónico enviado al email del Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo, fue remitido por competencia, escrito elevado por el señor Juan Pablo Agudelo Perea radicado ante la Unidad de Recepción Inmediata para laResolución No.4061 de 2020 Página 2 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

Transparencia Electoral – URIEL-, el 25 de octubre de 2019, bajo el No. de referencia # 5456, en el que, en lo pertinente, indicó:

“ASUNTO

de octubre del año 2019.

Transparencia Electoral – URIEL-, el 25 de octubre de 2019, bajo el No. de referencia # 5456, en el que, en lo pertinente, indicó:

“ASUNTO Se me incorpore nuevamente al Censo Electoral del Municipio de Palmira, para poder ejercer mi derecho al voto en las próximas elecciones. HECHOS En días anteriores realicé la inscripción de mi cédula de ciudadanía para ejercer el derecho a elegir autoridades locales en el puesto de votación JUANCHITO A, Comuna 10, Dirección ESC. JULIA SAAVEDRA DE VILLAFAÑE, ID 3107999A1 – texto subrayado extraído de DIVIPOL –, toda vez que cambie de lugar de residencia a este municipio hace aproximadamente 4 años, posteriormente el día 18 de octubre del presente año verificando mi lugar de votación en la Página de la Registraduría me enteré del contenido de la Resolución No. 5370 de 2019 mediante la cual se declaró sin efecto la inscripción de mi documento de identidad para participar en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019 argumentando TRANSH UMANCIA, lo cual no es cierto teniendo en cuenta que al tenor de lo señalado en el Artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y conforme a variados pronunciamientos del Consejo de Estado, tengo una relación material con el precitado municipio al residir en el mismo. SOLICITUD Se reponga o se revoque directamente la decisión de dejar sin efecto mi inscripción, adoptada por esa Autoridad Electoral y en consecuencia, se me incorpore nuevamente al Censo Electoral del Municipio antes indicado, para poder ejercer mi

SOLICITUD Se reponga o se revoque directamente la decisión de dejar sin efecto mi inscripción, adoptada por esa Autoridad Electoral y en consecuencia, se me incorpore nuevamente al Censo Electoral del Municipio antes indicado, para poder ejercer mi derecho al voto en las próximas elecciones.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.2.2. Código Electoral1 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el

inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el

1 Decreto Ley 2241 de 1986Resolución No.4061 de 2020 Página 3 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán e fecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 2.2.3. Ley 136 de 19942 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona

términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” 2.2.4. Ley 163 de 19943 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.2.5. Ley 1475 de 20114 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la info rmación por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.2.6. Decreto 1294 de 20155 Ministerio del Interior. “Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de

“Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 5 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 " Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"Resolución No.4061 de 2020 Página 4 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información . La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula par a votar en los diferentes

Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula par a votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:  Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.  Base de Datos Única d el Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.  Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE.  Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información . De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deber án entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo décimo . Decisiones. El Magistrado Sustanciador pr esentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo an terior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijaciónResolución No.4061 de 2020 Página 5 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo décimo tercero. Comunicaciones . Los actos administr ativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución y la ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía cuando compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2587 de 2018

cuando compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2587 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 4 de la ley 163 de 1994 y el artículo 316 de la Constitución Política.

Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba sumaria recaudada por la autoridad electoral, sin perjuicio de los recursos de rep osición que se interpongan contra sus decisiones, por parte del titular del derecho afectado o su apoderado debidamente constituido, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Es pertinente precisar, que dentro de la presente investigación se cruzó , entre otros, la información de las cédulas inscritas en el municipio de Palmira, Valle Del Cauca, con las Bases de datos, establecidas en la Resolución 2857 de 2018, en concordancia con el Decreto 1294 de 2015 proferido por el Gobierno Nacional, a saber: el Sistema de Identificación deResolución No.4061 de 2020 Página 6 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación — DNP; la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad SocialADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superac ión de la Pobreza Extrema — ANSPE; la base de datos del Censo Electoral utilizado en Autoridades Locales 2015, Censo Electoral utilizado en Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2018.

Adicionalmente, se cotejó las cédulas de ciu dadanía con la base de datos del Departamento de la Prosperidad Social, allegado a la Asesoría de Sistemas del Consejo Nacional Electoral, en donde se tiene en cuenta los registros de los grupos de población desplazada indígenas y personas con discapacidad que carecen de los medios y oportunidades para estar en un régimen contributivo.

Ahora bien, la Resolución No. 2587 de 2018, en tratándose del recurso de reposición, ordena en su parte dispositiva:

“Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo a nterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

Lo anterior impone señalar que las pruebas aportadas por los recurrentes serán valoradas de manera conjunta, por lo que en cad a caso concreto, si de la totalidad de las documentales allegadas es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se procederá a reponer la decisión atacada.

Como se indicó en las resoluciones que dejaron sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, la definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994.Resolución No.4061 de 2020 Página 7 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

Así como lo ha precisado la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de catorce 14 de marzo de 2019, Rad. 11001 -03-28-000-2018-00049-00, M.P. Rocío Araújo Oñate: “Resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección 6, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construid o a partir de los artículos 316 constitucional, 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona. “Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus negocios o empleo”. Pues bien, sin que sean nece sarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a

Pues bien, sin que sean nece sarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su hu manidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por tal, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se pierde por el hecho de mudar la ubicación del titular o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona. Algo similar ocurre con la posesión de un empleo , pues alguien que posea un empleo en Venezuela, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. el colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia –, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de r esidencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra forma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo. De manera que, la Corporación considera que los recursos elevados en contra de los actos administrativos que dejaron sin efecto una c édula de ciudadanía , debe n soportarse sobre fundamentos probatorios que desvirtúen la decisión adoptada en ese acto administrativo, por tal razón, no basta con la sola manifestación de estar en oposición o desacuerdo con lo allí

fundamentos probatorios que desvirtúen la decisión adoptada en ese acto administrativo, por tal razón, no basta con la sola manifestación de estar en oposición o desacuerdo con lo allí decidido, sino que debe argumentarse con pruebas; de lo contrario, deberán ser desestimados por no demostrar de manera suficiente el vínculo de residencia que tienen con el respectivo municipio.

3.2. DEL CASO CONCRETO

Para el caso que nos ocupa, el señor JUAN PABLO PEREA AGUDELO, solicitó la reposición o revocatoria de la decisión de dejar sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en

6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sen tencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-0011200, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Resolución No.4061 de 2020 Página 8 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

el Municipio de Palmira para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, contenida en la Resolución 5370 de 2019.

Ahora bien , el señor PEREA AGUDELO , afirma en su escrito que inscribió su cédula de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca porque reside “hace aproximadamente 4 años”, sin embargo, no alleg ó ningún elemento probatorio que permita corroborar lo

ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca porque reside “hace aproximadamente 4 años”, sin embargo, no alleg ó ningún elemento probatorio que permita corroborar lo manifestado por el recurrente. Es de resaltar que dentro de la investigación que realizó el Consejo Nacional Electoral respecto de la inscripción irregular de c édulas de ciudadanía en el Departamento del Valle del Cauca para las elecciones del 27 de octubre de 2019, revisada la cédula de ciudadanía No. 17.761.998 correspondiente al recurrente, no se encontró en las bases de datos establecidas en la Resolución 2857 de 2018 ninguna coincidencia con el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, que permitiera establecer que el inscrito residía, trabajaba, tenía su lugar de asiento o poseía negocio o empleo en dicho Municipio, motivo por el cual esta Corporación determinó dejar sin efectos su inscripción. Bajo este contexto, es importante señalar que, tal como lo ha expresado esta Corporación en anteriores oportunidades, la simple manifestación del ciudadano de residir en un municipio o las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soport e en el que conste su residencia electoral, no tienen la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida. En efecto, por si sola esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma elector al es clara en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que el recurrente en su solicitud afirma residir en el Municipio en el que inscribió su cédula de

juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que el recurrente en su solicitud afirma residir en el Municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, esto se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción, afirmación que fue impugnada y calificada con mérito suficiente para ser declarada sin efecto, por lo que se reiterar este medio por sí solo no tiene la capacidad para modificar la decisión inicial. Así las cosas, si bien el recurso del señor Juan Pablo Perea Agudelo fue interpuesto dentro de los términos establecidos en la Resolución 2857 de 2018, teniendo en cuenta que no se aportan pruebas para demostrar su residencia electoral, de conformidad con los criterios antes definidos, esta Corporación mantendrá su decisión de dejar sin efecto la respectiva inscripción de su cédula de ciudadanía. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,Resolución No.4061 de 2020 Página 9 de 9

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 5370 de 2019, por la cual, entre otros, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. NO REPONER, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución No. 5370 de 2019, respecto de la decisión de dejar sin efectos para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019 , la inscripción de la cédula de

5370 de 2019, respecto de la decisión de dejar sin efectos para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019 , la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 17.761.998 correspondiente al señor Juan Pablo Perea Agudelo, en el Municipio de Palmira, Valle del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al señor Juan Pablo Perea Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.761.998, al correo electrónico autorizado para notificación:

isrchilenos1@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR, el contenido de la presente decisión, al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre del 2020.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Vicepresidente Magistrado

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