CNE - Resolución 4068 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4068 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4068 de 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE-E-DG-2022010467.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista de excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
(…)
De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos
listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación física del Informe De Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la Resolución No. 646 de 2021.
1. No Presentado en Cuentas Claras – Si presentado en formato físico.
2. Si Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico.
3. No Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación.Resolución No. 4068 de 2022 Página 2 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
(…)”.
1.2. Que al reporte mencionado anteriormente fue anexado el respectivo listado de grupos significativos de ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas enunciadas, entre los cuales se observa:
“(…)
Informes Recolección de Firmas E2022 // NO Presentaron en Físico NO Presentaron en Cuentas Claras
significativos de ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas enunciadas, entre los cuales se observa:
“(…)
Informes Recolección de Firmas E2022 // NO Presentaron en Físico NO Presentaron en Cuentas Claras
(…)
Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital
VALLE CORPORACION MOVIMIENTO
NACIONAL SECTOR ORGANIZADO
DE LA SALUD SOS COLOMBIA
(…)”.
1.3. Que por reparto de la Corporación le correspondió al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el expediente con radicado CNE-E-DG-2022010467.
1.4. Mediante Auto de fecha 0 6 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar, en el cual se ordenó:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRÁSE INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión al reporte remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política donde informa sobre la presunta no presentación de informe de ingresos y gastos por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado: “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Valle del Cauca, celebradas el 13 de marzo de 2022 y se ordena la práctica de unas pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010467, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas los documentos
conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas los documentos señalados en los numerales 1.1. y 1.2 del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído se sirva
a informar:
a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado: “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” llevó a cabo el trámite de recolección de firmas y si habiendo registrado su comité de promotor y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo NacionalResolución No. 4068 de 2022 Página 3 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
Electoral, formalizó su inscripción, para las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
b) Si el referido grupo signif icativo de ciudadanos postuló candidatos al Senado de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
c) En caso afirmativo, remitir con destino a este despacho, el formulario E -6 y E -8
República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
c) En caso afirmativo, remitir con destino a este despacho, el formulario E -6 y E -8 correspondiente al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos
denominado: “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR
ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”.
(…)”.
1.5. En respuesta al requerimiento realizado en el Auto enunciado en el numeral anterior, la directora de gestión electoral de esta Corporación, mediante oficio CNE -E-DG-2022013860 del 27 de mayo de 2022 manifestó lo siguiente:
“(…)
Una vez revisados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, de manera atenta me permito remitir copia del formulario de registro y del acta mediante los cuales el grupo significativo de ciudadanos o movimiento social que adelante relaciono, registró el comité para participar en las elecciones de Congreso de la República 2022-2026, así:
NOMBRE
DEL GSG
CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
FORMULARIO
REGISTRO
ACTA
REGISTRO
G.S.C.
CORPORACIÓ
N
MOVIMIENTO
NACIONAL
SECTOR
ORGANIZADO
DE LA SALUD
SOS
COLOMBIA
CÁMARA DE
REPRESENTAN
TES
VALLE DEL
CAUCA
X
X
Así mismo, consultada la plataforma de inscripción de candidaturas se encontró que el citado grupo no inscribió su candidatura en la etapa correspondiente de acuerdo con el calendario electoral.
CAUCA
X
X
Así mismo, consultada la plataforma de inscripción de candidaturas se encontró que el citado grupo no inscribió su candidatura en la etapa correspondiente de acuerdo con el calendario electoral.
Por otra parte, en lo referente a: “llevó a cabo el trámite de recolecc ión de firmas”, esta Dirección dio traslado, por competencia, a la Dirección de Censo Electoral, mediante oficio RDE – DGE –2933.
(…)”
1.5.1. Al oficio anteriormente mencionado se adjuntaron los siguientes documentos:
- Acta de registro grupo significativo de ciudadanos SOS COLOMBIA VALLE - Solicitud de inscripción grupo significativo de ciudadanos SOS COLOMBIA VALLEResolución No. 4068 de 2022 Página 4 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
1.6. Con ocasión al traslado por competencia realizado por la directora de gestión electoral de esta Corporación, el doctor Roberto Cadavid, en calidad de director de Censo Electoral a través del oficio RDE-DCE-7252, manifestó lo siguiente: “(…)
En atención al oficio del asunto, recibido en esta Dirección el 20 de mayo de 2022 mediante traslado efectuado por la Dirección de Gestión Electoral, en el que se anexa
“(…)
En atención al oficio del asunto, recibido en esta Dirección el 20 de mayo de 2022 mediante traslado efectuado por la Dirección de Gestión Electoral, en el que se anexa los AUTOS CNE -E-DG-2022-010484, (…) CNE-E-DG-2022-010467 (…), proferidos los días 4, 6, 9 y 10 de mayo de 2022 con ponencia del Honorable Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, que ordena:
(…)
De manera atenta y acatando los autos antes citados, me permito realizar las siguientes manifestaciones:
(…)
CNE-E-DG-2022-010467
El grupo significativo de ciudadanos denominado “ CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA” no presentó a la Dirección de Censo Electoral los formularios de recolección de firmas para respaldar candidatura a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila celebradas el 13 de marzo de 2022.
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).
14. Las demás que le confiera la ley.Resolución No. 4068 de 2022 Página 5 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
2.1.2. Ley 130 de 1994.
El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y pr ocedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)”.
2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
2.2.1. Inciso 5, Art 25 de la Ley 1475 de 2011: “(…)
1 Valores reajustados por el por la Resolución 0696 de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4068 de 2022 Página 6 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de
010467.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los g erentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
2.2.2. Resolución No. 3097 de 20133
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo c onsagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de
conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo c onsagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,
validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
3 Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013 del Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 4068 de 2022 Página 7 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campaña s electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo
gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campaña s electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir pl enamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de pres entación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”.
“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el
campaña y sus soportes en medio físico.”.
“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaci ones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 147 5 de 2011, serán sancionadas conforme a esta última”. (…)”
2.2.3. Resolución No. 0646 de 20214:
“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
4 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022.Resolución No. 4068 de 2022 Página 8 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el 13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la to talidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de cand idatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos si gnificativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO . Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 5 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”
2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.3.1. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la aper tura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará n otificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.Resolución No. 4068 de 2022 Página 9 de 18
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Cámara de Representantes celebradas el
13 de marzo de 2022, por la circunscripción departamental del VALLE DEL CAUCA, dentro del radicado CNE -E-DG-2022010467.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán , en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán , en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.
2.3.2. Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las normas de est
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