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CNE - Resolución 4068 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4068 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 4068 de 2023 (07 junio)

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 12 de mayo de 2023 , por medio de correo electrónico ansega.221993@gmail.com el señor ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY elevó denuncia en contra del precandidato MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ , en los siguientes términos:

“(…) Que, actualmente el suscrito peticionario activo y precandidato al Concejo Municipal de Montecristo Bolívar por la colectividad Colombia para las elecciones locales del 29 de octubre de la presente anualidad.

Que durante la consulta interna del partido COLOMBIA HUMANA, realizada el 23 de abril de 2023, que se realizaron a nivel nacional y en lo concerniente a el presente derecho de petición la consulta que s e llevó a cabo en el municipio de Montecristo bolívar, donde participamos tres (3) precandidatos, dos precandidatos a la alcaldía municipal;

derecho de petición la consulta que s e llevó a cabo en el municipio de Montecristo bolívar, donde participamos tres (3) precandidatos, dos precandidatos a la alcaldía municipal;

MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ, identificado con C .C. No. 8.831.504

SANDY LIBET CABRERA ROMERO, identificada con C.C. No. 1.143.428.607 (en el respectivo orden en el que aparecen en el tarjetón de la consulta)

Y un (1) candidato al concejo que es quien dirige la actual petición ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY, identificado con C.C. No. 1040510450

Que después de la consulta a pesar de irregularidades dentro de la misma se da por ganador al candidato MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ, con una votación de 28 votos, seguido por SANDY LIBET CABRERA ROMERO, con una votación de 27 votos.

Que luego de la consulta se hace de conocimiento p úblico en el municipio que el candidato ganador de la consulta MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ, incurre en unas de las prohibiciones de los estatutos del partido Art. 10, apartado 1 ningún afiliado o afiliada al Movimiento podrá: (Pertenecer simultáneamente a ot ro movimiento o partido político o Grupo Significativo de Ciudadanos en Colombia que se organice con el fin de presentar candidatos para cargos de elección popular y otras autoridades y corporaciones públicas.) y que así mismo se configura de estaResolución No. 4068 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

manera una clara violación a la ley, (Art. 107 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 01 de 2003), la cual dice: “… En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimientos polí ticos con personería jurídica…” incurriendo así en DOBLE MILITAMCIA. Ya que el precandidato MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ, militaba activamente en el partido de derecha CENTRO DEMOCRATICO, hasta el día 27 de abril del presente año y con certificaciones del par tido CENTRO DEMOCRATICO para los días 25 y 27 de abril del 2023, varios días después de la consulta interna del partido COLOMBIA HUMANA donde resulta ganador por diferencia de 1 voto (se ajunta evidencia al de nuestro partido.

Que luego de hacerse de cono cimiento público la doble militancia del precandidato MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ, este se dirige a la ciudad de Cartagena a tratar de corregir su falta y desde el día 27 en horas de la tarde ya no aparece registro en plataforma de Centro Democrático.

Que según el art. 265 de la constitución política de Colombia, modificado por el art. 12 acto legislativo 01 de 2009 estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente.

plataforma de Centro Democrático.

Que según el art. 265 de la constitución política de Colombia, modificado por el art. 12 acto legislativo 01 de 2009 estableció las funciones del Consejo Nacional Electoral, el cual consagró lo siguiente.

Artículo 265 modificado por el art. 12 Acto legislativ o 01 de 2009. El consejo nacional electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidat os garantizando el cumplimiento de los partidos y deberes que a ellos corresponde y gozará de autonomía presupuestal y administrativa, tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección vigilancia y control de la organización electoral

6. velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de la disposición sobre publicidad y encuestas de opinión política, por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y escogencia de sus candidatos.

PETICIÓN

Solicito muy respetuosamente, basado en los estatutos constitucionales y los estatutos del partido Colombia humana anteriormente mencionados y en aras de brindar garantías electorales no solo a los precandidatos implicados si no a los votantes en general:

  1. Se solicite al partido Centro democrático para que constate las certificaciones

(adjuntas) expedidas por el Sistema Único de Identificación y Registro de Afiliados (SUIRA) del partido con numero de certificado:

  1. Se solicite al partido Centro democrático para que constate las certificaciones

(adjuntas) expedidas por el Sistema Único de Identificación y Registro de Afiliados (SUIRA) del partido con numero de certificado:

No. Certificado: CE-10759 con Código de verificación rkkj7n con fecha de Expedición del 25 de abril de 2023

Y

No. Certificado: CE -10786 con Códig o de verificación x6ursg con fecha de Expedición del 27 de abril de 2023.

Ambos firmados por PAOLA RIVERA RODRIGUEZ secretaria general del partido Centro DemocráticoResolución No. 4068 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

  1. Que certifique el partido Centro democrático según los archivos del mismo, fechas de afiliación y desvinculación del señor MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ,

identificado con C.C. No. 8.831.504

  1. Que se notifique la doble militancia del se señor MARCOS TULIO MOLINA

YÉPEZ, identificado con C.C. No. 8.831.504 al partido COLOMBIA HUMANA (previa verificación) y se declare la nulidad de su participación en la consulta del mismo partido para la fecha del 23 de abril de 2023 ya que en esta fecha se encontraba en doble militancia y se dispongan de las sanciones que por ley o estatutos del partido conlleve la incurrencia en la doble militancia.

partido para la fecha del 23 de abril de 2023 ya que en esta fecha se encontraba en doble militancia y se dispongan de las sanciones que por ley o estatutos del partido conlleve la incurrencia en la doble militancia.

1.2. Que mediante Acta de Reparto No . 29 del 16 de mayo del 2023, este expediente fue asignado al Magistrado Alfonso Campo Martínez.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 108. <Artículo modifi cado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con vo tación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. S e exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los par tidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos co n Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los

más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos co n Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupo s significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señal e la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.Resolución No. 4068 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA

Edil por el resto del período para el cual fue elegido.Resolución No. 4068 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requ isito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o. (…)”.

El artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencias a esta Corporación, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el a rtículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 41. CONSEJOS DE CONTROL ÉTICO. Con el propós ito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, los partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, crearán Consejos de Control Etico.

Dichos Consejos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva.

(…)

ARTÍCUL O 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período. (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento polí tico. La militancia

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento polí tico. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripciónResolución No. 4068 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual debe rá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en car gos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimien to político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en

un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por de cisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODO S DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presi dencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (…)”.

mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El denominado denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY , elevó denuncia en la que indica que el señor MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ precandidato al Concejo Municipal de Montecristo (Bolívar) por el Partido Colombia Humana, militaba activamente en el Partido Centro Democrático hasta el día 27 de abril de 2023.

Sobre tales acusaciones, el denunciante manifestó que no podían permitir que el señor MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ llegue al Partido Colombia Humana luego de la consulta que se hiz o de conocimiento público en el Municipio, donde el precandidato ganador de la consulta incurre presuntamente en una de las prohibiciones de los estatutos del Partido.Resolución No. 4068 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

Así las cosas, de las declaraciones expuestas por parte del denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY , en su parecer, advertir que se declare la nulidad de la participación en la consulta del Partido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política y 2° de la

SEÑA GARAY , en su parecer, advertir que se declare la nulidad de la participación en la consulta del Partido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política y 2° de la Ley 1475 de 2011 , en relación a las causales de inelegibilidad de candidatos , el Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes facultades:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacio nal Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional e n elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnic as y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constituci ón y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 4068 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso s e permitirá a los ciudadanos

LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso s e permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización polít ica, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o contro l, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(…)

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el cas o de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)”. (Negrillas fuera del texto)

En efecto , se tiene que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de

sancionada de conformidad con los estatutos, y en el cas o de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…)”. (Negrillas fuera del texto)

En efecto , se tiene que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de revocatoria de in scripción de candidatos cuando é stos estén in cursos en causales de inhabilidad o de la prohibición de doble militancia, sin embargo, dicha competencia se activa una vez se ha formalizado la inscripción, pues es el momento en el que se tiene certeza de la candidatura y se puede entrar a estudiar la le gitimación por pasiva de las causales de inelegibilidad. Además, debe tenerse presente que , para poder ordenar la revocatoria de un acto de inscripción, el candidato debe estar debidamente re gistrado, es decir, debe haber un acto previo de inscripción.

Así pues, referente al periodo de inscripción, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la Resolución No. 28229 de 2022 –Calendario Electoral para l as Elecciones de Autoridades Territoriales del 29 de octubre de 2023 -, en la cual señala que en armon ía con lo dispuesto con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, el periodo de inscripción de los candidatos y listas de candidatos inicia el 29 de junio de 2023 y finaliza el 29 de julio de 2023.

Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, esta Corporación rechazará tal solicitud, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 265 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral , el Consejo Nacional Electoral solo es competente de conoc er las solicitudes de revocatoria de inscripción de

Política, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 y el calendario electoral , el Consejo Nacional Electoral solo es competente de conoc er las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular de aquellos que están incursos en causal de inhabilidad o prohibiciones previstas en la Constitución y la ley, una vez los candidatos son inscritos, es decir, que las solicitudes presentadas con anterioridad alResolución No. 4068 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

periodo de inscripción no pueden ser estudiada s por esta Corporaci ón, toda vez que, su competencia se activa con el debido registro de candidatura ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual no ha iniciado.

Lo anterior, toda vez que, al no haber una inscripción de candidatura oficial , no hay lugar a estudiar posibles inhabilidades o prohibiciones sobre expectativas de candidaturas que pueden no concretarse y que, además, la legitimación recae sobre las mismas una vez se ha realizado la inscripción.

Ahora bien, sobre posibles conductas irregulares que presuntamente esté desplegando el señor MARCOS TULIO MOLINA YÉPEZ como actual precandidato al Concejo Municipal de Montecristo (Bolívar) por el Partido de Colombia Humana , son competencia de control por parte de la agrupación política a la cual pertenece, por lo cual, se trasladará la petición a los

Montecristo (Bolívar) por el Partido de Colombia Humana , son competencia de control por parte de la agrupación política a la cual pertenece, por lo cual, se trasladará la petición a los mismos, para que tomen las acciones de su competencia.

Por otro lado, sobre las posibles conductas penales y disciplinarias que se advierten en la denuncia, esta Corporación trasladará la petición al Partido de Colombia Humana y al Partido Centro Democrático, para que desplieguen las acciones de su competencia.

En consecuencia, tod a vez que no ha iniciado el periodo de inscripción de los candidatos y que el Consejo Nacional Electoral solo tiene competencia para conocer de solicitudes de revocatoria de inscripción cuando se haya efectuado el correspondiente registro, la solicitud elevada por el ciudadano ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY será rechazada, haciendo la salvedad que en el caso en el que se realice la inscripción del candidato y se presente solicitud de revocatoria, se surtirá el trámite correspondiente por parte de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍ CULO PRIMERO: RECHAZAR la soli citud elevada por ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY , identificada con elResolución No. 4068 de 2023 Página 9 de 9

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY , identificada con elResolución No. 4068 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA y TRASLADA la denuncia presentada por el Denunciante ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.510.450, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-011447.

radicado CNE-E-DG-2023-011447, al PARTIDO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con el artículo 67 y sig uientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l ciudadano ANDRES ANTONIO SEÑA GARAY al correo electrónico ansega.221993@gmail.com

ARTÍCULO CUART O: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍ CULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días sigu ientes a su respectiva notificación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día siete (07) del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 07 de junio de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Jaime Darío Rumbo Cantillo

Radicado No. CNE-E-DG-2023-011447

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