CNE - Resolución 4072 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4072 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4072 DE 2020
(16 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS, ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante memorial radicado el día 09 de noviembre de 2020, el señor Juliomario Martínez Osorio impugnó las decisiones tomadas por el P olo Democrático Alternativo en el IV Congreso Extraordinario del 24 de octubre de 2020, convocado mediante resolución 075 de 2020 en el que se aprobó, entre otras, la escisión del mismo, y solicitó a esta Corporación anular todas las decisiones tomadas en dicho Congreso. Igualmente, solicitó conminar al Comité Ejecutivo Nacional para que celebre el V Congreso Nacional del Partido, de conformidad con lo ordenado en la Resolución CNE 908 de 2020.
Los hechos en los que sustentó su solicitud pueden sintetizarse así:
1.1.1. Mediante la Resolución CNE 908 de 2020 se dispuso:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
Los hechos en los que sustentó su solicitud pueden sintetizarse así:
1.1.1. Mediante la Resolución CNE 908 de 2020 se dispuso:
“ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, para que en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, celebr e el V Congreso Nacional. Para ello, el Presidente y Representante Legal transitorio del Partido, ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ,25 o quien hiciere sus veces, allegará al Despacho Ponente en el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la presente Resolución, un Plan de Convocatoria y Celebración del V Congreso Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, y donde se establezca el cronograma a seguir dentro del plazo aquí estipulado y la destinación presupuestal específica para tal efecto. El Despacho Ponente adelantará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Plan.” ARTÍCULO QUINTO: RECONOCER con carácter TRANSITORIO a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como al Presidente, al Secretario General y al Veedor Nacional delResolución No. 4072 de 2020 Página 2 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, hasta cuando se celebre el V CONGRESO NACIONAL y se elij an las directivas en propiedad, por las consideraciones expuestas en el acápite 4.3 del presente proveído.”
1.1.2. El día 11 de septiembre de 2020 mediante carta presentada al Comité Ejecutivo Nacional el Senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo, el S ecretario General del Partido Gustavo Triana Suárez y otros firmantes solicitaron la escisión voluntaria del partido.
1.1.3. El día 05 de octubre de 2020, el Comité Ejecutivo Nacional del PDA convocó a los Delegados del IV Congreso del Polo Democrático Alternati vo para celebrar un Congreso Extraordinario el día 24 de octubre de 2020, con el objetivo de decidir sobre la escisión del mismo.
1.1.4. En e l Congreso Extraordinario celebrado el 24 de octubre se tomó la decisión de escindir del Polo Democrático Alternativo, a l sector representado por el Senador Jorge Enrique Robledo y otros firmantes.
1.2. El día 09 de noviembre de 2020, el ciudadano Mario Velásquez Torres impugnó igualmente las decisiones del Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo, celebrado el día sábado 24 de octubre de 2020, mediante el cual se aprobó “la
igualmente las decisiones del Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo, celebrado el día sábado 24 de octubre de 2020, mediante el cual se aprobó “la declaratoria de escisión, con el lleno de requisitos señalados en lo s Estatutos del Polo Democrático” propuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, el representante a la Cámara Jorge Gómez Gallego, entre otras En concreto, solicitó a esta Corporación a nular todas las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario del partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020.
Los hechos en los que sustentó su solicitud pueden sintetizarse así:
1.2.1. “Mediante Resolución 062 de 2014, se convocó el IV Congreso Nacional del PDA para los días 15 y 16 de mayo de 2015 y reglamentaron los requisitos para ser elegido delegado de dicho organismo. El día 19 de abril de 2015 fueron elegidos los 722 delegados y delegadas que conformaron el IV Congreso Nacional. En oficio del 12 de abril de 2018, el Presidente del Partido respondió que a la fecha el último Congreso Nacional celebrado correspondía al IV Congreso Nacional”.
1.2.2. “Desde el año 2017 la tendencia del MOIR, quienes hoy piden escisión del partido, en cabeza del señor Jorge Robledo, no han permitido celebrar el V congreso del PDA, lo cual ha causado varios daños y perjuicios a la organización política, como acuerdosResolución No. 4072 de 2020 Página 3 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
inconsultos con otros sectores, multas y sanciones del CNE, entre otras muchas razones que se han venido denunciando ante la opinión pública”.
1.2.3. “El 16 de mayo de 2017 se cumplió EL TÉRMINO PARA CELEBRAR EL V CONGRESO NACIONAL del PDA, el cual no fue celebrado (…)”
1.2.4. “Por medio de la Resolución No. 0908 del 25 de febrero de 2020 el Consejo Nacional Electoral CNE “abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, rechazó por extemporaneidad unas impugnaciones, y ord enó al Partido la realización del V Congreso Nacional en un plazo máximo de seis (6) meses y reconoció con carácter transitorio a varias directivas nacionales hasta tanto se celebre el Congreso y se elijan en propiedad”:
“ARTÍCULO QUINTO: RECONOCER con c arácter TRANSITORIO a los integrantes de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Nacional de Ética y Garantías, así como al Presidente, al Secretario General y al Veedor Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, hasta cuando se celebre el V CONGRESO NACIONAL y se elijan las directivas en propiedad, por las consideraciones expuestas en el acápite 4.3 del presente
Veedor Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, hasta cuando se celebre el V CONGRESO NACIONAL y se elijan las directivas en propiedad, por las consideraciones expuestas en el acápite 4.3 del presente proveído.”
1.2.5. “Por medio de la resolución 2238 del CNE con fecha del 24 de julio de 2020 se sancionó al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA, “por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 21 del Estatuto del PDA, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité Ejecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional de l Partido, y por el incumplimiento a los deberes de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18”.
1.2.6. A través de la resolución CNE 2811 con fecha del 23 de se ptiembre de 2020 se confirma la sanción al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, PDA “por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 20 11 y al artículo 21 del Estatuto del
al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 20 11 y al artículo 21 del Estatuto del PDA, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos años, agravado por el desconocimiento en forma reiterada, grave e injustificada por parte del Comité E jecutivo Nacional a las solicitudes de la Veedora Nacional del Partido, y por el incumplimiento a los deberesResolución No. 4072 de 2020 Página 4 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
de diligencia de investigación y sanción por parte de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y la Veeduría Nacional del Partido, dentro del expediente No. 3201-01-18”.
1.2.7. Mediante Resolución número 075 del 5 de octubre de 2020, los señores Álvaro Argote y Gustavo Triana, junto con unos miembros del comité ejecutivo nacional, en cabeza del señor Jorge Enrique Robledo, deciden convocar un congreso ex traordinario del PDA para aprobar una solicitud de escisión.
1.2.8. El día 24 de octubre de 2020 se llevó a cabo el congreso extr aordinario donde los delegados del IV del PDA aprueban una escisión del sector representado por el senador Jorge Enrique Robledo y otros.
1.2.8. El día 24 de octubre de 2020 se llevó a cabo el congreso extr aordinario donde los delegados del IV del PDA aprueban una escisión del sector representado por el senador Jorge Enrique Robledo y otros.
1.3. Por reparto especial de 11 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la Corporación designó al magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocer de los negocios identificados con radicado número 11861-20, 12207-20 y 12236-20.
1.4. A través de Auto del 17 de noviembre de 2020, el Magistrado sustanciador decidió AVOCAR CONOCIMIENTO , entre otras, de las impugnaciones presentadas contra la decisión de escisión del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de Nit.: 830 -124-850-8, dentro de los expedientes con radicación número 11861-20, 12207-20 y 12236-20. En el mismo acto administrativo se decretaron algunas pruebas y se acumularon los diferentes números de radicado al 11861-20, de conformidad con la Resolución CNE 3345 de 2013.
1.5. Mediante escrito radicado dentro de la oportunidad procesal pertinente, el dos de diciembre de 2020, el Partido Político DIGNIDAD, contestó las impugnaciones presentadas y deprecó de esta corporación negar las pretensiones de los impugnantes, y que, como medida cautelar, se diera continuidad al trámite de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político DIGNIDAD.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
medida cautelar, se diera continuidad al trámite de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político DIGNIDAD.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y g ozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 4072 de 2020 Página 5 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión polític a; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
2.2. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución , a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNI CO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus r eformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir ac ompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución No. 4072 de 2020 Página 6 de 20
directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución No. 4072 de 2020 Página 6 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los con sagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación”.
2.4. ESTATUTOS VIGENTES PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
“Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Partido:
1. Intervenir directamente en la adopción d e las decisiones fundamentales del
“Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Partido:
1. Intervenir directamente en la adopción d e las decisiones fundamentales del Partido y en la selección de sus candidatos.
4. Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido.
(…)
Artículo 19. - Organismos de dirección del part ido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Polo a nivel nacional son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Junta Directiva Nacional.
3. Comité Ejecutivo Nacional.
(…)
Artículo 21.- Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo orgnaismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando se aconvocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al t reinta por ciento (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por la Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.
Artículo 22. - Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hast a por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio.
Parágrafo 1º. - Quienes ejerzan o hayan ejer cido con posterioridad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente o Secretario General del Polo podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados
Parágrafo 1º. - Quienes ejerzan o hayan ejer cido con posterioridad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente o Secretario General del Polo podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos por voto popular.
(…)
Artículo 23.- Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:Resolución No. 4072 de 2020 Página 7 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
(…)
Disolver o escindir el Partido con la aprobación mínima de las trres quintas (60%) partes de sus delegadas y delegados elegidos”.
(…)
Artículo 28. - Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
(…)
2, Convocar el Congreso Nacional.
4. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional.
(…)
Artículo 93.- La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del PDA será de competencia del Congreso Nacional”.
3. ACERVO PROBATORIO
Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica se aportaron las siguientes pruebas
3.1. Carta del sector político que solicitó al Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo la escisión del partido.
Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica se aportaron las siguientes pruebas
3.1. Carta del sector político que solicitó al Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo la escisión del partido. 3.2. Resolución 075 de 2020 del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo. 3.3. Acta del Congreso Nacional extraordinario realizado por el Polo Democrático Alternativo el 24 de octubre de 2020. 3.4. Acta de escrutinios de la votación del Congreso Nacional extraordinario realizado por el Polo Democrático Alternativo el 24 de octubre de 2020. 3.5. Cartas de personas que ocupan cargos de representación por el Polo Democrático Alternativo que manifiestan su decisión de formar parte del sector escin dido y, en consecuencia, pertenecer al nuevo partido político que surge producto de la escisión. 3.6. Acta de la reunión de constitución del partido DIGNIDAD. 3.7. Listado de personas asistentes a la reunión de constitución del partido político DIGNIDAD. 3.8. Programa político del partido DIGNIDAD. 3.9. Estatutos del partido político de DIGNIDAD. 3.10. Código de ética del partido político DIGNIDAD. 3.11. Reglamento de bancadas del partido político DIGNIDAD.Resolución No. 4072 de 2020 Página 8 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
3.12. Nómina del Comité Ejecutivo Nacional del partido político DIGNIDAD.
Con la impugnación presentada por el señor Juliomario Martínez Osorio, se aportaron:
3.13. Solicitud de escisión suscrita por el Senador Jorge Enrique Robledo C y Gustavo Ruben Triana Suárez. 3.14. Resolución 075 de 2020, Convocatoria del congreso extraordinario del polo realiz ada el 24 de octubre. 3.15. Nota periodística en la que se relata la aprobación de la escisión liderada por el congresista Jorge Enrique Robledo.
Con la Impugnación presentada por el señor Mario Velásquez Torres, se allegaron:
3.16. Resolución 0908 del 20 de febrero de 2020, expedida por el CNE. 3.17. Resolución 2238 del 27 de junio de 2020, expedida por el CNE. 3.18. Resolución 2811 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el CNE. 3.19. Resolución 075 de 2020, Convocatoria del congreso extraordinario del polo realizada el 24 de octubre. 3.20. Petición radicada ante el PDA y el CNE en la que solicitó copia del Acta del Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo del pasado 24 de octubre de 2020. 3.21. Fotocopia de la C. C. del impugnante.
Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo del pasado 24 de octubre de 2020. 3.21. Fotocopia de la C. C. del impugnante.
SOLICITADAS por los ciudadanos Ju liomario Martínez Osorio y Mario Velasquez Torres , y decretadas por el Consejo Nacional Electoral:
3.22. Actas o actuaciones mediante las cuales el citado Congreso Extraordinario, aprobó la declaratoria de escisión propuesta en el Artículo segundo de la Resoluc ión 075 del 05 de octubre de 2020.
Aportadas por el Partido Político DIGNIDAD:
3.23. Auto expedido por el Consejo Nacional Electoral el 16 de septiembre de 2020.
3.24. Resolución CNE 6531 de 2020.Resolución No. 4072 de 2020 Página 9 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
4. CONSIDERACIONES
a. Competencia
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
A su turno, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, facultó a esta Corporación para conocer de las impugnaciones que se presenten a propósito de (i) cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución Política, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y, (ii) decisiones de las autoridades de los partidos contrarias a las normas antedichas.
En co nsecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la impugnación presentada por los señores JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO y MARIO VELÁSQUEZ TORRES en contra de las decisiones tomadas en el IV Congreso Extraordinario del Partido Polo Democrático Alternativo.
b. Oportunidad de la impugnación
De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, las impugnaciones que se presenten en contra de las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, deberán presentarse ante esta Corpora ción dentro de los 20 días siguientes a la adopción de las mismas. Ahora bien, precisa esta Colegiatura, que el término que concede la norma para impugnar ciertos actos ante la autoridad electoral, no debe contabilizarse indefectiblemente a partir de la ad opción de la decisión, sino a partir de la publicación, notificación y/o comunicación de la misma, según sea el caso. Lo anterior, en tanto que, es a partir de la publicación o notificación del respectivo acto jurídico, cuando los interesados se enteran de
comunicación de la misma, según sea el caso. Lo anterior, en tanto que, es a partir de la publicación o notificación del respectivo acto jurídico, cuando los interesados se enteran de su contenido y pueden cuestionar su constitucionalidad, licitud y conformidad con los estatutos, para eventualmente impugnarlo ante esta Corporación. En otras palabras, no puede concederse a los interesados un plazo para impugnar un acto que no conoce n aún, so pena de desconocer el derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 C. Pol.), el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas (Art. 228 C. Pol.), y el principio de eficacia de las actuaciones administrativas (Núm. 11, Art. 3, L. 1437 de 2011).Resolución No. 4072 de 2020 Página 10 de 20
Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el IV Congre so Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20.
En el caso concreto, el hecho impugnado se adoptó en sesión del Congreso Extraordinario del 24 de octubre de 2020 y la impugnación se presentó ante esta Colegiatura el 9 de noviembre del año en curso, por lo que se concluye que la disco nformidad se trabó en oportunidad.
c. Agotamiento del requisito de procedibilidad De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, es posible impugnar ante esta Corporación, entre otras, las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos
oportunidad.
c. Agotamiento del requisito de procedibilidad De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, es posible impugnar ante esta Corporación, entre otras, las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan la Constitución, la ley o los estatutos. Entonces, uno de los requisitos necesarios para que esta Corporación pueda conocer la impugnación de una decisión, es que esta haya sido tomada por la autoridad del respectivo partido o movimiento pol ítico, calidad que es dada por los propios estatutos (Núm. 3 y 5 Art. 4 L. 1475 de 2011). Ahora bien, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011, uno de los elementos de la esencia de los estatutos, es la consagración de mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, de los partidos políticos. En ese sentido, si a nivel estatutario existen determinados mecanismos de impugnación, no puede esta Cor
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