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CNE - Resolución 4075 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4075 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4075 de 2020 (16 de diciembre) Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de la s facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-3756, radicado el día 14 de agosto de 2018, la contadora pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Medina, la revisión del Informe de la campaña a la Cámara de Representantes en el Departamento de Boyacá, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

Medina, la revisión del Informe de la campaña a la Cámara de Representantes en el Departamento de Boyacá, avalada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del 25 de octubre de 2015, en los siguientes términos: “(…) Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, del departamento de BOYACÁ, de la lista avalada por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo. (…)” Posteriormente, mediante oficio CNE -FNFP-4166, radicado el día 3 de septiembre de 2018 , la contadora pública Martha Emilia Gil Téllez, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Medina, alcance al oficio CNE-FNFP-3756, en los siguientes términos: “(…) Doy alcance al oficio CNE -FNFP-3756 del 14 de agosto de 2018, para incluir al candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA aspirante a la CAMARA del departamento de BOYACÁ, avalada por el partido CAMBIO RADICAL, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, quien en los informes iniciales presentados por el Partido fue declarado renuente por no Presentación; y el día 27 de Agosto de 2018 presentan Levantamiento de Renuencia junto con los respectivos informes de Ingresos y Gastos del precitado candidato. Al respecto me

iniciales presentados por el Partido fue declarado renuente por no Presentación; y el día 27 de Agosto de 2018 presentan Levantamiento de Renuencia junto con los respectivos informes de Ingresos y Gastos del precitado candidato. Al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo.Resolución No. 4075 de 2020 Página 2 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. (…)  Candidatos que NO abrieron la cuenta No.

NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES

DICTAMEN

AUDITOR CUENTA ÚNICA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

TOTAL

GASTOS

1 JAIRO ALONSO PATIÑO

BALAGUERA 79.858.617 NO APERTURO DESIGNO $ 7.500.00 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con T.P No 38445-T, Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, revela que el precitado candidato no abrió cuenta única. (…)”

En el dictamen suscrito por el Contador Público NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE con T.P No 38445-T, Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL, revela que el precitado candidato no abrió cuenta única. (…)” 1.2. Correspondió por reparto interno de negocios del día 25 de septiembre de 2018, al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 9883-18 y 10572-18.

1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2018, decidió avocar conocimiento en lo referente a la presunta trasgresión de las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, respecto al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, frente a la no apertura de la cuenta única bancaria exigida por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El día 30 de octubre de 2018, se notificó personalmente del Auto de fecha 16 de octubre del mismo año, a los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación. 1.5. Mediante oficios recibidos en la Subsecretaría de la Corporació n el día 03 de diciembre del 2018, los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, en su calidad de candidato y gerente respectivamente, dieron respuesta al Auto de

del 2018, los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, en su calidad de candidato y gerente respectivamente, dieron respuesta al Auto de fecha 16 de octubre de 2018, proferido dentro del radicado No. 9883-18/10572-18, manifestando en síntesis que la vulneración a la obligación de apertura de cuenta para la administración de recursos de campaña obedeció a la renuncia a su candidatura realizada el 5 de febrero del año 2018, en los siguientes términos: 1.5.1. De la versión libre presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO

BALAGUERA:

“(…) Como manifiesto, es una obligación como candidato y función del gerente de campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio aperturaResolución No. 4075 de 2020 Página 3 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. puesto que, fue de público conocimiento que en mi condición de candidato presenté la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, es

puesto que, fue de público conocimiento que en mi condición de candidato presenté la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, es así como esta se evidencia en los anexos, la cual se radicó ante la Registraduria NacionalDelegación Departamental de Boyacá , el día 5 de febrero de 2018, así mismo manifestó que la respuesta que se dio por parte de la Registraduria Nacional fue posterior al día 11 de marzo de 2018, es decir posterior a la fecha de elecciones.

Así las cosas, manifiesto a su despacho que si bien es cierto, es una obligación por parte de las respectivas campañas y del gerente de campaña dar apertura una cuenta única donde se administraran los recursos destinados para el desarrollo de la campaña, cabe recordar que para el ca so en concreto, la cuenta única no se le dio apertura puesto que los recursos que se manejaban para la fecha de la campaña eran donaciones que se hicieron en trabajo por parte del gerente de campaña y de la tesorera, adicionalmente al renunciar a mi aspira ción a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, como efectivamente lo realice, claramente NO era posible para el momento de los hechos, dar apertura a dicha cuenta única, puesto que ya se había radicado la renuncia a mi aspiración (…)”

1.5.2. De la versión libre presentada por el ciudadano MANOLO SALAMANCA PÉREZ: “(…) 2. De igual forma, manifiesto a su despacho que en mi condición de gerente de la campaña conocía plenamente la obligación que se tiene de abrir cuenta bancaria para dar manejo a los recursos que se manejarían dentro de la misma.

3. Como se manifiesta en el inciso anterior, es una obligación como gerente de

campaña conocía plenamente la obligación que se tiene de abrir cuenta bancaria para dar manejo a los recursos que se manejarían dentro de la misma.

3. Como se manifiesta en el inciso anterior, es una obligación como gerente de campaña darle apertura a la cuenta bancaria, pero a dicha cuenta NO se dio apertura puesto que, fue de público conocimiento que el candidato señor Jairo Alonso Patiño Balaguera presento (sic) la respectiva renuncia para las Elecciones Legislativas ante la autoridad competente, esta se radico ante la Registraduria Nacional – Delegación Departamental de Boyacá, el día 5 de febrero de 2018, así mismo manifestó que dicha respuesta a la renuncia llego después del día 11 de marzo de 2018, es decir posterior a la fecha de elecciones.

De esta manera es de mi interés aclarar que, al renunciar el candidato, como efectivamente lo hizo, clara mente no fue posible para la época de los hechos dar apertura a dicha cuenta, puesto que ya el señor Jairo Alonso Patiño Balaguera había renunciado a su aspiración (…)”

1.6. Por medio de la Resolución No. 7634 del 2019, se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, respecto a la no apertura de cuenta única bancaría para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se le s concedió el término de quince (15) días hábiles

para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se le s concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación , para que presentara los descargos, aportara n y/o solicitara n la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso. 1.7. El día 13 de enero del año en curso, la Subsecretaría de la Corporación notificó la Resolución No. 7634 del 2020, al correo electrónico del candidato investigado, debidamente autorizado.Resolución No. 4075 de 2020 Página 4 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. 1.8. Por medio de correo electrónico debidamente autorizado, el 24 de febrero del 2020, se notificó la Resolución 7634 de l 2020 al señor MANOLO SALAMANCA PÉREZ, exgerente de

campaña de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA.

1.9. El 11 de marzo del 2020, el apoderado del excandidato a la Cámara de Representantes

campaña de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA.

1.9. El 11 de marzo del 2020, el apoderado del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , presentaron descargos en los siguientes términos:

“(…) Mis representados, al rendir versión, alegaron individualmente, pero en términos muy similares que no se abrió la cuenta y por ende no se administraron los recursos en esa cuenta por la razón potísima de que el candidato renuncio a esa candidatura. Los investigados seguramente consideraron suficiente este argumento, sin embargo, dejaron de lado otro argumento fundamental por el cual los demás candidatos y gerentes fueron exonerados, esto es que no l es fue posible apertura la cuenta por los obstáculos que pusieron los bancos y que todos conocemos, por esa razón afirmaron en un documento radicado en el CNE de fecha 22 de Enero de 2018 que optaban por manejar los recursos en una cuenta personal del cand idato del banco Caja Social de Ahorros, No. 24005365049. Por manera que, son dos los argumentos que justifican la no apertura de la cuenta y por consecuencia el no manejo de los recursos en dicha cuenta.

1. El ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, a pesar de haberse inscrito legalmente ante la Registraduria del Estado Civil, como candidato a la Cámara de Representantes por Boyacá, para el periodo constitucional 2018 -2022, avalado por el partido Cambio Radical, en realidad para la elección celebrada el 11 d e marzo ya no

legalmente ante la Registraduria del Estado Civil, como candidato a la Cámara de Representantes por Boyacá, para el periodo constitucional 2018 -2022, avalado por el partido Cambio Radical, en realidad para la elección celebrada el 11 d e marzo ya no era candidato. Ocurrió que JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, mediante escrito radicado en la delegación departamental de la Registraduría Nacional, el 5 de febrero de 2018, donde puso en conocimiento de la entidad su RENUNCIA IRREVOCABLE a su aspiración a la Cámara de Representantes.

En la misma fecha, la delegación departamental de Boyacá, levanto un acta que denomino nota de presentación personal de renuncia, suscrita por el señor JAI RO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, quien coloco su huella digital, acta que también se afirma por los doctores GLADYS ESTELLA HURTADO PEREZ Y ENRIQUE RAFAEL ORTEGA ALMANZA, en su calidad de delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Boyacá. Con posterioridad, el director de gestión electoral de la Registraduria Nacional, JOSE ASDRUBAL ZAPATA CANO, envía a JAIRO ALONSO PATIÑO un oficio sin fecha donde destaca que las modificaciones o las inscripciones solo podrán hacerse dentro de los ci nco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones. El ART. 40 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede elegir y ser elegido.

Como la participación de todo ciudadano para ser elegido, es un derecho fundamental, es evidente que el ciudadano tiene igualmente la potestad de renunciar a ese derecho

para lo cual puede elegir y ser elegido.

Como la participación de todo ciudadano para ser elegido, es un derecho fundamental, es evidente que el ciudadano tiene igualmente la potestad de renunciar a ese derecho en el momento que lo considere conveniente, obviamente an tes de que se realice la jornada electoral.

Lo que sucede es que la ley previa que las modificaciones a las inscripciones solo pueden hacerse cinco días después del cierre, pero exclusivamente para que el candidato que renuncia pueda ser retirado del tarjetón.Resolución No. 4075 de 2020 Página 5 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. Sin embargo, aunque al ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA no se le acepto previamente a la elección su renuncia, es evidente que no podía participar porque existía una carta de renuncia irrevocable debidamente radicada y tramitada ante la entidad competente. Supongamos que PATIÑO BALAGUERA hubiera resultado elegido, por supuesto que no habría podido acceder a la curul por la elemental razón de que había renunciado legalmente antes de la elección.

ante la entidad competente. Supongamos que PATIÑO BALAGUERA hubiera resultado elegido, por supuesto que no habría podido acceder a la curul por la elemental razón de que había renunciado legalmente antes de la elección.

Lo anterior para destacar que mi representa do como candidato y su gerente no vulneraron el ART. 25 de la Ley 1475 de 2011, reitero porque al momento de la elección ya no era candidato. Téngase en cuenta que toda conducta sancionable debe cometerse con culpabilidad, pues esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

En efecto, mis representados no obraron con culpabilidad porque sencillamente entendieron que no era necesario la apertura de la cuenta, pues la candidatura se iba a interrumpir. También la conducta sancionable debe causar un d año, lo que se denomina la antijuridicidad, que para este caso no existió, especialmente la antijuridicidad material.

2. La propia resolución de apertura de investigación y formulación de cargo contra mis poderdantes, explica que cuando hay dificultad para abrir la cuenta única por los obstáculos que colocan los bancos, no es posible la imputación de la conducta, pues esta circunstancia exonera al candidato y a su gerente de la obligación de apertura de la cuenta.

De acuerdo con el documento de fecha 22 de enero de 2018, dirigido al concejo Nacional Electoral y suscrito por mis representados, ellos no pudieron abrir la cuenta bancaria, según informaron, porque las entidades no han facilitado el tramite y por el contrario exigen requisitos que no es posible cumplir. Agregan los investigados que, por esa razón, los recursos de campaña serán manejados por la cuenta personal No.

bancaria, según informaron, porque las entidades no han facilitado el tramite y por el contrario exigen requisitos que no es posible cumplir. Agregan los investigados que, por esa razón, los recursos de campaña serán manejados por la cuenta personal No. 24005365049 del Banco Caja Social de Ahorros. Lo anterior demuestra igualmente que no es posible también por esta razón deducir culpabi lidad en contra de mis representados. No ahondo más en esta materia, pues la resolución que formulo cargos hizo un estudio minucioso de este punto, que llevo al Consejo Nacional Electoral ha exonerar a los demás investigados (…)”

1.10. A través de Auto del 01 de junio del 2020, se corrió traslado al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , por el término de diez (1 0) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión y se reconoció personería jurídica al doctor GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ para que actué en la representación de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA.. 1.11. La Subsec retaria del Consejo Nacional Electoral el día 31 de julio del presente año, certificó que el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.

Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ , no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.12. A través de Resolución 2380 del 19 de agosto del 2020, el Consejo Nacional Electoral sancionó al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLOResolución No. 4075 de 2020 Página 6 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de r ecursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018. 1.13. El 23 de septiembre de la presente anualidad el doctor Gilberto Rondón Rondón, apoderado de los ciudadanos JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO

1.13. El 23 de septiembre de la presente anualidad el doctor Gilberto Rondón Rondón, apoderado de los ciudadanos JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ, interpuso incidente de nulidad dentro del expediente con radicado 9883 y 10572 -18, en virtud que no se habían tomado en cuenta para proferir la decisión sancionatoria descargos allegados el 11 de marzo del 2020. 1.14. El 1 de octubre del 2020, el e xgerente MANOLO SALAMANCA PÉREZ, a través de correo electrónico remitió copia de las certificaciones bancarias de la cuenta No 24005365049 del Banco Caja Social a nombre del candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, correspondiente a los meses de diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018. 1.15. El 7 de octubre del 2020, a través de Resolución 2933, la Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del Auto de alegatos de conclusión del 01 de junio del corriente a los ciudadanos JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO SALAMANCA PÉREZ. En dicho proveído se concedió a los investigados y al Ministerio Público, el término de (15) quince días hábiles a partir de la notificación del referenciado acto administrativo para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión . Los investigados y su apoderado presentaron alegatos de conclusión el 14 de diciembre de la presente anualidad, siendo estos extemporáneos. 1.16. La Resolución 2933 del 2020, fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN

presentaron alegatos de conclusión el 14 de diciembre de la presente anualidad, siendo estos extemporáneos. 1.16. La Resolución 2933 del 2020, fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO FECHA DE NOTIFICACIÓN

APODERADO 17/11/20

JAIRO ALONSO PATIÑO

BALAGUERA

4/11/20

MANOLO SALAMANCA PÉREZ 4/11/20

MINISTERIO PÚBLICO 4/11/20Resolución No. 4075 de 2020 Página 7 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. 1.17. El 11 de noviembre , a través de correo electrónico el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión en los siguientes términos: “(…) Con respecto al tema de los deberes de la designación de un gerente de campaña y la apertura de cuenta única bancaria, esta vista fiscal ha venido expresando ante esa Hono rable Corporación en diferentes conceptos rendidos en las actuaciones administrativas, que por razón a que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no se establece una sanción a ser aplicable a los candidatos ni a los Partidos o

expresando ante esa Hono rable Corporación en diferentes conceptos rendidos en las actuaciones administrativas, que por razón a que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no se establece una sanción a ser aplicable a los candidatos ni a los Partidos o Movimientos Políticos, ante l o cual no es posible la prosperidad de la acción pública, esto es, que si bien el postulado está contemplado en la ley, no se prevé como sancionable por el legislador. Se puede decir, que la conducta consistente en no recurrir a la cuenta única bancaria en campaña electoral establecida como un deber en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no se encuentra tipificada ni se contempla sanción en la Ley 130 de 1994, lo cual indica, que en esta última ley no se prevé este tipo de obligación como si en la ley 1475 pero de manera exclusiva a cargo de los gerentes. (…) De conformidad con lo expuesto, le sugiero con toda atención al Despacho del señor Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que dado a que el cargo no está llamado a prosperar, se ABSUELVA de todo cargo a JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y a MANOLO SALAMANCA PÉREZ, en sus condiciones de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral Boyacá y de Gerente de campaña, en su orden, con ocasión de las elecciones al Congreso de la Re pública, realizadas el día 11 de marzo de 2018, por cuanto no es posible la prosperidad de la acción pública por el incumplimiento de un deber, que, si bien está contemplado en la ley, no se prevé como sancionable por el legislador, en punto, a la presunta omisión en

acción pública por el incumplimiento de un deber, que, si bien está contemplado en la ley, no se prevé como sancionable por el legislador, en punto, a la presunta omisión en abrir una cuenta única bancaria para el manejo integral de recursos de campaña y, en consecuencia, se ordene en su favor el ARCHIVO de la actuación administrativa, radicada bajo el número 9883-18 y 1057218. (…)” 1.18. El 14 de diciembre del 2020, el apoderado de los investigados allegó alegatos de conclusión de manera extemporánea, cumpliéndose el término para su presentación el 9 de diciembre del corriente, en los siguientes términos: “(…) En efecto, mis representados afirmaron en un documento radicado en el CNE de fecha 22 de enero de 2018 que optaban por manejar los recursos en una cuenta personal del candidato del Banco Caja Social de Ahorros, No. 24005365049, porque los bancos les impidieron abrir la cuenta. A instancia del CNE, mi representados allegaron a la investigación los extractos de la cuenta bancaria del ex candidato PATIÑO BALAGUERA, en la cual manejaron los pocos recursos que se utilizaron en la campaña mientras fue candidato. A pesar de los planteamientos de los investigados, tanto en las versiones como en el documento aportado el 22 de enero de 2018, el CNE consideró que la renuncia no constituía eximente de responsabilidad y por ello dispuso formularles el cargo único. Son dos los argumentos que justifican la no apertura de la cuenta y por consecuencia, el no manejo de los recursos en dicha cuenta. El ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, a pesar de haberse inscrito

Son dos los argumentos que justifican la no apertura de la cuenta y por consecuencia, el no manejo de los recursos en dicha cuenta. El ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, a pesar de haberse inscrito legalmente ante la Registraduria del Estado Civil, como candidato a la Cámara de Representantes por Boyacá, para el periodo constitucional 2018 -2022, avalado por el partido Cambio Radical, en realidad para la elección celebrada el 11 de marzo ya no era candidato. Ocurrió que JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, mediante escrito radicado en la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional de Estado Civil,Resolución No. 4075 de 2020 Página 8 de 33 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su exgerente de campaña, MANOLO SALAMANCA PÉREZ, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 9883-18 y 10572-18. el 5 de febrero de 2018, donde puso en conocimiento de la entidad su RENUNCIA IRREVOCABLE a su aspiración a la Cámara de Representantes. (…) En todo caso, como se probó, mis representad os manejaron los pocos recursos que se utilizaron mientras fue candidato JAIRO ALONSO PATIÑO, en la cuenta bancaria de este, así se ve reflejado en los extractos aportados.

(…) En todo caso, como se probó, mis representad os manejaron los pocos recursos que se utilizaron mientras fue candidato JAIRO ALONSO PATIÑO, en la cuenta bancaria de este, así se ve reflejado en los extractos aportados. (…)”

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

(… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encues

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