CNE - Resolución 4075 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4075 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4075 DE 2023 (07 de junio)
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnaci ón formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celeb rada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNE-E-2021-021130.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 7° de la Ley 130 de 1994 , 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS
1.1.- Mediante Resolución No. 019 del 20 de septiembre de 2021, la señora Nubia Stella Martínez Rueda, Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en virtud de la facultad estatutaria señalada en el artículo 45 reglamentó “el procedimiento para la realización de las convenciones extraordinarias departamentales del Partido Centro Democrático”.
1.2.- El 10 y 11 de octubre de 2021 se realizó la Convención Departamental de la Guajira del
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.3.- Mediante escrito con radicado CNE -E-2021-021130 de 19 de octubre de 2021, el señor
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.3.- Mediante escrito con radicado CNE -E-2021-021130 de 19 de octubre de 2021, el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, como pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, impugnó el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, por vicios en la escogencia de los delegados que participaron con voz y voto en la Convención.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 21 de octubre de 2021, se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente bajo radicado CNE-E-2021-021130, según consta en acta de reparto No. 67.Resolución 4075 de 2023 Página 2 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
2.2.- Mediante Auto de 11 de julio de 2022 se decretó la práctica de pruebas.
E-2021-021130.
2.2.- Mediante Auto de 11 de julio de 2022 se decretó la práctica de pruebas.
2.3.- El 21 de julio de 202 2 mediante radicado CNE-E-DG-2022-01809, la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO dio respuesta a lo solicitado por esta Corporación mediante Auto de 11 de julio de 2022.
2.4.- Con ocasión del nuevo período Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. CNE-E-2021-021130 fue trasladado al despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
2.5.- Mediante Auto de 27 de octubre de 2022 se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro de la actuación administrativa.
2.6.- Con oficio CNE-I-2022-007594 de 31 de octubre de 2019, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto de 27 de octubre de 2022.
2.7.- El 03 noviembre 2022 mediante radicado CNE-E-DG-2022-024119, la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, en calidad de representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante Auto de 27 de octubre de 2022.
3.- ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1.- Memorando No. 001 de 18 de enero de 2019 de la Dirección Nacional del PARTIDO
3.- ACERVO PROBATORIO.
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1.- Memorando No. 001 de 18 de enero de 2019 de la Dirección Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por medio del cual se informa el procedimiento para la Reestructuración de Direcciones Departamentales y/o Municipales.
3.2.- Acta No. 002 de 16 de febrero 2019, por medio de la cual la Dirección Departamental de la Guajira del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, realizó una reestructuración interna y se eligieron como nuevos miembros a los señores: LEONOR MAZENETH CABELLO, VICTOR
DELUQUE ESCOLAR, ALFREDO OSPINO DUARTE, JAIRO SUAREZ GUERRA, AURA
DELUQUE SEMPRUM, REYES IGUARAN IGUARAN, HERNAN JARAMILLO PINTO, CARLOS PALACIO PANA, TOMAS CUADRADO, TEXEIRA AGUILAR, JESUS QUINTERO MAZENETH, DAVID ALVAREZ, NERIO LUIS LEVETTE MEJIA y PIEDAD STELLA IGUARAN.Resolución 4075 de 2023 Página 3 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
3.3.- Memorando No. 011 del 11 de junio de 2021 de la Dirección Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por me dio del cual se establecen las directrices para la elección de delegados, de conformidad con el literal C del artículo 61 estatutario de la colectividad.
3.4.- Resolución No. 019 del 20 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Dirección Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en virtud de la facultad estatutaria señalada en el artículo 45 reglamentó “el procedimiento para la realización de las convenciones extraordinarias departamentales del Partido Centro Democrático”.
3.5.- Listado de miembros del directorio departamental de la Guajira y delegados por elección habilitados para votar en la convención Departamental del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021.
3.6.- Certificación expedida el 08 de octubre de 2021 por la Secretaría General del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por medio de la cual se certifica y publica “el listado de los delegados en la convención departamental de LA GUAJIRA , para la celebración de las convenciones que se realizará el día 10 de octubre de la presenta anualidad” , atendiendo lo señalado Memorando 011 de 2021, y la Resolución 019 del 20 de septiembre de 2021.
3.7.- Escrito de impugnación de los resultados de la Convención Departamental de la Guajira
señalado Memorando 011 de 2021, y la Resolución 019 del 20 de septiembre de 2021.
3.7.- Escrito de impugnación de los resultados de la Convención Departamental de la Guajira presentado el 11 de octubre de 2021, por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE ante el
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.8.- Oficio por medio del cual, la Oficina Jurídica del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , da respuesta a las pretensiones presentadas por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE en su escrito de impugnación de fecha 11 de octubre de 2021.
3.9.- Fallo de tutela proferido el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Contencioso Administrativo de Riohacha, la Guajira, M.P. Hirina del Rosario Meza Rhénais, Rad. 44-001-23-40-000-2021-00154-00, con ocasión de la acción de tutel a interpuesta por el ciudadano Alfredo Ospino Duarte contra la entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la Directora Nacional, subdirectora política y el veedor nacional del PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO.
3.10.- Listado en donde se indentifican las personas que en calidad de miembros convencionistas asistieron con voz y voto a la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021 por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.Resolución 4075 de 2023 Página 4 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
3.11.- Certificado expedido el 19 de julio de 2 022 por la Secretaria General del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en donde consta que: “El ciudadano ALFREDO OSPINO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.005.426, no se encuentra en el Sistema Único de Identificación y Registro de Afiliado del Partido Centro Democrático, desde el día 26 de enero de 2022, fecha en la que presentó su carta de renuncia. Así mismo se certifica que el señor OSPINO DUARTE, no ha sido, ni es miembro del Directorio Departamental de la Guajira”.
3.12.- Estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
vigilancia y control de la organización electoral, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sob re publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENT OS
POLÍTICOS.
4.2.1.- LEY 130 DE 1994
Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:
“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la conviv encia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.Resolución 4075 de 2023 Página 5 de 32
pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.Resolución 4075 de 2023 Página 5 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las clá usulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de l a respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
4.2.2.- LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria determina la importancia que tienen los estatutos de las organizaciones políticas en cu anto a la aplicación de los principios de organización y funcionamiento, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1.- Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus repres entantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)”
4.3.- RESOLUCIÓN No 2599 DE 2019.
El Consejo Nacional Electoral reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , su notificación y el procedimiento para tramitar sus impugnaciones, de la siguiente manera:Resolución 4075 de 2023 Página 6 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO,
elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
“Artículo Segundo. Efectos de los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.”
“Artículo Tercero. Impugnación. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.”
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política asignó a l Consejo Nacional Electoral , entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos ...” a fin de garantizar “… el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.
previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.
La Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. (Negrita fuera de texto)Resolución 4075 de 2023 Página 7 de 32
directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. (Negrita fuera de texto)Resolución 4075 de 2023 Página 7 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
Así pues, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de conocer , dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su registro, de las impugnaciones que presenten los delegados al congreso o convención de la organización política , en cuanto a la elección o designación de las directivas.
Así mismo, tiene la faculta d de conocer de l os cuestionamientos formulados por cualquier ciudadano, dentro de los veinte (20) días siguientes, respecto de las decisiones adoptadas por las organizaciones políticas, contrarias a la Constitución, la ley y/o los estatutos.
Al respecto, la Ley 130 de 1994 ordena:
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal
funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacio nal Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera de texto).
6.- CASO CONCRETO
El 19 de octubre de 2021, el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, como pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, impugnó el proceso de elección de representantes que conforman las
la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, impugnó el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, por vicios en la escogencia de los delegados que participaron con voz y voto en la Convención, en los siguientes términos:
“a. De la Dirección Departamental de La Guajira. 1. Que, mediante Resolución No.019 de 2021 d e fecha 20 de septiembre de 2021, (ANEXO No.01), el Partido Centro Democrático, establece la convocatoria a Convenciones Departamentales Extraordinarias Virtuales, que se realizará los días 10 y 11 de octubre de 2021, paraResolución 4075 de 2023 Página 8 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
elegir los seis (6) representantes de la sociedad civil que conforman las Direcciones Departamentales del Partido CD.
2. Que la Resolución No.019 de 2021, establece en su ARTICULO CUARTO.
DELEGADOS. La Subdirección Política, el viernes 24 de septiembre de 2021,
Departamentales del Partido CD.
2. Que la Resolución No.019 de 2021, establece en su ARTICULO CUARTO.
DELEGADOS. La Subdirección Política, el viernes 24 de septiembre de 2021, publicara en la página web del partido el número de delegados municipales que participarán en la convención departamental, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 61 estatutario.
3. Que, con fundamento a lo establecido en el anterior artículo que dice: Serán miembros convencionistas y tendrán derecho a asistir con voz y voto: 1. POR
DERECHO PROPIO:
(…) c. Los miembros de la Dirección Departamental, soy miembro de la Dirección Departamental desde el día 25 de mayo de 2014, ratificado como tal mediante Acta No. 002 de fecha 16 de febrero 2019 (ANEXO No. 02), con fundamento en el Memorando No. 001 de 2019 (ANEXO No.2), emanado de la Dirección Nacional del PCD, donde establece: Reestructuración de Direcciones Departamentales y/o Municipales.
(…)
4. Que, la Dirección Departamental de la Guajira en pleno escogió la primera opción del memorando 01 de 2019, tal como está contemplado en el Acta No. 002 de fecha 16 de febrero 2019 (ANEXO No. 02), donde aparezco como miembro de la Dirección Departamental de la Guajira , por consiguiente, tengo la dignidad del cargo de
MIEMBRO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
5. Que, en virtud de lo demostrado anteriormente, soy Miembro Activo de la Dirección Departamental y tengo el derecho propio para participar en la Conv ención
MIEMBRO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
5. Que, en virtud de lo demostrado anteriormente, soy Miembro Activo de la Dirección Departamental y tengo el derecho propio para participar en la Conv ención Departamental Extraordinaria virtual realizada el día 10 y 11 de octubre de 2021.
7. Que con fundamento en la Certificación expedida por la secretaria general del Partido CD, LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL EXTRAORDINARIA VIRTUAL, seria n:1, presidente Fundador. 1. Coordinadora Departamental. 18. Concejales Electos. 28. Delegados Municipales por convención.
5. Delegados Reglamentarios Art. 4 Resolución 019 de 2019, para un subtotal de 53 delegados, más los Miembros de la Dirección Departamental, que según la Nota de la Certificación de la Secretaria General, que dice: Los miembros del - directorio departamental que estarán habilitados para votar en la convención, serán los corroborados por el coordinador departamental hasta el-8 de octubre de 2021, corrijo el estatuto del partido CD, dice que son: DIRECCION DEPARTAMENTAL mas no
DIRECTORIO DEPARTAMENTAL.
(…)
9Que, siendo aproximadamente las 3:00 PM del día 07 de octubre de 2021, me comuniqué vía teléfono de voz, quien me atendió muy formalmente con la Dra. MARIA CLAUDIA SALGADO RODRIGUEZ, Coordinadora de Bancada Partido CD, donde le manifesté lo siguiente: a. Quienes eran los Miembros de la Dirección Departamental de la Guajira. Que estaban registrado en el partido, que tenían voz y voto en la convención Departamental, me manifestó que no sabía del tema que era competencia
manifesté lo siguiente: a. Quienes eran los Miembros de la Dirección Departamental de la Guajira. Que estaban registrado en el partido, que tenían voz y voto en la convención Departamental, me manifestó que no sabía del tema que era competencia de la Dra. JULIANA ALVARADO ROMERO, Subcoordinadora de Sectores del PCD, y me envió el teléfono para que me comunicara con la persona encarga del Partido CD del tema de los Miembros de la Dirección Departamental. b. También le dije de acuerdo con lo publicado por la Subdirección Política del Partido CD, el día 24 de septiembre de 2021, a la Guajira le correspondían 31 Delegados Municipales por Elección por Convenc ión (ANEXO No. 05), 5 Delegados Reglamentarios Dirección Nacional del Partido, que esa información de los 31 delegados se le había hecho llegar la Coordinadora Departamental de la Guajira en el mes de marzo de 2021, pero de acuerdo a la información suminis tradaResolución 4075 de 2023 Página 9 de 32
Por medio de la cual se RESUELVE la impugnación formulada por el señor ALFREDO OSPINO DUARTE, pretenso miembro de la Dirección Departamental de la Guajira y militante activo del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, contra el proceso de elección de representantes que conforman las direcciones departamentales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, elegidos durante la Convención Departamental de la Guajira, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2021, radicado CNEE-2021-021130.
por la coordinadora, y se encontraba que los Municipios de URIBIA, DIBULLA, DISTRACCION, URUMITA Y MAICO, que le faltaban 5 delegados, distribuidos de uno
E-2021-021130.
por la coordinadora, y se encontraba que los Municipios de URIBIA, DIBULLA, DISTRACCION, URUMITA Y MAICO, que le faltaban 5 delegados, distribuidos de uno por cada Municipio, y que me daba una hora para que le enviara los nombres de los cinco delegados.
9. Que, el mismo día 08 de octubre de 2021, siendo las 10:24 le envié un mensaje de voz a la Dra. MARIA CLAUDIA SALGADO RODRIGUEZ, Coordinadora de Bancada Partido CD, en donde le recordaba que me informara sobre los miembros de la Dirección Departamental que estaban habilitados por derecho propio a participar en la convención Departamental de la Guajira, hasta la fecha no me ha respondido
(ANEXO No. 06) (…)
12. Que, el día 08 de octubre de 2021 siendo las 9:54 PM, le envió un mensaje a la Coordinadora Departamental señora LEONOR MAZENETH CABELLO (ANEXO No. 09), por medio de su WhatsApp, como también le envió copia del Acta No. 002 de 2019, de fecha 16 de febrero de 2019, en donde se reestructura la Dirección Departamental de La Guajira, de acuerdo con el Memorando No. 01 de 2019, emanado de la Dirección Nacional del Partido, recordándole la respuesta que debe darle al partido de quienes son los Miembros de la Dirección Nacional de La Guajira, tal como lo establece la Nota de la Certificación de la secr etaria general del partido CD, hasta la fecha no he tenido respuesta.
(…)
14. Que, del comunicado de La Coordinación Departamental de La Guajira, Señora
tal como lo establece la Nota de la Certificación de la s
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