CNE - Resolución 4076 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4076 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4076 DE 2023
(07 de junio)
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, el 15 de diciembre de 2022, mediante Resolución No. 5675 del 2022 se sancionó a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS”, los ciudadanos NANCY PIZA GALENO , identificada con cédula de ciudadanía N o. 43.669.796, JUAN CAMILO RAMÍREZ AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.038.412.116 , y MARISOL GOMEZ HERNANDEZ , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.960.240, así como a cinco (05) excandidat os al Concejo
de ciudadanía N o. 1.038.412.116 , y MARISOL GOMEZ HERNANDEZ , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.960.240, así como a cinco (05) excandidat os al Concejo Municipal de Marinilla - Antioquia, los ciudadanos RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ VALLEJO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.410.043, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.304.041, LEIDY CRISTINA GIRALDO LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.413.774, JUAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.413.817 , y JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.908.693, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro de l Radicado No. 79222020.
1.2 Que, el 05 de enero y el 27 de febrero de 2023, los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ VALLEJO, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA, JUAN JOSE GÓMEZ JIMEN EZ,Resolución 4076 de 2023 Página 2 de 33
VÁSQUEZ VALLEJO, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA, JUAN JOSE GÓMEZ JIMEN EZ,Resolución 4076 de 2023 Página 2 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ, LEIDY CRISTINA GIRALDO LÓPEZ y los miembros del G.S.C. presentaron de manera reiterada y unánime recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5675 del 2022 ya mencionada.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4076 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUIS ITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archiva rá el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución 4076 de 2023 Página 4 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en q ue vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al or denamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por
administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al or denamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 4076 de 2023 Página 5 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo gené rico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigor ismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de correg ir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida j urídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en conc ordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos par a su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4076 de 2023 Página 6 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
(5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
El 05 de enero y el 27 de febrero de 2023, los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ VALLEJO, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA, JUAN JOSE GÓMEZ JIMEN EZ, JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ, LEIDY CRISTINA GIRALDO LÓPEZ y los miembros del G.S.C. presentaron de manera reiterada y unánime recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5675 del 2022.
La Resolución No. 5675 de 2022 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C.
“AVANCEMOS”, así:
NOMBRE Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
RUBEN DARIO
VASQUEZ
“AVANCEMOS”, así:
NOMBRE Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
RUBEN DARIO
VASQUEZ
VALLEJO CNE-SS-KMQ/69289/ACM/202000007922-00
Notificación por Correo Electrónico el 22 de diciembre de 2022
05 de enero y el 27 de febrero de 2023
5 de enero de 2023
SANTIAGO
RAMIREZ
GARCIA
LEIDY
CRISTINA
GIRALDO
LÓPEZ
JUAN JOSÉ
GÓMEZ
JIMENEZ
JAIME
FERNANDO
ZAPATA LÓPEZ
NANCY PIZA
GALEANO CNE-SS-KMQ/69288/ACM/202000007922-00
Notificación por Correo Electrónico el 22 deResolución 4076 de 2023 Página 7 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
JUAN CAMILO
RAMIREZ AGUDELO diciembre de 2022
MARISOL
GOMEZ
HERNANDEZ
expediente bajo Radicado No. 7922-20.
JUAN CAMILO
RAMIREZ AGUDELO diciembre de 2022
MARISOL
GOMEZ
HERNANDEZ
Así las cosas, se advierte que, RUBEN DARÍO VÁSQUEZ VALLEJO, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA, JUAN JOSE GÓMEZ JIMEN EZ, JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ, LEIDY CRISTINA GIRALDO LÓPEZ y los miembros del G.S.C. , interesados en el presente asunto, presentaron recurso de reposición en términos, en el cual sustentaron los motivos de inconformidad y aportaron las diferentes direcciones de notificación.
3.2. Del recurso de reposición presentado
El 05 de enero y el 27 de febrero de 2023, los ciudadanos RUBEN DARÍO VÁSQUEZ VALLEJO, SANTIAGO RAMÍREZ GARCÍA, JUAN JOSE GÓMEZ JIMEN EZ, JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ, LEIDY CRISTINA GIRALDO LÓPEZ y los miembros del G.S.C. presentaron de manera reiterada y u nánime recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5675 del 2022, en el siguiente sentido:
“(…) 1. Antecedentes
1.1 El Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS es el resultado de la iniciativa de un grupo de ciudadanos, conformado mayormente por jóvenes entre los 18 y los 26 años, que tuvieron a bien constituir una propuesta de gobierno para Marinilla.
Para su conformación y posterior campaña política, Avancemos no contó con el
iniciativa de un grupo de ciudadanos, conformado mayormente por jóvenes entre los 18 y los 26 años, que tuvieron a bien constituir una propuesta de gobierno para Marinilla.
Para su conformación y posterior campaña política, Avancemos no contó con el apoyo financiero de ningún partido, ni de dirigentes políticos reconocidos, ni de empresarios; los recursos utilizados para financiar las actividades fueron aportados día a día por los candid atos y por simpatizantes de la propuesta. Se contó eso sí, con el acompañamiento del grupo de simpatizantes que pusieron a disposición su mano de obra y su capacidad de gestión para algunas actividades logísticas.
1.2 Los mínimos recursos financieros invertidos en campaña, que en la mayoría de los casos no superaron los quinientos mil pesos por candidato, fueron aportados día a día por los aspirantes y por algunos simpatizantes. Esto se debe, principalmente, a que quiene s participaron del ejercicio electoral fueron estudiantes y algunas personas sin mayores recursos financieros. Los investigados, definitivamente, no tienen capacidad financiera para asumir el pago de sanciones como las que se mencionan en la Resolución 2883 de 2021 del CNE.
2. La notificación a los interesados
2.1 Como fue manifestado en el mensaje de correo electrónico del pasado mes de septiembre, enviado desde el buzón avancemosmarinilla@gmail.com con destinación al Consejo Nacional Electoral, solo hasta el 15 de septiembre de 2022 se logró conocer del proceso en que se abrió investigación y seResolución 4076 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de
2022 se logró conocer del proceso en que se abrió investigación y seResolución 4076 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
formularon cargos en contra de algunos ex candidatos al Concejo y del Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS, por presuntas conductas cometidas durante la campaña del año 2019.
2.2 Mediante mensaje de correo electrónico e nviado desde el buzón vpedreros@cne.gov.co con destinación al buzón avancemosmarinilla@gmail.com, el pasado 12 de agosto se corrió traslado al Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS y a los cinco ex candidatos al concejo investigados para surtir la et apa de alegatos del proceso. En el momento en que se accedió a l documento, 15 de septiembre de 2022, no se tuvo oportunidad para presentar los alegatos, puesto que según se lee en el AUTO CNE -JLLP-131-2022, ARTÍCULO CUARTO, se contaban con quince días hábi les para hacerlo. Sin embargo, esta comunicación sirvió para conocer de la existencia de la investigación y la formulación de cargos.
2.3 Durante el año 2021 y hasta el 11 de agosto del año 2022, no se tuvo comunicación alguna al correo electrónico avancemosmarinilla@gmail.com por
de la existencia de la investigación y la formulación de cargos.
2.3 Durante el año 2021 y hasta el 11 de agosto del año 2022, no se tuvo comunicación alguna al correo electrónico avancemosmarinilla@gmail.com por parte del Consejo Nacional Electoral, donde se citara al Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS o a los ex candidatos al concejo investigados para la notificación personal de la Resolución 2883 de 2021. Solamente se recibió comunicación por correo electrónico para informar del traslado para alegatos el pasado 12 de agosto de 2022.
2.4 Caso contrario sucedió con la citación para la notificación de los interesados (que participaron de la contienda por el mismo movimiento) en la Resolución 4284 de 2022 CNE, la que se recibió el pasado 21 de septiembre de 2022 desde el buzón vpedreros@cne.gov.co con destinatario al buz ón avancemosmarinilla@gmail.com.
2.5 El expediente del proceso con radicado 020000079220 -00, allegado desde el buzón de correo electrónico fapacheco@cne.gov.co con destinatario avancemosmarinilla@gmail.com, página 323, contiene oficio con asunto: Citación not ificación personal, con remitente Lena Hoyos González, y con destinatarios los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS, como se observa en la imagen a continuación:
2.6. Claramente se observa que la dirección de quienes se pretende sean citados es la Calle 32 No. 30B – 28 de la ciudad de Medellín – Antioquia, la cual es errónea, puesto que la dirección para envío de correspondencia al Grupo
2.6. Claramente se observa que la dirección de quienes se pretende sean citados es la Calle 32 No. 30B – 28 de la ciudad de Medellín – Antioquia, la cual es errónea, puesto que la dirección para envío de correspondencia al Grupo Significativo de Ciudadanos AVAN CEMOS su ubica en la ciudad de Marinilla – Antioquia.Resolución 4076 de 2023 Página 9 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
2.7. En el expediente del proceso allegado, página 324, se aporta prueba de envío de 1 pieza que Dice Contener: CITACION / CONSEJO NACIONAL EL, a través de la empresa INTER RAPIDÍSIMO, admitido el 7 de septiembre de 2021, con destino a la CLL 32 NO 30B – 28 de la ciudad de
MEDELLÍN \ANT\COL.
2.8. El error en la ciudad de destino, Medellín en lugar de Marinilla, significó una pérdida de oportunidad para hacer efectiva la notificación, que no puede ser endosable al Grupo Significativo de Ciudadanos AVANCEMOS, lo que consecuentemente ocasionó una de pérdida de oportunidad para presentar descargos y alegatos, configurándose de esta manera una indebida notificación que impidió ejercer el derecho de defensa a los investigados.
consecuentemente ocasionó una de pérdida de oportunidad para presentar descargos y alegatos, configurándose de esta manera una indebida notificación que impidió ejercer el derecho de defensa a los investigados.
2.9. En el expediente del proceso allegado, página 325, se aporta pantallazo de informe “estado de su envío”, donde se evidencia que la ciudad a la que fue remitido erróneamente el oficio es Medellín, y que por obvias razones fue “Devuelto al Remitente”.
2.10. Con respecto a la citación para notificación personal de los cinco ex candidatos al Concejo, en el expediente del proceso allegado, página 327, seResolución 4076 de 2023 Página 10 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
aporta oficio con asunto: Citación para notificación persona, con los destinatarios que se presentan a continuación:
2.11. En este caso la dirección para el envío de la citación a los excandidatos al Concejo fue correcta. Sin embargo, no se incluyó el correo electrónico, ni el número de teléfono que fue aportado al momento de la inscripción y que se encontraba en poder de la Registraduría, como se evidencia en el formulario de inscripción.
número de teléfono que fue aportado al momento de la inscripción y que se encontraba en poder de la Registraduría, como se evidencia en el formulario de inscripción.
2.12. No se evidencia que el número teléfono hubiese sido aportado en el oficio que citaba para la notificación personal a los ex candidatos investigados, y a la hora de realizar el envío por la empresa INTER RAPIDÍSIMO se registró el número de teléfono errado “1”, lo que puede evidenciarse en el documento Estado del Envío incluido en la página 331 del expediente del proceso:Resolución 4076 de 2023 Página 11 de 33
Por medio de la cual se decide el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado en contra de la Resolución No. 5675 del 15 de diciembre de 2022, la cual sancionó a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS” y a cinco (5) excandidatos al Concejo por el Municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, en el marco del expediente bajo Radicado No. 7922-20.
2.13. Es costumbre entre las empresas comerciales dedicadas al transporte de paquetes y mercancías, el realizar una llamada telefónica al destinatario antes de desplazarse hasta la dirección para la entrega, o ya estando en sitio por si no se logra contactar a una persona que reciba el paquete. De haberse incluido el número telefónico en el envío, como es costumbre, probablemente el oficio hubiese sido entregado.
2.14. Por otra parte, en el rastreo del envío, incluido en la página 331 del expediente del proceso, se observa lo siguiente:
En el rastreo anterior se observa:
hubiese sido entregado.
2.14. Por otra parte, en el rastreo del envío, incluido en la página 331 del expediente del proceso, se observa lo siguiente:
En el rastreo anterior se observa:
2.14.1. El documento nunca estuvo en Marinilla, aun cuando este municipio tiene oficina de INTER RAPIDÌSIMO desde hace más de diez años, la que actualmente funciona en la Cl. 32 # 29 -41 Marinilla, Antioquia, teléfono 322 8489633.
2.14.2. El 21 de septiembre de 2021 se tuvo un estado denominado “En confirmación Telefónica”, motivada, según se lee en el rastreo, en “DIRECCIÓN ERRADA / DIRECCIÓN INCOMPLETA”, pero ciertamente la dirección aportada es correcta
2.15. Por lo expuesto anteriormente con respecto a la notificación de los exconcejales, no se tiene certeza de que el oficio
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