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CNE - Resolución 4077 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4077 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4077 DE 2023 (7 de junio)

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en espec ial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución No. 1737 del 1 de marzo de 202 3, el Consejo Nacional Electoral sanciona a las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, recurrentes y excandidatas al Concejo de Cúcu ta, Norte de Santander, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electo ral, dentro del Radicado No. 7914 de

artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electo ral, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

1.2. Que, el 3 de abril de 202 3, las ciudadanas ROQUELINA GARCIA y MARISOL MONTES PADILLA, radican recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1737 del 1 de marzo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:Resolución No. 4077 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los p artidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposic ión y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo N acional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelan tar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda

estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuant es de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un pl azo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y doc umentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS

2.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 4077 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL

adicione o revoque.Resolución No. 4077 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procu rador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la person a por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución No. 4077 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se pres enten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando con un recurso se pres enten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS REC URSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos inconformes con la decisión administrativa la controvierten ante la misma autoridad que l a profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, acla ración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de

revocatoria, modificación, acla ración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito debe responder a motivos legales.

En el marco de las actuaciones administrativas, el recurso constituye la opor tunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación y decisión y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la a utoridad de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a l a vida jurídica y produzcan efectosResolución No. 4077 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición

procesados.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:

“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su repre sentante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direcció n electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”.

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

3.1.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma de los recursos de reposición presentados

numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

3.1.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma de los recursos de reposición presentados

El día 03 de abril de 2023, las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999 y ROQUELINA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, excandidatas al Concejo de Cúcuta - Norte de Santander, presentaron recursos de reposición en contra de la Resolución No. 1737 del 2023.Resolución No. 4077 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

Con lo anterior, revisado los recursos interpuestos por la s recurrentes MARISOL MONTES PADILLA y ROQUELINA GARCIA, se tiene que este fue radicado ante la Corporación el 03 de abril de 2023, es decir, 18 días después de ser notificadas formalmente, a saber:

Nombre Oficio de notificación Fecha de notificación por correo electrónico Fecha en que se surtió la notificación Fecha presentación del recurso Fecha vencimiento del recurso

ROQUELINA

Nombre Oficio de notificación Fecha de notificación por correo electrónico Fecha en que se surtió la notificación Fecha presentación del recurso Fecha vencimiento del recurso

ROQUELINA GARCIA CNE-SSKMQ/15666/ACM/20200000791400 – 202100000574-00 2023-03-07 a las 7:59 p.m.

2023-03-08 2023-04-03 2023-03-23

MARISOL

MONTES PADILLA CNE-SSKMQ/15667/ACM/20200000791400 – 202100000574-00 2023-03-07 a las 7:59 p.m.

2023-03-08 2023-04-03 2023-03-23

Revisado el escrito de recurso, se hace necesario dejar claro que los mismos deben cumplir con unos requerimientos esenciales para su viabilidad, a saber: i) La o portunidad de su interposición, ii) Los términos señalados para la realización de actuaciones judiciales o administrativas pretenden darles seguridad juríd ica a las partes, y iii) G arantía de sus derechos procesales, de tal manera, que los recursos deban ser interpuestos no solo dentro de los límites precisos señalados por la ley, pues de lo contrario deberán ser rechazados por extemporáneos conforme al artículo 78 del CPACA.

Se exige igualmente, la presentación ante la autoridad competente que los resolverá y proseguirá el trámite correspondiente. De no ser así, no tendrían justificación alguna las exigencias formales y la estructura jerárquica de las autor idades judiciales o administrativas.

Se exige igualmente, la presentación ante la autoridad competente que los resolverá y proseguirá el trámite correspondiente. De no ser así, no tendrían justificación alguna las exigencias formales y la estructura jerárquica de las autor idades judiciales o administrativas. Por ello, los recursos de reposición y apelación, deben ser elevados ante la misma autoridad que profirió la decisión que se controvierte, de tal suerte, que el recurso de reposición, se resuelve por esa misma autoridad , y el de apelación, se interpone ante la autoridad que dictó la providencia controvertida, la cual decidirá si lo concede o no, si su decisión fuere positiva, el proceso del cual venía conociendo se enviará a su inmediato superior jerárquico para que éste lo resuelva.Resolución No. 4077 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

Uno de los principios que rigen de forma general procesos y procedimientos es el de temporalidad y oportunidad, para acceder a la revisión de los actos administrativos, luego se hace necesario agotar, previamente, la instancia de interposición de los recursos.

Así las cosas, p ara agotar por parte del recurrente la instancia de revisión del recurso , era necesario transitar el procedimiento administrativo pertinente, interponiendo el recurso

Así las cosas, p ara agotar por parte del recurrente la instancia de revisión del recurso , era necesario transitar el procedimiento administrativo pertinente, interponiendo el recurso estipulado por las normas administrativas, en tiempo y forma , lo cual en el sub judice , no ocurrió, como quedó demostrado frente al cuadro anterior.

Por consiguiente, como de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 el recurso de reposición podrá ser rechazado cuando no se interponga dentro de l plazo legal y toda vez que, las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999 y ROQUELINA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, excandidatas al Concejo de Cúcuta - Norte de Santander, presentaron recursos de manera extemporánea, se rechazará sus recursos de reposición.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO S LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, excandidatas al Concejo de Cúcuta - Norte de Santander , dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado c on el Radicado No. 0574 de 2021, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por medio de la Subsecretaría del Consejo

conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por medio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el contenido de esta resolución conforme lo establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a l as siguientes

ciudadanas:

NOMBRE CORREO MARISOL MONTES PADILLA mary441968@hotmail.com ROQUELINA GARCIA santisimatrinidad1973@gmail.comResolución No. 4077 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por las ciudadanas MARISOL MONTES PADILLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.999, y ROQUELINA GARCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.363.381, en contra de la Resolución 1737 de 2023, dentro del Radicado No. 7914 de 2020 acumulado con el Radicado No. 0574 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, LIBRAR las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento al acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

con el numeral 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 7 de junio de 2023

Aclara voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Humberto Mercado Meza

Radicado No. 7914 – 20 y 0574 – 21.

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