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CNE - Resolución 4078 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4078 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4078 DE 2020 (16 de Diciembre)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 1 909 de 2018, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución 3026 del 14 de octubre de 2020 el Consejo Naciona l Electoral profirió decisión dentro de la acción de protección instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018. En razón al expediente con número de radicado 2757-2020.

presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018. En razón al expediente con número de radicado 2757-2020. 1.2. Que mediante oficio CNE-SS-YGP/13677/JLLP/202000002757 la Subsecretaría de ésta Corporación, notificó el conten ido de la Resolución 3026 del 14 de octubre de 2020 al Ministerio Público, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.

1.3. Mediante oficio CNE -SS-YGP/13678/JLLP/202000002757 la Subsecretaría de ésta Corporación, notificó el contenido de la Resolución 3026 del 14 de octubre de 2020 al señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.

1 Ley 1909 del 09 de Julio de 2018. “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes”.Resolución No. 4078 de 2020 Página 2 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

1.4. Que mediante oficio CNE -SS-YGP/13679/JLLP/202000002757 la Subsecretaría de ésta Corporación, notificó el contenido de la Resolución 3026 del 14 de octubre de 2020 al señor Alexander Tovar, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.

1.5. Que mediante oficio CNE -SS-YGP/13680/JLLP/202000002757 la Subsecretaría de ésta Corporación, notificó el contenido de la Resolución 3026 del 14 de octubre de 2020 al señor Alejandro Martínez Sánchez, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.

1.6. Mediante correo electrónico enviado el día 23 de noviembre de 2020 a los correos electrónicos lhoyos@cne.gov.co y ykgonzalez@cne.gov.co quienes a su vez reenviaron la solicitud al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en calidad de Presidente de la Asa mblea Departamental del Tolima y dentro del término dispuesto para este fin , presentó recurso de reposición en contra de la decisión proferida por la Corporación mediante resolución 3026 de 2020.

1.7. Por su parte, m ediante correo electrónico enviado el día 02 de noviembre de 2020 a los correos electrónicos ykgonzalez@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor

1.7. Por su parte, m ediante correo electrónico enviado el día 02 de noviembre de 2020 a los correos electrónicos ykgonzalez@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co, el señor DANIEL MANURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano y dentro del término dispuesto para este fin, presentó recurso de reposición en contra de la decisión proferida por la Corporación mediante resolución 3026 de 2020.

1.8. Que el Ministerio Público no presentó recurso alguno en contra de la decisión aquí emitida.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,Resolución No. 4078 de 2020 Página 3 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del

octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.

2.1.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Acción de protección. Con la entrada en vigor del Estatuto de la Oposición, el legislador otorgó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la oportunidad de declararse en oposición al Gobierno y en concordancia permitir a estas organizaciones políticas acceder a una figura denominada ACCIÓN DE PROTECCIÓN. A través de esta acción se les permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición instaurar la acción en mención teniendo en cuenta el principio de inmediatez con la finalidad de que se protejan los derechos que puedan ser vulnerados. La solicitud para poder acceder a la acción de protección deberá ser instaurada por el representante del respectivo partido político o por quien co nforme a los estatutos se

cuenta el principio de inmediatez con la finalidad de que se protejan los derechos que puedan ser vulnerados. La solicitud para poder acceder a la acción de protección deberá ser instaurada por el representante del respectivo partido político o por quien co nforme a los estatutos se encuentre facultado para iniciarla por legitimación activa, quién deberá indicar en su solicitud, contra quién se dirige, los hechos y fundamentos de derechos y las pruebas que pueda aportar, así como las que considere pertinente para amparar su derecho constitucional. La misma ley estatutaria facultó al Consejo Nacional Electoral a que la solicitud presentada deberá ser sometida a reparto dentro de las (24) horas siguientes a su recibo y se deberá comunicar a las partes dentro de un término prudencial el inicio de las actuaciones a que haya lugar.

Una vez recibida la solicitud, se deberá convocar a las partes a audiencia para garantizar el derecho de contradicción y adoptar una decisión a la mayor brevedad, la notificación de la decisión será notificada en estrados contra la que procede recurso que deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

Cuando el Magistrado Ponente decida no hacer uso de la a udiencia pública, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. Sin embargo, cuando el derecho que se pretende amparar sea el de réplica, la audiencia será obl igatoria y deberá realizarse dentro de las (72)Resolución No. 4078 de 2020 Página 4 de 25

comunicación del inicio de la actuación. Sin embargo, cuando el derecho que se pretende amparar sea el de réplica, la audiencia será obl igatoria y deberá realizarse dentro de las (72)Resolución No. 4078 de 2020 Página 4 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

horas siguientes al reparto de la solicitud y la decisión que se profiera deberá ser notificada en estrados.

El Consejo Nacional Electoral y conforme a lo estipulado en la Ley 1909 de 2018, está facultado p ara adelantar todas las medidas necesarias para amparar el derecho constitucional que se pretenda. Dentro de las facultades otorgadas se encuentran las medidas cautelares, las cuales deberán ser de obligatorio cumplimiento dentro de las (48) horas siguient es a la comunicación de la decisión, además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumpliese lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas naturales, jurídicas o entidades públicas que incumplan lo ordenado por la Autoridad Electoral.

Es así como el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga

públicas que incumplan lo ordenado por la Autoridad Electoral.

Es así como el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para que adelante las acciones que considere necesarias con el fin d e garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición a acceder a este mecanismo cuando consideren que exista una vulneración a este derecho. El artículo en mención reza así:

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) S e instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral so meterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y c ontribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse

contradicción y c ontribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no s e convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.Resolución No. 4078 de 2020 Página 5 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces, así:

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal.

Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces.

Por réplica se entiende el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.” (Negrilla fuera del texto original)

2.1.3. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

“ARTÍCULO 3o. DERECHO FUN DAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De

2.1.3. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

“ARTÍCULO 3o. DERECHO FUN DAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4o. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los ins trumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

(…)

ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.Resolución No. 4078 de 2020 Página 6 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta

oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras d ure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.

(…) ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de la s corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las h erramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las h erramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movim ientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo . (Negrilla fuera del texto original) (…) ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPU LAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República , las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.Resolución No. 4078 de 2020 Página 7 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta

oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

La organización política que hubiese ocupa do este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. (…) ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN DE LA DECLARATORIA DE OPOSICIÓN. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, Gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no. (…)”

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

Administrativo

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.Resolución No. 4078 de 2020 Página 8 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que n o requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, as í como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obli gación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obli gación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO . Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 de l artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución No. 4078 de 2020 Página 9 de 25

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3026 del 14 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 respectivamente”.”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que de ben reunir los recursos de reposición, veamos:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presen tarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

El artículo 78 del mismo cuer po normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los

electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

El artículo 78 del mismo cuer po normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.Resolución No. 4078 de 2020 Página 10 de

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