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CNE - Resolución 4079 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4079 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4079 de 2022 (10 de Agosto)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista de excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las Elecciones (sic) 2022, en relación a la Presentación (sic) del Informe De Ingresos y

listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las Elecciones (sic) 2022, en relación a la Presentación (sic) del Informe De Ingresos y Gastos (sic) mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación (sic) física del Informe De Ingresos y Gastos (sic) ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º y 2º de la Resolución No. 646 de 2021.

1. No Presentado en Cuentas Claras – Si presentado en formato físico.

2. Si Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico

3. No Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico (…).”Resolución No. 4079 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

1.2. Al reporte enunciado en el numeral anterior, fue anexado el respectivo listado de Grupos Significativos de Ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas arriba enunciadas, entre los cuales aparece:

CORPORACION O CARGO CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEP/TO COMITÉ PROMOTOR

SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL NUEVOGEN

enunciadas, entre los cuales aparece:

CORPORACION O CARGO CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEP/TO COMITÉ PROMOTOR

SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL NUEVOGEN

Por reparto efectuado por esta Corporación, correspondió al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-010269.

1.3. Mediante Auto de fecha 09 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar por la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ,y artículos 1° y 2° de la Resolución No 0646 de 2021 en lo referente a la no presentación de informe de ingresos y gastos por parte de grupo significativo de ciudadanos denominado “ NUEVOGEN”, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República, y se ordena la práctica de unas pruebas dentro del radicado CNE -E-DG2022-010269 en el cual se ordenó:

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído manifieste:

a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, para Senado de la República dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, llevó a cabo el trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó su inscripción.

2022, llevó a cabo el trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó su inscripción.

b) Si el referido grupo significativo de ciudadanos postuló candidatos a Senado de la República dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

c) En caso afirmativo, remita con destino a este despacho, el formul ario E -6 y E -8 correspondiente al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, para Senado de la República dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

Así mismo, consultada la plataforma de inscripción de candidatos, se encontró que el citado grupo no inscribió su candidatura en la etapa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el calendario electoral.

Por otra parte, en lo referente al literal a) “ (…) llevó a cabo el trámite de recolección de firmas (…)” esta Dirección dio traslado, por competencia, a la dirección de Censo Electoral mediante oficio RDE-DGE-3103.Resolución No. 4079 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

E-DG-2022-010269.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

14. Las demás que le confiera la ley.

2.1.2. Ley 130 de 1994.

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y S iete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y e l inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;Resolución No. 4079 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.

2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

2.2.1. Inciso 5, Art 25 de la Ley 1475 de 2011: (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

2.2.2. Resolución No. 3097 de 20132

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingr esos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagr ado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagr ado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

1 Valores reajustados por el por la Resolución 0696 de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013 del Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 4079 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,

acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la infor mación contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTAC IÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTAC IÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicati vo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y ga stos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán a l Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las

con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales,Resolución No. 4079 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

consagradas en la presen te reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas conforme a esta última”. (…)”

2.2.3. Resolución No. 0646 de 20213:

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la

2.2.3. Resolución No. 0646 de 20213:

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la tot alidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candi datos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos sig nificativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO . Responsabilidad. Los candidatos, los miem bros de los Comités RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 5 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”

2.2.4. Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del

3 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos

Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del

3 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022.Resolución No. 4079 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cu ando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022.

3.2. Certificado del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil

3.3. Oficio No 410 RDE-DCE-7252 Registraduría Nacional del Estado Civil al radicado

CNE-EDG-2022-010269.

(…)

3.3. Oficio No 410 RDE-DCE-7252 Registraduría Nacional del Estado Civil al radicado

CNE-EDG-2022-010269.

(…) En atención al oficio del asunto, recibido en esta Dirección el 20 de mayo de 2022 mediante traslado efectuado por la Dirección de Gestion Electoral, en el que anexa los autos CNE -E-DG-2022-010484,CNE-E-DG-2022-010288, CNE -E-DG-2022010301,(…),CNE-E-DG-2022-010269, proferidos lod ias 4,6,9,y 10 de mayo de 2022 con ponencia del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, que ordena:

“(…) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado (…)dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, llevó a cabo el trámite de recolección de firmas (…)”.

De manera atenta y acatando los autos antes citados, me permito realizar las siguientes manifestaciones:

CNE-E-DG-2022-010269

El grupo significativo de ciudadanos denominado”NUEVOGEN” presento formularios de recolección de firmas para respaldar candidaturas al Senado de la República, se remite certificado de cumplimiento del numero mínimo de firmas requeridas para postular candidatos al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Presupuestos procesales

4.1.1. De la CompetenciaResolución No. 4079 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de

4.1.1. De la CompetenciaResolución No. 4079 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

A continuación, se desarrolla tanto para el candidato y para el partido:

4.1.1.1. Para los excandidatos.

El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, es el titular del ejercicio preferente de la competencia y de llevar a cabo el procedimiento para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos , organizaciones sociales con capacidad de postulación y grupos significativos de ciudadanos.

Conforme con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad para inspeccionar y vigilar, entre otros, la actividad electoral, además de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes , sometido a la aplicación imparcial, ponderada y objetiva de las normas constitucionales y legales aplicables en dicha actividad electoral.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que dentro de las facultades de esta corporación está la de adelantar investigaciones

objetiva de las normas constitucionales y legales aplicables en dicha actividad electoral.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que dentro de las facultades de esta corporación está la de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley, y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)4, dependiendo de la infracción cometida.

Como se evidencia del análisis de los antecedentes, la presente actuación tiene lugar tras los hechos que mediante informe , el funcionario del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral , puso en conocimiento a esta corporación sobre la presunta violación de el artículo inciso 5, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la omisión en la presentación del informe de ingresos y gastos.

Se concluye, por lo tanto, que el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer la presente actuación administrativa.

4.1.1.2. Para el grupo significativo de ciudadanos. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, dan competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas,

4 Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022: “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.Resolución No. 4079 de 2022 Página 9 de 14

a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.Resolución No. 4079 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones al Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “NUEVOGEN”, dentro del radicado CNEE-DG-2022-010269.

verificar el estricto cumplimiento de las normas y sancionar a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este sentido y conforme lo expresado en líneas anteriores, es clara la responsabilidad que tiene el grupo significativo de ciudadanos respecto a l debido cuidado y diligencia de sus obligaciones, y contar con herramientas para la capacitación y disciplina de sus miembros integrantes frente a los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, es evidente la competencia del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo la presente investigación.

4.1.2. Procedimiento

4.1.2.1. Para los excandidatos y grupo significativo de ciudadanos.

El artículo 13 de la ley 1475 de 2011 prescribe el procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Esta norma, a pesar de establecer que dicho procedimiento se aplica a las agrupaciones políticas, vincula a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público, en el sentido de que ordena la notificación personal de la apertura de investigación a estos y otorga un

establecer que dicho procedimiento se aplica a las agrupaciones políticas, vincula a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público, en el sentido de que ordena la notificación personal de la apertura de investigación a estos y otorga un período para presentar alegatos, una vez concluido el término probatorio, por quince

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