CNE - Resolución 4081 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4081 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4081 de 2020 (16 de Diciembre)
Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de V ocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Directora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero.
El SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018, y con base en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación a través del correo electrónico de Atención al Ciudadano, de fecha 28 de septiembre de 2020 con radicado 9939 de 2020, el señor José Miguel Santamaría Barvo en calidad de Edil de la Junta Administradora Local de Chapinero, interpuso acción de protección de los derechos de la oposición en contra de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero, con el fin de que se le proteja su derecho a participar en la mesa directiva de esa corporación pública conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dicha solicitud se presentó en los siguientes términos: “(…)
ASUNTO: Protección de los derechos de la oposición en la JAL de Chapinero.
18 de la Ley 1909 de 2018, dicha solicitud se presentó en los siguientes términos: “(…)
ASUNTO: Protección de los derechos de la oposición en la JAL de Chapinero.
Integración de la oposición a la mesa directiva de la JAL de Chapinero.
En mi calidad de Edil de Chapinero, en virtud del Decreto 1421 de 1993, y como ciudadanos, presento los motivos y extiendo ante ustedes la siguiente denuncia en la que esperamos la reivindicación de los derechos de la oposición en la Jun ta Administradora Local de Chapinero.
HECHOS
1. El 3 de septiembre la bancada del Centro Democrático se declaró en oposición al gobierno distrital de la Alcaldesa Claudia López. Como es de su conocimiento las JAL nos regimos a las declaratorias del Conce jo Distrital y en consecuencia los edilesResolución No. 4081 de 2020 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
elegidos por este partido, en la ciudad de Bogotá, desde el pronunciamiento, también hacemos parte de la oposición a la administración local. (Anexo Declaratoria)
2. Teniendo en cuenta esto, solicitamos a la mesa d irectiva de la corporación
elegidos por este partido, en la ciudad de Bogotá, desde el pronunciamiento, también hacemos parte de la oposición a la administración local. (Anexo Declaratoria)
2. Teniendo en cuenta esto, solicitamos a la mesa d irectiva de la corporación conformada por Marcela Clavijo y Juan Felipe Namen (anexo solicitud) la integración en la mesa directiva en los primeros 5 días del mes de septiembre amparados en el Estatuto de la oposición (Ley 1909 del 9 de Julio del 2018). De la cual no tenemos respuesta escrita todavía.
Consideraciones jurídicas
Dilación de la elección de la mesa directiva.
El artículo 12 del Acuerdo Local de Chapinero 001 de 2020 establece que “Articulo12. LA MESA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y ad ministración de la Corporación. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente, elegidos para un periodo fijo de (6) meses y podrá ser reelegida según voluntad de la JAL”
Con respecto a este artículo, la anterior mesa directiva se escogió en los p rimeros (5) días del mes de marzo, por lo tanto, en este mes de septiembre se debe escoger nueva mesa directiva entre los primeros (5) días, teniendo en cuenta que es a plazo fijo de (6) meses, y por ley debemos tener un integrante en la mesa directiva de plenaria, integrada por presidencia y vicepresidencia. Lo cual no se cumplió a hoy 7 de septiembre.
Esta solicitud está amparada en el artículo 19 y 23 de la Ley 1909 del 09 de Julio del 2018 (Estatuto de Oposición) que establece que:
“ARTÍCULO 19. PARTIC IPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES
Esta solicitud está amparada en el artículo 19 y 23 de la Ley 1909 del 09 de Julio del 2018 (Estatuto de Oposición) que establece que: “ARTÍCULO 19. PARTIC IPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día po drá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.
PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya si do determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición.” “ARTÍCULO 23. DERECHOS DE OPOSICIÓN EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con repre sentación en las juntas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación
ADMINISTRADORAS LOCALES. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con repre sentación en las juntas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la agenda de la corporación pública en los términos de esta ley y a participar en las her ramientas de comunicación de la corporación pública.”
Considerando estos dos artículos, el artículo 23 establece que debemos tener un puesto en la mesa directiva de la plenaria como bancada de oposición en la Junta Administradora Local de Chapinero, y considerando el artículo 19 podemos escoger el orden del día (1) vez durante cada periodo de sesiones ordinarias que son este mes de septiembre, estos dos artículos fueron incumplidos por la mesa directiva de la Junta Administradora Local, debido a que hasta el momento no estamos incluidos en laResolución No. 4081 de 2020 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
mesa directiva, y por otro lado, no cumplieron con establecer la elección de la mesa directiva en el orden del día que solicitamos hacer (primeros 5 días hábiles de
contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
mesa directiva, y por otro lado, no cumplieron con establecer la elección de la mesa directiva en el orden del día que solicitamos hacer (primeros 5 días hábiles de septiembre) y la colocaron en el cronograma el 3 de o ctubre (Anexo cronograma) violando el artículo 19 que establece que “El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos”.
Por l o tanto, por jerarquía de leyes se debe adoptar con celeridad y agilidad la aplicación de esta ley y la integración de la bancada del Centro Democrático en la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero.
Por otro lado, el PARÁGRAFO TERCER O del Artículo 33. Sesiones Ordinarias del Acuerdo Local 001 del 2020, establece que:
“PARÁGRAFO TERCERO. Las sesiones de la JAL de Chapinero se podrán realizar por medio virtual dado el “Estado de Excepción” (En derecho constitucional es un régimen de ex cepción que puede declarar un gobierno de un país en situaciones especiales de salud pública, orden público o conmoción interior.) o cuando la JAL así lo determine previa justificación. El mecanismo virtual será socializado por la mesa directiva de la corporación y aprobado por la misma.”
Por lo cual se podría escoger la mesa directiva de la corporación de mediante el mecanismo virtual con el que llevamos sesionando más de (5) meses en la corporación, y no hay razón para dilatarlo hasta octubre, teniendo en cuenta que no se
Por lo cual se podría escoger la mesa directiva de la corporación de mediante el mecanismo virtual con el que llevamos sesionando más de (5) meses en la corporación, y no hay razón para dilatarlo hasta octubre, teniendo en cuenta que no se requiere la presencialidad, y el reglamento interno y la directiva presidencial No. 7 lo permite (Anexo reglamento interno y directiva presidencial).
En materia distrital, la Veeduría Distrital envío un requerimiento a la JAL (Radicado No 20205000007173 N°- Expediente 2020500305100785E) en el que solicitó a la JAL que no se dilatara la elección de la mesa directiva (Anexo veeduría):
“Adicionalmente, con base en el principio de celeridad previsto en el artículo 3 numeral 12° del CPACA, se sugiere que no se dilate la conformación de la Mesa Directiva y en ese sentido no afectar la participación de los miembros de la oposición para hacer parte de la misma y sus derechos en relación con las sesiones de la JAL”
Por lo tanto, teniendo en cuen ta los hechos y los antecedentes jurídicos, solicito al CNE la protección de nuestros derechos como oposición en la Junta Administradora Local del Chapinero.
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación del día 05 de octubre de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 9939-2020.
1.3. Que este despacho sustanciador en aras de determinar la legitimación para incoar la acción de protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, procedió a proferir
radicado Número 9939-2020.
1.3. Que este despacho sustanciador en aras de determinar la legitimación para incoar la acción de protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, procedió a proferir Auto CNE-JLLP-094 del 06 de octubre de 2020, ordenando lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la Comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho el documento que legitime en la causa por activa, la acción de protección radicada con el número 9939 de 2020 por parte delResolución No. 4081 de 2020 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Edil de la Junta Administradora Local de Chapinero, so pena de rechazo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Edil de la Junta Administradora Local de Chapinero para que el en el
Administradora Local de Chapinero, so pena de rechazo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Edil de la Junta Administradora Local de Chapinero para que el en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la Comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho el documento que lo legitime en la causa por activa de la acción de protección instaurada ante esta Corporación radicada con el número 9939 de 2020, so pena de rechazo.
(…)”
1.4. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13512/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-094 al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2020.
1.5. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13513/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el A uto CNE -JLLP-094 al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2020.
1.6. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13514/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-094 al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2020.
1.7. Que el día 20 de octubre de 2020, el Partido Centro Democrático atendió el requerimiento elevado mediante Auto CNE-JLLP-094 en los siguientes términos: “(…)
NUBIA ESTELLA MARTÍNEZ RUEDA , mayo r de edad, identificada con cédula de
elevado mediante Auto CNE-JLLP-094 en los siguientes términos: “(…)
NUBIA ESTELLA MARTÍNEZ RUEDA , mayo r de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.941.282, domiciliada en la ciudad de Bogotá, en calidad de Directora y representante legal del Partido Centro Democrático, nombrada mediante Resolución 0333 del año 2017, adjunta con el presente escrit o, manifiesto que concedo autorización expresa al Edil de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C., JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO, identificado con cédula N° 1.000.794.169, quien actúa en calidad de vocero de la bancada de ediles de la localidad de Chapinero electo por nuestra organización política para adelantar acción de protección de los derechos de la oposición consagrados en la Ley 1909 de 2018.
Lo anterior en concordancia con lo decidido por la sala plena de la Honorable Magistratura el d ía 06 de octubre de 2020, en cuanto permitir la subsanación de las acciones de protección de los derechos de la oposición interpuesta por la parte afectada y que no ostenta la calidad de representante legal de la organización política.
(…)”
1.8. Que una vez tuvo conocimiento este despacho de la respuesta proferida por parte del Partido Centro Democrático y teniendo en cuenta que el señor BARVO se encontraba autorizado para incoar la acción de protección referida, este despacho sustanciador en aras de obtener elementos de juicio suficientes p ara que esta Corporación se pronunciara dentro de laResolución No. 4081 de 2020 Página 5 de 20
autorizado para incoar la acción de protección referida, este despacho sustanciador en aras de obtener elementos de juicio suficientes p ara que esta Corporación se pronunciara dentro de laResolución No. 4081 de 2020 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
presente solicitud, procedió a proferir Auto CNE -JLLP-103 del 27 de octubre de 2020, ordenando lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
1.1. OFICIAR a la Junta Administradora Local de Chapinero en la ciudad de Bogotá para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación rinda las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa , de igual manera remita con destino al presente proceso copia íntegra del Acuerdo Local No. 001 de 2020.
1.2. OFICIAR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta
proceso copia íntegra del Acuerdo Local No. 001 de 2020.
1.2. OFICIAR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación certifique la fecha en la cual el Partido Centro Democrático presentó ante esta asesoría la Declaración Política para la Junta Administradora de la Localidad de Chapinero en la ciudad de Bogotá y remita copia de la respectiva Resolución, así mismo expida copia de los Estatutos y las reformas que se han realizado por parte del Partido Centro Democrático.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO al correo electrónico chapinerojal1@gmail.com, al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BAR VO al correo electrónico
edilsantamariabarvo@gmail.com y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al correo electrónico secretariageneral@centrodemocrático.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el presente Auto por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo
Nacional Electoral y al Ministerio Publico.
(…)”
1.9. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13589/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE-JLLP-103 a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO mediante correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2020.
1.10. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13590/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo
mediante correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2020.
1.10. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13590/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-103 al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO mediante correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2020.
1.11. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13592JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-094 a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral.
1.12. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13593/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-103 al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2020.Resolución No. 4081 de 2020 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
1.13. Mediante Auto CNE -JLLP-113 del 6 de noviembre de 2020 este despacho sustanciador se dispuso a asumir conocimiento de la acción de protección instaurada por parte del señor
1.13. Mediante Auto CNE -JLLP-113 del 6 de noviembre de 2020 este despacho sustanciador se dispuso a asumir conocimiento de la acción de protección instaurada por parte del señor JOSE MIGUEL BARVO en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero.
1.14. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13685/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE-JLLP-113 a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.
1.15. Que mediante ofic io CNE -SS-KMQ/13686/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-113 al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.
1.16. Que me diante oficio CNE -SS-KMQ/13687/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-113 a la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA en calidad de Representante Legal del Partido Centro Democrático mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.
1.17. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13688/JLLP/202000009939-00 se comunicó lo contenido en el Auto CNE -JLLP-113 al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020.
1.18. Que la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral mediante of icio CNE-AIV-2416-2020 procedió a dar respuesta a lo requerido mediante Auto CNE -JLLP-103 del
fecha 18 de noviembre de 2020.
1.18. Que la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral mediante of icio CNE-AIV-2416-2020 procedió a dar respuesta a lo requerido mediante Auto CNE -JLLP-103 del 27 de octubre de 2020, remitiendo la documentación requerida.
1.19. Mediante correo electrónico enviado el día 06 de noviembre de 2020 al correo electrónico kmquintero@cne.gov.co quien a su vez lo reenvió al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, el Partido Centro Democrático remite oficio por medio del cual desiste de la acción de protección de los derechos de la oposición, en los siguientes términos:Resolución No. 4081 de 2020 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 4081 de 2020 Página 8 de 20
El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 4081 de 2020 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presu puestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.
2.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.
2.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.
El artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para que adelante las acciones que considere necesarias con el fin de garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición. El artículo en mención reza así: ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECC IÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización polític a en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Elec toral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse
partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en qu e no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obliga toria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.Resolución No. 4081 de 2020 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se DECIDE la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por el señor JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO en calidad de Vocero de la Bancada de los Ediles de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá autorizado por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ en calidad de Direc tora Jurídica y Representante Legal del Partido Centro Democrático en contra de la Junta Administradora Local de Chapinero”
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (…)
Por su parte, el artículo 19 y 23 de la citada norma disponen lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán der echo a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de c ontrol político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día. El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos. PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las
ellos mismos. PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición. (…) ARTÍCULO 23. DERECHOS DE OPOSICIÓN EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con representación en las juntas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la agenda de la corporación pública en los términos de esta ley y a participar en las herramientas de comunicació n de la corporación pública.
(…)”
2.3. Ley 136 de 1994. Artículo 119 modificado por la Ley 1551 de 2012. “ARTÍCULO 119. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En cada una de las comun
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