CNE - Resolución 4084 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4084 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4084 de 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno departamental del Quindío.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución No. 2423 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió unas declaraciones políticas emitidas por las siguientes organizaciónes políticas: PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDPENDIENTE - ASI, PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO , INDÍGENA Y SOCIALMAIS, frente algunos gobiernos locales, entre las cuales se encuentra la declaración política de independencia del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA frente al Gobierno departamental del Quindío .
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante comunicación remitida por la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Quindío, a través de correo electrónico del 10 de noviembre de 2020, se
periodo de gobierno”.
Mediante comunicación remitida por la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Quindío, a través de correo electrónico del 10 de noviembre de 2020, se recibió oficio suscrito por el señor LUIS CARLOS SERNA GIRALDO , quien en calidad de Diputado de Asamblea Departamental del Quindío, manifiesta su voluntad de realizar la modificación de la declaración inscrita por esa organización política en relación con el Gobierno departamental de Quindío, así:Resolución No. 4084 de 2020 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno departamental del Quindío.
Mediante oficio CNE-AIV-2412-2020 la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó al señor LUIS CARLOS SERNA GIRALDO proceder a la subsanación de la solicitud de modificación de la declaración política.
A través de correo electrónico recibido el 19 de noviembre de 2020, el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA envió los documentos solicitados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación , con el propósito de subsanar la solicitud de modificación de la declaración política inscrita frente al Gobierno departamental del Quindío.
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Elect oral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Elect oral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipal es, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA , se observa que habiéndose subsanado conforme a lo requerido en el oficio CNE-AIV-2412-2020 del 10 de noviembre de 2020, la modificación de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los literales h y ñ del artículo 18, así como en los artículos 23 y 61 A de los Estatutos de esa organización política, en los cuales se estableció:
“Artículo 18: funciones de las Juntas Patrióticas Territoriales: (…) h) Definir dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo del Gobierno Departamental, Distrital o Municipal la declaración Política como Partido de Oposición,
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE LA
MODIFICACIÓN
10/11/2020 Quindío N/A
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE LA
MODIFICACIÓN
10/11/2020 Quindío N/A
Departamental
Independencia
OposiciónResolución No. 4084 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno departamental del Quindío.
Independiente o de Gobierno previsto en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, así como su única modificación, cuando lo considere necesario. (…) ñ) La reunión de la Junta Territorial que defina la declaración o su modificación, deberá realizarse con la modificación de un miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Tomada la decisión deberá comunica rse por escrito al representante legal para su respectiva modificación oficial ante la Registraduría correspondiente. (…) Artículo 23: funciones de la Junta Patriótica Nacional. (…) v) Definir dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo del Gobierno Nacional la declaración política como Partido de Oposición, independiente o de Gobierno previsto en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, así como su única modificación, cuando lo considere necesario. (…) Artículo 61A. De la presentación de la declaración política como partido de oposición, independiente o de gobierno prevista en el art. 6 de la ley 1909 de 2018. El representante legar de la UP dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo
(…) Artículo 61A. De la presentación de la declaración política como partido de oposición, independiente o de gobierno prevista en el art. 6 de la ley 1909 de 2018. El representante legar de la UP dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal presentará ante el Consejo Nacional Electoral y cada Registraduría territorial donde la UP tenga presencia, la declaración política definida para su jurisdicción por la Junt a Nacional y las Juntas Patrióticas Departamentales, Distritales o Municipal. Lo mismo procederá en los casos donde se decida realizar, por una sola vez durante el respectito periodo, la modificación de la declaración”.
Con base en lo anterior, s e proced erá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificación a la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente
habilitada del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: Resolución No. 4084 de 2020 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno departamental del Quindío.
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA frente al Gobierno departamental del Quindío, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Quindío N/A Departamental Oposición Gabriel Becerra Yañez Representante Legal
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA en la siguiente dirección: Carrera 16 No. 31 A 49 en la Ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico unionpatrioticanacional@gmail.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Gobernador del Quindío , así como a la Asamblea departamental de lo aquí resuelto.Resolución No. 4084 de 2020 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA, frente al Gobierno departamental del Quindío.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Proyectó: NMG.
Revisó: MSR.
Aprobó: JAVY.