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CNE - Resolución 4085 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4085 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4085 DE 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699-20, 12700-20 y 12550-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, numerales 6, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1. Con escrito radicado en la corporación, el 18 de noviembre de 2020 con el No. 1255020, el señor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, informó sobre la realización el 7 de noviembre de 2020, de la IX Asamblea Nacional del Partido de la U, y de las decisiones tomadas en ella.

1.2. Mediante oficio de 19 de noviembre del 2020, con Radicado No. 12699 -20, ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, remitió a esta Corporación Informe de la IX Asamblea Nacional del Partido de la U.

1.3. Con escrito, radicado No 12700 -20 de 19 de noviembre de 2020, el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, solicitó el registro de la Dirección Única y la Dirección

1.3. Con escrito, radicado No 12700 -20 de 19 de noviembre de 2020, el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, solicitó el registro de la Dirección Única y la Dirección Alterna del Partido Social del Partido, de la que da cuenta el Acta Ejecutiva de la IX de la Asamblea Nacional del Partido de la U, realizada de manera virtual, el pasado 07 de noviembre de 2020.

1.4. Con oficio No 202000013279-00 de 03 de diciembre de 2020, la Dirección Única electa en la IX de la Asamblea Nacional del Partido de la U, informó de la renuncia del Secretario General y Representante Legal ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, y de la designación temporal de la nu eva Secretaria General y Representante Legal del Partido, la doctora YINNA JASBLEIDY MORA CARDOZO.Resolución 4085 de 2020 Página 2 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Por reparto de 26 de noviembre de 2020, le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, con los radicados No. 12699 -20, 12700 -20 y 12550-20.

2.2. Con auto de 09 de diciembre de 2020, se ordenó la apertura de la indagación y la práctica de las siguientes pruebas:

12550-20.

2.2. Con auto de 09 de diciembre de 2020, se ordenó la apertura de la indagación y la práctica de las siguientes pruebas:

  • Oficiar a la Asesoría de inspección y Vigilancia de la Corporación a fin de que, remitiera i) los Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y sus reformas, ii) La Resolución por medio de la cual se ordenó el registro en la Corporación de los Estatutos.

2.3. Con oficio CNE-AIV-2562-2020 de 10 de diciembre de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió los documentos solicitados con el auto de 09 de diciembre de 2020.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1.- Acta Ejecutiva de la IX de la Asamblea Nacional del Partido de la U de 07 de noviembre de 2020.

3.2.- Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional-Partido registrados ante la Corporación mediante la Resolución 4423 de 23 de julio de 2003 y sus reformas.

3.3.- Resolución No 030 del 04 de agosto de 2020 del Partido de la U “POR LA CUAL SE CONVOCA A LA IX ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U”, y su constancia de publicación en la página web de la organización política.

3.4. Resolución No 037 del 03 de septiembre de 2020 del Partido de la U “POR LA CUAL

SE MODIFICA LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA IX ASAMBLEA NACIONAL VIRTUALResolución 4085 de 2020 Página 3 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. ORDINARIA DEL PARTIDO DE LA U…”, y su constancia de publicación en la página web de la organización política.

3.5. Resolución No 040 del 06 de octubre de 2020 del Partido de la U “POR LA CUAL SE MODIFICA LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA IX ASAMBLEA NACIONAL VIRTUAL ORDINARIA DEL PARTIDO DE LA U…”, y su constancia de publicación en la página web de la organización política.

3.6. Resolución Número 21 junio de 2012 del Partido de la U “Por medio de la cual se establecen parámetros para la conformación y ampliación de la Dirección Nacional del Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U”.

3.7. Resolución 047 de 25 de noviembre de 2020 del Partido de la U “Por la cual se acepta la renuncia al cargo de Secretario General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”.

3.8. Resolución 048 de 25 de noviembre de 2020 del Partido de la U “Por medio de la cual se designa el SECRETARIO GENERAL del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, y se dictan otras disposiciones.

3.9. (01) CD, contentivo de videograbación con del desarrollo de la IX ASAMBLEA

se designa el SECRETARIO GENERAL del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, y se dictan otras disposiciones.

3.9. (01) CD, contentivo de videograbación con del desarrollo de la IX ASAMBLEA

NACIONAL VIRTUAL ORDINARIA DEL PARTIDO DE LA U.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Constitución Política

El artículo 108 constitucional, prevé la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones, que propicien la participación de sus afiliados so pena de sanción, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en lasResolución 4085 de 2020 Página 4 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas

12700-20 y 12550-20. elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. D icha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. L os miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticament e por estas.” (Negrita fuera de texto).

4.2. Ley 1475 de 2011

En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de los estatutos y sus reformas, así como de la

4.2. Ley 1475 de 2011

En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de los estatutos y sus reformas, así como de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estat utos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencion ados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto). (…)”

4.3. Resolución 2362 del 13 de agosto de 2020

La presente Resolución permitió que aquellas organizaciones políticas que no tuvieran en sus estatutos la celebración de convenciones no presenciales la pudieran realizar hasta elResolución 4085 de 2020 Página 5 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20,

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. 31 de diciemb re de 2020 de esa manera, en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional originada en la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

5.- CONSIDERACIONES

5.1. De la celebración de convenciones bienales como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica

El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las organizaciones políticas d e velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

Bajo estos lineamientos la Constitución Política estableció como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, la celebración por lo menos cada dos (2) años, de las convenciones que posibiliten la participación activa de sus miembros en la toma de las decisiones más importantes de la organización, así:

“ARTICULO 108 . <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las

ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.

Así pues, la inobservancia de este mandato constitucional está considerado como causal de pérdida de la personería jurídica, lo cual implica que de configurarse la situación, se produce la supresión de la posibilidad de otorgar avales, la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación estatal y la declaratoria de oposición.

Ahora bien, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolució n No. 2362 de 13 de agosto de 2020, mediante la cual, ordenó:Resolución 4085 de 2020 Página 6 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos

y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, limites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada Partido y Movimiento Político y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020...”

Así las cosas, se facultó a aquellas organizaciones políticas que no hubieren podido celebrar sus respectivas convenciones por causa de la emergencia sanitaria, hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020 de forma no presencial, presencial con limitaciones y mixta, dentro de los lineamientos que imponen las normas de bioseguridad y de aforo expedidas por el Gobierno.

5.2. De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso llevarla a cabo de oficio.

Que el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica, del modo siguiente:

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 4085 de 2020 Página 7 de 53

autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 4085 de 2020 Página 7 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se ve rifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo re conocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

Por otra parte, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional electoral, también es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:

Por otra parte, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional electoral, también es competente para conocer de las solicitudes de registro de los estatutos de las organizaciones políticas y sus reformas, así:

“El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática (…) (Negrita fuera de texto). (…)”

Así las cosas, esta Corporación mediante Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.Resolución 4085 de 2020 Página 8 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

(…)

En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

5.3.- DEL CASO CONCRETO

5.3.1. Del cumplimiento de la celebración de la Asamblea Nacional del Partido de la U, en atención al artículo 108 constitucional

El Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, informó a esta Corporación del cumplimiento del deber de realizar una Asamblea Nacional por lo menos cada dos años, en atención al precepto 108 constitucional, así:

“(…) Me permito dar cumplimiento al imperativo constitucional establecido en el artículo 108 superior, respecto al desarrollo de la IX Asamblea Nacional de este Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U”

5.3.2.- De la solicitud formulada por el Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U.

El señor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U, solicitó el registro de las designaciones contenida en el Acta Ejecutiva de la IX de la Asamblea Nacional del Partido de la U de 07 de noviembre de 2020, de la Directora Única y de la dirección Alterna de la organización política, así:

“Me permito informar que el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U, el día 7 de noviembre de 2020 realizó la IX Asamblea Nacional e n la cual este máximo órgano de Dirección, eligió a la Dra.DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, como nuestra nueva Directora.

el día 7 de noviembre de 2020 realizó la IX Asamblea Nacional e n la cual este máximo órgano de Dirección, eligió a la Dra.DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, como nuestra nueva Directora. En igual sentido, la mencionada Asamblea tuvo a bien conformar la nueva Dirección Alterna Nacional (…)Resolución 4085 de 2020 Página 9 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 11 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la mod ificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 12 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 13 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 14 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacion al-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 15 de 53

y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 15 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 16 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 17 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 18 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 19 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U

12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 19 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20. 5.3.3.2.- Censo definitivo de los miembros de la Asamblea Nacional del Partido de la U, contenido en la Resolución 0 42 de 28 de octubre de 2020, proferida por la organización política:Resolución 4085 de 2020 Página 20 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 21 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 22 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacio nal-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 23 de 53

y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 23 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Un idad Nacional-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 24 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 25 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional-Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 26 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 27 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U

12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 27 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 28 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, radicados 12699 -20, 12700-20 y 12550-20.Resolución 4085 de 2020 Página 29 de 53

Por medio de la cual se inscribe y se registran directivos del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U y la modificación de los artículos 27 y 30 de los estatutos de la organización política, ra

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